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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 3999
Orden de la consejera de Presidencia, de 12 de abril de 2018, de creación y modificación de ficheros que contienen datos de carácter personal de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno

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Texto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por objeto garantizar y proteger, en relación con el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente con respecto al honor y a la intimidad personal y familiar.

En el capítulo I del título IV de dicha ley orgánica se establecen los aspectos formales y materiales que deben tener los ficheros de titularidad pública. Concretamente, el artículo 20 dispone que la creación, la modificación y la supresión de los ficheros de las administraciones públicas solo podrán hacerse mediante una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el correspondiente diario oficial, en este caso, el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El artículo 31.14 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección de datos de carácter personal respecto de los ficheros de titularidad de las administraciones públicas de la comunidad autónoma y los entes u organismos de cualquier clase vinculados o dependientes de estas.

Por otra parte, el Decreto 90/2006, de 20 de octubre, sobre la creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las disposiciones generales de creación, modificación y supresión de los ficheros que contienen datos de carácter personal tienen que adoptar la forma de orden dictada por el correspondiente titular de cada consejería.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, exige, además, que se adopten las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece tres niveles de protección (básico, medio y alto) según el tipo de dato almacenado o la finalidad del fichero, y fija las diversas medidas de seguridad que se tienen que adoptar según el nivel de protección asignado. También establece el contenido que debe tener la disposición general de creación, modificación o supresión de ficheros.

De acuerdo con todo ello, mediante esta orden se crean los ficheros con datos de carácter personal de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno denominados «Registro de entradas y salidas», «Solicitudes de acceso a la información pública», «Carpeta documental ciudadana» y «Registro de funcionarios para la identificación y firma, así como para la expedición de copias auténticas».

Por otra parte, y para adaptar el contenido al marco normativo actual, es procedente modificar el fichero «Quejas y sugerencias», creado por la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal de la Consejería de Administraciones Públicas y de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), de 29 de noviembre de 2013, y los ficheros «Registro de intereses y actividades» y «Registro de patrimonio», creados según el Decreto 126/2005, de 16 de diciembre, de modificación del Decreto 250/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Hay que tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la orden se tramita siguiendo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Sobre la justificación de estos principios, simplemente hay que señalar que la forma de orden para la creación y modificación de ficheros que contienen datos de carácter personal es impuesta por la legislación vigente y regulada por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la cual, en el artículo 20, concreta el contenido y la estructura de esta clase de disposiciones generales.

Esta Orden ha sido sometida al informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos, en aplicación de lo que dispone el artículo 37.1.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el cual se ha emitido en fecha 29 de septiembre de 2017.

Por todo ello, en el ejercicio de las facultades que me atribuyen los artículos 33.3 y 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 1 del Decreto 90/2006, de 20 de octubre, de acuerdo con el informe de la Agencia Española de Protección de Datos, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Capítulo I

Creación de ficheros

Artículo 1

Creación de los ficheros

1. En virtud de esta orden se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno denominados «Registro de entradas y salidas», «Solicitudes de acceso a la información pública», «Carpeta documental ciudadana» y «Registro de funcionarios para la identificación y firma, así como para la expedición de copias auténticas», en los términos que se indican en el anexo 1.

2. Estos ficheros están sujetos, a todos los efectos, a lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; al Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y al Decreto 90/2006, de 20 de octubre, sobre la creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como al resto de normativa de aplicación.

3. Tal como consta en el anexo 1 de esta orden, y de acuerdo con el artículo 54 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y el artículo 2 del Decreto 90/2006, de 20 de octubre, los ficheros se estructuran en los siguientes conceptos: denominación, finalidad del fichero y usos previstos, personas o colectivos afectados u obligados a suministrar datos, procedimiento de recogida de datos, estructura básica y tipo de datos, sistema de tratamiento utilizado, cesión de datos, órgano responsable del fichero, órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación, y medidas de seguridad.

Artículo 2

Cesión de datos

Los datos que figuran en los ficheros no se pueden ceder a terceros, excepto en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba su Reglamento de desarrollo. No obstante, estos datos pueden ser utilizados para estudios estadísticos en los términos establecidos en la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Islas Baleares, siempre que se garantice que se usarán de manera despersonalizada.

Artículo 3

Órgano responsable

Los órganos responsables de los ficheros incluidos en el anexo 1 de esta orden deben adoptar, con la supervisión directiva de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos de carácter personal, y para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de sus derechos reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 4

Deber de secreto y documento de seguridad

1. Las personas que participen en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros que se crean mediante esta orden quedan obligadas a guardar el secreto profesional, una obligación que subsiste después de haber finalizado las relaciones con la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, como órgano responsable de los ficheros.

