Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 4845
Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de modificación de la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 12 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que prevé el Programa Operativo FEDER 2014-2020
La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 12 de julio de 2016 (publicada en el BOIB nº 89, de 14 de julio de 2016) tiene como objeto establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones que, mediante la correspondiente convocatoria aprobada por el consejero o consejera de Territorio, Energía y Movilidad, sean cofinanciadas por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER), en el marco del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares, con la finalidad de promover la protección, el fomento y el desarrollo de los bienes inmuebles de interés cultural o catalogados de los entes locales que integran el patrimonio cultural de las Islas Baleares.
La presente modificación de la mencionada Orden responde al hecho de que, durante la convocatoria de subvenciones de fecha 26 de julio de 2016 para estas actuaciones, se detectó la existencia de entes locales que, en virtud de convenios u otros títulos de cesión, disfrutan del uso de inmuebles que no son de su propiedad, haciéndose cargo de todos los gastos de mantenimiento, conservación, rehabilitación, etc., necesarios para adecuarlos y posibilitar su uso cultural.
De acuerdo con lo que se ha expuesto, mediante el artículo 2 de esta Orden, se añade un segundo párrafo al artículo 10.1 de la Orden de 12 de julio de 2016, con el fin de incluir aquellos casos en que existe la cesión de un inmueble que forma parte del patrimonio cultural. En consecuencia, se modifican los artículos 3 y 23 de la Orden de 12 de julio, para hacer referencia a las cesiones y a la documentación que se debe aportar.
Por todo ello, en virtud del artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con relación a los artículos 33.3 y 38.2.b de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
Objeto o finalidad de las subvenciones
Se modifica el artículo 3 de la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 12 de julio de 2016, que queda redactado de la siguiente manera:
El objeto o finalidad de las subvenciones reguladas en estas bases consiste en promover la protección, el fomento y el desarrollo de los bienes inmuebles de interés cultural o catalogados que, siendo propiedad o estando cedidos a los entes locales que se indican en el artículo 10 de estas bases, integren el patrimonio cultural de las Islas Baleares, mediante la realización de las actuaciones susceptibles de ayuda que, de acuerdo con las tipologías que se señalan en el artículo 6 de estas bases, se puedan enmarcar en el objetivo específico 6.3.1: promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio cultural del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.
Artículo 2
Requisitos generales de los beneficiarios
Se adiciona un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 10 de la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 12 de julio de 2016, con el siguiente tenor:
En caso de que los beneficiarios no sean propietarios, se aceptará también la cesión del uso y disfrute de los bienes inmuebles a los entes locales, por cualquier título de cesión, y siempre que estén facultados para poder ejecutar las actuaciones susceptibles de subvención, de manera que se puedan cumplir todas las obligaciones específicas de los beneficiarios, entre otras, la de destinar a uso cultural el bien inmueble objeto de la subvención durante el plazo mínimo de cinco años desde la finalización de la inversión.
Artículo 3
Documentación que se debe aportar
Se modifica el apartado 2. i del artículo 23 de la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 12 de julio de 2016, que queda redactado de la siguiente manera:
i) En caso de que el ente local sea el propietario, certificado del Registro de la Propiedad o, en su caso, certificado del secretario o secretaria en cuanto al inventario aprobado por la corporación, que acredite la propiedad del bien inmueble de interés cultural o catalogado que tenga que ser objeto de la inversión. En caso de que el ente local no sea el propietario, se aportará copia del título de cesión.
Disposición derogatoria única
Normas derogadas
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que esta Orden, o de un rango inferior, que se opongan, la contradigan o sean incompatibles.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 25 de abril de 2018
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Marc Pons i Pons