Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES
Núm. 8702
Orden de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de septiembre de 2019 por la cual se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio 2019 como consecuencia de la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha introducido variaciones en la estructura vigente de la Administración autonómica, tanto en las denominaciones como en las competencias o atribuciones.
Estas modificaciones determinan que la estructura presupuestaria actualmente vigente, establecida en los anexos 2 a 4 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019, no se adapte a la nueva clasificación orgánica, esto es, a las secciones presupuestarias y a los centros de coste o de ingreso, ni tampoco a los programas en qué se codifican los estados presupuestarios de este ejercicio.
Por lo tanto, teniendo en cuenta el riesgo que, para la indemnidad de la información contable, supone la reclasificación de las secciones, los centros de coste o de ingreso y los programas presupuestarios para adaptarlos a la estructura de los órganos con responsabilidad ejecutiva, se considera más adecuado mantener la estructura presupuestaria inicial y establecer determinadas normas de adaptación que faciliten la gestión presupuestaria y económica hasta que acabe este ejercicio.
Por todo esto, haciendo uso de las facultades a que se refieren la disposición adicional del Decreto 9/2019, de 2 de julio y la disposición adicional tercera del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único
Normas específicas de gestión, ejecución, contabilización, liquidación y control de los presupuestos del ejercicio 2019
1. La presidenta, el vicepresidente y los titulares de las consejerías que establece el Decreto 9/2019, de 2 de julio de 2019, tienen que ejercer las competencias en materia de modificaciones presupuestarias y de gestión y de ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, de conformidad con la atribución de competencias que establecen el Decreto 9/2019, de 2 de julio; el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, y el resto de normativa aplicable.
Sin embargo, se mantienen las secciones presupuestarias vigentes a 1 de enero de 2019, establecidas de conformidad con la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, con el mismo nivel de desglose en cuanto a los centros gestores, los centros de coste o de ingreso y los programas, teniendo en cuenta la distribución de estos programas que, en relación con cada una de las consejerías actuales, fija el anexo de esta orden, sin perjuicio de que la competencia para dictar los actos de ejecución del presupuesto en relación con los expedientes imputados a los programas correspondientes a servicios generales corresponda al consejero o consejera que tenga atribuida la competencia en la materia que afecte a cada expediente de gasto.
2. La contabilización y la liquidación de los presupuestos del ejercicio 2019 se tienen que llevar a cabo en las mismas secciones, centros gestores, centros de coste o de ingreso y programas presupuestarios que establecen los anexos 2 a 4 de la Ley 14/2018, con independencia de la nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Hasta el cierre de este ejercicio, la gestión económica (incluida la gestión economico-administrativa de contratos y de subvenciones), la gestión presupuestaria y el ejercicio de la función de control interno, a cargo de las unidades de gestión económica, de las unidades de contratación administrativa y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, relativas a actos, asuntos o expedientes en las materias afectadas por la reestructuración, tienen que continuar siendo ejercidos por las mismas unidades a las cuales correspondían estas funciones antes de la entrada en vigor del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de acuerdo con las autorizaciones de acceso al sistema de información económico-financiera.
4. Las referencias en relación con la competencia administrativa derivada de la gestión de los créditos, en todas sus fases, que contiene el artículo 10 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019, se tendrán que entender realizados:
a) En relación con las secciones 31, 32 y 34, a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.
b) En relación con las secciones 33 y 36, a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización.
c) En relación con la sección 37, al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
5. A los efectos de las limitaciones porcentuales de los gastos plurianuales establecidas en el artículo 65 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cálculo se hará en referencia al crédito inicial del capítulo correspondiente de la sección presupuestaria a la cual se imputa el gasto, con independencia de la distribución de las competencias materiales establecidas en el Decreto 21/2019, de 2 de agosto.
Disposición adicional única
Supuestos especiales que afecten a determinados créditos presupuestarios de acuerdo con lo que dispone esta orden
A pesar de que, a todos los efectos, de acuerdo con lo que dispone esta orden, la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no altera la estructura presupuestaria existente, por razones de eficacia en la gestión presupuestaria y en el ejercicio de las competencias que han resultado reasignadas, determinados créditos se pueden ejecutar en partidas presupuestarias de las secciones ya existentes en el presupuesto de 2019, con la tramitación previa del expediente correspondiente de modificación de crédito por rectificación.
Estos créditos se determinarán mediante una resolución conjunta del director general de Presupuestos y del interventor general, a propuesta de las secretarías generales de las secciones presupuestarias afectadas.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a esta orden.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que produzca efectos desde el 2 de julio de 2019.
Palma, 2 de septiembre de 2019
La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores
Rosario Sánchez Grau