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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 4632
Orden del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se convocan las elecciones para la constitución del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Eivissa y Formentera

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Texto

La Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, establece en el artículo 20 que el régimen electoral de las cámaras se regirá por lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, y para la normativa reglamentaria de desarrollo. Con carácter supletorio y en lo que resulte de aplicación se estará a lo dispuesto en el régimen electoral general.

El artículo 2.6 de esta Ley establece que corresponde en el Gobierno de las Illes Balears, en los términos de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, ejercer la tutela sobre las cámaras de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica.

De acuerdo con la disposición adicional primera, cuando esta Ley atribuya competencias a la consejería competente en materia de cámaras, o al Gobierno de las Illes Balears, sin especificar el órgano concreto de este encargado de ejercerlas, o genéricamente a la administración autonómica, se entenderá que las menciones se refieren a la dirección general que ejerza las competencias en materia de comercio o al órgano administrativo en el cual las futuras reestructuraciones orgánicas atribuyan con carácter general la tutela sobre las cámaras.

Por Orden del Ministro de Economía, Industria y Competitividad de 26 de julio de 2017, se abre el proceso electoral para la renovación íntegra de los plenos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, que quedará abierto desde día 2 de octubre de 2017 hasta día 30 de septiembre de 2018, y se señala, de conformidad con la Ley 4/2014, de 1 de abril, y el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, que corresponde a los órganos competentes de las administraciones tutelantes convocar las elecciones en sus ámbitos territoriales.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas, dicto esta

Orden

Artículo 1

Se convocan las elecciones generales para designar a la totalidad de los vocales componentes del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Eivissa y Formentera.

De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 30 de octubre de 2017, por la cual se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Eivissa y Formentera, el número de vocales del Pleno es de quince, de los cuales al menos dos tienen que tener la residencia o el domicilio social, base de su permanencia en la Cámara, en la isla de Formentera.

Artículo 2

Para garantizar la objetividad y la transparencia de las elecciones se constituirá la Junta Electoral de Eivissa y Formentera, con la composición y las competencias que se establecen en los artículos 24 y 25 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, en el plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio.

La sede se fija en la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma.

Artículo 3

Los miembros del Pleno de la Cámara que se deben elegir, de conformidad con el sistema electoral cameral vigente, son los que se indican en el anexo de esta convocatoria, en el cual se detallan los grupos que componen el censo de electores y el número de vocales que se deben cubrir en cada uno.

 

Artículo 4

Las elecciones de la Cámara se harán el 28 de junio de 2018. El horario de las votaciones tiene que ser desde las 9 hasta las 20 horas, en los colegios electorales que se mencionan a continuación:

            — Colegio electoral número 1, situado en la calle del Historiador Josep Clapés, 4, 1 a, 07800, Eivissa, que comprende a los electores domiciliados en todos los municipios de Eivissa.

            — Mesa número 1, situada en la calle del Historiador Josep Clapés, 4, 1º, 07800, Eivissa.

            — Colegio electoral número 2, situado en la delegación de la Cámara en Formentera, edificio Aurora, 6, 07860, Sant Francesc de Formentera, que comprende a los electores domiciliados en todos los municipios de Formentera.

            — Mesa número 1, situada en la delegación de la Cámara en Formentera, edificio Aurora, 6, 07860, Sant Francesc de Formentera.

Artículo 5

1. Tienen derecho electoral activo y pasivo las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos del artículo 17 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

Son electoras las personas naturales y jurídicas inscritas en el último censo expuesto, según la Orden del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad de 26 de julio de 2017 (EIC/710/2017), por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los plenos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de España, aprobado para cada corporación de acuerdo con su reglamento de régimen interior, siempre que no estén inhabilitadas por alguno de los casos que determine incapacidad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

2. Las personas físicas ejercerán el derecho electoral activo personalmente y deben aportar alguno de los documentos que indica la Orden del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 15 de febrero de 2018, por la que se aprueban los modelos normalizados y la documentación complementaria que se debe aportar en los procesos electorales para la renovación de los órganos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.

3. Las personas jurídicas ejercerán el derecho electoral activo a través de un representante con poder suficiente, de carácter general o específico para la votación. El representante tiene que tener una relación directa con la persona jurídica representada. Se entiende por relación directa la condición de administrador, socio o empleado de la representada.

Artículo 6

Las personas candidatas a formar parte de los órganos de gobierno de las cámaras deben cumplir los requisitos que se establecen en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 20 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, y, subsidiariamente, en el artículo 23 del Real decreto 669/2015, de 17 de julio.

