Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 11566
Orden del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de noviembre de 2019 por la que se regula la composición, la estructura y el funcionamiento del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears
PREÁMBULO
El artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
En este momento se considera oportuno regular la composición, la estructura y el funcionamiento del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas en las Illes Balears, puesto que así queda recogido en el artículo 19 del título IV de la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears.
La presente Orden se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria bajo los que deben actuar las administraciones públicas que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
También, esta Orden se ajusta al principio de necesidad, puesto que resulta imprescindible regular las funciones del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas en las Illes Balears, que incluyen el asesoramiento y la propuesta de medidas, iniciativas y actuaciones relativas a los planes de formación de personas adultas en las administraciones correspondientes; la realización, el fomento y la divulgación de estudios sobre la situación de la educación y la formación permanentes de personas adultas en las Illes Balears; la evaluación periódica del programa general de la educación y la formación permanentes de personas adultas y la emisión de informes y recomendaciones sobre los resultados de estas evaluaciones; ser informado de las disposiciones normativas de carácter general que desarrolle la Ley de adultos; informar sobre las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 17 de la Ley 4/2006; la aportación de iniciativas para la elaboración de los planes de formación de las persones adultas, y cualesquiera otras funciones que le sean asignadas en las disposiciones que se desarrollen en la Ley 4/2006.
Igualmente, se ajusta al principio de eficacia, dado que constituye un despliegue de la misma Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears.
Asimismo, se ajusta a principios de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de regular la composición, la estructura y el funcionamiento del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears. Así, la regulación del Consejo permitirá el impulso de las actuaciones coordinadas de las administraciones hacia la educación a lo largo de la vida al hacer incidencia en el fomento de las acciones que permiten el retorno al sistema educativo, la titulación básica y la acogida de las personas recién llegadas para integrarlas en la sociedad de las Illes Balears.
También se ajusta a principios de seguridad jurídica, dada la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, de 18 de diciembre de 2006, que insta a los estados miembros a contribuir al desarrollo de una educación y formación de calidad, orientada al futuro y adaptada a las necesidades de la sociedad europea, y a apoyar y completar las acciones que emprendan con el fin de garantizar que sus sistemas de educación y formación iniciales pongan a disposición de todos los jóvenes los medios necesarios para desarrollar las competencias clave que los preparen para la vida adulta y que constituya una base para el aprendizaje complementario y la vida laboral, así como que los adultos puedan desarrollar y actualizar sus competencias clave a través de una oferta coherente y completa de aprendizaje permanente. Además, esta Orden es una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Finalmente, se ajusta a principios de transparencia, puesto que en la tramitación de esta Orden se ha posibilitado la participación de los centros de educación de personas adultas, de la asociación de directores de los centros de educación de personas adultas de las Illes Balears, así como del conjunto de la ciudadanía en el periodo de exposición pública.
El artículo 19 de la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears crea el Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears como órgano asesor, consultivo, de participación y de cooperación entre las diferentes administraciones públicas y los agentes económicos y sociales más representativos implicados en la educación y la formación permanentes de las persones adultas.
La disposición final primera de la mencionada Ley autoriza a la consejería competente en materia de educación a dictar las normas adecuadas para ejecutar, aplicar y desarrollar la Ley.
La disposición adicional tercera de la Ley 4/2006, de 30 de marzo, indica que la consejería competente en materia de educación ha de establecer reglamentariamente la composición y las funciones de las comisiones insulares del Consejo de la Educación y la Formación de las Persones Adultas.
Esta Orden se ha sometido a la Mesa Sectorial de Educación y cuenta con el preceptivo informe del Consejo Escolar de las Illes Balears.
Por todo esto, de acuerdo el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
Adscripción y sede
1. El Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears está adscrito a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y tiene la sede en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que tiene las competencias en materia de educación de personas adultas. No obstante, con convocatoria previa se puede reunir en el lugar que considere más adecuado para el buen ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
Artículo 2
Funciones
1. Además de las funciones establecidas en el artículo 19.5 de la Ley 4/2006, de 30 de marzo, el Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears puede elevar a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación propuestas en relación a los asuntos que figuran en el artículo mencionado.
2. El Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas ejerce sus funciones con objetividad e independencia de los órganos que están representados. Los estudios e informes que elabore y las propuestas que eleve no son vinculantes, a pesar de que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación tiene que motivar y justificar sus decisiones.
