Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 10236
Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de septiembre de 2017 por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal del programa GestIB de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Universidad
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece en el artículo 20 que los ficheros de las administraciones públicas sólo se pueden crear, modificar y suprimir mediante una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente; en este caso, el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por otra parte, el artículo 39 dispone que los ficheros cuyos titulares sean las administraciones públicas se deben inscribir en el Registro General de Protección de Datos, órgano integrado en la Agencia Española de Protección de Datos.
El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece tres niveles de protección (básico, medio y alto) según el tipo de dato almacenado y/o la finalidad del fichero, y fija las diversas medidas de seguridad que se tienen que adoptar en función del nivel de protección asignado. También establece el contenido que debe tener la disposición general de creación, modificación o supresión de ficheros.
El artículo 31.14 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección de datos de carácter personal respecto de los ficheros de titularidad de las administraciones públicas de la comunidad autónoma y de los entes u organismos de cualquier clase que están vinculados o que dependen.
El Decreto 90/2006, de 20 de octubre, sobre la creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, en el ámbito de esta Administración, las disposiciones generales de creación, modificación y supresión de los ficheros que contienen datos de carácter personal a los que se refiere el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 tienen que adoptar la forma de orden dictada por el titular correspondiente de cada consejería.
Esta Orden cumple con los principios de necesidad y eficacia, teniendo en cuenta que su objetivo es regularizar el tratamiento de los datos que se lleva a cabo desde la aplicación informática GestIB. La aplicación permite gestionar el sistema educativo no universitario de las Illes Balears mediante la creación de ficheros con las finalidades siguientes: tramitar las solicitudes de escolarización; gestionar la vida académica y escolar de los alumnos; establecer las comunicaciones necesarias entre las madres, los padres o los tutores legales, el personal docente y la Administración educativa sobre el seguimiento de la vida académica y escolar de los alumnos; permitir que los centros lleven a cabo la gestión organizativa del personal no docente, y recoger los datos de los usuarios para la gestión de la aplicación informática.
Asimismo, la Orden contiene la regulación imprescindible para atender esta necesidad y la iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
La Orden del consejero de Educación y Cultura, de 23 de marzo de 2011, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal automatizados y no automatizados de la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y Cultura, actualmente vigente, creó una serie de ficheros cuya vigencia se ve afectada por esta Orden, que crea los siguientes ficheros: «Fichero de escolarización», «Fichero de alumnos», «Fichero de madres, padres y tutores legales», «Fichero de personal docente», «Fichero de personal no docente», «Fichero de conciertos» y «Fichero de usuarios de la aplicación informática GestIB».
La Orden pretende, no solo crear los nuevos ficheros indicados, sino también suprimir otros ya existentes a raíz de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 23 de marzo de 2011, cuyo contenido se integrará en los ficheros de nueva creación. Así, los ficheros que dependen de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, quedaran de la siguiente manera:
El nuevo «Fichero de escolarización» englobará los datos que contenía el fichero «Alumnado», creado por la Orden de 23 de marzo de 2011, y lo complementará con más información en los apartados relativos a la estructura básica y tipos de datos, así como en las cesiones de estos.
El «Fichero de alumnos» englobará el contenido de los ficheros «Título» y «Gestión de ayudas» de la Orden de 23 de marzo de 2011.
El «Fichero de madres, padres y tutores legales» es de nueva creación.
El «Fichero de personal docente», integrará los datos de los ficheros «Profesores centros concertados» y «Profesores de centros privados» de la Orden de 23 de marzo de 2011.
El «Fichero de personal no docente», incluirá el fichero de la Orden de 23 de marzo de 2011 relativo al «Voluntariado educativo».
El «Fichero de conciertos», englobará el contenido de los ficheros «Solicitante concierto» y «Representante de centros privados» de la Orden de 23 de marzo de 2011.
El «Fichero de usuarios de la aplicación informática GestIB» es de nueva creación.
El resto de ficheros creados por la Orden de 23 de marzo de 2011, es decir, «Gestión de ayudas asociaciones», «Representantes Sindicales», «Solicitudes de apertura y funcionamiento de centros privados», «Candidatos a dirección», y el «Registro de atención temprana, desarrollo infantil y salud mental de la infancia y la adolescencia», se mantendrán en vigor. En todos los casos, estos ficheros no forman parte del GestIB y algunos, actualmente, ya no son competencia de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
En aplicación del principio de transparencia, se ha llevado a cabo la consulta pública previa prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha puesto a disposición de los ciudadanos toda la documentación de su elaboración en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el principio de eficiencia, la Orden no genera ninguna carga administrativa y el hecho de aplicarla supone racionalizar la gestión de la información en materia educativa.
