Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Núm. 3181
Orden de la consejera de Salud y Consumo de 10 de marzo de 2020 de modificación de la Orden de consejero de Salud de 12 de junio de 2014 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de Palma cedió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el edificio situado en la calle de Rosa, 3, de Palma, por un periodo de 99 años, mediante convenio suscrito el 15 de mayo de 1995, con la aprobación previa del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de mayo de 1995.
El edificio denominado Casal Ernest Lluch está adscrito a la Consejería de Salud y Consumo y se destina a albergar a instituciones o entidades de carácter social (que pueden incluir a entidades que tienen relación con la promoción y protección de la salud) o cultural.
Atendiendo al número de entidades acogidas en el Casal Ernest Lluch y para garantizar un uso adecuado y ordenado de los despachos, así como de las instalaciones comunes y de su equipamiento, se consideró necesario dotarlo de un reglamento de organización y funcionamiento.
Así, el 24 de junio de 2014 se publicó en el BOIB la Orden de consejero de Salud de 12 de junio de 2014 por la cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch.
Después de gestionar el Casal durante varios años, se ha puesto de manifiesto la incongruencia que supone que un 48 % de los despachos estén cedidos a entidades que no tienen nada que ver con las competencias de la Consejería de Salud y Consumo. Hay que decir, además, que hay una lista de espera de seis entidades, algunas de las cuales sí que están directamente relacionadas con las competencias de la Consejería que gestiona el Casal y que, en consecuencia, aporta los medios materiales y personales necesarios para la correcta gestión de estas dependencias.
Con la redacción actual de los artículos 2 y 3 del Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch puede tener cabida en el Casal cualquier entidad sin ánimo de lucro siempre que sus fines, de acuerdo con los estatutos, sean sociales o culturales. Esta circunstancia ha motivado que en estos momentos la Consejería de Salud y Consumo deba destinar recursos a dar cobertura a los gastos derivados del mantenimiento de un recinto que en casi un 50 % está destinado a entidades no vinculadas con la salud o el consumo, en detrimento de entidades que sí lo están.
Esta disfunción solo se puede enmendar mediante una modificación del Reglamento que suponga la limitación de la cesión a entidades sin ánimo de lucro siempre que sus fines, de acuerdo con sus estatutos, sean sociales o culturales pero siempre directamente vinculados con las competencias de la Consejería de Salud y Consumo.
Sin embargo, dado que en estos momentos hay entidades que ocupan espacios del Casal Ernest Lluch que no tienen fines sociales o culturales directamente relacionados con las competencias de la Consejería de Salud y Consumo, se establece un régimen transitorio por el cual estas entidades pueden continuar disfrutando del espacio que ocupan hasta la fecha de fin de la cesión.
Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación que contiene el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, está justificada por razones de interés general, dada la finalidad que persigue, contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende satisfacer, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y no establece trámites adicionales o diferentes de los que prevé la Orden de consejero de Salud de 12 de junio de 2014 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch.
Por todo esto, y en virtud de las competencias que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo primero
Modificación de la disposición transitoria única de la Orden del consejero de Salud de 12 de junio de 2014 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch
La disposición transitoria única de la Orden del consejero de Salud de 12 de junio de 2014 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch queda modificada de la siguiente forma:
Disposición transitoria única
Régimen transitorio
Las entidades que no tengan fines sociales o culturales directamente relacionados con las competencias de la Consejería de Salud y Consumo que ocupen espacios en el Casal podrán continuar disfrutando del espacio que ocupan hasta la fecha de finalización de la cesión.
Artículo segundo
Modificación del anexo de la Orden de consejero de Salud de 12 de junio de 2014 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch
Se modifica el anexo de la Orden del consejero de Salud de 12 de junio de 2014 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Casal Ernest Lluch, de los siguientes términos:
1. Se modifica el artículo 2 del anexo, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2
Casal Ernest Lluch
El Casal Ernest Lluch (en adelante el Casal) es un edificio puesto al servicio de entidades sin ánimo de lucro siempre que sus fines, de acuerdo con los estatutos, sean sociales o culturales directamente relacionados con las competencias de la Consejería de Salud y Consumo, para facilitarles el desempeño de sus funciones y tareas.
2. Se modifica el artículo 3 del anexo, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 3
Entidades usuarias
Pueden ser usuarias del Casal las entidades sin ánimo de lucro cuyas finalidades, de acuerdo con sus estatutos, sean sociales o culturales directamente relacionadas con las competencias de la Consejería de Salud y Consumo, y que desarrollen su actividad principalmente en el territorio de las Illes Balears. Las entidades usuarias del Casal pueden ser de dos tipos: residentes o no residentes.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a esta Orden, la contradigan o sean incompatibles con lo que dispone.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de marzo de 2020
La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez Picard