Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 4866
Orden conjunta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 20 de mayo de 2019 de modificación de la Orden conjunta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se aprueba una nueva convocatoria de ayudas excepcionales para la reparación de los daños ocasionados y las pérdidas producidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena por las intensas lluvias e inundaciones del 9 de octubre de 2018 en la comarca de Llevant de Mallorca
El 24 de noviembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Orden conjunta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se aprueba una nueva convocatoria de ayudas excepcionales para la reparación de los daños ocasionados y las pérdidas producidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena por las intensas lluvias e inundaciones del 9 de octubre de 2018 en la comarca de Llevant de Mallorca
El artículo 11.1 prevé que los proyectos objeto de subvención se tienen que ejecutar del 9 de octubre de 2018 al 30 de mayo de 2019, y el plazo de presentación de la documentación justificativa es hasta el 30 de junio de 2019.
Según el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se permite la ampliación de plazos, de oficio o a instancia de parte, siempre que las circunstancias lo aconsejen, que no se perjudique a terceros y que la ampliación no exceda la mitad del plazo que se amplia.
Debido al retraso en el pago de algunos anticipos a los que tenían derecho los beneficiarios de las subvenciones, se considera oportuno ampliar dos meses (menos de la mitad del plazo inicialmente otorgado) el plazo para realizar las inversiones y para justificarlas. Por otro lado, también se debe señalar que la ampliación de los plazos no perjudica a terceros ni supera el límite establecido en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de todo el expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria y a la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, en el artículo 10.4 del Decreto Ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Llevant de Mallorca y en el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dictamos la siguiente:
ORDEN
Artículo único
Modificación de la Orden conjunta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se aprueba una nueva convocatoria de ayudas excepcionales para la reparación de los daños ocasionados y las pérdidas producidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena por las intensas lluvias e inundaciones del 9 de octubre de 2018 en la comarca de Llevant de Mallorca
Se modifica el artículo 11.1 de la Orden conjunta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se aprueba una nueva convocatoria de ayudas excepcionales para la reparación de los daños ocasionados y las pérdidas producidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena por las intensas lluvias e inundaciones del 9 de octubre de 2018 en la comarca de Llevant de Mallorca, que pasa a tener la redacción siguiente:
En todo caso los proyectos objeto de subvención se tienen que ejecutar del 9 de octubre de 2018 al 31 de julio de 2019, y el plazo de presentación de la documentación justificativa es hasta el 31 de agosto de 2019.
Las inversiones objeto de las solicitudes se tienen que hacer y pagar en el periodo comprendido entre el 9 de octubre de 2018 y el 31 de julio de 2019 (ambos inclusive). No se tienen que tener en consideración, como justificantes de la inversión subvencionada, las facturas emitidas ni los pagos hechos con anterioridad al 9 de octubre de 2018 ni con posterioridad al 31 de julio de 2019.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden empezará a regir al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 20 de mayo de 2019
La vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo Isabel Busquets Hidalgo
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria Iago Negueruela Vázquez