Esta Orden se dicta haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 33.3 y 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y en el artículo 1 del Decreto 90/2006 y de acuerdo con el informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
Por todo ello, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente
ORDEN
Capítulo I
Creación de ficheros
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Orden es la creación y la supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal del programa GestIB, dependientes de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Universidad, indicados en los anexos 1 a 8.
Artículo 2
Creación de los ficheros
Artículo 3
Cesión de datos
Los datos que figuran en los ficheros previstos en los anexos de 1 a 7 de esta Orden, no se pueden ceder a terceras personas, excepto en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, y en el resto del ordenamiento jurídico.
No obstante, estos datos se pueden utilizar para estudios estadísticos en los términos establecidos en la normativa autonómica sobre estadística, Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Islas Baleares, siempre que se garantice que se usarán con el procedimiento de disociación.
Artículo 4
Medidas de seguridad, integridad y confidencialidad
El director general de Planificación, Ordenación y Centros, responsable de los ficheros, tiene que adoptar, con la supervisión del secretario general de la Consejería de Educación y Universidad, las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos de carácter personal y para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999.
Artículo 5
Deber de secreto y documento de seguridad
Artículo 6
Ejercicio de derechos
El ejercicio de los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación, y de oposición, y los reconocidos a las personas afectadas por la Ley Orgánica 15/1999 se llevará a cabo según lo que dispone esta Ley y la normativa que la desarrolla.
Capítulo II
Supresión de ficheros
Artículo 7
Supresión de ficheros
Se suprimen, en los términos que se indican en el anexo 8, los ficheros «Alumnado», «Gestión de ayudas», «Título», «Voluntariado educativo», «Solicitante concierto», «Profesores centros concertados», «Profesores de centros privados» y «Representante de centros privados», creados por la Orden del consejero de Educación y Cultura de 23 de marzo de 2011 por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal automatizados y no automatizados de la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y Cultura (BOIB n.º 62, de 23 de abril).
Disposición adicional única
Notificación en la Agencia Española de Protección de Datos
La creación y la supresión de los ficheros indicados en los anexos de esta Orden, así como cualquier modificación y/o supresión que afecte al contenido de la inscripción, se debe notificar a la Agencia Española de Protección de Datos para que se inscriban en el Registro General de Protección de Datos, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999.
Disposición derogatoria única
Derogación normativa
Se deroga el anexo I «Alumnado», el anexo II «Gestión de ayudas», el anexo IV «Título», el anexo V «Voluntariado educativo», el anexo VI «Solicitante concierto», el anexo VII «Profesores centros concertados», el anexo X «Profesores de centros privados» y el anexo XI «Representante de centros privados» de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 23 de marzo de 2011 por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal automatizados y no automatizados de la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y Cultura.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 8 de septiembre de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Fichero de escolarización
a) Denominación:
Fichero de escolarización
b) Finalidad del fichero y usos previstos:
La finalidad es tramitar las solicitudes de escolarización y los usos previstos son la recogida de datos para poder hacer esta tramitación.
c) Personas o colectivos afectados u obligados a suministrar los datos:
Los alumnos y/o las madres, los padres o los tutores legales que participan en los procesos de escolarización de los centros públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria de las Illes Balears.
d) Procedimiento de recogida de datos:
Los datos las proporcionan a las personas interesadas rellenando una solicitud de escolarización mediante el formulario disponible en papel y en la página web de esta Consejería. Esta solicitud se puede presentar de manera telemática a la Administración o de manera presencial en el centro escolar escogido en primera opción o en cualquier oficina de escolarización.
e) Estructura básica y tipo de datos de carácter personal que contiene:
e.1. Alumnos
- Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, documento de identidad (DNI / NIE / documento comunitario / pasaporte).
- Datos de contacto: teléfono, dirección postal y electrónica.
- Otros datos de carácter personal: sexo; fecha de nacimiento; municipio, provincia y país de nacimiento; nacionalidad; número de tarjeta sanitaria del alumno, e indicación de la existencia de necesidades educativas especiales, de enfermedad crónica o de discapacidad.
- Datos especialmente protegidos: enfermedades crónicas o discapacidad.
e.2. Madres, padres o tutores legales
- Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, documento de identidad (DNI / NIE / documento comunitario / pasaporte).
- Datos de contacto: teléfono, dirección postal y electrónica.
- Otros datos de carácter personal: fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, relación de cada tutor con el alumno, situación de discapacidad.
- Otros datos diversos: centros y estudios a los que opta el alumno, lengua de la primera enseñanza, autorizaciones sobre la publicación de datos, otros datos necesarios para aplicar el baremo en los procesos de escolarización (renta familiar, número de hermanos escolarizados, domicilio de empadronamiento, domicilio del lugar de trabajo, situación de familia numerosa).
f) Sistema de tratamiento utilizado:
Se trata de un fichero parcialmente automatizado.
g) Cesión de datos:
Los datos se tienen que ceder de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La cesión se tiene que fundamentar en alguna de las legitimaciones que se establecen o debe disponer del consentimiento de los interesados.