Artículo 3
Composición
1. El Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas está formado por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Consejero de Educación, Universidad e Investigación, o una persona de reconocido prestigio en el ámbito de la educación de personas adultas que nombre el Consejero para ejercer este cargo.
b) Vicepresidente: el Director General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores.
c) Vocales:
- La Directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.
- La Directora General de Servicios Sociales.
- La Directora General de Política Lingüística.
- La Directora del Instituto Balear de la Mujer.
- El Presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears.
- Un director de un centro de educación de personas adultas por cada una de las islas.
- Un representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación de las Illes Balears.
- Un representante por cada uno de los sindicatos más representativos en el ámbito estatal y autonómico.
- Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo con lo que establece la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
- Un representante de la Universidad de las Illes Balears.
- Un representante de cada uno de los consejos insulares.
- Un representante de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
- Un representante de las asociaciones de alumnos de centros de educación de personas adultas más representativas en las Illes Balears, elegido por y entre los presidentes de estas.
- Un representante de las asociaciones de directores de centros de educación de personas adultas, elegido por y entre los presidentes de estas.
- Un representante de las Cooperativas de Trabajo Asociado a la Economía Social de las Illes Balears.
- En todo caso, la representatividad de la comunidad educativa no puede ser inferior al 50 %.
d) Secretario: un funcionario designado a propuesta del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, que tiene voz pero no voto.
2. La designación de los miembros del Consejo se debe hacer de acuerdo con lo que prevén los apartados 3 y 6 del artículo 4 de la Ley 11/2016, de igualdad de mujeres y hombres.
3. Las personas que ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente, vocal o Secretario del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas pueden delegar en otra persona la asistencia a las reuniones que comporte el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 40/2015.
Artículo 4
Nombramientos y ceses
1. Los miembros del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas que no sean miembros en razón del cargo que ocupan se nombran y cesan en el cargo mediante una resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación, a propuesta de las entidades y las organizaciones que representan.
2. El nombramiento del Presidente, del Vicepresidente y de los vocales del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas tiene una duración de cuatro años.
3. No obstante el apartado anterior, los miembros del Consejo pierden esta condición por:
- Cese en los cargos que ocupan en los órganos que representan.
- Acuerdo del órgano competente de la organización o entidad que representan, que se tiene que notificar al Secretario del Consejo.
- Renuncia expresa.
- Imposibilidad sobrevenida para ejercer sus funciones como miembros del Consejo.
- Otras causas que se establezcan en el Reglamento de funcionamiento interno.
4. La designación de otro funcionario como secretario implica automáticamente el cese como secretario del funcionario designado con anterioridad.
Artículo 5
Funciones del Presidente, el Vicepresidente y el Secretario
1. Son funciones del Presidente del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas:
a) La representación del Consejo.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de cualquier comisión de trabajo que se pueda constituir. Sin embargo, el Presidente puede delegar la presidencia de las comisiones que se creen en el seno del Consejo en algún vocal para hacer más operativas las sesiones de trabajo.
c) Solicitar a las instituciones y organismos integrantes del Consejo la propuesta de designación de sus representantes.
d) Las que determine el Reglamento de funcionamiento interno.
2. Corresponde al Vicepresidente del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas suplir al Presidente en caso de ausencia.
3. Corresponde al Secretario del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asistir con voz y sin voto a las sesiones.
b) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado.
c) Custodiar y dar fe de la documentación.
d) Preparar y enviar las convocatorias del Pleno.
e) Garantizar que los procedimientos y las reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.
f) Comunicar la petición de designación de representantes a los organismos e instituciones a los que se refiere el artículo 3 c de esta Orden.
g) Desarrollar las funciones de carácter administrativo y técnico que sean necesarias para el funcionamiento del Consejo, así como aquellas otras que estén determinadas en el Reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 6
Estructura y funcionamiento
1. La estructura del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas está formada por el Pleno, la Comisión Permanente y las comisiones de trabajo que se puedan constituir.
