Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 5020
Orden del consejero de Educación y Universidad de 22 de mayo de 2019 por la cual se regula el funcionamiento de los servicios de orientación educativa, social y profesional de las Illes Balears
PREÁMBULO
El artículo 26 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece el derecho a la educación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollan, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.30 de la Constitución española y en la Alta Inspección para el cumplimiento y garantía de estas normas. Así mismo, el artículo 36 del Estatuto establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de enseñanza no universitaria y en otros aspectos, como la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante LOE), diseña un modelo educativo de acuerdo con los valores constitucionales, basado en el respeto a los derechos y las libertades reconocidos e inspirado en principios como por ejemplo la calidad de la educación, la garantía en la igualdad de derechos y oportunidades, la equidad, la no discriminación, la inclusión educativa o la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, entre otras.
El artículo 71.1 de La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece que las administraciones educativas tienen que disponer de los medios necesarios para que todo el alumnado llegue al máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como a los objetivos establecidos a todos los efectos por la ley. También, establece que la Administración educativa podrá establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnos en situación de desventaja social.
El capítulo I del título II de la Ley orgánica 2/2006 hace referencia al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y, el artículo 71.2, establece que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE), así como aquel que requiera una atención educativa diferente de la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales (NEE), dificultades específicas de aprendizaje (DEA), trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH), altas capacidades intelectuales (AC), de incorporación tardía al sistema educativo (IT) o por condiciones personales o de historia escolar (CP/HE) puedan llegar al máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, a los objetivos establecidos a todos los efectos para todo el alumnado.
El artículo 71.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece que las administraciones educativas tienen que establecer los procedimientos y recursos necesarios para identificar de forma temprana las necesidades educativas específicas de los alumnos mencionados en el párrafo anterior. La atención integral a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo se tiene que iniciar desde el mismo momento en que la necesidad sea identificada y se tiene que regir por los principios de normalización e inclusión.
El artículo 72.1 de la ley mencionada establece que las administraciones educativas tienen que disponer de profesores de las especialidades correspondientes y de los profesionales cualificados, así como de medios y materiales necesarios para la atención adecuada del alumnado.
Las referencias en esta ley a la orientación educativa y profesional son constantes, y se configura no sólo como principio inspirador del sistema educativo español, sino también como un recurso necesario que las administraciones educativas tienen que proveer y que tiene que ser objeto de atención prioritaria por parte de éstas. De este modo, la orientación educativa, psicopedagógica, social y profesional se tiene que considerar un derecho básico y fundamental del alumnado y de las familias, un recurso al servicio de la mejora de los aprendizajes y del apoyo al profesorado y, en general, al conjunto del sistema.
El artículo 157.1 h de la Ley orgánica 2/2006 responde a la obligación de proveer servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
El artículo 1 f de esta misma ley establece que la orientación educativa y profesional de los estudiantes tiene que ser un medio necesario para la consecución de una formación personalizada que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.
Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears pone especial atención en el sistema de protección de la persona menor de edad y en el reconocimiento de sus derechos, y pretende regular a todos los efectos la atención integral que se tiene que prestar en los ámbitos de la prevención, la protección y la ejecución de las medidas de protección y reforma.
Los cambios introducidos en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, y en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, desarrollan y refuerzan el derecho del menor y que el interés superior de protección sea prioritario, con la finalidad de asegurar el respeto completo y efectivo, así como su desarrollo integral.
El Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, define las condiciones de formación para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
El Decreto 67/2008, de 6 de junio de 2008, establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.
El Decreto 39/2011, de 29 de abril, modificado por el Decreto 32/2014, de 18 de junio, por el cual se establece el currículum de educación primaria en las Illes Balears y el Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, modificado especialmente en el capítulo IX, sobre la orientación educativa y los servicios de orientación educativa, y en la disposición final primera faculta el consejero de Educación y Cultura para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este Decreto.
El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, aprueba el reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria.
El Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.
La regulación contenida en esta Orden parte del hecho que, a pesar de que la orientación educativa es inherente a la función docente y se lleva a cabo de forma continuada y progresiva a lo largo de las diferentes etapas educativas, determinadas tareas exigen un grado de especialización que justifican la existencia de unos servicios integrados por profesores de la especialidad de orientación educativa y profesores técnicos de la especialidad de servicios a la comunidad que, cuando el servicio lo requiera, se podrán dotar los servicios de otras especialidades docentes. Además, la práctica de las diferentes funciones propias de la orientación hace necesario que estos servicios cuenten con otros profesionales varios —de acuerdo con las enseñanzas que ofrezcan los centros y de las necesidades educativas del alumnado—, los cuales han de actuar de manera coordinada y desarrollar su trabajo en diferentes ámbitos asumidos de forma colegiada entre todos los profesionales que intervienen en el proceso educativo.
El nuevo modelo de orientación apuesta por la prevención, centrada en la optimización de las capacidades del alumnado y en la capacitación profesional del profesorado. Se trata de garantizar la atención de las necesidades emergentes en los centros educativos.
El modelo de orientación que se propone en esta orden se caracteriza por:
Ser un modelo en que la orientación educativa, social y profesional se lleva a cabo en todas las etapas educativas con una intervención desde los propios centros de manera coordinada con los diferentes profesionales que intervienen. La finalidad de los servicios de orientación educativa y profesional no es otra que contribuir desde sus funciones específicas, junto con el resto de profesionales que intervienen en la acción educativa, a hacer que todos los alumnos sigan su proceso educativo con éxito, de forma que puedan optimizar sus competencias y se encuentren con los suficientes recursos y estrategias para abordar objetivos y retos posteriores. A la vez, se busca contribuir al bienestar emocional y físico de los alumnos, y a una educación integral que permita el desarrollo de todas sus capacidades y potencialidades personales.
Presentar tres niveles de intervención, de acuerdo con lo que establece el artículo 37.1 del Decreto 39/2011, los cuales se organizan según el grado de especialización y se convierten en los referentes de las actuaciones y decisiones que se pueden adoptar en la atención del alumnado.
Reforzar el papel de las familias, el cual aparece reconocido de manera expresa en el artículo 1 h bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, introducido por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de forma que los progenitores y tutores legales tienen el derecho y el deber de colaborar con los servicios y recursos de orientación en beneficio de los menores a cargo suyo.
Ofrecer uno modelo de intervención de orientación educativa en el cual se sitúen los procesos de enseñanza y aprendizaje como objeto de la intervención, que considera el contexto en qué estos se producen y se asigna a los servicios de orientación el papel de asesoramiento psicopedagógico y agente del cambio que requiere una intervención desde dentro.
Ser el elemento clave que permita ayudar a los centros educativos a desarrollar programas que impulsen medidas conducentes a un mayor éxito escolar con la finalidad de acercarse a los contextos educativos inclusivos contemporáneos, a partir del análisis de necesidades individuales, del centro, de la comunidad y de la zona educativa.