Además de estas cesiones, es previsible ceder datos a:
- La Dirección General de Desarrollo Tecnológico: PINBAL – verificación de los datos de la renta (Agencia Tributaria), de empadronamiento (ayuntamientos), de familia numerosa y de grado de discapacidad (Consejería de Servicios Sociales y Cooperación).
No se prevén transferencias internacionales.
h) Órgano administrativo responsable del fichero:
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
i) Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición:
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Consejería de Educación y Universidad
Calle del Ter, 16 Polígono Son Fuster
Edificio Alejandro Rosselló 4ª planta
07009 Palma
j) Nivel de medidas de seguridad:
Nivel alto.
ANEXO 2
Fichero de alumnos
a) Denominación:
Fichero de alumnos
b) Finalidad del fichero y usos previstos:
La finalidad es disponer de un fichero con los datos de los alumnos de los centros de enseñanza no universitaria de las Illes Balears. Los usos previstos son todos los necesarios para gestionar la vida académica y escolar de los alumnos.
c) Personas o colectivos afectados u obligados a suministrar los datos:
Los alumnos de los centros de enseñanza no universitaria de las Illes Balears.
d) Procedimiento de recogida de datos:
Los datos se obtienen del fichero «Fichero de escolarización» o bien de la información que aportan los alumnos o sus tutores legales de forma presencial en el centro. También se obtienen de las personas autorizadas a gestionar el GestIB que introducen datos relativos a la vida académica y escolar de los alumnos.
e) Estructura básica y tipo de datos de carácter personal que contiene:
- Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, documento de identidad (DNI / NIE / documento comunitario / pasaporte).
- Datos de contacto: teléfono, dirección postal y electrónica.
- Otros datos de carácter personal: sexo; fecha de nacimiento; municipio, provincia y país de nacimiento; nacionalidad; número de tarjeta sanitaria del alumno; indicación de la existencia de necesidades específicas de apoyo educativo o de enfermedad crónica; datos de necesidades educativas especiales; datos médicos y psicopedagógicos.
- Otros datos: número de expediente escolar, lengua de la primera enseñanza, idioma preferente de comunicación con la Administración, cargos ocupados por el alumno, servicios complementarios que utiliza en el centro (transporte escolar, comedor, etc.), becas o ayudas, datos necesarios para hacer un seguimiento de las enseñanzas financiadas con fondos públicos, títulos o certificados no universitarios, historial académico fuera del sistema que lo gestiona, hermanos en el centro, autorizaciones en el centro para enviar información, registro de pago de tasas, matrículas, horarios, faltas de asistencia, sanciones, calificaciones y otros datos de la vida académica y escolar que se consideren necesarios.
f) Sistema de tratamiento utilizado:
Se trata de un fichero automatizado.
g) Cesión de datos
Los datos se tienen que ceder de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La cesión se tiene que fundamentar en alguna de las legitimaciones que se establecen o debe disponer del consentimiento de los interesados.
Además de estas cesiones, es previsible ceder datos a:
- La Dirección General de Desarrollo Tecnológico: alta de los datos personales de los alumnos dentro del sistema SEU para obtener un código de usuario de acceso a la aplicación GestIB.
- La Dirección General de Desarrollo Tecnológico: PINBAL - consulta de la dirección de empadronamiento a partir de la identificación del alumno (ayuntamientos).
- La Administración local (ayuntamientos): PINBAL – estado de matriculación del alumno en cuanto al hecho de estar matriculado o no en un centro educativo de las Illes Balears.
- La Universidad de las Illes Balears: datos para la organización y la gestión de las pruebas de acceso en la universidad.
- La Consejería de Salud: datos para las vacunaciones.
- La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas: datos personales de los alumnos.
- El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: datos personales de los alumnos (nombre, apellidos, estudios, nivel, centro de matriculación, becas o ayudas, datos necesarios para hacer un seguimiento de los alumnos matriculados en las enseñanzas financiadas con fondos públicos, títulos o certificados no universitarios).
- La Dirección General de Fondos Europeos: datos personales de los alumnos matriculados.
- Las plataformas informáticas de gestión académica y administrativa que utilizan los centros educativos no universitarios para generar horarios o llevar a cabo otras tareas propias de la gestión de un centro educativo.
- El Ministerio de Justicia.
No se prevén transferencias internacionales.
h) Órgano administrativo responsable del fichero:
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
i) Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición:
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Consejería de Educación y Universidad
Calle del Ter, 16 Polígono Son Fuster
Edificio Alejandro Rosselló 4ª planta
07009 Palma
j) Nivel de medidas de seguridad:
Nivel alto.