Artículo 7

1. Las candidaturas se deben presentar en la Secretaría de la Cámara o en la delegación respectiva, en horario de oficina durante los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según el modelo normalizado que figura en el anexo de la Orden del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 15 de febrero de 2018, y deben ir acompañadas de los documentos que se reseñan en dicha Orden.

Las candidaturas deben estar avaladas por la firma, como mínimo, del 5% de los electores del grupo o, en su caso, de la categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o categoría es superior a doscientos, es suficiente con la firma de diez electores para la presentación del candidato.

Este aval se puede hacer según el modelo que figura en el anexo de la Orden del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 15 de febrero de 2018, y debe ir acompañado necesariamente de todos los documentos que se indican en dicha Orden.

2. En el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria, las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas deben presentar en la Secretaría de la Cámara la designación de sus candidatos, en el número que corresponda a las vocalías que se deben cubrir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 b. del Reglamento de régimen interior.

3. La Cámara se dirigirá a las empresas de más aportación voluntaria, con antelación suficiente a la constitución del Pleno, para solicitarles la aceptación de las vocalías que se deben cubrir y la designación de los representantes correspondientes, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8.2 c del Reglamento de régimen interior.

Artículo 8

Los electores que quieran emitir el voto por correo deben solicitarlo a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Eivissa y Formentera, según el modelo normalizado aprobado por el Orden del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 15 de febrero de 2018.

Esta solicitud, en el modelo normalizado aprobado por la Orden mencionada y que facilitará la Secretaría de la Cámara, se debe hacer por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes en el de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la convocatoria de elecciones y se debe presentar o enviar por correo certificado y urgente a la Secretaría de la Cámara.

La emisión del voto por correo se debe efectuar de acuerdo con el procedimiento del artículo 28 del Real decreto 669/2015, de 17 de julio.

Sólo se admitirán los votos recibidos en la sede de la Junta Electoral —cuyo domicilio es el que se indica en el artículo 2 de esta Orden— antes de las 20.00 horas del día anterior al cual se celebran las elecciones.

Artículo 9

Los electores pueden consultar en la Secretaría de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Eivissa y Formentera cualquier duda que surja en relación a esta convocatoria y tienen derecho a ser informados de los otros extremos del procedimiento electoral establecido por la Ley 1/2017, de 12 de mayo, y por el Real decreto 669/2015, de 17 de julio.

Disposición final única

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

      

Palma, 26 de abril de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Iago Negueruela Vázquez

 

 

ANEXO
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Eivissa y Formentera

Distribución de la representación sectorial. Clasificación para grupos y categorías según los epígrafes de actividad

Grupo I. Energía e industria: 1

Energía, agua y extracción energética

E.111.1

E.124

E.142

E.151.2

E.151.4

E 151.5

E.152

E.161.1

E.161.3

E.161.4

E.162

E.857.8

Fabricación de calzado, piel e industria de la confección

E.431.3

E.434

E.435.1

E.435.4

E.436

E.437.2

E.439.1

E.439.2

E.439.9

E.441

E.442.1

E.442.9

E.451

E.452

E.453

E.454

E.455.1

E.455.9

E.456.1

E.456.2

Fabricación de madera y muebles

E.461

E.462.2

E.462.4

E.463

E.464

E.465

E.467

E.468.1

E.468.2

E.468.3

E.468.4

E.468.5

Industria metálica y maquinaria

E.311.1

E.311.2

E.312

E.313

E.314.1

E.314.2

E.315

E.316.1

E.316.2

E.316.3

E.316.6

E.316.9

E.321.1

E.322.1

E.322.2

E.322.3

E.324.1

E.325.1

E.325.4

E.329.4

E.329.9

E.330

E.341

E.342

E.344

E.345

E.346

E.353

E.354

E.355.1

E.355.2

E.361

E.362

E.363

E.392.1

E.392.2

E.393.1

E.399

Industria gráfica, del papel, las artes gráficas y la edición

E.471

E.472

E.473.1

E.473.2

E.473.3

E.473.4

E.473.9

E.474

E.475

E.476.1

E.476.2

E.476.9

Bisutería y otras industrias manufactureras

E.491.1

E.491.2

E.492

E.493

E.494.1

E.494.2

E.495.9

Grupo II. Construcción y promoción inmobiliaria: 1

Construcción y servicios auxiliares

E.501.1

E.501.2

E.501.3

E.502.1

E.502.2

E.502.3

E.502.4

E.502.5

E.502.6

E.503.1

E.503.2

E.503.3

E.503.4

E.506.0

E.507

E.508

Después de obras

E.505.1

E.505.2

E.505.3

E.505.4

E.505.5

E.505.6

E.505.7

Promoción y edificación

E.833.2

Instalaciones y montajes

E.504.1

E.504.2

E.504.3

E.504.4

E.504.5

E.504.6

E.504.7

E.504.8

Fabricación de materiales de construcciones, industria química y caucho

E.224

E.225.1

E.225.2.