2. A este efecto, la Secretaria General de la Consejería de Presidencia ha de establecer un documento de seguridad que contenga las reglas relativas a la asignación de funciones, obligaciones y responsabilidades del personal que intervenga en el tratamiento de los datos, de acuerdo con el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 5

Ejercicio de derecho

Los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición, reconocidos a las personas afectadas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se ejercerán de acuerdo con lo que se establece en esta norma y en la normativa que la desarrolla.

Capítulo II

Modificación de ficheros

Artículo 6

Modificación de los ficheros

En los términos que prevé el anexo 2 de esta orden, se modifican el fichero «Quejas y sugerencias», creado según la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal de la Consejería de Administraciones Públicas y de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), de 29 de noviembre de 2013, y los ficheros «Registro de intereses y actividades» y «Registro de patrimonio», creados según el Decreto 126/2005, de 16 de diciembre, de modificación del Decreto 250/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional única

Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos

La creación y la modificación de los ficheros objeto de esta orden deben notificarse a la Agencia Española de Protección de Datos para que proceda a su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta orden empezará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 12 de abril de 2018

La consejera de Presidencia

Pilar Costa i Serra

 

 

ANEXO 1

Creación de ficheros

Denominación del fichero: Registro de entradas y salidas

— Finalidad del fichero y usos previstos:

La finalidad del fichero es la gestión del registro de entradas y salidas de documentación tanto en la red de oficinas de información y registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como a través del registro electrónico cuya coordinación y ordenación competen a la Consejería de Presidencia. Los datos también se pueden utilizar con finalidades estadísticas y para llevar a cabo encuestas de valoración del conocimiento, uso y satisfacción de los usuarios sobre los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma con el fin de mejorarlos.

— Personas o colectivos afectados u obligados a suministrar datos:

Las personas remitentes o destinatarias de la documentación que tiene entrada o salida en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a través del sistema de registro corporativo, ya sea de forma presencial o de forma telemática. Los representantes de las personas interesadas, cuando la documentación es presentada por aquellos en nombre de estas, así como las personas físicas representantes de personas jurídicas.

— Procedimiento de recogida de datos:

Las personas interesadas o su representante legal facilitarán sus datos mediante el formulario o instancia que presenten en el registro.

Cuando la persona interesada no presente un formulario donde conste la información que prevé el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, será previamente informada de manera expresa, precisa e inequívoca de la existencia del fichero que recoja sus datos personales en los términos que prevé el artículo mencionado, excepto en los supuestos exceptuados en la mencionada ley.

— Estructura básica y tipo de datos:

Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección (postal o electrónica) y teléfono.

— Sistema de tratamiento utilizado:

Automatizado.

— Cesiones de datos:

Se podrán ceder datos, siempre en los supuestos en que así lo prevea la normativa de protección de datos o una norma de rango legal, a otras administraciones públicas (órganos administrativos a los que se dirigen las comunicaciones o solicitudes, de conformidad con la normativa administrativa).

— Transferencias internacionales:

No se prevén.

— Órgano responsable del fichero:

Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

— Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación:

Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno

C. de l’Uruguai, s/n (Palma Arena)

07010 Palma

— Medidas de seguridad:

Nivel básico.

Denominación del fichero: Solicitudes de acceso a la información pública

— Finalidad del fichero y usos previstos:

La finalidad del fichero es la gestión y el seguimiento de los procedimientos derivados del ejercicio del derecho de acceso a la información pública reconocido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de las posibles reclamaciones. Los datos también se pueden utilizar con finalidades estadísticas y para hacer encuestas a los usuarios destinadas a mejorar el servicio.

— Personas o colectivos afectados u obligados a suministrar datos:

Las personas que soliciten el acceso a información pública y sus representantes, las personas afectadas por el procedimiento y las administraciones públicas. Incluye a los funcionarios o trabajadores públicos de la Comunidad Autónoma, proveedores, candidatos de oposiciones y concursos, así como otras personas que se relacionen con la Comunidad Autónoma, sobre los cuales puede recaer una solicitud de información pública.

— Procedimiento de recogida de datos:

Los titulares o representantes de los interesados tienen que facilitar sus datos mediante formularios presentados de forma telemática o presencial. Así, la recogida de los datos de carácter personal se efectuará cumplimentando el modelo normalizado de solicitud de acceso a la información pública que se establezca, que será incorporado al Catálogo de procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración, disponible en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares, en la dirección electrónica https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/

En todo caso, en el modelo sea de hacer constar que el contenido del fichero se ajusta a la legislación de protección de datos, i se informará a los interesados en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Los datos sobre los que versa la solicitud se encuentran en los ficheros de los que es responsable la Comunidad Autónoma.

— Estructura básica y tipo de datos:

Datos de carácter identificativo: tipo de documento de identidad (DNI, pasaporte, etc.) y número, nombre y apellidos, dirección (postal o electrónica), teléfono, firma o firma electrónica.