Esta Orden, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 39/2011, prevé regular los servicios de orientación educativa, social y profesional y establece como novedades en cuanto a la estructura actual:
La reordenación de los servicios de orientación educativa, que se deben coordinar tanto en los aspectos administrativos como en los técnicos desde la Dirección general de Innovación y Comunidad Educativa.
La organización, en la educación infantil, de los equipos de atención temprana (EAP); en los centros de educación infantil y primaria, de las unidades de orientación educativa y psicopedagógica (UOEP), y en el resto de enseñanzas (IES, CEPA y de régimen especial), de los profesionales de los servicios de orientación educativa que se han de organizar como departamentos de orientación (DO).
La creación de equipos especializados de alta intensidad de intervención educativa para la atención a alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, que intervienen desde la educación infantil, hasta finalizar la educación obligatoria, y postobligatòria en centros sostenidos con fondos públicos, los cuales dependen orgánicamente y técnicamente de la Dirección general de Innovación y Comunidad Educativa. Se deben constituir los equipos siguientes:
Equipo de Altas Capacidades Intelectuales (EACI).
Equipo de Alteración del Comportamiento (EAC).
Equipo para la Evaluación e Intervención de las Dificultades Sociales y de la Comunicación y de los Trastornos del Neurodesarrollo (EADISOC).
Equipo para la Intervención con el Alumnado con Dificultades Visuales (EADIVI).
Equipo de Comunicación, Lenguaje y Aprendizaje (ECLA).
Otros equipos que la Consejería de Educación y Universidad considere.
Por todo ello, de acuerdo con la Mesa Sectorial y el Consejo Escolar, oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 33.3 y 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, de Gobierno de las Illes Balears , dicto la siguiente
ORDEN
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular la estructura, la organización y el funcionamiento de los servicios de orientación educativa, social y profesional de las Illes Balears; facilitar en los centros docentes comprendidos en su ámbito de aplicación la organización de una respuesta educativa inclusiva para que todo el alumnado disponga de las condiciones adecuadas para su educación.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
Esta Orden se debe aplicar en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del ámbito territorial de las Illes Balears, en el marco del artículo 2 del Decreto 39/2011, 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.
Artículo 3
Concepto de orientación educativa, social y profesional y ámbitos de intervención
1. La orientación educativa, social y profesional es un proceso que contribuye al desarrollo integral y personal del alumno mediante un trabajo coordinado de los profesionales que intervienen y de las familias mediante un conjunto integrado de acciones, conocimientos, técnicas y procedimientos específicos.
2. Los ámbitos de intervención de la orientación educativa, social y profesional son el proceso de enseñanza y aprendizaje, la acción tutorial, la orientación académica y profesional para el desarrollo personal del alumno y la atención a las familias.
Artículo 4
Principios de la orientación educativa, social y profesional
La orientación educativa, social y profesional se basa en los principios siguientes:
Principio de prevención: la orientación educativa, social y profesional presenta un carácter proactivo que pretende anticiparse a la aparición de dificultades en el desarrollo de la persona.
Principio de desarrollo: la orientación educativa, social y profesional se ha de entender como un proceso mediante el cual se acompaña al individuo a lo largo de las diferentes etapas educativas con la finalidad de conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades.
Principio de intervención social: el contexto y el entorno comunitario es el elemento de referencia imprescindible de la acción orientadora, el cual tiene que tener en cuenta las condiciones contextuales y ambientales del individuo, especialmente las familiares, puesto que éstas influyen en la toma de decisiones y en su desarrollo personal.
Principio de apoderamiento personal y social: entendido como el proceso en el cual los individuos o grupos sociales llegan a adquirir las competencias necesarias para tomar el control de sus propias vidas y apoyan y refuerzan el fortalecimiento personal de los otros componentes de su grupo o comunidad.
Artículo 5
Niveles de intervención
La orientación educativa, social y profesional se desarrolla en tres niveles de intervención, que se deben convertir en referentes para las actuaciones y decisiones que se adopten en la atención a todos los alumnos:
Primer nivel: atención a todos los alumnos y a las familias, realizada por todo el profesorado y, especialmente, por los tutores.
Segundo nivel: atención a todos los alumnos y a las familias, desarrollada por los profesionales de los servicios de orientación en los centros docentes públicos y en los centros privados sostenidos con fondos públicos.
Tercer nivel: atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requieran alta intensidad de apoyo, desarrollada por equipos especializados.
Artículo 6
Orientación a la educación infantil, primaria, secundaria y centros de educación de personas adultas
1. Las actuaciones de los servicios de orientación educativa se llevan a cabo en el ámbito de las enseñanzas de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria, de régimen especial y de personas adultas.
2. En las etapas de educación infantil y de educación primaria la orientación educativa, social y profesional tiene que prestar especial atención a la prevención y detección temprana de las dificultades de aprendizaje mediante la atención individualizada y personalizada de los alumnos, en colaboración con la familia y el entorno social, y la adopción de medidas que favorezcan la convivencia, el aprendizaje y la transición entre los diferentes cursos y etapas educativas.
3. En los centros de educación secundaria, centros concertados que imparten educación secundaria, centros integrados de formación profesional (CIFP), centros de régimen especial, centros de educación de personas adultas (CEPA) y centros de educación especial, se debe trabajar especialmente en el acompañamiento de los alumnos en el proceso de planificación y construcción de proyectos profesionales y vitales que guíen sus objetivos en los ámbitos personal, académico, social y profesional, con perspectiva coeducativa, y facilitar oportunidades de aprendizaje y de experiencia personal relacionadas con el entorno educativo y laboral que ayuden a elegir las opciones académicas y profesionales más coherentes con sus intereses, capacidades y situación personal.
4. La orientación educativa debe prever una especial atención a la transición entre las etapas de infantil a primaria, de primaria a secundaria y las no obligatorias, con atención personalizada y proposición de medidas al centro educativo que favorezcan el seguimiento escolar, la convivencia y el cambio de etapa.
Artículo 7
Personal docente
1. La Dirección general de Innovación y Comunidad Educativa, conjuntamente con la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros, en el marco de la planificación general de los recursos de la Consejería de Educación y Universidad, dotará la red de centros educativos públicos del personal necesario para el funcionamiento de los servicios de orientación educativa, social y profesional.
2. La Consejería de Educación y Universidad dotará los centros privados sostenidos con fondos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden del personal y los recursos necesarios para el ejercicio de la orientación educativa, social y profesional; para dar respuesta a las necesidades de su alumnado, y para cumplir con los criterios de equidad e igualdad de oportunidades.