E.225.9

E.231.1

E.231.2

E.231.3

E.231.9

E.233.1

E.239.1

E.241

E.242.1

E.242.2

E.242.3

E.243.1

E.243.2

E.243.3

E.243.4

E.243.5

E.244

E.246.2

E.246.3

E.246.4

E.246.5

E.247.1

E.247.2

E.247.3

E.247.4

E.247.9

E.249

E.251.2

E.251.3

E.251.4

E.252.1

E.252.2

E.253.1

E.253.3

E.253.6

E.253.7

E.253.9

E.254.2

E.255.1

E.255.2

E.255.3

E.255.5

E.255.9

E.481.2

E.481.9

E.482.1

E.482.2

Promoción inmobiliaria

E.833.1

E.834

Alquiler de viviendas y locales

E.861.1

E.861.2

E.862

Grupo III. Comercio: 2

Comercio al por mayor: 1

Industria de la alimentación, de bebidas y tabaco

E.411.1

E.411.2

E.411.3

E.412.1

E.413.1

E.413.2

E.413.3

E.414.1

E.414.2

E.414.3

E.414.4

E.415

E.416

E.417.1

E.417.2

E.418.1

E.419.1

E.419.2

E.419.3

E.421.1

E.421.2

E.422.1

E.422.2

E.422.3

E.422.4

E.423.1

E.423.2

E.423.3

E.423.9

E.424.1

E.424.3

E.425.1

E.425.2

E.425.9

E.427

E.428.1

E.428.2

E.429.1

Comercio al por mayor de alimentación, textil, hogar y personal

E.611

E.612.1

E.612.2

E.612.3

E.612.4

E.612.5

E.612.6

E.612.7

E.612.8

E.612.9

E.613.1

E.613.2

E.613.3

E.613.4

E.613.5

E.613.9

E.614.1

E.614.2

E.614.3

E.614.4

E.619.1

E.619.2

E.619.3

E.619.4

E.619.5

E.619.6

E.619.7

E.619.8

E.619.9

Comercio al por mayor de consumo, recuperación e intermediarios de comercio

E.615.1

E.615.2

E.615.3

E.615.4

E.615.4

E.615.5

E.615.6

E.615.9

E.621

E.622

E.623

E.631

Comercio al por mayor interindustrial y exportador

E.616.1

E.616.2

E.616.3

E.616.4

E.616.5

E.616.6

E.616.9

E.617.2

E.617.3

E.617.4

E.617.5

E.617.6

E.617.8

E.617.9

E.618.1

Comercio al por menor: 1

Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco

E.641

E.642.1

E.642.2

E.642.3

E.642.4

E.642.5

E.643.1

E.643.2

E.644.1

E.644.2

E.644.3

E.644.4

E.644.5

E.644.6

E.645

E.646.1

E.646.3

E.646.4

E.646.5

E.646.6

E.646.7

E.646.8

E.647.1

E.647.2

E.647.3

E.647.4

E.647.5

E.661.2

E.662.1

E.662.2

E.663.1

E.664.9

Comercio al por menor de textil, confección y calzado y otro equipamiento personal

E.651.1

E.651.2

E.651.3

E.651.4

E.651.5

E.651.6

E.651.7

E.659.5

E.659.6

E.661.1

E.661.3

E.663.2

E.663.3

Farmacia, droguería, perfumería y otro personal

E.652.1

E.652.2

E.652.3

E.652.4

E.659.1

E.659.3

E.659.4

E.659.7

E.662.2

E.663.4

Comercio al por menor de equipamiento del hogar

E.653.1

E.653.2

E.653.3

E.653.4

E.653.5

E.653.6

E.653.9

E.656

E.657

E.659.2

E.659.8

E.659.9

E.663.9

E.664.1

E.665

Comercio al por menor de vehículos y combustibles. Y otros

E.615.1

E.654.1

E.654.2

E.654.3

E.654.5

E.654.6

E.655.1

E.655.2

E.655.3

Alquiler de bienes muebles

E.851

E.852

E.853

E.854.1

E.854.2

E.855

E.855.1

E.855.3

E.855.9

E.856.1

E.856.2

E.857.1

E.857.2

E.859

Reparaciones de automóviles

E.691.2

Otras reparaciones

E.691.1

E.691.9

E.692

E.699

Reparaciones y mantenimiento de fuselajes

E.319.1

E.319.9

E.371

E.372

E.382

E.383

Venta y alquiler de vehículos fluviales

E.654.4

E.855.2

Grupo IV. Hostelería: 4

Uno de los representantes debe tener la residencia (en el caso de las personas físicas) o el domicilio fiscal (en el caso de las personas jurídicas) en la isla de Formentera

