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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4347
Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2018 por la cual se modifica la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los mismos centros docentes, y en el artículo 103.1 determina que las administraciones educativas tienen que planificar las actividades de formación del profesorado, garantizar una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecer las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estas actividades.

El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 5 d que es un objetivo, entre otros, de la formación permanente del profesorado acercar la formación a los centros docentes, contando con diferentes niveles de planificación y gestión, así como reforzar la formación práctica para facilitar iniciativas y acuerdos pedagógicos entre los equipos docentes de un mismo centro.

El artículo 9 del mismo Decreto 41/2016 determina que los centros de profesorado, adscritos a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, son centros para la formación del profesorado y que tienen que promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de la formación permanente contextualizada en la práctica profesional, especialmente por medio de la formación en los mismos centros educativos o de centros en red.

Por otra parte, el artículo 10.1 del mismo Decreto 41/2016 establece que corresponde a la Consejería de Educación y Universidad la planificación, la creación y la supresión de los centros de profesorado, así como garantizar la coordinación, y el artículo 10.2 determina que la Consejería de Educación y Universidad tiene que establecer la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.

La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regula la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado establece en el artículo 2 los centros de profesorado que constituyen la red de centros de profesorado y el ámbito geográfico de cada uno de los centros.

El modelo de formación del profesorado actualmente vigente que consolida el Decreto 41/2016 implica que los centros de profesorado tienen que priorizar los programas de formación en los mismos centros educativos, por lo cual es conveniente un mayor acercamiento a los centros y una redistribución de los ámbitos geográficos de incidencia con la creación de un nuevo centro de profesorado para la zona de Calvià y Andratx y parte de los municipios de la sierra de Tramuntana.

Con esta Orden se incluye en la red de centros de profesorado de las Illes Balears un nuevo centro de profesorado y, como consecuencia, se redistribuye el ámbito geográfico en el conjunto de la red.

Esta disposición se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se ajusta al principio de necesidad para hacer posible una intervención formativa más vinculada a los centros educativos, al principio de eficacia en tanto que, con el nuevo centro de profesorado, se permitirá que un mayor número de centros docentes tengan programas de formación, al principio de proporcionalidad y transparencia ya que se establece una distribución territorial conocida por la comunidad educativa y al mismo tiempo equilibrada entre el número de centros que tienen adscritos cada centro de profesorado de acuerdo con su tipología. Por último, garantiza la seguridad jurídica en cuanto a la creación de un nuevo centro de profesorado y la eficiencia en la acción formativa que tiene que desarrollar.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 2.4 que las competencias en materia de formación permanente del profesorado las ejerce la Consejería de Educación y Universidad a través de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

Por todo eso, y en uso de la atribución conferida por la disposición final primera del Decreto 41/2016, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016

Se modifica la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears en los términos siguientes:

Primero. El apartado 1 del artículo 2 pasa a tener la redacción siguiente:

 1. La red de centros de profesorado de las Illes Balears la constituyen:

  • El Centro de Profesorado Jaume Cañellas Mut, que tiene como ámbito geográfico de actuación los centros públicos y concertados de los municipios de Llucmajor, Marratxí y Palma.
  • El Centro de Profesorado de Inca, que tiene como ámbito geográfico de actuación los centros públicos y concertados de los municipios de Alaró, Alcúdia, Binissalem, Búger, Campanet, Consell, Costitx, Inca, Lloret, Lloseta, Llubí, Escorca, Mancor, Maria de la Salut, Muro, Pollença, sa Pobla, Santa Eugènia, Santa Margalida, Santa Maria, Selva, Sencelles y Sineu.
  • El Centro de Profesorado de Manacor, que tiene como ámbito geográfico de actuación los centros públicos y concertados de los municipios de Algaida, Ariany, Artà, Campos, Capdepera, Felanitx, Manacor, Montuïri, Petra, Porreres, Sant Joan, Sant Llorenç, Santanyí, ses Salines, Son Servera y Vilafranca.
  • El Centro de Profesorado de Calvià, que tiene como ámbito geográfico de actuación los centros públicos y concertados de los municipios de Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Deià, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Puigpunyent, Sóller y Valldemossa.
  • El Centro de Profesorado de Menorca, que tiene como ámbito geográfico de actuación los centros públicos y concertados de los municipios de la isla de Menorca.
  • El Centro de Profesorado de Ibiza, que tiene como ámbito geográfico de actuación los centros públicos y concertados de los municipios de la isla de Ibiza.
  • El Centro de Profesorado de Formentera, que tiene como ámbito geográfico de actuación los centros públicos y concertados de la isla de Formentera.

Segundo. El apartado 2 del artículo 2 pasa a tener la redacción siguiente:

2. Los centros de profesorado se clasifican en tres tipos: III, II e I. El Centro de Profesorado Jaume Cañellas Mut es de tipo III, los centros de profesorado de Inca, Manacor, Calvià, Menorca y Ibiza son de tipo II y el Centro de Profesorado de Formentera es de tipo I.

Tercero. Se añade una disposición transitoria única con la redacción siguiente:

Disposición transitoria única

Centro de Profesorado de Calvià

Mientras no esté operativo el Centro de Profesorado de Calvià, el Centro de Profesorado Jaume Cañellas Mut de Palma ejercerá sus funciones.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    

Palma, 24 de abril de 2018

El consejero

Martí X. March i Cerdà