Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 12979
Orden conjunta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo, y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 11 de diciembre de 2018, de modificación de las ordenes de 19 de octubre de 2018 y de 23 de novimbre de 2018 por las cuales se aprueban las convocatorias de ayudas excepcionales para las lluvias intensas e inundaciones del 9 de octubre de 2018 en la comarca de Llevante de Mallorca
Orden conjunta de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 11 de diciembre de 2018, de modificación de las órdenes conjuntas de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo, y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 19 de octubre de 2018 (BOIB nº 131, de 20 de octubre) y de 23 de noviembre de 2018 (BOIB nº 147, de 24 de noviembre) por las cuales se aprueban las convocatorias de ayudas excepcionales para la reparación de los daños ocasionados y las pérdidas producidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena, por las lluvias intensas e inundaciones del 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca
Como consecuencia de la situación gravísima y excepcional que provocó la gran cantidad de lluvia caída el día 9 de octubre de 2018, se publicó el Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, por el cual se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, con el fin de contribuir a recuperar la normalidad de las zonas afectadas de los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera.
De acuerdo con eso y con el artículo 10 del Decreto ley 2/2018, se aprobaron, el 19 de octubre de 2018 y el 23 de noviembre de 2018, las órdenes conjuntas de la vicepresidenta y consejera
de Innovación, Investigación y Turismo, y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por las cuales se aprueban las convocatorias y bases reguladoras de las ayudas excepcionales para la reparación de los daños ocasionados y las pérdidas producidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena, por las lluvias intensas e inundaciones del 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 131, de 20 de octubre, y nº 147, de 24 de noviembre, respectivamente.Una vez iniciados los procedimientos para conceder las subvenciones y con la finalidad de definir mejor determinados aspectos relativos a las obligaciones de los beneficiarios y a la justificación de las subvenciones, se considera necesario modificar los artículos 10 y 11 de ambas órdenes y con la misma redacción.
En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería
de Trabajo, Comercio e Industria y a la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, en el artículo 10.4 del Decreto ley 2/2018 y en el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dictamos la siguienteOrden
Artículo único
Modificación de las órdenes conjuntas de la vicepresidenta y consejera de Innovación, Investigación y Turismo y del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 19 de octubre de 2018 y de 23 de noviembre de 2018 por las cuales se aprueban las convocatorias de ayudas excepcionales para la reparación de los daños ocasionados y las pérdidas producidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena, por las lluvias intensas e inundaciones del 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado de la manera siguiente:
1. Los beneficiarios quedan obligados a destinar los fondos recibidos a las finalidades para las cuales se les ha otorgado la subvención. Por este motivo, no podrán vender los bienes que hayan adquirido con la subvención, como mínimo, durante un año desde la fecha de la concesión de la subvención.
2. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 11, que queda redactada de la manera siguiente:
c) Certificado del ayuntamiento que acredite que el establecimiento o el vehículo están ubicados en la zona afectada por las inundaciones y lluvias intensas.
3. Se añade un nuevo apartado, el 7, al artículo 11, que queda redactado de la manera siguiente:
7. De acuerdo con la simplificación del procedimiento y atendido al carácter de ayudas de forma directa previsto en el artículo 7, la resolución podrá aplicar, de forma razonada, los criterios de interpretación, en relación con el contexto concreto de los hechos, y de equidad, con el fin de evitar excluir supuestos que, si se aplicara literalmente lo que se prevé en las normas, estarían en contra del espíritu y la finalidad del Decreto ley 2/2018.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden empezará a regir al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma 11 de diciembre de 2018
La vicepresidenta y consejera Isabel Busquets Hidalgo
de Innovación, Investigación y TurismoEl consejero Iago Negueruela Vázquez
de Trabajo, Comercio e Industria