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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 11001
Orden de 3 de octubre de 2017 del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos

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Texto

Preámbulo

La gestión correcta de los recursos es un aspecto clave en el desarrollo sostenible europeo, de acuerdo con Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, una de las iniciativas emblemáticas de la Unión Europea.

Las Islas Baleares, como el resto de Europa, se encuentran en un contexto en el cual la producción de residuos aumenta continuamente y la actividad económica vinculada a los residuos cobra cada vez más importancia.

Una de las herramientas que propone la Unión Europea es financiar el desarrollo de las infraestructuras de gestión de residuos necesarias para cumplir los objetivos relevantes, fomentar medidas de concienciación respecto de la gestión adecuada y la reducción de residuos, activar medidas técnicas y fiscales para dar apoyo al desarrollo de mercados para los productos reutilizados y los materiales reciclados y mejorar la calidad de estos materiales.

En el ámbito estatal, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, constituye el marco normativo básico vigente sobre residuos. El artículo 16.1 de esta norma establece que las autoridades competentes pueden establecer medidas económicas, financieras y fiscales para fomentar la prevención de la generación de residuos, implantar la recogida separada, mejorar la gestión de los residuos, impulsar y fortalecer los mercados del reciclaje, y también para que el sector de los residuos contribuya a mitigar las emisiones de gases con efecto de invernadero.

La Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, de conformidad con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ejerce las competencias de los sistemas de gestión de residuos y suelos contaminados, entre otros.

Este objetivo se inserta dentro de la competencia genérica que tiene la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de acuerdo con el artículo 30.46 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares. Por esta razón, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, haciendo uso de las competencias y funciones propias, acordó establecer un régimen de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos. Estas subvenciones están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio de 2017.

En la elaboración de esta Orden se han seguido los principios de buena regulación —necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia—, enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Actualmente la concesión de ayudas o subvenciones es la actividad de fomento principal o más importante que llevan a cabo todas las administraciones públicas. En este contexto, en el 2002 la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares elaboró una regulación sistemática del régimen jurídico de las subvenciones, inexistente hasta entonces. Posteriormente, la entrada en vigor de la Ley general 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones, determinó la necesidad de modificarla con la finalidad de adecuarla a las exigencias de carácter básico y de incluir, también, todos los aspectos que podían mejorarla. Esta modificación se cumplió mediante la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, la cual, a su vez, dio lugar al vigente Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que representa un marco normativo de rango legal que ofrece una visión unitaria, integral y homogénea de la actividad subvencionable de la Comunidad Autónoma.

El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o la consejera competente haya establecido previamente las bases reguladoras correspondientes mediante una orden. Este mismo precepto legal atribuye a los consejeros, en uso de la potestad reglamentaria, la aprobación de las bases normativas que tienen que regir la concesión de subvenciones dentro del ámbito sectorial de cada consejería.

Por todo eso, en virtud del artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con los artículos 33.3 y 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

1.   Esta Orden tiene el objeto de establecer las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca destinadas a entidades públicas o privadas para el fomento de proyectos y actuaciones para la prevención, la reducción y la gestión de los residuos en las Islas Baleares.

2.   Las subvenciones se conceden con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dentro de los límites determinados por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y también el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o la entidad concedente y el de eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

3.   De conformidad con lo que establece el artículo 4.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que aplicar esta Ley cuando la ayuda consista en la cesión de bienes o derechos o en la prestación de servicios, la adquisición o la contratación de los cuales se haya hecho con la finalidad exclusiva de entregarlos o prestarlos a terceras personas.

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

1.   Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases las acciones, las actuaciones y los proyectos que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública encaminados a:

a.   Mejorar el comportamiento ambiental en materia de prevención de residuos.

b.   Favorecer modelos de economía circular —es decir, modelos que tengan como objetivo reducir tanto la entrada de los materiales como la producción de residuos—, que cierren el ciclo.

c.   Reducir la cantidad y la peligrosidad de los residuos generados en el territorio balear mediante inversiones destinadas a la mejora de instalaciones.

d.   Implementar, ampliar o mejorar instalaciones para la prevención, la reparación, la preparación para la reutilización de residuos y la recogida selectiva de residuos.

e.   Restaurar y rehabilitar ambientalmente espacios degradados con presencia de residuos o de elementos contaminantes.

f.    Elaborar o redactar instrumentos de planificación en materia de residuos.

g.   Implementar o mejorar nuevos sistemas de gestión de residuos.