2. El Pleno del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas lo integran la totalidad de los miembros que determina el artículo 3 de esta Orden. Se tiene que reunir con carácter ordinario, al menos, una vez cada año. Además, se debe reunir, cuando se considere necesario, a convocatoria del Presidente y siempre que lo solicite una tercera parte de los miembros. Corresponde al Pleno:
a) Ejercer las funciones que corresponden al Consejo, si bien el Pleno las puede delegar en los otros órganos del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears. Estas funciones están establecidas en el artículo 19.5 de la Ley 4/2006, de 30 de marzo. El Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears puede elevar a la Consejería de Educación, Universidad e Investigación propuestas en relación a los asuntos que figuran en el artículo mencionado.
b) Proponer la elaboración de estudios e informes.
c) Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno.
3. Las sesiones del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas pueden celebrarse a distancia y será de aplicación lo que establece el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La Comisión Permanente del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas la forman las personas que tienen los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario y un número de miembros que se debe determinar en el Reglamento de funcionamiento interno, elegidos por el Pleno, con la garantía de la representación proporcional de las entidades que representan. Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Designar las ponencias que deben someterse a su deliberación, a la de las comisiones de trabajo y a la del Pleno.
b) Distribuir las tareas entre las comisiones de trabajo.
c) Informar sobre cualquier cuestión que considere oportuno someter al Consejero de Educación, Universidad e Investigación.
4. Elaborar la memoria sobre las actuaciones hechas a lo largo del curso escolar en relación a las funciones que tiene encomendadas.
El funcionamiento de la Comisión Permanente debe regirse por lo que se determine en el Reglamento de funcionamiento interno.
5. Las comisiones de trabajo tienen como objetivo el estudio de los temas que les encomiende la Comisión Permanente del Consejo y la elaboración de los informes y los estudios correspondientes a los temas tratados. El número de integrantes, la composición y el funcionamiento se tienen que determinar en el Reglamento de funcionamiento interno. Las comisiones de trabajo, que pueden tener carácter permanente o temporal, se constituyen a partir de la adscripción voluntaria de los miembros del Consejo. Se deben regir según lo que se determine en el Reglamento de funcionamiento interno y pueden ser asistidas por personas externas con voz y sin voto.
6. El funcionamiento del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas se rige por su reglamento y por las normas establecidas por la legislación en materia de procedimiento administrativo sobre órganos colegiados y, en concreto, por lo que se establece en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 4/2006, de 30 de marzo, de educación y formación permanentes de personas adultas de las Illes Balears; en esta Orden y en el reglamento de funcionamiento interno que se apruebe.
Artículo 7
Memoria
El Consejo debe elaborar anualmente una memoria sobre las actuaciones llevadas a cabo a lo largo del curso escolar en relación a las funciones que tiene encomendadas. Esta memoria debe elaborarla la Comisión Permanente de este Consejo.
Artículo 8
Compensaciones económicas
El cargo de miembro de cualquiera de los órganos del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas no es retribuido. Sin embargo, los miembros que pertenezcan al personal al servicio de la Comunidad Autónoma tienen derecho a la percepción, si procede, de indemnizaciones por gastos de desplazamiento, alojamiento y asistencia a las sesiones que se lleven a cabo, en los términos que establece el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración Autonómica de las Illes Balears.
Disposición final primera
Plazo para constituir el Consejo
1. El Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears se debe constituir en el plazo máximo de tres meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y queda válidamente constituido cuando se hayan incorporado, al menos, dos tercios de sus componentes.
2. Las entidades, organismos e instituciones a los que se refiere el artículo 3.c) de esta Orden tienen que comunicar sus representantes dentro de los quince días siguientes al de la notificación por parte del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de la solicitud de designación.
3. La convocatoria de la sesión constitutiva del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears debe efectuarla el Consejero de Educación, Universidad e Investigación.
Disposición final segunda
Reglamento de funcionamiento interno
1. En el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente de la sesión constitutiva, el Pleno del Consejo de la Educación y la Formación Permanentes de Personas Adultas de las Illes Balears ha de aprobar el Reglamento de funcionamiento interno.
2. El Consejero de Educación, Universidad e Investigación ordenará mediante una resolución que el reglamento aprobado se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. El Reglamento de funcionamiento interno ha de establecer el régimen de las sesiones, el plazo de las convocatorias y el cuórum necesario para la adopción de acuerdos, así como el funcionamiento de las comisiones de trabajo y de la Comisión Permanente.
Disposición final tercera
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 18 de noviembre de 2019
El Consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March Cerdà