Datos de características personales: edad, sexo.

Datos del personal afectado en los que se concrete la respuesta a la solicitud de acceso cuando se conceda, que pueden incluir, entre otros, datos relativos a la situación personal y económica del personal, y datos referidos a la gestión económica de la Administración autonómica. No son objeto de acceso los datos especialmente protegidos, salvo los supuestos expresamente previstos en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

— Sistema de tratamiento utilizado:

Mixto.

— Cesiones de datos:

Se podrán ceder datos, siempre en los supuestos en que así lo prevea la normativa de protección de datos o una norma de rango legal:

- A otras administraciones públicas que sean competentes para atender las solicitudes.

- Al órgano autonómico específico al cual corresponda conocer de las reclamaciones que se puedan formular ante la desestimación expresa o presunta de las solicitudes de información.

- Al Defensor del Pueblo, a las Cortes Generales y a los órganos autonómicos análogos.

- A jueces y tribunales.

— Transferencias internacionales:

No se prevén.

— Órgano responsable del fichero:

Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

— Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación:

Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno

C. de l’Uruguai, s/n (Palma Arena)

07010 Palma

— Medidas de seguridad:

Nivel básico.

Denominación del fichero: Carpeta documental ciudadana

— Finalidad del fichero y usos previstos:

La finalidad del fichero es la gestión de los procedimientos derivados de la Orden de la consejera de Administraciones Públicas reguladora de la carpeta documental ciudadana y del archivo documental interadministrativo, dictada el 3 de julio de 2014.

— Personas o colectivos afectados u obligados a suministrar datos:

Las personas que soliciten ser titulares de una carpeta documental ciudadana y sus representantes y las personas cuyos datos sean añadidos a la carpeta documental ciudadana por el titular de esta.

— Procedimiento de recogida de datos:

Los titulares o sus representantes legales tienen que facilitar sus datos de forma telemática o presentando un formulario de forma presencial.

Así, la recogida de los datos de carácter personal se efectuará cumplimentando el modelo normalizado de solicitud de apertura de la carpeta documental ciudadana (artículos 9 i 10 de la Orden reguladora de 5 de julio de 2014 (BOIB núm. 91).

En todo caso, en el modelo sea de hacer constar que el contenido del fichero se ajusta a la legislación de protección de datos, y se informará a los interesados en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

— Estructura básica y tipo de datos:

Datos especialmente protegidos: ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, salud y vida sexual.

Datos relativos a la comisión de infracciones administrativas y penales.

Datos de carácter identificativo: n.º del DNI o del pasaporte, n.º de la Seguridad Social o mutualidad, nombre y apellidos, huella, dirección (postal o electrónica), teléfono, marcas físicas, firma, imagen, voz, firma electrónica y tarjeta sanitaria.

Datos de características personales: estado civil, situación familiar, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, edad, sexo, nacionalidad, lengua materna y características físicas o antropométricas.

Datos de circunstancias sociales: tipo de alojamiento y características de la vivienda; situación militar; propiedades y posesiones; aficiones, estilo de vida y pertenencia a clubs o asociaciones; licencias, permisos y autorizaciones.

Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones e historial del estudiante; experiencia profesional y pertenencia a colegios o asociaciones profesionales.

Datos relativos a la actividad laboral: cuerpo y escala, categoría y grado, puestos de trabajo, datos no económicos de la nómina, historial del trabajador.

Datos de información comercial: actividades y negocios, licencias comerciales, suscripciones a publicaciones o medios de comunicación, creaciones artísticas, literarias, científicas o técnicas.

Datos económico-financieros y de seguros: ingresos y rentas; inversiones, bienes patrimoniales; créditos, préstamos y avales; datos bancarios; planes de pensiones y de jubilación.

Datos económicos de la nómina; datos de deducciones impositivas e impuestos; seguros; hipotecas; subsidios y beneficios; historial de créditos; tarjetas de crédito.

Datos de transacciones de bienes y servicios: bienes y servicios suministrados por el afectado; bienes y servicios recibidos por el afectado; transacciones financieras; compensaciones e indemnizaciones.

— Sistema de tratamiento utilizado:

Mixto.

— Cesiones de datos:

Se podrán ceder datos, siempre en los supuestos en que así lo prevea la normativa de protección de datos o norma de rango legal, a otras administraciones públicas que tramiten un procedimiento en que sea necesario alguno de los documentos que se encuentran en la carpeta documental.

— Transferencias internacionales:

No se prevén.

— Órgano responsable del fichero:

Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

— Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación:

Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno

C. de l’Uruguai, s/n (Palma Arena)

07010 Palma

— Medidas de seguridad:

Nivel alto.