2.   No se considera subvencionable ninguna obra de mantenimiento ordinario ni ninguna actuación obligada por ley en el ámbito privado.

Artículo 3

Compatibilidad con otras subvenciones

1.   Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se cumpla el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2.   En caso de que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de una actividad como consecuencia de otras subvenciones de otras entidades públicas o privadas, se tiene que reintegrar el importe total que excede el coste hasta el límite de la subvención otorgada.

Artículo 4

Personas o entidades beneficiarias

1.   Pueden ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones tanto personas físicas como jurídicas, de naturaleza pública o privada, como entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de carácter privado, con personalidad jurídica, que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

2.   No pueden ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones las personas ni las entidades en las cuales concurra cualquiera de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3.   Las personas o las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que prevén el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 14 de esta Orden.

Artículo 5

Convocatoria

1.   Las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por medio de una resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2.   Las convocatorias tienen que contener, como mínimo, la información que indica el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005 y también los plazos generales a que se refiere el artículo 13 de esta Orden y el resto de aspectos a que se prevén.

3.   En las convocatorias se tiene que señalar la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima para atender las solicitudes de subvención —las cuales pueden incluir financiación de la Unión Europea y de la Administración central con la indicación de la partida o las partidas presupuestarias a las cuales se tiene que imputar el gasto y, si ocurre, de las anualidades y de los importes correspondientes en el supuesto de que se tramiten subvenciones plurianuales, teniendo en cuenta las reglas particulares siguientes:

a.   La consignación del importe máximo destinado a las subvenciones no implica que se tenga que distribuir necesariamente de manera total entre todas las solicitudes presentadas.

b.   El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La modificación mencionada, a menos que se establezca de lo contrario, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

c.   Cuándo la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre diferentes créditos presupuestarios, se entiende que la distribución tiene carácter estimativo y que la alteración eventual no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable, en su caso.

4.   Cada convocatoria tiene que establecer las actividades del artículo 2 que son objeto de subvención y las condiciones y los requisitos específicos para concurrir.

Artículo 6

Presentación de solicitudes y plazos de presentación

1.   Las personas que actúen en representación de las entidades que cumplan los requisitos que prevé esta Orden y los que prevea la convocatoria correspondiente, pueden presentar las solicitudes dirigidas al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca dentro del plazo y en el registro general que se indique en la convocatoria, o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

2.   Junto con la solicitud, que tiene que contener los datos personales, se tiene que presentar la documentación siguiente:

a.   Una fotocopia del DNI de la persona solicitando o de la persona que actúe en representación legal de la entidad solicitante. En caso de que se trate de una persona jurídica, además, una fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad, de los estatutos sociales debidamente inscritos en el Registro correspondiente y del documento acreditativo de la representación legal. En el caso de personas físicas, una declaración jurada que la actividad no tiene ánimo de lucro.

b.   Una memoria explicativa del proyecto, la actividad o la actuación que se tiene que llevar a cabo, que incluya, como mínimo:

i.    El título.

ii.   La justificación.

iii. Los objetivos.

iv.  La relación del proyecto con el problema ambiental del entorno.

v.   La descripción de las actuaciones que se tienen que llevar a cabo.

vi.  Las fechas y la temporalización del proyecto y las actuaciones.

vii. El presupuesto total y desglosado por actividades, con indicación expresa de los gastos correspondientes a los conceptos subvencionables y las ayudas o subvenciones concedidas por otros estamentos, públicos o privados, para la actuación, y también, si ocurre, los ingresos que se prevén por la ejecución de la actividad.

c.   La documentación que establezca con carácter específico cada convocatoria.

3.   La presentación de la solicitud comporta la aceptación de las prescripciones contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente, y también la autorización en el órgano instructor para obtener de manera directa la acreditación de las obligaciones a que se refieren los apartados 4 y 5 siguientes.

