Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 11564
Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 7 de noviembre de 2018 de modificación de la Orden de fecha 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
El artículo 4 del Reglamento (UE) nº508/2014 crea el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el artículo 5 señala que sus objetivos son:
a) Fomentar una pesca y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables.
b) Impulsar la aplicación de la PPC.
c) Fomentar un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras acuícolas.
d) Impulsar el desarrollo y la aplicación de la PMI de la unión, de forma complementaria a la política de cohesión y a la PPC.
El 13 de noviembre de 2015 la Comisión Europea aprobó el programa operativo 2014-2020 para España, lo que le permite la puesta en marcha de la ayudas en el Reglamento (UE) nº508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y Pesquero (FEMP), destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5 del citado Reglamento.
La Disposición Adicional primera de la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Marítimo y de Pesca, señala que a efectos del artículo 123.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, se designa como organismo intermedio de gestión a efectos de aplicación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca al Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA.
Entre las funciones atribuidas por la normativa comunitaria a los organismos intermedios de gestión figuran algunas que son de conformidad con la normativa reguladora del FOGAIBA más propias de órganos de gobierno de esta entidad por ello resulta conveniente reconsiderar la designación realizada. No obstante en áreas de la seguridad jurídica también resulta necesario ampara jurídicamente las actuaciones ya realizadas, máxime cuando la anterior designación ya se había notificado a la Autoridad de Gestión y a la Comisión Europea.
Por todo ello, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 33.3 de la ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único
Se modifica la Disposición adicional primera de la Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016, por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca que quedará redactada de la siguiente forma:
“A efectos del artículo 123.6 del Reglamento (UE) nº1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, se designa como organismo intermedio de gestión a efectos de aplicación del Fondo Marítimo y de la Pesca al Vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y como organismo intermedio de certificación al Director Gerente de la misma entidad.”
Disposición adicional
1. Todas las resoluciones de concesión de ayudas dictadas por el director general de Pesca y Medio Marino en virtud de la Resolución de 1 de septiembre de 2016 del Vicepresidente del FOGAIBA de delegación de competencias (BOIB núm. 120 de 22 de septiembre de 2016) antes de la publicación de la presente Orden serán plenamente válidas y desplegaran todos los efectos jurídicos que contengan
2. Todos los actos, resoluciones y convenios dictados o formalizados hasta la publicación de la presente Orden, en virtud de la Resolución del organismo intermedio de gestión del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca de las Illes Balears de delegación de competencias de fecha 1 de septiembre de 2016 (BOIB núm. 120 de 22 de septiembre de 2016) serán plenamente válidos y desplegaran todos los efectos jurídicos previstos en los mismos.
Disposición final única
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 7 de novi embre de 2018
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca,
Vicenç Vidal Matas