Denominación del fichero: Registro de funcionarios para la identificación y firma, así como para la expedición de copias auténticas

— Finalidad del fichero y usos previstos:

La finalidad del fichero es la gestión de los datos de los funcionarios habilitados prevista en los artículos 12.3 y 27.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para asistir a los ciudadanos en la identificación y la firma electrónica o para expedir copias auténticas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sus organismos públicos o dependientes.

— Personas o colectivos afectados u obligados a suministrar datos:

Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a los que se otorgue la habilitación en los términos previstos en la Ley 39/2015.

Las personas que soliciten la asistencia de los funcionarios para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

— Procedimiento de recogida de datos:

Los datos de los funcionarios serán comunicados por los órganos gestores competentes para otorgar la habilitación.

Los titulares o sus representantes legales facilitarán sus datos y su consentimiento expreso rellenando un formulario de forma presencial.

Cuando no se utilice un formulario donde conste la información que prevé el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, la persona interesada, los datos personales de la cual se recaben, será previamente informada de manera expresa, precisa e inequívoca de la existencia del fichero que recoja los datos personales en los términos que prevé el artículo mencionado, excepto en los supuestos exceptuados en la ley mencionada.

— Estructura básica y tipo de datos:

a) Datos de los funcionarios

Datos de carácter identificativo: n.º del DNI, del NIE o del pasaporte, n.º de registro de personal, nombre y apellidos, dirección (postal o electrónica), teléfono y firma.

Datos relativos al puesto de trabajo: cuerpo o escala, puesto de trabajo.

b) Datos de las personas interesadas

Datos de carácter identificativo: n.º del DNI, del NIE o del pasaporte, nombre y apellidos, dirección (postal o electrónica), teléfono y firma.

— Sistema de tratamiento utilizado:

Mixto

— Cesiones de datos:

Se podrán ceder datos, siempre en los supuestos en que así lo prevea la normativa de protección de datos o una norma de rango legal, a las consejerías, unidades administrativas y organismos públicos responsables de los trámites o procedimientos.

— Transferencias internacionales:

No se prevén.

— Órgano responsable del fichero:

Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

— Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación:

Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno

C. de l’Uruguai, s/n (Palma Arena)

07010 Palma

— Medidas de seguridad:

Nivel básico.

 

ANEXO 2

Modificación de ficheros

Denominación del fichero: Quejas y sugerencias

En lo que concierne a la finalidad del fichero y a los usos previstos, al sistema de tratamiento utilizado y al órgano responsable, se modifica el fichero con datos de carácter personal «Quejas y sugerencias», en los términos siguientes:

— Finalidad del fichero y usos previstos:

La finalidad del fichero es tramitar las quejas, sugerencias y solicitudes de información que la ciudadanía presenta sobre el funcionamiento de los servicios públicos y fomentar la participación ciudadana mediante el envío de correos electrónicos informativos sobre la materia.

— Sistema de tratamiento utilizado:

Mixto.

— Órgano responsable del fichero:

Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

— Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación:

Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno

C. de l’Uruguai, s/n (Palma Arena)

07010 Palma

Denominación del fichero: Registro de intereses y actividades

En lo que concierne al sistema de tratamiento utilizado, al órgano responsable y a la cesión de datos, se modifica el fichero con datos de carácter personal «Registro de intereses y actividades», en los términos siguientes:

— Sistema de tratamiento utilizado:

Mixto.

— Órgano responsable del fichero:

Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

— Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación:

Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno

C. de l’Uruguai, s/n (Palma Arena)

07010 Palma

— Cesión de datos

Los datos que figuran en los registros no se pueden ceder a terceros, excepto por las causas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto del ordenamiento jurídico, por norma con rango de ley. No obstante, los datos contenidos en los registros se pueden utilizar para estudios estadísticos en los términos establecidos en la normativa autonómica sobre estadística, siempre que se garantice que se usarán de manera despersonalizada. Los datos se pueden publicar en la web institucional y en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma con el consentimiento del interesado.

Denominación del fichero: Registro de patrimonio

En lo que concierne al sistema de tratamiento utilizado, al órgano responsable y a la cesión de datos, se modifica el fichero con datos de carácter personal «Registro de patrimonio», en los términos siguientes:

— Sistema de tratamiento utilizado:

Mixto.

— Órgano responsable del fichero:

Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno.

— Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación:

Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno

C. de l’Uruguai, s/n (Palma Arena)

07010 Palma

— Cesión de datos

Los datos que figuran en los registros no se pueden ceder a terceros, excepto por las causas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto del ordenamiento jurídico, por norma con rango de ley. No obstante, los datos contenidos en los registros se pueden utilizar para estudios estadísticos en los términos establecidos en la normativa autonómica sobre estadística, siempre que se garantice que se usarán de manera despersonalizada. Los datos se pueden publicar en la web institucional y en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma con el consentimiento del interesado.