Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 10167
Orden de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB, de 11 de octubre de 2019, por la cual se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores a los trabajadores vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook
Las Illes Balears poseen una estructura productiva claramente marcada por la preponderancia del sector servicios, el cual conforma más del ochenta por ciento del producto interior bruto. Esta característica diferenciadora de la economía del archipiélago balear se basa fundamentalmente en el peso de los sectores del comercio y la hostelería, ambos directamente relacionados con la actividad turística.
No obstante, el principal motor económico de nuestras islas se ha visto convulsionado por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook, una de las más antiguas que operaba, lo cual comporta en las Illes Balears unos efectos sociales y económicos muy relevantes que tienen que ser abordados de una manera urgente por las instituciones. Son muchas las empresas y los trabajadores afectados por este concurso de acreedores, bien directamente por pertenecer al grupo empresarial o estar directamente vinculados al grupo, bien indirectamente por el efecto cascada que provocan estas situaciones.
Con el objeto de acometer de manera inmediata las medidas adecuadas, Gobierno de las Illes Balears ha aprobado el Decreto ley 2/2019, de 4 de octubre, con el objeto de establecer, con carácter inmediato, ayudas puntuales destinadas a paliar los impactos económicos que produce el concurso de acreedores de la agencia mencionada sobre los trabajadores residentes en las Illes Balears.
En este Decreto ley, en concreto en el artículo 2, se establece que la concreción de las ayudas, del importe de estos, como también de los requisitos para beneficiarse y del procedimiento para otorgarlas, se tiene que llevar a cabo mediante las bases reguladoras y las convocatorias correspondientes.
En concreto, dentro de las actuaciones previstas en el Decreto ley mencionado, en el artículo 2 se recogen las ayudas a los trabajadoras afectados por un procedimiento concursal (Programa II), mientras que este procedimiento se tramita. El artículo 3.3 atribuye la resolución de concesión de estas ayudas a la directora gerente del SOIB.
De acuerdo con lo anterior, y en virtud de la disposición final segunda del Decreto ley mencionado, mediante esta Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas puntuales para los trabajadoras residentes en las Illes Balears de centros de trabajo ubicados al territorio de las Illes Balears de la empresa Thomas Cook o empresas que pertenecen al mismo grupo mientras se tramita el procedimiento concursal.
En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas a consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por el Decreto ley 2/2019 y en el Decreto 21/2019, 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad de las Illes Balears, dicto la siguiente:
ORDEN
1. Objeto
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas económicas para llevar a cabo un itinerario personal inserción (IPI) para trabajadores de centros de trabajo ubicados en el territorio de las Illes Balears vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook y residentes en las Illes Balears con el objeto de paliar la no percepción del sueldo de estas personas trabajadoras de acuerdo con el Decreto ley 2/2019, de 4 de octubre, por el cual se establecen ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears.
2. Personas beneficiarias y requisitos
1. Se pueden beneficiar de la ayuda que establece esta convocatoria las personas trabajadoras residentes en las Illes Balears de centros de trabajo ubicados al territorio de las Illes Balears vinculados a empresas incursas en un proceso de acreedores a consecuencia del concurso de acreedores de la empresa Thomas Cook y residentes en las Illes Balears.
Las personas beneficiarias tienen que reunir los requisitos siguientes:
Ser residente en las Illes Balears el día antes de iniciar el procedimiento concursal.
Ser personal trabajador residente en las Illes Balears de la agencia de viajes al por mayor Thomas Cook, empresas vinculadas o empresas afectadas por un procedimiento concursal, mientras que este procedimiento se tramita.
Estar inscrito como demandante de ocupación al SOIB.
Subscribir y cumplir el itinerario personal de inserción (IPI) o haberlo iniciado a la fecha de presentación de la solicitud.
No percibir una prestación laboral o un salario completo con cómputo mensual que se genere dentro de este periodo del procedimiento concursal.
2. No se pueden beneficiar las personas en las que se dé alguna de las circunstancias relacionadas al artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, del Texto refundido de la Ley de subvenciones, ni al artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
3. Crédito asignado a la convocatoria
1. El crédito asignado inicialmente a esta medida es de dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €), distribuidos de la manera siguiente:
Año 2019: 1.250.000 €, imputables en el centro de coste 76101, subprograma 322D02, capítulo 4, fundes finalista 19020.
Año 2020: 1.250.000 € imputables en el centro de coste 76101, subprograma 322D02, capítulo 4 fundes finalista 20020, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y su eventual alteración no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda.