Artículo 8
Formación
1. La Consejería de Educación y Universidad promoverá las acciones formativas adecuadas destinadas a todos los profesionales que intervienen en los servicios de orientación educativa, así como también a los tutores implicados, tal como queda incluido en los planes de formación permanente del profesorado y desarrollará planes específicos de actuación que se deben reflejar en las instrucciones anuales.
2. Los servicios especializados de orientación educativa, social y profesional deben promover la formación de los docentes y, por lo tanto, deben colaborar y participar activamente en el desarrollo de programas formativos dirigidos al profesorado, a las familias y a la comunidad educativa en general de los centros en que actúen.
Capítulo II
Servicios de orientación educativa
Sección 1.ª
Concepto, estructura y funciones de los servicios de orientación educativa
Artículo 9
Concepto y estructura
Se entienden por servicios de orientación educativa los integrados por profesionales del ámbito educativo, los cuales se organizan en:
Equipos de atención temprana (EAP), que atienden alumnos de primero y segundo ciclo de educación infantil, o de segundo ciclo de educación infantil en aquellos centros que sólo dispongan de esta etapa.
Unidades de orientación educativa y psicopedagógica (UOEP), en los centros educativos de infantil y primaria, que es el órgano que integra el servicio de orientación en la plantilla orgánica del centro y es responsable de garantizar la intervención educativa, psicopedagógica y social del alumnado.
Equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), que son los servicios de orientación educativos, psicopedagógicos y sociales externos a los centros educativos que deben atender a educación infantil y primaria.
Departamentos de orientación (DO) educativa, social y profesional a los centros de educación secundaria y en los centros de educación de personas adultas.
Equipos especializados (EE) para el asesoramiento de los centros educativos respecto a la atención a los alumnos que, por la especificidad de sus necesidades, requieren una intervención de alta intensidad y que actúan en el ámbito de todos los centros educativos de las Illes Balears.
Artículo 10
Finalidad y funciones de los servicios de orientación educativa
Las funciones generales de los servicios de orientación, reflejadas en el artículo 39 del Decreto 39/2011, 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, se organizan en los apartados siguientes:
1. En cuanto a la atención e intervención en los centros y otros servicios:
Contribuir a una plena inclusión de la escuela en la comunidad aprovechando y haciendo uso de los recursos comunitarios.
Orientar a la hora de establecer medidas de atención a la diversidad, de promover prácticas inclusivas y de mejorar la convivencia, la innovación educativa y la acción tutorial.
Mantener actualizado el censo específico de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo mediante el programa GestIB, de la Consejería de Educación y Universidad.
Promover la coordinación entre los diferentes servicios de orientación y centros para analizar los problemas comunes y diseñar planos de actuación comunitarios, así como facilitar el traspaso de información de los alumnos, especialmente en los cambios de centro y en el cambio de ciclo y etapa.
Colaborar, asesorar y formular propuestas al equipo directivo y al claustro en la elaboración, el desarrollo, la aplicación y la revisión de los planes de acción tutorial, de atención a la diversidad, de convivencia y de orientación para el desarrollo de los alumnos.
Dar apoyo psicopedagógico a los centros en la prevención y detección temprana de dificultados de aprendizaje y en situaciones de maltrato y carece de atención adecuada.
Atender las demandas de los equipos docentes en el procedimiento conducente a la evaluación psicopedagógica de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y participar, en función de los resultados de esta evaluación, en los informes de necesidades educativas especiales y en la programación de actividades de apoyo educativo dentro del contexto escolar.
Proponer actuaciones y plantear cambios metodológicos al equipo directivo y a los tutores encaminados a facilitar o favorecer la inclusión de los alumnos con necesidades específicas de apoyo en el centro en el contexto del aula.
Aplicar medidas que eviten el abandono prematuro del sistema educativo por parte de los alumnos.
Colaborar, a través de acciones educativas inclusivas, en la reducción y extinción de problemas de comportamiento y en el diseño, seguimiento y evaluación de estrategias de prevención para el desarrollo de un plan integral de convivencia del centro en el contexto del aula.
Velar, conjuntamente con el equipo directivo, para que los alumnos con desventaja social tengan acceso y utilicen los recursos de los centros ordinarios y complementarios, y facilitar la obtención de otros recursos que incidan en la igualdad de oportunidades (becas, subvenciones, ayudas, etc.).
Elaborar, adaptar y favorecer el intercambio de materiales e instrumentos que sean de utilidad para la comunidad educativa para la atención a la diversidad de los alumnos y para la acción tutorial.
Coordinarse entre si, promover la coordinación entre los centros para analizar los problemas comunes y diseñar planos de actuación, así como facilitar el traspaso de información de los alumnos, especialmente en los cambios de centro y en el cambio de ciclo y etapa.
Coordinar y supervisar los programas y las actuaciones que se lleven a cabo en las unidades educativas especiales en el centro ordinario (UEECO).
Facilitar en las escuelas del sector los recursos materiales y experiencias educativas de que se pueda disponer y que puedan ser útiles para los profesores y para la comunidad educativa.
Proporcionar en los centros y a los docentes indicadores y programas para prevenir, detectar y mejorar el grado de competencia y las dificultades y los problemas de desarrollo personal, social y de aprendizaje, como también las necesidades específicas de apoyo educativo.
Impulsar procesos formativos asociados a acciones para la innovación y mejora de los centros educativos dirigidos al profesorado y a las familias.
Orientar sobre el sistema integrado de la formación profesional.
Desarrollar programas de animación sociocultural especialmente enfocados en la educación en valores, la igualdad de género y la educación intercultural.
Llevar a cabo intervenciones educativas para prevenir y detectar cualquier indicador de riesgo en situaciones familiares y escolares, además de notificarlo al Registro Unificado de Maltrato Infantil (RUMI).
Coordinarse y colaborar con los centros de profesores (CEP) y otras instituciones para el asesoramiento o la realización de actividades formativas a los centros dirigidas de forma conjunta al profesorado y a las familias o tutores legales.
Colaborar con los servicios externos en los centros educativos en la detección de necesidades sociales y culturales y participar en los procesos de escolarización en coordinación con los servicios de orientación de los centros y con las comisiones de escolarización.
Proporcionar criterios para que el plan de acción tutorial y el plan de orientación académica y profesional atiendan la diversidad social y cultural del alumnado; faciliten la acogida, inclusión y participación del alumnado con desventaja y la continuidad de su proceso educativo; eviten el abandono escolar, y faciliten su transición a la vida adulta y laboral.
Participar en la elaboración de los programas de seguimiento y control del absentismo escolar de los alumnos en colaboración con otros servicios externos e instituciones, y desarrollar las actuaciones necesarias para garantizar el acceso y la permanencia al centro.
2. Por lo que se refiere a la atención e intervención con los alumnos:
Hacer la evaluación y el asesoramiento psicopedagógico en la planificación, desarrollo y diseño de actuaciones que den respuesta a las necesidades educativas de todos los alumnos.
