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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 4867
Orden conjunta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 20 de mayo de 2019 de modificación de la Orden conjunta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se aprueba una nueva convocatoria de ayudas excepcionales para la reparación de los daños ocasionados y las pérdidas producidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena por las intensas lluvias e inundaciones del 9 de octubre de 2018 en la comarca de Llevant de Mallorca

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Texto

El 28 de febrero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Orden conjunta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se aprueba una nueva convocatoria de ayudas excepcionales para la reparación de los daños ocasionados y las pérdidas producidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena por las intensas lluvias e inundaciones del 9 de octubre de 2018 en la comarca de Llevant de Mallorca

El artículo 11.1 prevé que los proyectos objeto de subvención se tienen que ejecutar del 9 de octubre de 2018 al 30 de mayo de 2019, y el plazo de presentación de la documentación justificativa es hasta el 30 de junio de 2019.

Según el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se permite la ampliación de plazos, de oficio o a instancia de parte, siempre que las circunstancias lo aconsejen, que no se perjudique a terceros y que la ampliación no exceda la mitad del plazo que se amplia.

Debido al retraso en el pago de algunos anticipos a los que tenían derecho los beneficiarios de las subvenciones, se considera oportuno ampliar dos meses (menos de la mitad del plazo inicialmente otorgado) el plazo para realizar las inversiones y para justificarlas. Por otro lado, también se debe señalar que la ampliación de los plazos no perjudica a terceros ni supera el límite establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de todo el expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria y a la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, en el artículo 10.4 del Decreto Ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Llevant de Mallorca y en el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dictamos la siguiente:

ORDEN

Artículo único

Modificación de la Orden conjunta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se aprueba una nueva convocatoria de ayudas excepcionales para la reparación de los daños ocasionados y las pérdidas producidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena por las intensas lluvias e inundaciones del 9 de octubre de 2018 en la comarca de Llevant de Mallorca

Se modifica el artículo 11.1 de la Orden conjunta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se aprueba una nueva convocatoria de ayudas excepcionales para la reparación de los daños ocasionados y las pérdidas producidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena por las intensas lluvias e inundaciones del 9 de octubre de 2018 en la comarca de Llevant de Mallorca, que pasa a tener la redacción siguiente:

En todo caso los proyectos objeto de subvención se tienen que ejecutar del 9 de octubre de 2018 al 31 de julio de 2019, y el plazo de presentación de la documentación justificativa es hasta el 31 de agosto de 2019.

Las inversiones objeto de las solicitudes se tienen que hacer y pagar en el periodo comprendido entre el 9 de octubre de 2018 y el 31 de julio de 2019 (ambos inclusive). No se tienen que tener en consideración, como justificantes de la inversión subvencionada, las facturas emitidas ni los pagos hechos con anterioridad al 9 de octubre de 2018 ni con posterioridad al 31 de julio de 2019.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden empezará a regir al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 20 de mayo de 2019

La vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo<A[consejera|consellera]>

Isabel Busquets Hidalgo

 

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria <A[consejero|conseller]>

Iago Negueruela Vázquez