2. Esta convocatoria se financia con fondos provenientes de Conferencia Sectorial.
3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes.
4. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que formalizar con el modelo del anexo I que facilita el SOIB y que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web www.soib.es de acuerdo con lo que prevé el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Estas solicitudes se pueden presentar al registro del SOIB o a cualquiera otro lugar previsto al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común. Las solicitudes se pueden presentar también al registro electrónico común de la administración general del estado (ORVE) o accediendo en la página web de la CAIB www.caib.es>// Administración//atención a la ciudadanía//atención telemática// Registro Electrónico común.
3. El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente del inicio del procedimiento concursal y tiene una vigencia máxima de cuatro meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Junto con la solicitud, la persona solicitante tiene que presentar la documentación siguiente:
Fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
Certificado de empadronamiento que acredite que el trabajador era residente en las Illes Balears el día antes de iniciar el procedimiento concursal.
Para personas trabajadoras que no pertenecen a Thomas Cook o empresa del mismo grupo empresarial, tienen que presentar certificado del administrador concursal que acredite que el principal deudor de la empresa es Thomas Cook o una empresa del grupo empresarial, o documento que acredite esta circunstancia.
Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia tributaria Estatal.
Informe de vida laboral.
No es necesario presentar la documentación establecida a los apartados d), e) y f) si la persona solicitante autoriza expresamente al SOIB a obtener telemáticamente la información, de acuerdo con el modelo de solicitud adjunto al anexo I.
5. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos a esta resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende el error o presente los documentos necesarios, con indicación que si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la misma Ley.
5. Instrucción resolución del procedimiento
1.. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la directora gerente del SOIB, que tiene que tramitar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución.
2. El Servicio de Orientación y Intermediación tiene que examinar las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos del punto 2 de esta convocatoria para poder beneficiarse de la ayuda solicitada.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, el Departamento de Orientación y Intermediación tiene que remitir de oficio la documentación al servicio correspondiente porque siga con la tramitación del procedimiento de pago.
3. El procedimiento de concesión de ayudas se efectúa por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia y de lo que dispone el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Las solicitudes de subvenciones se resuelven individualmente, mediante régimen de concesión directa.
5. La directora gerente del SOIB es el órgano competente para dictar las resoluciones de las ayudas correspondientes a esta Orden.
6. Esta Resolución se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB. La resolución de concesión o denegación no pone fin a la vía administrativa. Contra esta se puede interponer un recurso administrativo de alzada en el plazo de un mes; y una vez agotada la vía administrativa, un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado.
6. Importe de la ayuda
El importe de la ayuda es de 500 € mensuales máximo por persona beneficiaria, con una cuantía máxima de 2.000 € por persona beneficiaria que corresponde a 4 mensualidades.
En el supuesto de que la persona beneficiaria perciba una prestación laboral o salarial inferior a una mensualidad, la ayuda que tiene que percibir tiene que ser proporcional a los días que no haya recibido este tipo de prestación y, en todo caso, el prorrateo se tiene que aplicar sobre 30 días.
7. Procedimiento de pago de la ayuda
1. El SOIB tiene que hacer el pago de la ayuda una vez se dicte la resolución.
2. La resolución de concesión reconoce el derecho a la ayuda y ordena el primer pago. Los pagos son por meses vencidos.
Para el segundo pago y siguientes, el servicio correspondiente tiene que comprobar, previamente en la resolución de pago, que la persona beneficiaria mantiene los requisitos previstos en esta convocatoria. En el supuesto de que se compruebe que no cumple los requisitos, se tiene que suspender el pago y se tiene que requerir a la persona interesada para que enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo. 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de que la persona beneficiaria enmiende con tiempo y forma correspondiente, el órgano competente tiene que dictar una resolución de pago.
En caso de que no se enmiende o se incumplan los requisitos, este hecho constituye causa de pérdida del derecho a percibir la ayuda.
3. Si durante la percepción de estas ayudas, la persona beneficiaria percibe una prestación laboral o salario completo con cómputo mensual dentro de este plazo, lo tiene que comunicar al SOIB en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la percepción, mediante el modelo del anexo II facilitado en la web www.soib.es y que se encuentra a disposición de las personas interesadas.
En este caso, el SOIB tiene que dictar una resolución de fin del derecho a percibir la ayuda.
8. Reintegro
En el supuesto de que se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, en la normativa aplicable, en esta convocatoria o en la resolución de concesión se iniciará un procedimiento de reintegro de las cuantías recibidas de forma indebida, en conformidad con el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.