Participar en el seguimiento educativo de todo el alumnado, especialmente en cuanto a los cambios de curso, ciclo y etapa, así como en la elección entre las diferentes opciones académicas, formativas y profesionales.
Aplicar protocolos para la detección precoz de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo relacionados con la evaluación del lenguaje, la comunicación, la socialización, las dificultades de aprendizaje y las altas capacidades intelectuales y de otras que puedan surgir que impidan el desarrollo educativo.
Diseñar el plano de intervención individual del alumno conjuntamente con los diferentes profesionales que intervienen y asesorar mediante la participación en los claustros o en otras estructuras de coordinación previstas al centro, siempre dentro de un contexto de colaboración, para mejorar la calidad de la enseñanza y conseguir la inclusión de los alumnos.
Identificar e interpretar el contexto formativo y profesional de los alumnos para propiciar una inserción laboral con garantías de éxito.
Establecer procesos de identificación, actualización, seguimiento e intervención psicopedagógica para los alumnos con necesidades específicas de apoyo.
Recopilar, clasificar y gestionar la información para llevar a cabo la orientación académica y profesional.
Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para hacer las adaptaciones al currículum para los alumnos con necesidades educativas especiales.
Facilitar la planificación de itinerarios de formación tanto académica como profesional para los alumnos.
Llevar a cabo entrevistas individuales con los alumnos para prevenir, detectar o intervenir en situaciones de riesgo social, familiar o escolar.
3. En cuanto a la atención e intervención con las familias:
Promover una cooperación entre escuela y familia que conduzca a una mejor inclusión y educación de los alumnos.
Favorecer y participar en los procesos de acogida de las familias y de los alumnos de incorporación tardía, así como contribuir a la mejora de las relaciones y de las habilidades parentales.
Informar y asesorar las familias de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo y colaborar con los tutores en la inclusión, seguimiento y acompañamiento de los alumnos en los centros educativos.
Participar en el desarrollo de unas relaciones fluidas entre el centro y las familias y promover programas formativos y de orientación familiar en los centros docentes.
Hacer el acompañamiento de los alumnos y las familias para que culmine con éxito el proceso de matriculación en el cambio de centro o en el cambio de etapa.
Hacer el acompañamiento, el seguimiento y la coordinación de la familia y de las diferentes actuaciones que se llevan a cabo en los ámbitos escolar, sanitario y social en relación con el alumno.
Elaborar informes de intervención a partir de las demandas de evaluación socioeducativa hechos en los centros docentes y aportar criterios sobre la evaluación del contexto familiar y social, previo análisis psicosocial.
4. Cualquier otra que sea encomendada por la Consejería de Educación y Universidad.
Sección 2.ª
Equipos de atención temprana (EAP)
Artículo 11
Concepto y estructura
1. Los equipos de atención temprana (EAP) son órganos de apoyo externo a los centros docentes sostenidos con fondos públicos en el primer ciclo de educación infantil, en los centros autorizados y en el segundo ciclo en aquellos centros que sólo dispongan de esta etapa; son los responsables de garantizar la intervención psicopedagógica y de contribuir al desarrollo de la orientación personal, educativa y social de los alumnos, sus familias y los centros dependientes de la Dirección general de Innovación y Comunidad Educativa.
2. Los equipos de atención temprana están integrados por:
Profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa.
Profesores técnicos de formación profesional de la especialidad de servicios a la comunidad.
Maestros de audición y lenguaje (AL).
Maestros de apoyo educativo (PT).
Otros profesionales que puedan considerarse necesarios.
3. Los equipos de atención temprana se organizan territorialmente por zonas de actuación, según se establece en el anexo 1 de zonificación.
4. El número de días de atención por parte de los profesionales del servicio de orientación educativa en los centros tiene que ser proporcional a las necesidades de los alumnos, los centros y sus familias.
5. La coordinación de cada EAP debe ser asumida por uno de sus miembros, de acuerdo con lo que marca el artículo 27 de esta Orden.
Artículo 12
Finalidades
1. Los equipos de atención temprana tienen por finalidad garantizar la detección temprana y la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo de los niños en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años) en centros autorizados por la Consejería de Educación y Universidad y de los niños en el segundo ciclo (3-6 años) en centros que sólo imparten este ciclo, así como asesorar sobre propuestas organizativas, adaptativas y metodológicas en el aula de los niños escolarizados y no escolarizados en función de las necesidades educativas, siempre de acuerdo con el profesorado del centro y con las familias.
2. Las funciones específicas del EAP, al margen de las previstas en el artículo 10 de esta Orden, son:
Prevenir y detectar dificultades tempranas, en colaboración con las administraciones locales y autonómicas.
Coordinar y participar en el proceso de evaluación psicopedagógica para la escolarización de los alumnos escolarizados y no escolarizados detectados y para identificar necesidades específicas de apoyo educativo.
Servir de centro de préstamo y de recursos psicopedagógicos a los centros de educación infantil de su ámbito o sector.
Sección 3a
Unidades de orientación educativa y psicopedagógica (UOEP) en los centros docentes de educación infantil y primaria
Artículo 13
Concepto y estructura
1. Las unidades de orientación educativa y psicopedagógica (UOEP) son los órganos de coordinación docente y de orientación responsables de garantizar la intervención psicopedagógica, de asesorar al profesorado y de contribuir al desarrollo de la orientación educativa y social de los alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de educación infantil y educación primaria, las cuales pasan a formar parte de la plantilla de los centros educativos.
2. Las unidades de orientación educativa y psicopedagógica (UOEP) están integradas por:
Un profesor de la especialidad de orientación educativa, con destino en el mismo centro o en un equipo de orientación educativa (EOEP).
Un profesor técnico de servicios a la comunidad (PTSC) adscrito al equipo de orientación educativa (EOEP) de su sector.
Los maestros de apoyo educativo (PT) que atiendan el centro.
Los maestros de la especialidad de audición y lenguaje (AL) que atiendan el centro.
Cuando el centro cuente con auxiliares técnicos educativos (ATE), fisioterapeutas, intérpretes de lengua de signos (ILS) u otros profesionales que pudiera necesitar el alumnado de acuerdo con sus necesidades específicas de apoyo educativo, estos profesionales formarán parte de las unidades de orientación.
3. Los centros con tres líneas por curso y aquellos que tengan dos líneas por curso completas más alguna unidad educativa especial en el centro (UEECO) deben contar con un orientador que forme parte de la plantilla del centro.
4. Los centros de dos líneas o menos deben disponer de orientador compartido y se les asignarán horas de atención según los criterios para la dotación de personal en los centros educativos establecidos por la Consejería de Educación y Universidad.