Alojamiento: 3

Alojamiento hotelero

E.681

E.682

E.683

Hoteles apartamento y alojamientos extrahoteleros

E.684

E.685

E.686

E.687.1

E.687.2

E.687.3

E.687.4

Promoción inmobiliaria

E.833.1

E.834

Alquiler de viviendas y locales

E.861.1

E.861.2

E.862

Restauración y servicios recreativos: 1

Restaurantes y cafeterías

E.671.1

E.671.2

E.671.3

E.671.4

E.671.5

E.672.1

E.672.2

E.672.3

Cafés, bares y otros servicios de alimentación

E.673.1

E.673.2

E.674.1

E.674.3

E.674.4

E.674.5

E.674.6

E.674.7

E.675

E.676

E.677.1

E.677.9

Alquiler de servicios personales y recreativos

E.911

E.912

E.921.1

E.921.2

E.921.3

E.921.4

E.921.5

E.921.6

E.921.7

E.921.8

E.921.9

E.922

E.965.1

E.965.2

E.965.3

E.965.4

E.966.1

E.966.2

E.966.9

E.967.1

E.967.2

E.967.3

E.968.1

E.968.2

E.968.3

E.969.1

E.969.2

E.969.3

E.969.4

E.969.5

E.969.6

E.969.7

E.971.1

E.971.2

E.971.3

E.972.1

E.972.2

E.973.1

E.973.2

E.973.3

E.974

E.975

E.979.1

E.979.2

E.979.3

E.979.4

E.979.9

E.981.1

E.981.2

E.981.3

E.982.2

E.982.4

E.982.5

E.983

E.989.1

E.989.2

E.989.3

E.991

E.999

Grupo V. Transporte: 1

Transporte terrestre de viajeros

E.712

E.721.1

E.721.2

E.721.3

E.721.4

Transporte terrestre de mercancías y actividades anexas

E.722

E.729

E.751.1

E.751.2

E.751.3

E.751.4

E.751.5

E.751.6

E.754.1

E.754.2

E.754.4

E.754.5

E.754.6

E.754.9

E.757

Transporte marítimo

E.731.1

E.731.2

E.733.1

E.733.3

E.733.4

E.752.1

E.752.2

E.752.3

E.752.4

E.752.5

E.752.6

E.752.7

E.752.8

Transporte aéreo

E.741.3

E.742.1

E.742.3

E.753.1

E.753.2

E.753.4

E.753.9

Grupo VI. Otros servicios: 1

Banca y seguros

E.811

E.812

E.819.2

E.819.3

E.819.4

E.819.5

E.819.6

E.819.9

E.821

E.822

E.823

E.831.1

E.831.2

E.831.9

E.832.1

E.832.2

E.832.9

Medios de comunicación y servicios en la empresa

E.476.2

E.841

E.842

E.843.1

E.843.2

E.843.3

E.843.4

E.843.5

E.843.6

E.843.9

E.844

E.845

E.846

E.849.1

E.849.2

E.849.3

E.849.4

E.849.5

E.849.6

E.849.7

E.849.8

E.849.9

E.961.1

E.961.2

E.961.3

E.962.1

E.962.2

E.963.1

E.963.3

E.964.1

E.964.2

E.964.3

Enseñanza y sanidad

E.931.1

E.931.2

E.931.3

E.931.4

E.931.5

E.932.1

E.932.2

E.933.1

E.933.2

E.933.9

E.934

E.935.2

E.936

E.941.1

E.941.2

E.942.1

E.942.2

E.942.9

E.943

E.944

E.945

E.951

E.952

Profesionales

P.511

P.721

P.724

P.727

P.728

P 748

P.749

P.771

P.851

P.853

P.854

P.855

P.862

P.871

P.872

P.873

P.884

P.885

P.888

Agencias de viajes, actividades complementarias del transporte y telecomunicaciones

E.755

E.755.2

E.756

E.761.1

E.761.2

E.769

Representantes de prestigio: 2

CAEB 1

PIMEEF 1

Representantes de empresas aportantes: 3

Asignación mínima de vocales y grupos a la isla de Formentera: 2 representantes

1 Vocal electo del grupo IV. Alojamiento hotelero

1 Vocal cooptat de los propuestos por las patronales más representativas, que debe tener la sede social de la empresa en Formentera.