Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 2929
Orden de la consejera de Presidencia de 1 de abril de 2019 por la que se desarrolla el Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza
El Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, recientemente modificado por el Decreto 22/2019, de 22 de marzo, establece en su disposición adicional primera la posibilidad de disponer de impresos en formato digital, al alcance, si es necesario, de las personas interesadas. Entre otros, establece los modelos de presentación de candidaturas y de formación de coaliciones.
De acuerdo con el Decreto 10/2015, algunos modelos se distinguen mediante varios colores (coincidentes con el color de las papeletas y sobres de votación de la respectiva elección), de forma que en los procesos de elecciones concurrentes se puedan diferenciar fácilmente las elecciones a que hacen referencia. Dado que, al disponer de modelos digitales, se tendrían que imprimir, en su caso, en papel de varios colores, se considera adecuado establecer un sistema sencillo para distinguir la documentación de cada elección, sin necesidad de obligar a las personas interesadas a disponer de papel de varios colores o imprimir en color toda la hoja, evitándose así un gasto innecesario. En consecuencia, esta orden establece un sistema simple de identificación en color de los modelos electorales, ya que se indica que únicamente la cabecera del documento esté en el color predeterminado para la elección a la que van destinados.
La organización de los procesos electorales supone mejorar y facilitar de año en año la labor de las personas que participan en ellos. La experiencia ha demostrado que, aunque no es obligatorio que la legislación electoral indique la relación de candidaturas en las actas de escrutinio, la sesión o proclamación de votos de forma uniforme por parte de todas las mesas electorales favorece el trabajo de escrutinio que se realiza el día de las elecciones.
Por esta razón se considera adecuado que este orden sea el que establece la junta electoral competente para realizar la proclamación de candidaturas, de acuerdo con el artículo 47.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dado que la propia ley indica la conveniencia de mantener este orden en todas las publicaciones de las juntas electorales (artículo 46.9). Por otra parte, resulta positivo evitar el trabajo de escribir estos listados a las mesas electorales y facilitarles los modelos de actas con la relación de candidaturas para cada elección y circunscripción correspondiente. En consecuencia, la presente orden simplifica y favorece la organización de la información en las mencionadas actas.
Por otra parte, el Decreto 10/2015 establece en sus anexos los modelos documentales que se utilizarán en los procesos electorales. Entre otros, los modelos EPIB 3.1 y ECI 3.1 de comunicación a la Junta Electoral de las Illes Balears de la constitución de la coalición electoral para las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y para las elecciones a los consejos insulares, respectivamente, hacen referencia a la necesidad de adjuntar «el escrito de constitución de la coalición electoral, de acuerdo con el modelo aprobado por la Junta Electoral Central mediante la Instrucción 1/2016 (BOE 95, de 20 de abril de 2016)».
No obstante, la Orden INT/318/2019, de 19 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (publicada en el BOE de día 21 de marzo de 2019), incorpora como modelo C.1 del anexo 5 la comunicación de la constitución de la coalición electoral que antes había aprobado la Junta Electoral Central. De acuerdo con lo anterior, a efectos de facilitar la labor de las coaliciones electorales, se considera adecuado modificar los modelos EPIB 3.1 y ECI 3.1 del Decreto 10/2015, que hacían referencia a la Instrucción de la Junta Electoral Central, y hacer referencia al modelo C.1 del Real Decreto 605/1999. En consecuencia, se modifican mediante esta orden dichos modelos.
Por otra parte, el artículo 58 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que corresponden al Gobierno el ejercicio y la potestad reglamentaria sobre las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma. El Gobierno de las Illes Balears está habilitado por ley para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento y la ejecución de las leyes de carácter electoral, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la disposición adicional segunda de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los consejos insulares.
Asimismo, la disposición final primera del Decreto 10/2015 establece que «Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Presidencia, o quien tenga atribuidas las competencias en materia de procesos electorales, a dictar las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este decreto y a modificar los modelos previstos en los anexos».
Finalmente, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia la organización de los procesos electorales autonómicos, de conformidad con la legislación en materia electoral.
Por todo ello, dicto la siguiente
ORDEN
Articulo 1
Objeto
La presente orden establece diversas medidas de carácter organizativo y de simplificación en relación a los procesos electorales autonómicos, como complemento de lo previsto en el Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza.
Articulo 2
Color de los impresos en formato digital
Los impresos en formato digital que sean facilitados por la consejería competente o la Junta Electoral de las Illes Balears, mediante la web que corresponda, que no sean de color blanco, tendrán que presentar en la cabecera el color correspondiente y ser impresos en color, a efectos de la presentación a la administración electoral.
Artículo 3
Listado y orden de las candidaturas en las actas
A efectos de facilitar la labor de los miembros de las mesas electorales y de la recogida de información sobre el escrutinio de votos durante la jornada electoral:
a) Los impresos de actas de escrutinio, sesión o proclamación de votos facilitados por la Consejería de Presidencia a las mesas electorales o juntas electorales podrán imprimirse incluyendo la lista de candidaturas de la elección concreta y la respectiva circunscripción con el nombre y en el orden numérico de proclamación de las candidaturas por parte de la junta electoral competente en la forma publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) En su defecto, los representantes de la Administración ante las mesas electorales recomendarán a los miembros de la mesa que la relación de candidaturas en las actas que se utilicen para cada elección siga el orden numérico de proclamación de las candidaturas por parte de la junta electoral competente en la forma publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Artículo 4
Modificación de los modelos de comunicación de coalición electoral a la Junta Electoral de las Illes Balears
1. Se modifica el modelo EPIB 3.1 del anexo 1 del Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, el cual se sustituye por el modelo previsto en el anexo 1 de esta orden.
2. Se modifica el modelo EPIB 3.1 del anexo 2 del Decreto 10/2015, de 13 de marzo, por el que se regulan los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, el cual se sustituye por el modelo previsto en el anexo 1 de esta orden.
Disposición adicional única
Modelo de comunicación a la Junta Electoral Central
La Junta Electoral de las Illes Balears puede utilizar el modelo C.1 bis del anexo 5 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, a efectos de la comunicación a la Junta Electoral Central de las coaliciones electorales de las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 1 de abril de 2019
La consejera de Presidencia
Pilar Costa i Serra