Artículo 14
Finalidad
Las unidades de orientación educativa y psicopedagógica (UOEP), bajo la dependencia del jefe de estudios, han de ejercer las funciones atribuidas a todos los efectos en los servicios especializados de orientación, según se dispone a el artículo 10 de esta Orden, y deben colaborar especialmente con el profesorado del centro docente en la prevención, detección y mejora de las necesidades educativas y las dificultades de aprendizaje, así como en el asesoramiento, la coordinación y la propuesta de programas de intervención educativa.
Artículo 15
Coordinación y funcionamiento
1. Las unidades de orientación educativa y psicopedagógica (UOEP) deben contar con un coordinador nombrado por la dirección del centro.
2. La coordinación de la UOEP la ejerce el profesor de orientación educativa que tenga destino en el propio centro.
3. El coordinador de la UOEP ejerce las funciones siguientes, además de las asignadas a su perfil profesional:
Coordinar la elaboración de la propuesta de los programas anuales de actuación de la UOEP y de su memoria final de curso y velar por su aplicación, cumplimiento y evaluación.
Coordinar las actividades de la UOEP y convocar, presidir y levantar acta de las reuniones.
Colaborar con el jefe de estudios en la organización de espacios, tiempos e instalaciones para aplicar correctamente las medidas de atención a la diversidad.
Coordinar la elaboración y hacer el seguimiento de los planes de trabajo y las programaciones docentes incluidas dentro de los programas de atención a la diversidad, acción tutorial y orientación educativa para el desarrollo de los alumnos.
Participar en las reuniones de los órganos de coordinación del centro.
Coordinar y supervisar los programas y las actuaciones que se lleven a cabo en las unidades educativas especiales en el centro (UEECO).
Participar en todas las reuniones de coordinación que sean convocadas por las diferentes estructuras de la Administración educativa.
4. Cuando el orientador tenga destino en el centro será miembro del claustro a todos los efectos.
5. Las UOEP se deben reunir durante el curso con una periodicidad semanal en periodo complementario y fuera del horario lectivo. Las reuniones de las unidades de orientación se deben dedicar a la puesta en común de la aplicación de los diferentes programas, de las actuaciones realizadas en el centro educativo conducentes a la mejora de los aprendizajes y el rendimiento académico de los alumnos y a la puesta en común de las evaluaciones psicopedagógicas de los alumnos.
Sección 4.ª
Equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP)
Artículo 16
Concepto y estructura
1. Los equipos de orientación educativa, psicopedagógica y social son los órganos de apoyo externo a los centros docentes en el segundo ciclo de educación infantil y en la educación primaria responsables de garantizar la intervención psicopedagógica y social, de asesorar al profesorado y de contribuir al desarrollo de la orientación educativa y social de los alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
2. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica están integrados por:
Profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa, que atienden los centros que no cuenten con un orientador en plantilla.
Profesores técnicos de formación profesional de la especialidad de servicios a la comunidad, que atienden los centros educativos de su sector.
Otros profesionales que se consideren necesarios.
3. Los equipos de orientación educativa, psicopedagógica y social se organizan territorialmente según se establece a el anexo 1.
4. El director coordinador de cada equipo de orientación educativa debe diseñar la distribución horaria de los profesionales de su sector en zonas y centros, las cuales tienen que quedar reflejadas en el plan de actuación de los respectivos EOEP de acuerdo con los criterios siguientes:
Zona o sector donde está ubicado el centro, priorizando la atención de días en el centro, si se trata de un barrio con un entorno socioeconómico desfavorecido.
Volumen de usuarios de servicios sociales de la zona, así como los posibles colectivos socialmente más vulnerables.
Número de protocolos de absentismo escolar, iniciados y de seguimiento del curso anterior, y número de casos derivados a recursos externos relacionados con el ámbito social.
Número total de alumnos de necesidades específicas de apoyo educativo.
Número de unidades del centro.
Implantación de programas del centro educativo directamente relacionados con el asesoramiento psicopedagógico y social.
Artículo 17
Finalidad
Además de las recogidas en el artículo 10, los equipos de orientación educativa deben desarrollar las funciones siguientes:
Colaborar en las comisiones de escolarización de la Consejería de Educación y Universidad en la incorporación al sistema educativo de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo facilitando la inclusión a los centros docentes.
Servir de centro de préstamo y de recursos psicopedagógicos a los centros de educación infantil y primaria y de educación secundaria de su ámbito o sector.
Artículo 18
Ejercicio de la dirección y la coordinación a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica
1. Dirección y coordinación del equipo:
Al frente de cada equipo de orientación debe haber un director que coordine la organización y el funcionamiento de todos los procesos que se llevan a cabo.
Este director coordinador del equipo de orientación educativa se debe seleccionar entre el personal docente funcionario de carrera con más de cinco años de antigüedad que tenga destino definitivo en el equipo, de los cuerpos de maestros, de profesores de secundaria o de profesores técnicos de formación profesional, a partir de la elaboración de un proyecto de dirección. En el supuesto que no haya ningún funcionario de carrera, será nombrado a propuesta de la Dirección general de Innovación y Comunidad Educativa, por un curso escolar.
Son nombrados por el director general de Personal Docente, a propuesta del director general de Innovación y Comunidad Educativa y, como dirección, tendrán reconocimiento administrativo a todos los efectos.
La permanencia en el cargo de director coordinador en los equipos de orientación educativa tiene una limitación de cuatro cursos escolares y está sometida a evaluaciones periódicas de la tarea desarrollada, según las funciones que tienen atribuidas.
En el caso de cese o ausencia prolongada del director coordinador lo tiene que sustituir provisionalmente el miembro del equipo con mayor antigüedad o a propuesta de la Dirección general de Innovación y Comunidad Educativa.
2. La dirección y coordinación del equipo de orientación educativa tiene asignadas las funciones siguientes:
De carácter técnico:
Dirigir, coordinar y participar en la preparación del plan anual de actuación y la memoria de final de curso.
Asegurar el desarrollo, la aplicación y la evaluación del plan anual de actuación por parte de los profesionales que tiene adscritos al equipo y la cohesión de la tarea de los miembros del equipo desde una perspectiva interdisciplinaria.
Impulsar y desarrollar programas de cariz educativo de forma conjunta con el equipo que redunden en la mejora de los procesos de aprendizaje del alumnado.
De carácter institucional:
Representar de forma institucional el equipo.
Convocar y presidir las reuniones.
Promover e impulsar las relaciones del equipo con las instituciones y entidades socioeducativas y del entorno, así como facilitar la correcta coordinación con el resto de profesionales que desarrollan funciones de orientación en los centros educativos.
Facilitar y proporcionar la información requerida por las autoridades educativas competentes.
Como representante del personal:
Ejercer el liderazgo del equipo en todas las cuestiones relativas al cumplimiento de las funciones y las normas establecidas.