4.   Dentro del trámite de audiencia, y antes de la propuesta de resolución, las personas o las entidades propuestas para la Comisión Evaluadora tienen que aportar:

a.   Una declaración jurada de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad legal para recibir estas subvenciones.

b.   Una declaración responsable que la persona o la entidad solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

c.   Un certificado que la persona o la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria facilitada.

d.   Una declaración expresa de la persona interesada en no haber recibido o no solicitado otras subvenciones para las actividades propuestas en el proyecto o, si ocurre, un certificado de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, que indique el organismo convocante y el objeto de las subvenciones.

e.   En caso de que la subvención no cubra el 100% de los costes, se tiene que presentar un certificado que acredite la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente del beneficiario para costear la parte no subvencionable de la inversión total necesaria para ejecutar el proyecto o la actuación.

5.   La Administración autonómica tiene que comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma Islas Baleares.

6.   La convocatoria tiene que establecer el periodo de presentación de las solicitudes y la documentación.

7.   En caso de que la documentación no cumpla los requisitos legales o los que exigen esta Orden y la convocatoria correspondiente, o no se haya aportado la documentación mencionada en los párrafos anteriores, se tiene que requerir la persona interesada para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, y se lo tiene que advertir que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

8.   En caso de que el procedimiento de selección de los beneficiarios sea un concurso, el plazo se puede ampliar prudencialmente, hasta cinco días, a petición de la persona interesada o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

9.   El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

10. Las personas o las entidades solicitantes tienen que comunicar inmediatamente en el órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias que se establecen en los apartados anteriores, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio que también se puedan incorporar de oficio en el expediente.

11. La persona o la entidad solicitante puede modificar la solicitud en los casos y bajo las condiciones que indica el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 7

Principios y criterios generales para el otorgamiento de las subvenciones

1.   Las subvenciones reguladas en esta Orden se tienen que conceder con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia, y, como regla general, el sistema de selección de las personas o las entidades beneficiarias tiene que ser el concurso, por medio de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitud presentadas, de conformidad con los criterios genéricos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

2.   De acuerdo con eso, y sin perjuicio de los criterios específicos correspondientes a cada línea de subvenciones que establezca la convocatoria, la evaluación de las solicitudes tiene que tener en cuenta los criterios genéricos siguientes:

a.   El grado de contribución al cumplimiento de los objetivos fijados en los ejes y las prioridades correspondientes.

b.   La población beneficiada por la actuación.

c.   El grado de contribución a la conservación medioambiental.

d.   La calidad técnica de la actuación, entendida como la idoneidad técnica de las soluciones planteadas en comparación de otras formas posibles de resolución.

e.   La existencia de estudios o informe técnicos válidos elaborados por una entidad diferente de la solicitante que avale la necesidad y la urgencia de la actuación.

3.   No obstante, la selección de las personas y las entidades beneficiarias se puede llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, a medida que entren al registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Asimismo, cuando las características de la subvención lo permitan y así lo prevea la convocatoria, el importe global máximo se puede distribuir o prorratear entre las personas o entidades solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias.

4.   Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes que acabe el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Artículo 8

Reglas generales sobre el importe de las subvenciones

1.   El importe de la subvención concedida puede consistir en la financiación de un porcentaje del coste de la actuación subvencionada o en una cuantía fija, según establezca la convocatoria.

2.   En todo caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que supere, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, el coste de la actuación objeto de subvención.

Artículo 9

Órganos competentes

1.   El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca es el órgano competente para iniciar el procedimiento mediante la convocatoria a que se refiere el artículo 5.

2.   El director general de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos es el órgano competente para la instrucción y la tramitación del procedimiento, y tiene que hacer, de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que tienen que servir de base a la resolución.

3.   El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o denegación de la subvención, y, si ocurre, las resoluciones de modificación y revocación a que se refieren los artículos 15 y 18.

Artículo 10

Comisión Evaluadora

1.   La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar todas las solicitudes presentadas y emitir un informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor.

2.   La Comisión Evaluadora, que se tiene que constituir preceptivamente, tiene que estar compuesta por un presidente, un secretario y tres vocales como mínimo, con una presencia equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. La convocatoria tiene que determinar la composición y el número concreto de miembros, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

Artículo 11

Instrucción

1.   Corresponde al personal instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución correspondiente, y concreto las que prevé el artículo 16.2 del Decreto legislativo 2/2005.

