Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 4494
Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 12 de abril de 2018, de modificación del anexo de la Orden del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 25 de mayo de 2009, de creación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Consorcio de Transportes de Mallorca
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), es la norma que garantiza el tratamiento y la protección adecuada de los datos de carácter personal respecto de las libertades públicas y de los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar, y será de aplicación a aquellos datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por el sector público y privado.
El artículo 20 de la LOPD y el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo establecen que la creación, la modificación o la supresión de los ficheros de titularidad pública sólo se podrá realizar por disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el correspondiente diario oficial.
El artículo 31.14 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección de datos de carácter personal respecto de los ficheros de titularidad de las administraciones públicas de la comunidad autónoma y de los entes u organismos de cualquier clase que estén vinculados o que dependan de la misma.
El Decreto 90/2006, de 20 de octubre, sobre la creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº153, de 31 de octubre de 2006), establece que, en el ámbito de la Administración de esta comunidad autónoma, las disposiciones generales de creación, modificación y supresión de los ficheros que contengan datos de carácter personal adoptarán la forma de orden dictada por el titular respectivo de cada consejería.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece la adscripción del ente Consorcio de Transportes de Mallorca a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
En cumplimiento de la normativa mencionada, el 25 de mayo de 2009, el consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio dictó la Orden de creación de ficheros que contienen datos personales gestionados por el Consorcio de Transportes de Mallorca (BOIB nº79, de 2 de junio), modificada por la Orden del consejero de Medio Ambiente de 31 de enero de 2011, de modificación del anexo de la Orden anterior (BOIB nº31, de 1 de marzo) por el que se crea el fichero denominado “Grabación de llamadas”.
El fichero “Grabación de llamadas” se creó con la finalidad de complementar los servicios de seguridad existentes en los puntos de información responsabilidad del Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM en adelante) con el objetivo de registrar las llamadas realizadas por los usuarios de los teléfonos de información de transportes.
Ahora bien, el servicio de atención al cliente del CTM, una de cuyas funciones es la información y la atención telefónica de los usuarios del transporte regular de la isla de Mallorca, es un servicio externalizado, ya que es una empresa privada, con personal propio, la que realiza este servicio. Así, resulta necesario controlar la correcta ejecución del contrato de servicios por parte de la entidad contratista (CTM), por lo que la finalidad del fichero de grabación de llamadas también tendría que tenerse en cuenta desde el punto de vista del personal que da la información, indicándose en el fichero que el tratamiento de los datos recogidos también se realiza con la finalidad de controlar la calidad y la correcta ejecución del servicio de atención al usuario.
Por ello, en relación con este fichero, se pretende modificar el apartado correspondiente a la finalidad del fichero y las personas de las que se pretende obtener los datos, e informarles de la grabación de las llamadas de forma previa y expresa.
Así pues, esta Orden da cumplimiento a la legislación vigente en materia de datos personales y establece los aspectos formales y materiales que tienen que cumplir los ficheros de titularidad pública para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar la alteración, la pérdida o el tratamiento de los mismos así como el acceso no autorizado, por lo que queda acreditado el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por otra parte, en cumplimiento del principio de transparencia, la Orden se ha sometido al trámite de audiencia y participación de todas las consejerías de la Comunidad Autónoma, así como de organizaciones o asociaciones afectadas por la norma, y a información pública.
En cuanto a los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, el contenido de la Orden es sencillo y claro, dado que se limita a dar cumplimiento al contenido mínimo que deben recoger las normas por las que se crean, modifican o suprimen ficheros de carácter personal.
Finalmente, en cumplimiento del principio de eficiencia, no supone ninguna carga innecesaria y accesoria, sino todo lo contrario, ya que garantiza y protege, en relación con el tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente, con respecto al honor y a la intimidad personal y familiar.
Esta Orden ha sido objeto de informe por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 37.1.h de la LOPD.
Por todo lo expuesto, visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca de fecha 29 de mayo de 2017 y lo que disponen los artículos 33.3 y 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único
Modificación del fichero “Grabación de llamadas”
Se modifica el anexo de la Orden del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 25 de mayo de 2009, de creación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Consorcio de Transportes de Mallorca, con el fin de modificar el fichero “Grabación de llamadas”, que quedará redactado de la siguiente manera:
Fichero nº 13: “Grabación de llamadas”
a. Órgano responsable del fichero: Consorcio de Transportes de Mallorca.
b. Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación: Consorcio de Transportes de Mallorca, en la sede de la calle Eusebi Estada 28, bajos, de Palma (07004).
c. Finalidad del fichero: seguridad y gestión de incidencias. Control de la calidad y ejecución del servicio de atención al usuario.
d. Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos: personas usuarias/comunicantes de los números de teléfono habilitados por el Consorcio de Transportes de Mallorca para la información y atención al público y para la gestión de incidencias, así como el personal que realiza el servicio de atención al usuario del CTM.
e. Procedimiento de recogida: grabación de las llamadas en el número de teléfono de información y atención al público, y en el número de teléfono gratuito de gestión de incidencias.
f. Estructura básica y tipo de datos:
g. Órganos a los que se pretende ceder los datos y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a terceros países:
Fuerzas y cuerpos de seguridad (artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
Ministerio fiscal, juzgados y tribunales (art.11.2.d LOPD.)
h. Nivel y medidas de seguridad: básico.
i. Sistema de tratamiento: automatizado.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 12 de abril de 2018
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad,
Marc Pons i Pons