Establecer y gestionar el horario personal de los miembros del equipo y ejercer el control sobre su presencia en los centros educativos.
Coordinar el trabajo de los miembros del equipo.
Como responsable de la administración y gestión del equipo:
Levantar acta de las reuniones de trabajo.
Custodiar y mantener los libros y registros del equipo.
Confeccionar el inventario general del equipo y mantenerlo actualizado.
Desarrollar y gestionar el presupuesto del equipo y autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto correspondiente, ordenar pagos y visar los certificados y documentos oficiales del equipo, de acuerdo con la legislación vigente y la que establece la Consejería competente en materia de orientación educativa.
Expedir las certificaciones que soliciten la Administración y las personas interesadas que son de su competencia.
Sección 5a
Departamentos de orientación (DO)
Artículo 19
Concepto y estructura
1. Los departamentos de orientación (DO) son los órganos responsables de garantizar la intervención psicopedagógica y de contribuir al desarrollo de la orientación educativa, social y profesional de los alumnos de los centros docentes que imparten las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y/o postobligatoria.
2. Se deben constituir departamentos de orientación en los centros siguientes: institutos de educación secundaria (IES), centros concertados que imparten educación secundaria, centros integrados de formación profesional (CIFP), centros de régimen especial y centros de educación de personas adultas (CEPA).
3. Los departamentos de orientación están integrados por:
Profesores de la especialidad de orientación educativa.
Profesores técnicos de servicios a la comunidad.
Maestros de la especialidad de apoyo educativo (PT).
Maestros de audición y lenguaje (AL).
Profesores de ámbito de los cuerpos docentes que corresponda para el diseño, implementación y evaluación de programas específicos.
Cuando el centro cuente con auxiliares técnicos educativos (ATE), fisioterapeutas u otros profesionales que pudieran necesitar los alumnos según sus necesidades específicas de apoyo educativo y según establezca la Consejería de Educación y Universidad, estos profesionales tienen que formar parte del departamento de orientación.
4. A los centros de educación de personas adultas, a los centros integrados de formación profesional y a los centros de régimen especial la función de orientador puede ser compartida con otros centros.
5. La Consejería de Educación y Universidad regulará los criterios por los cuales se determine el número de miembros de los departamentos de orientación en los centros públicos.
Artículo 20
Finalidad
1. Los departamentos de orientación deben contribuir al desarrollo de la orientación educativa, social, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en cuanto al acceso e inclusión al centro; al proceso de aprendizaje de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo; a los cambios de etapa, y a la elección de las diferentes opciones académicas, formativas y profesionales, desarrollando las funciones atribuidas a todos los efectos a los servicios especializados de orientación del artículo 10.
2. El departamento de orientación, en colaboración con los otros órganos y el profesorado del centro, ha de llevar a cabo las tareas de asesoramiento técnico a la comunidad educativa para garantizar la atención a la diversidad de los alumnos, y tiene que coordinar el traspaso de información con los centros integrados de formación profesional, de educación de personas adultas (CEPA) y con la Universidad de les Illes Balears (UIB), así como con los servicios y recursos externos con los cuales se trabaja.
Artículo 21
Jefe del departamento de orientación
1. Cada departamento de orientación debe contar con un jefe, designado por la dirección del centro docente, que ejerce el cargo según se establece en el Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria (ROC).
2. Cuando la persona que ocupe la jefatura del departamento de orientación no tenga destino definitivo al centro, el nombramiento se hace para el periodo de un curso académico.
3. La persona titular de la jefatura del departamento de orientación actúa bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo del centro, la cual participará en las reuniones de este equipo siempre que se traten temas propios de su departamento.
4. La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación, además de las funciones propias de su perfil profesional explicitadas en el artículo 10, ejerce las funciones siguientes:
Coordinar la elaboración de la propuesta del programa anual de actuación del departamento de orientación y su memoria final del curso y velar por su aplicación, cumplimiento y evaluación.
Coordinar las actividades del departamento de orientación y convocar, presidir y levantar acta de las reuniones.
Proporcionar a los alumnos, a los profesores y a las familias la información relativa a las actividades del departamento de orientación.
Coordinar la elaboración y hacer el seguimiento de los planes de trabajo y las programaciones docentes de las materias, ámbitos o módulos que imparta el profesorado perteneciente al departamento de orientación, así como las actuaciones propias del departamento de orientación incluidas dentro de los programas de atención a la diversidad, acción tutorial y orientación para el desarrollo de los alumnos.
Colaborar con el jefe de estudios en la organización de espacios, tiempos e instalaciones para la correcta aplicación de las medidas de orientación y atención a la diversidad.
Participar en las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica y del claustro.
Aplicar medidas y programas que eviten el abandono escolar y que fomenten la inserción sociolaboral.
Coordinar y supervisar los programas y las actuaciones que se lleven a cabo en las unidades educativas especiales en el centro.
Solicitar la adaptación de las condiciones de realización de la prueba de acceso a la universidad, participar en las evaluaciones externas y de las pruebas de evaluación final de ESO y bachillerato, si procede.
Participar en todas las reuniones de coordinación que sean convocadas por las diferentes estructuras de la administración educativa.
5. El departamento de orientación se debe reunir durante el curso con una periodicidad semanal durante el periodo complementario. Las reuniones de orientación se tienen que dedicar, al menos una vez al mes, a la puesta en común y la evaluación de las actuaciones realizadas por los diferentes componentes desde la perspectiva de sus programas: alumnos atendidos, grado de progreso, carencias y necesidades, casos de especial gravedad, coordinación con los tutores, aplicaciones del protocolo de absentismo, medidas de compensación educativa, etc.
Sección 6a
Orientación en los centros de educación especial (CEE)
Artículo 22
Concepto y estructura de los centros de educación especial
1. Los centros de educación especial constituyen un entorno educativo muy especializado destinado a alumnos que presentan necesidades educativas especiales que no pueden ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad ordinarias.
2. Los alumnos susceptibles de escolarización en centros de educación especial son aquellos que presentan necesidades educativas especiales de carácter grave y permanente asociadas a discapacidad y que requieren apoyo generalizado, personal docente y materiales específicos, así como adaptaciones en la práctica totalidad del currículum, siguiendo el artículo 25.3 del Decreto 39/2011, 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos. Para la escolarización de los alumnos en los centros de educación especial es necesaria una propuesta del servicio de orientación educativa y el dictamen de escolarización, tal como expone el artículo 20 del Decreto 39/2011.
3. Las enseñanzas que ofrecen estos centros se dividen en educación básica, programas de transición a la vida adulta y programas de iniciación profesional especial.
Artículo 23
Composición y funciones del servicio de orientación en los CEE
1. Dada la especificidad de los alumnos que atienden los centros de educación especial, la orientación educativa, social y profesional acontece una herramienta básica para conseguir el máximo desarrollo de las capacidades y habilidades personales de los alumnos.
