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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1215
Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, por la cual se incluye la variedad calop blanco, B. en la categoría de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Islas Baleares

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Texto

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el cual se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, establece en el artículo 81 que los estados miembros tienen que clasificar las variedades de uva de vinificación que se pueden plantar, replantar o injertar en los territorios propios para la producción de vino.

Con respecto a la normativa europea, hay que mencionar también el Reglamento delegado (UE) nº 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el cual se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al régimen de autorizaciones para plantaciones de viña, y el Reglamento de ejecución (UE) nº 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al régimen de autorizaciones para plantaciones de viña.

Por otra parte, el Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el cual se regula el potencial de producción vitícola, regula las variedades de uva de vinificación y variedades de portainjertos en el capítulo III y recoge las variedades autorizadas para cada comunidad autónoma en el anexo XXI.

El control en materia de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Islas Baleares se regula mediante el Decreto 31/2014, de 18 de julio, por el cual se fijan los principios generales en materia de plantaciones y replantaciones de viña, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. En el anexo 3 se establecen las variedades recomendadas o autorizadas en las Islas Baleares.

Con respecto al ámbito competencial, el artículo 30.10 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería; calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que se derivan. El ejercicio de estas competencias se tiene que hacer de acuerdo con la ordenación general de la economía. Por lo tanto, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es competente porque esta regulación es materia propia de principios normativos aplicables a todos los territorios insulares, de acuerdo con el artículo 58.3 del Estatuto de 2007, sin que el artículo 70 del mismo Estatuto, relativo a las materias propias de los consejos insulares, represente ningún obstáculo.

De esta manera, en consideración a la petición que ha cursado la entidad Sant Josep de Ferreries SRM, con el apoyo de la Asociación Vino de Menorca, y habiendo cumplido las disposiciones que establece el capítulo III del Real decreto 1338/2018, de 29 de octubre, se considera conveniente revisar las variedades autorizadas en las Islas Baleares para incluir la variedad calop blanco como variedad de uva de vinificación autorizada en las Islas Baleares.

Por lo tanto, es en este marco normativo que se incorpora la propuesta de autorizar una nueva variedad de uva de vinificación, con el estudio que corresponde y al amparo de la normativa estatal básica y de la reglamentación europea.

 De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quedan suficientemente justificados los principios de buena regulación siguientes: de necesidad y eficacia, porque con esta norma se pretende autorizar una nueva variedad de uva de vinificación; de proporcionalidad, dada la importancia socioeconómica del sector vinícola dentro de la actividad agroalimentaria de las Islas Baleares; de seguridad jurídica, dado que se trata de una norma que despliega la normativa estatal y comunitaria, y se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico; de transparencia, en relación con el cual se tiene que destacar la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la norma, y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Finalmente, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone en el artículo 2.8 que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ejerce, entre otros, la competencia en materia de agricultura.

Por eso, en virtud de la autorización para dictar disposiciones de despliegue de las normativas europea y estatal referidas en el sector vinícola que me concede el Decreto 11/2002, de 25 de enero, de autorización al consejero de Agricultura y Pesca para la aprobación de normativa en determinadas materias vitivinícolas; a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería; habiendo consultado los sectores afectados, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente

Orden

Artículo único

Variedad calop blanco, B.

Se incluye la variedad calop blanco, B. en la categoría de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Islas Baleares.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 11 de febrero de 2019

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

Vicenç Vidal Matas