Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 9858
Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 7 de octubre de 2019 por la que se modifica la Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 26 de septiembre de 2019 por la que se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario
La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las operaciones de cierre del ejercicio se deben regular por una orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
En el ejercicio de estas competencias, y con el objetivo de coordinar las actuaciones de los departamentos que constituyen las secciones presupuestarias de la Administración de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se dictó la Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 26 de septiembre de 2019 por la que se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario (BOIB núm. 132, de 28 de septiembre).
La entrada en vigor y el comienzo de la aplicación de la citada Orden ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos puntuales de su articulado para eliminar ambigüedades que puedan dar lugar a interpretaciones diferentes. Por otra parte, también se modifica el apartado 5 del artículo 16 para corregir el error que aparece en su segundo párrafo, respecto del ejercicio presupuestario al que se hace referencia.
Por ello, dicto la siguiente
Orden
Artículo único
Modificación de la Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 26 de septiembre de 2019 por la que se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario.
1. El apartado 1 del artículo 5 de la Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 26 de septiembre de 2019 por la que se regulan las operaciones de cierre y de apertura del ejercicio presupuestario, queda modificado de la siguiente manera:
1. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, las secciones presupuestarias, el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears se abstendrán de adquirir nuevos compromisos de gasto (fase D) con cargo al presupuesto de 2019, salvo que tengan la fase de autorización (fase A) contabilizada antes de la publicación de esta Orden, sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado 2 de este artículo y de los supuestos a los que se refieren los artículos 2, 3 y 7 de esta Orden.
La prohibición anterior no afecta a los expedientes de tramitación anticipada ni a los expedientes plurianuales la primera anualidad de los cuales sea cero.
De conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 10.2 de la Ley de finanzas, las unidades de gestión económica, las unidades de contratación y las que tramiten subvenciones se deben abstener de tramitar aquellos expedientes y documentos contables que no cumplan los plazos y condiciones establecidos en esta Orden.
2. Las letras e), f) y j) del apartado 2 del artículo 5 de la citada Orden quedan modificadas de la siguiente manera:
e) Los que deriven de modificaciones presupuestarias registradas y aprobadas con posterioridad al 1 de julio de 2019.
f) Los relativos a gastos con financiación afectada, total o parcialmente, mediante fondo finalista.
j) Los gastos menores definidos en la disposición adicional segunda de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, así como otros gastos imputados a los capítulos 2 o 6 del presupuesto de importe inferior a 5.000 euros, IVA incluido, y el pago de los tributos locales.
3. El segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 queda modificado siguiente manera:
Para las contrataciones o los nombramientos que no sigan el procedimiento que establece este artículo, se deben de tramitar los documentos AD+ correspondientes, una vez que el sistema informático permita generar documentos contables en el presupuesto del ejercicio de 2020.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor, una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, el día 30 de septiembre de 2019.
Palma, 7 de octubre de 2019
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores
Rosario Sánchez Grau