2. En los centros de educación especial se debe constituir una unidad de orientación (UOEP) con la función principal de asesorar al profesorado en el desarrollo de sus funciones.
3. La composición de la unidad de apoyo y de orientación (UOEP) en estos centros es la siguiente:
Profesores de la especialidad de orientación educativa.
Profesores de la especialidad de servicios a la comunidad.
Maestros de la especialidad de apoyo educativo (PT).
Maestros de la especialidad de audición y lenguaje (AL).
Auxiliares técnicos educativos (ATE).
Fisioterapeutas y/o terapeutas ocupacionales
Intérpretes de lengua de signos (ILS).
Otros profesionales que pudieran necesitar los alumnos en función de sus necesidades específicas de apoyo educativo. Estos profesionales tienen que formar parte de las unidades de orientación.
4. La unidad de orientación de los centros de educación especial debe prestar especial atención al asesoramiento a las familias o tutores legales de los alumnos y ofrecer información, apoyo y colaboración a aspectos relacionados con su evolución personal, académica y sociolaboral.
5. La unidad de orientación de los centros de educación especial debe coordinar la valoración psicopedagógica del alumnado; colaborar con el profesorado en la elaboración, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares significativas; impulsar programas específicos de acuerdo con las necesidades detectadas, y participar en el desarrollo de los diferentes proyectos y actuaciones que lleve a cabo el centro.
6. Además de las funciones recogidas a el artículo 10 de esta Orden, la unidad de orientación de los centros de educación especial debe desarrollar las funciones específicas siguientes:
Participar en la elaboración de los documentos institucionales del centro.
Asesorar la comisión de coordinación pedagógica en criterios psicopedagógicos.
Colaborar con los profesores tutores en la elaboración de las adaptaciones curriculares individualizadas, así como en el seguimiento y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos.
Participar en la elaboración de programas de desarrollo específicos adaptados a las diferentes etapas educativas que ofrecen los centros de educación especial para favorecer una inserción sociolaboral mejor.
Favorecer la coordinación entre los diferentes profesionales del centro en relación con los programas de intervención con los alumnos.
Participar en el proceso de orientación educativa y profesional de los alumnos y en su inserción a la vida adulta.
Colaborar con entidades públicas y privadas que favorezcan programas específicos destinados a fomentar la inserción sociolaboral de este alumnado.
Coordinarse con el resto de servicios de orientación educativa (EAP, EOEP, UOEP y DO) para facilitar la incorporación a un centro de educación especial de los alumnos propuestos.
Coordinarse con los servicios educativos, sociales y sanitarios que intervienen de manera directa con los alumnos de los centros de educación especial.
Colaborar con los servicios externos que apoyan y asesoran a los alumnos con diversidad funcional y tener una mención especial a las actuaciones relacionadas con la transición a la vida activa.
Promover actividades de formación dirigidas al personal del centro y a las familias de los alumnos.
Favorecer la implicación y la participación de las familias en la educación de sus hijos, ofrecer asesoramiento respecto de las necesidades detectadas, además de colaborar en el diseño y desarrollo de programas de intervención relacionados con las necesidades educativas del alumnado, de manera conjunta con otros profesionales.
Asesorar y colaborar con la asociación de madres y padres del centro.
Sección 7a
Equipos especializados para la atención de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo
Artículo 24
Concepto y estructura
1. Con el fin de poder atender de forma especializada alumnos que presentan NESE y que requieren un apoyo de alta intensidad se crean los equipos especializados autonómicos externos a los centros, que ejercen sus funciones en las Illes Balears respecto de todos los centros sostenidos con fondos públicos de enseñanza no universitaria que lo requieran.
2. Los equipos especializados dependen orgánicamente y funcionalmente de la Dirección general de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad.
3. Al frente de los equipos especializados hay una dirección, que es responsable de la organización y el funcionamiento de todos los procesos que lleva a cabo.
4. Pueden estar integrados por los perfiles profesionales siguientes:
Profesionales de la especialidad de orientación educativa.
Profesionales técnicos de servicios a la comunidad.
Maestros (de apoyo educativo y de audición y lenguaje) que intervengan en programas especializados de atención a la diversidad.
Otros profesionales que pueden dar atención especializada a los alumnos.
Los equipos especializados se estructuran en áreas, al frente de los cuales hay un coordinador.
En el cumplimiento de sus funciones los equipos especializados pueden contar con el apoyo de servicios externos, siempre que la intervención sea el resultado de la suscripción por parte de la Administración de acuerdos con entidades y asociaciones especializadas para atender los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 25
Tipología de los equipos especializados y finalidad
1. Los equipos especializados autonómicos para la atención de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se estructuran en las áreas funcionales siguientes:
a. Equipo de altas capacidades intelectuales (EACI), que colabora, asesora y ayuda a detectar y pone en marcha protocolos, actuaciones y programas conducentes a la atención de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo derivado de altas capacidades.
b. Equipo para la evaluación de las dificultades sociales y la comunicación (EADISOC), que colabora, asesora y ayuda a detectar y pone en marcha protocolos, actuaciones y programas conducentes a la atención de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que puedan presentar trastornos de la comunicación o la socialización y trastornos del neurodesarrollo.
c. Equipo de alteración del comportamiento (EAC), que colabora, asesora y ayuda a detectar y pone en marcha protocolos, actuaciones y programas conducentes a la atención de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a problemas graves de tipo emocional, conductual y trastornos de la personalidad.
d. Equipo de atención para el alumnado con discapacidad visual (EADIVI), que colabora, asesora, ayuda a detectar y pone en marcha protocolos, actuaciones y programas conducentes a la atención de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo derivado de discapacidad visual.
e. Equipo de comunicación, lenguaje y aprendizaje (ECLA), que colabora, asesora, ayuda a detectar y pone en marcha protocolos, actuaciones y programas conducentes a la atención de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de las dificultades lingüísticas y de aprendizaje.
2. Los equipos especializados tienen como finalidad el apoyo especializado a los EAP, a los EOEP, a las UOEP y a los DO de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y a los centros de educación especial, en relación con las necesidades educativas especiales de los alumnos.
3. La intervención especializada de estos equipos es complementaria a la que llevan a cabo los otros servicios de orientación, por lo cual es necesario establecer protocolos de demanda, actuación, intervención y seguimiento que garanticen la cooperación, continuidad y coherencia en la intervención educativa.
Artículo 26
Funciones
Los equipos especializados ejercen las funciones siguientes:
Participar en la planificación global de la orientación educativa, social y profesional establecida por la dirección general competente en el campo de la orientación educativa.
Aplicar los criterios establecidos por la dirección general competente en cuanto a programas, materiales y personal docente, y a la enseñanza equilibrada de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Mantener actualizado el censo, los recursos y los programas actualizados sobre la población de la educación que presentan necesidades específicas de apoyo educativo en cada uno de los equipos.