2.   El órgano instructor tiene que iniciar la instrucción del procedimiento con la solicitud y la documentación mencionada en el artículo 6.2 y trasladar el expediente a la Comisión Evaluadora, para que emita el informe correspondiente. Una vez se ha emitido el informe, el órgano instructor tiene que abrir un trámite de audiencia de diez días como mínimo y quince como máximo para que las personas o las entidades solicitantes presenten los documentos, las alegaciones o las justificaciones que estimen oportunos, y, en caso de que hayan sido propuestas como posibles beneficiarias, los documentos que se indican en el artículo 6.4 y la justificación de la actuación, si ya se ha llevado a cabo.

3.   La propuesta de resolución del órgano instructor tiene que contener todos los aspectos que señala el artículo 12 para la resolución.

Artículo 12

Resolución y notificación

1.   La resolución de concesión de subvenciones se tiene que dictar de acuerdo con los artículos 21 del Decreto legislativo 2/2005 y 88 de la Ley 39/2015, tiene que ser motivada y tiene que contener los datos siguientes:

a.   La identificación de la persona o la entidad beneficiaria y la descripción de la actividad que se tiene que subvencionar.

b.   El presupuesto total de la actividad subvencionada.

c.   El importe de la subvención concedida, con la exclusión, en su caso, del IVA soportado.

d.   Las obligaciones de la persona o la entidad beneficiaria y las garantías que la persona o la entidad beneficiaria ofrece o la exención de estas garantías.

e.   La forma de pago.

f.    La forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

       La resolución tiene que indicar que en contra se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015.

2.   Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar, asimismo, el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cuantía máxima que se tiene que aplicar a cada ejercicio, dentro de los límites que fijan el Texto refundido de la Ley de finanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto de los gastos plurianuales. En todo caso, con respecto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entiende que la eficacia de la resolución de concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio, como también a la previsión expresa de la línea de subvención en el plan estratégico de subvenciones del año correspondiente.

3.   Además, la resolución de concesión puede incluir una lista ordenada de todas las solicitudes que no se hayan estimado porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, en su caso, de la puntuación otorgada a cada una de acuerdo con los criterios de valoración.

En este caso, si alguna de las personas o entidades beneficiarias renuncia a la subvención o incumple las obligaciones, con la pérdida consiguiente del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano competente tiene que resolver, sin necesidad de dictar una nueva convocatoria y con la elaboración previa de un informe de evaluación de la subvención, la concesión de la subvención a los solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia o el incumplimiento se haya liberado bastante crédito por atender, como mínimo, una de las solicitudes denegadas. El órgano competente para resolver tiene que dar trámite de audiencia a las personas o las entidades interesadas, a fin de que aporten la documentación que les falla y acepten la subvención propuesta. Una vez que acepten la subvención, se tiene que dictar y notificar el acto de concesión.

4.   Corresponde al órgano instructor la notificación individual, por medio de edictos o por vía telemática, según los casos y de conformidad con la convocatoria, de las resoluciones que agotan el procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5.   No obstante, la resolución de concesión se puede sustituir por la finalización convencional en los términos que señala el artículo 23 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, como también complementarse mediante los convenios instrumentales a que se refiere el artículo 21.2 de la misma norma.

Artículo 13

Reglas generales sobre los plazos y las prórrogas

1.   Las convocatorias correspondientes tienen que fijar los plazos siguientes:

a.   El plazo para presentar las solicitudes.

b.   Entre diez y quince días para alegar y presentar los documentos que prevé el artículo 6 de esta Orden, los documentos específicos que fijen las convocatorias y, si ocurre, las justificaciones, en el trámite de audiencia previo a la resolución, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015.

c.   Hasta seis meses para dictar y notificar la resolución expresa, contadores, según establezca la convocatoria, desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento o desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d.   Entre tres y siete días para comunicar el comienzo de la actividad objeto de subvención, en caso de que la actividad se tenga que hacer con posterioridad a la presentación de la solicitud y la convocatoria establezca la obligación de comunicación.

