Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 1942
Orden del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la cual se aprueban los modelos normalizados y la documentación complementaria que se debe aportar en los procesos electorales para la renovación de los órganos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears
El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/2007, de 28 de febrero, atribuye a la comunidad autónoma, en el artículo 31.9, competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público, representativas de intereses económicos y profesionales.
La Ley 1/2017, de 1 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, en la exposición de motivos, especifica que corresponde a la comunidad autónoma el desarrollo legislativo de la regulación básica del Estado en materia de cámaras de comercio.
En el artículo 2.6, esta ley establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en los términos de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, ejercer la tutela sobre las cámaras de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica. De acuerdo con la disposición adicional primera, cuando esta ley atribuye competencias a la consejería competente en materia de cámaras, o al Gobierno de las Illes Balears, sin especificar el órgano concreto de esta encargado de ejercerlas, o genéricamente a la Administración autonómica, se debe entender que las menciones se refieren a la dirección general que ejerce las competencias en materia de comercio o al órgano administrativo al cual las futuras reestructuraciones orgánicas atribuyan con carácter general la tutela sobre las cámaras.
Asimismo, la Ley 1/2017, de 1 de mayo, en el artículo 20 dispone que el régimen electoral de las cámaras se debe regir por lo que prevén la Ley 4/2014, de 1 de abril; esta ley, y la normativa reglamentaria de desarrollo. Con carácter supletorio y en aquello que resulte aplicable, se debe ajustar a lo que dispone el régimen electoral general.
El Real decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril —de aplicación supletoria en el caso de la comunidad autónoma de las Illes Balears—, en el artículo 25.2 establece los datos que se deben hacer constar en la convocatoria de elecciones, entre los que se encuentran los modelos de documentos normalizados de presentación de candidaturas, avales y requisitos exigidos; los modelos de solicitud de voto por correo, y de sobres y papeletas de votación aprobados por el órgano administrativo tutelar, y todos los puntos que se estimen necesarios para la homogeneización y normalización del procedimiento electoral.
Entre las funciones de tutela de la Administración autonómica, se encuentra la de velar por un adecuado desarrollo del proceso electoral. Por eso, se considera necesario regular unos modelos de documentos que sirvan para agilizar y facilitar este proceso, así como para aclarar aspectos relativos a la documentación complementaria que se tiene que aportar, especialmente la acreditativa de la representación de personas jurídicas, para el ejercicio del derecho electoral.
Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Orden es aprobar los modelos normalizados y definir la documentación complementaria que se debe aportar en los procesos electorales para la renovación de los órganos de las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.
Artículo 2
Ejercicio del derecho electoral de las personas físicas
Para el ejercicio del derecho electoral activo de las personas físicas se puede acreditar la personalidad por medio de alguno de los documentos siguientes: documento nacional de identidad, permiso de conducir o pasaporte.
En el caso que las personas físicas no tengan la nacionalidad española, deben acreditar su identidad mediante el documento de identidad correspondiente o, si no, el pasaporte. Además deben presentar la tarjeta de identidad de extranjero o, en el caso de nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, de un estado que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un estado a cuyos nacionales se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente mencionados, el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Artículo 3
Ejercicio del derecho electoral de las personas jurídicas
Para el ejercicio del derecho electoral de las personas jurídicas, se puede acreditar la representación mediante cualquiera de los siguientes documentos:
1. Original o fotocopia de poder, de carácter general o específico para la votación, formalizado en una escritura pública o documento privado de mandato otorgado para esta finalidad, que faculte a la representación de la persona jurídica. De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, el representante tiene que tener una relación directa con la persona jurídica representada. Se entiende por relación directa la condición de administrador, socio o empleado de la representada.
2. Certificado o nota simple emitida por el Registro Mercantil, acreditativo de la representación de la persona jurídica.
Artículo 4
Ejercicio del derecho de voto de las comunidades de bienes
Las comunidades de bienes pueden ejercer el derecho de voto por medio de cualquiera de sus comuneros, aportando el NIF y el contrato de constitución de la comunidad de bienes.
Artículo 5
Derecho de voto en caso de que más de una persona tenga la representación
Cuando la representación la tenga más de una persona, sólo podrá ejercer el derecho de voto la primera que se presente en el colegio electoral.
Artículo 6
Acreditación de la autenticidad de la firma
La autenticidad de la firma se debe acreditar mediante fedatario público, reconocimiento bancario o un certificado del secretario de la corporación.
Artículo 7
Modelos normalizados
Se aprueban los modelos siguientes, que figuran en el anexo de esta Orden:
A) Presentación de candidaturas por personas físicas.
B) Presentación de candidaturas por personas jurídicas.
C) Documento de aval de candidaturas.
D) Formulario normalizado de solicitud de voto por correo de personas físicas.
E) Formulario normalizado de solicitud de voto por correo de personas jurídicas.
F) Sobres y papeletas de votación.
G) Sobre para el voto por correo.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en esta Orden y, especialmente, la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 23 de enero de 2010 por la que se aprueban los modelos normalizados y la documentación complementaria que se debe aportar para ser utilizados en los procesos electorales para la renovación de los órganos de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de las Illes Balears.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 15 de febrero de 2018
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
Iago Negueruela i Vázquez