Elaborar y difundir materiales, programas, instrumentos, medios y tecnologías de ayuda relacionados con la evaluación psicopedagógica y la respuesta educativa en la intervención especializada con los alumnos.
Ofrecer asesoramiento técnico y colaboración a los EAP, EOEP, UOEP y DO en los procesos de evaluación psicopedagógica del alumnado, así como en la respuesta educativa requerida.
Llevar a cabo una intervención directa y especializada complementaria y cooperar con otros servicios especializados de orientación en la evaluación e intervención en casos concretos a petición de la Consejería de Educación y Universidad o instituciones educativas.
Colaborar y coordinar sus acciones con los centros de educación especial y otras instituciones y entidades que dan atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Promover y participar en proyectos de búsqueda que tengan como objetivo el refuerzo educativo a los alumnos con necesidades de apoyo educativo específico, según los objetivos de cada uno de los equipos especializados.
Promover el intercambio de experiencias entre los centros con el fin de potenciar el conocimiento y la implantación de buenas prácticas pedagógicas.
Colaborar y asesorar los centros de profesorado en el desarrollo de acciones formativas asociadas a la atención educativa a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo propias del equipo específico.
Coordinarse con los centros de educación especial.
Otros que le asigne la administración competente.
Artículo 27
Gestión de los equipos especializados
Los equipos especializados cuentan con una dirección, que es responsable de coordinar la organización y el funcionamiento de todos los procesos que se llevan a cabo. La elección del director se debe hacer según el artículo 18 de esta Orden.
Disposición adicional
Lenguaje en cuanto a género
Esta Orden usa la forma no marcada para hacer referencia a hombres y mujeres en conjunto o de forma indistinta, dado que no se considera lenguaje sexista y discriminatorio.
Disposición transitoria única
Implantación progresiva de los servicios de orientación educativa
El que se establece en esta Orden para los servicios de orientación educativa, en especial el que afecta a la implantación de las unidades de orientación educativa en los centros de educación infantil y primaria y los equipos especializados, se implantará en un periodo de dos cursos escolares, o tres como máximo.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor el día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 22 de mayo de 2019
El consejero
Martí X. March i Cerdà
ANEXO 1
Zonificación
EOEP |
||
Isla |
Nombre |
Zonass de actuación |
Mallorca |
EOEP Palma 1 |
Palma (de l’av. de Gabriel Alomar, av. d’Alexandre Rosselló, av. de Joan March, c. del 31 de Desembre, c. d’Alfons el Magnànim i ctra. de Valldemossa a llevant) i Marratxí |
EOEP Palma 2 |
Palma (de l’av. de Gabriel Alomar, av. d’Alexandre Rosselló, av. de Joan March, c. del 31 de Desembre, c. d’Alfons el Magnànim i ctra. de Valldemossa a ponent) |
|
EOEP Calvià-Andratx |
Calvià (Bendinat, es Capdellà, Magaluf, Palmanova, Peguera, Son Caliu, Son Ferrer, Santa Ponça), Andratx (s’Arracó , Port d’Andratx) i Gènova |
|
EOEP Sóller |
Bunyola (Palmanyola), Deià, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Puigpunyent, Sóller (Port de Sóller) i Valldemossa |
|
EOEP Inca |
Alaró, Binissalem, Consell, Costitx, Escorca, Inca, Lloret, Lloseta, Llubí, Mancor de la Vall, Selva (Biniamar, Caimari, Moscari), Sineu, Sencelles, Santa Eugènia, Santa Maria del Camí |
|
EOEP Muro |
Alcúdia (Port d’Alcúdia), Búger, Campanet, Maria de la Salut, Muro, Pollença (Port de Pollença), Santa Margalida (Can Picafort), sa Pobla |
|
EOEP Campos |
Algaida, Campos, Felanitx (Cas Concos, s’Horta), Llucmajor (s’Arenal de Llucmajor), Montuïri, Porreres, Santanyí (Cala d’Or, es Llombards, s’Alqueria Blanca), ses Salines (Colònia de Sant Jordi) |
|
EOEP Manacor |
Ariany, Artà, Capdepera, Manacor (Son Macià), Petra, Sant Joan, Sant Llorenç des Cardassar (Son Carrió, sa Coma), Son Servera, Vilafranca |
|
Menorca |
EOEP Menorca |
Alaior, es Castell, Ciutadella, Ferreries, Maó, es Mercadal, es Migjorn Gran, Sant Lluís |
Eivissa |
EOEP Eivissa |
Eivissa, Sant Antoni, Sant Joan, Sant Josep, Santa Eulària |
Formentera |
EOEP Formentera |
El Pilar de la Mola, Sant Ferran de ses Roques, Sant Francesc de Formentera |
Zonificación
EAP
|
||
Isla |
Nombre |
Zonas de actuación |
Mallorca |
EAP Palma |
Palma (s’Aranjassa, s’Arenal, Can Pastilla, sa Casa Blanca, es Coll d’en Rabassa, Establiments, Gènova, sa Indioteria, es Pil·larí, Sant Agustí, Sant Jordi, es Secar de la Real, Son Ferriol, Son Sant Joan, Son Sardina, Universitat, sa Vileta) |
EAP Llevant |
Ariany, Artà, Capdepera, Manacor, Petra, Sant Llorenç, Sant Joan, Son Servera, Vilafranca |
|
EAP Sud |
Algaida, Campos, Felanitx, Llucmajor, Montuïri, Porreres, Santanyí, ses Salines |
|
EAP Es Raiguer |
Alaró, Binissalem, Búger, Campanet, Consell, Costitx, Escorca, Inca, Lloret, Lloseta, Llubí, Mancor de la Vall, Maria de la Salut, Marratxí, Santa Eugènia, Santa Maria del Camí, Sencelles, Selva, Sineu |
|
EAP Nord (subsede Es Raiguer) |
Alcúdia, Muro, sa Pobla, Pollença, Santa Margalida |
|
EAP Ponent |
Andratx, Calvià, Estellencs |
|
EAP Tramuntana (subsede Ponent) |
Banyalbufar, Bunyola, Deià, Esporles, Fornalutx, Puigpunyent, Sóller, Valldemossa |
|
Menorca |
EAP Menorca |
Ciutadella, Ferreries, es Mercadal (Fornells), es Migjorn Gran |
EAP Menorca (subsede Maó) |
Alaior, es Castell, Maó, Sant Climent, Sant Lluís |
|
Eivissa |
EAP Eivissa |
Eivissa, Sant Antoni, Sant Joan, Sant Josep, Santa Eulàlia |
Formentera |
EAP Formentera |
Pilar de la Mola, Sant Ferran de ses Roques, Sant Francesc de Formentera |