e.   El plazo máximo de justificación de la subvención, que puede consistir en una fecha cierta o en una fecha determinable contadora desde el plazo de finalización de la actividad que, si ocurre, fije la convocatoria.

f.    Quince días para enmendar los defectos en la justificación de la subvención que, si ocurre, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, con la comunicación previa por escrito dirigida a la persona o la entidad beneficiaria a este efecto.

g.   El plazo mínimo de afectación de la actividad subvencionada a la finalidad concreta para la cual se ha otorgado la subvención. En todo caso, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, este plazo tiene que ser de cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

2.   El hecho de que haya transcurrido el plazo máximo a que se refiere el apartado 1.c y no se haya dictado ni notificado la resolución expresa faculta a la persona o la entidad interesada en entender como desestimada la solicitud.

3.   Asimismo, de oficio o a instancia de parte, cuando la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede ampliar el plazo máximo de finalización de la actividad o de justificación a que se refiere el apartado 1.e por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver, siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceras personas, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015.

4.   El plazo para la interposición del recurso de reposición es de un mes, si el acto es expreso. Una vez transcurrido este plazo, únicamente se puede interponer un recurso contencioso administrativo, sin perjuicio, si ocurre, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no es expreso, el solicitante y otros posibles interesados pueden interponer un recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente del día, que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto.

Artículo 14

Obligaciones de la persona o la entidad beneficiaria

1.   Las personas o las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y estas bases y las que fije la convocatoria correspondiente. El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones mujer lugar a la modificación de la resolución de concesión, con la revocación consiguiente total o parcial de la subvención concedida o, en el caso que esta ya se haya abonado a la persona o la entidad beneficiaria, a la iniciación del procedimiento de reintegro correspondiente, de acuerdo con los artículos 20 y 21.

2.   En todo caso, son obligaciones de la persona o la entidad beneficiaria:

a.   Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.

b.   Presentar una declaración de estar legalmente constituido y una declaración de compromiso de solicitar las licencias necesarias para el proyecto objeto de subvención.

c.   Hacer constar la imagen corporativa de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y el hecho de que la actividad está subvencionada por la Consejería en las publicaciones y los elementos de difusión, información y publicidad, si así lo requiere la resolución de otorgamiento.

d.   Facilitar la inspección y las comprobaciones necesarias con respecto a la destinación y la aplicación de las ayudas concedidas, tanto a cargo de los servicios de la dirección general competente para la gestión de la subvención como a cargo de los órganos de control interno o externo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3.   En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, la persona beneficiaria tiene que destinar los bienes al fin concreto para el cual se haya concedido la subvención durante un plazo de cinco años en el caso de los bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

Artículo 15

Modificación de la resolución de concesión

Para la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones hay que atender el artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005.

Artículo 16

Pago de las subvenciones

1.   El pago de las subvenciones se tiene que hacer efectivo, con carácter general, una vez se ha acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y se ha justificado que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada en los términos que establecen estas bases.

2.   Excepcionalmente, si se hace constar expresamente en la convocatoria, se pueden efectuar adelantos del importe de la subvención concedida, con la exigencia, en su caso, de las garantías adecuadas, en los supuestos que señala el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3.    Asimismo, las convocatorias pueden prever la posibilidad de pagos parciales o fraccionados, con la justificación previa de la actividad hecha parcialmente, en los términos que la misma convocatoria establezca.

Artículo 17

Justificación de los gastos

1.   La persona o la entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos al objetivo que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención.

2.   En el plazo máximo que concrete la convocatoria, la persona o la entidad beneficiaria tiene que presentar la documentación que acredite que se ha llevado a cabo la actividad y el gasto mediante una cuenta justificativa, suscrito por la persona beneficiaria o que actúe en representación de la entidad beneficiaria, con el contenido siguiente:

a.   Memoria de la actividad subvencionada, que indique, como mínimo, las actividades que se han llevado a cabo, e informe técnico y económico sobre los resultados obtenidos o previsibles del proyecto subvencionado.

b.   Certificado, firmado por la persona solicitando, que acredite que se ha llevado a cabo la actividad objeto de la subvención.

c.   Facturas o recibidos originales, o fotocopias compulsadas de las facturas o de los recibos, a nombre de la persona o la entidad beneficiaria, que justifiquen todos los gastos correspondientes a las actividades y a los conceptos subvencionados, o acreditación por un medio apropiado e informe del personal instructor del procedimiento. Las facturas tienen que concretar suficientemente los conceptos incluidos y las características de manera que se pueda comprobar que se ajustan a los requisitos de la convocatoria y a los conceptos subvencionados.

d.   Con relación a las actuaciones efectuadas con personal propio, el personal asignado a cada tarea y la valoración económica desglosada.

e.   Lista detallada de otros ingresos o subvenciones, si ocurre, que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y la procedencia.

f.    Certificado que acredite que la cuantía de la aportación efectuada por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, conjuntamente con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la actuación.

3.   Las convocatorias pueden establecer contenidos específicos de la cuenta justificativa y modelos homogéneos para presentar la documentación.

4.   Para las ayudas que se concedan en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona o la entidad beneficiaria, sólo se requiere acreditar la situación previamente a la concesión y cumplir los requisitos exigidos para concederla, si así lo determina la convocatoria.

Artículo 18

Revocación y criterios de gradación

1.   Corresponde la revocación, total o parcial, de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, la persona o la entidad beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención, todo eso sin perjuicio del régimen sancionador que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en los casos que el incumplimiento constituya una infracción administrativa en materia de subvenciones.

2.   La subvención se tiene que revocar por medio de una resolución del órgano concedente que tiene que especificar la causa de revocación, el grado de incumplimiento y el importe que, en su caso, tiene que percibir finalmente la persona o la entidad beneficiaria. Se entiende como resolución de revocación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria, la cual, en este caso, tiene que contener todos los requisitos que fija este punto.

3.   A efectos de la revocación, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y el resto de criterios de gradación siguientes:

a.   En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se tiene que tener en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de llevarse a cabo de manera independiente.

b.   En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza distinta, se tiene que aceptar la compensación de unas partidas con otros, salvo que la resolución de concesión establezca otra cosa o que afecte el cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención.

c.   En el caso de falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención dentro del plazo establecido o la prórroga a que se refiere el artículo 16.4, y sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, esté aplicable, la revocación de la subvención exige que, previamente, el órgano competente para la comprobación de la subvención requiera por escrito a la persona o la entidad beneficiaria que presente la documentación en el plazo máximo de quince días y que la persona o la entidad beneficiaria no lo aporte dentro de este plazo adicional.

d.   En el caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria a que se refiere el artículo 14.2.c, se tienen que aplicar las reglas especiales siguientes:

i.    Si todavía es posible cumplir los términos previstos inicialmente, el órgano concedente tiene que requerir la persona o la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo de quince días como máximo, y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.

ii.   Si no es posible cumplir los términos previstos porque las actividades ya se han llevado a cabo, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance que lo que se preveía inicialmente.

En el requerimiento que se dirija a este efecto a la persona o la entidad beneficiaria se tiene que fijar un plazo de quince días como máximo para que se adopten las medidas, y advertirla expresamente de la obligación de reintegrar la subvención si no las adopta.

iii. Sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, sea aplicable, la revocación de la subvención exige que la persona o la entidad beneficiaria no cumpla el requerimiento a que se refieren las reglas i y ii anteriores.

e.   Los criterios específicos que, si ocurre, fije la convocatoria

Artículo 19

Información y publicidad

De conformidad con el artículo 34.1 del Decreto legislativo 2/2005, la dirección general competente en materia de residuos tiene que publicar las subvenciones concedidas de menos de 3.000 euros en la página web del Gobierno de las Islas Baleares http://www.caib.es, y las de 3.000 € o más en la misma página web y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Artículo 20

Reintegro de las subvenciones

Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, y también el procedimiento para exigirlo, se rigen por el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria que lo despliega, teniendo en cuenta las reglas particulares y los criterios de gradación que establecen, respectivamente, los artículos 8 y 18.3 de esta Orden.

Artículo 21

Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones que puedan derivar del otorgamiento de las subvenciones que recoge esta Orden se rigen por el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 3 de octubre de 2017

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

 Vicenç Vidal Matas