ANEXO 3
Fichero de madres, padres y tutores legales
a) Denominación:
Fichero de madres, padres y tutores legales
b) Finalidad del fichero y usos previstos:
La finalidad es disponer de un fichero con los datos de los tutores legales de los alumnos de los centros de enseñanza no universitaria de las Illes Balears. Los usos previstos son establecer las comunicaciones necesarias entre estos y la Administración educativa sobre el seguimiento de la vida académica y escolar de cuyo alumno son tutores, así como enviar información de interés de carácter educativo.
c) Personas o colectivos afectados u obligados a suministrar los datos:
Los tutores legales de los alumnos.
d) Procedimiento de recogida de datos:
Los datos se obtienen del fichero «Fichero de escolarización» o bien de la información que aportan los alumnos o sus tutores legales de forma presencial en el centro.
e) Estructura básica y tipo de datos de carácter personal que contiene:
- Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, documento de identidad (DNI / NIE / documento comunitario / pasaporte).
- Datos de contacto: teléfono, dirección postal y electrónica.
- Otros datos de carácter personal: sexo, fecha de nacimiento, digiriera de nacimiento, nacionalidad, tipo de relación con el alumno (padre, madre, etc.), patria potestad, nivel de estudios, profesión.
- Otros datos: cargos al centro educativo o en entidades de la comunidad escolar, autorizaciones sobre comunicaciones desde el centro, autorizaciones sobre el uso de imágenes de los alumnos, autorizaciones sobre las salidas del centro de los alumnos, autorizaciones sobre el traslado de los alumnos a un centro de salud y otras autorizaciones que sean necesarias.
f) Sistema de tratamiento utilizado:
Se trata de un fichero parcialmente automatizado.
g) Cesión de datos
Los datos se tienen que ceder de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La cesión se tiene que fundamentar en alguna de las legitimaciones que se establecen o debe disponer del consentimiento de los interesados.
Además de estas cesiones, es previsible ceder datos a:
- La Dirección General de Desarrollo Tecnológico: alta de los datos personales del padre, la madre o el tutor legal del alumno dentro del sistema SEU para obtener un código de usuario de acceso a la aplicación GestIB.
- La Dirección General de Desarrollo Tecnológico: PINBAL - consulta de datos de la renta a partir del DNI (Agencia Tributaria) y de la dirección de empadronamiento a partir de la identificación del padre, la madre o el tutor legal (ayuntamientos).
- Empresas externas para campañas de envío de mensajes por correo postal, correo electrónico o SMS en nombre de la Consejería de Educación y Universidad.
No se prevén transferencias internacionales.
h) Órgano administrativo responsable del fichero:
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
i) Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición:
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Consejería de Educación y Universidad
Calle del Ter, 16 Polígono Son Fuster
Edificio Alejandro Rosselló 4ª planta
07009 Palma
j) Nivel de medidas de seguridad:
Nivel alto.
ANEXO 4
Fichero de personal docente
a) Denominación:
Fichero de personal docente
b) Finalidad del fichero y usos previstos:
La finalidad es disponer de un fichero con los datos del personal docente de los centros de enseñanza no universitaria de las Illes Balears. Los usos previstos son todos los necesarios para que los centros puedan llevar a cabo la gestión organizativa y pedagógica del personal docente.
c) Personas o colectivos afectados u obligados a suministrar los datos:
El personal docente de los centros de enseñanza no universitario de las Illes Balears.
d) Procedimiento de recogida de datos:
Los datos se obtienen a partir de las bases de datos de personal docente público y privado concertado de la Dirección General de Personal Docente o bien personalmente de las personas interesadas en los mismos centros educativos. También se obtienen de las personas autorizadas para gestionar el GestIB, que introducen los datos necesarios para que los centros puedan llevar a cabo la gestión organizativa y pedagógica del personal docente.
e) Estructura básica y tipo de datos de carácter personal que contiene:
- Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, documento de identidad (DNI / NIE / documento comunitario / pasaporte).
- Datos de contacto: teléfono, dirección postal y electrónica.
- Otros datos de carácter personal: sexo, fecha de nacimiento, país de nacimiento, número de tarjeta sanitaria, nacionalidad, provincia de nacimiento, municipio de nacimiento, no inclusión en el Registro central de delincuentes sexuales.
- Datos académicos y profesionales: nivel de conocimiento de la lengua inglesa, situación y condición administrativa, catedrático (S/N), titulaciones.
- Datos del puesto ocupado: plaza ocupada, forma de obtención de la plaza, jornada, horarios, cargos que ocupa en el centro, departamento al que pertenece, permisos especiales para gestionar la aplicación informática GestIB.
f) Sistema de tratamiento utilizado:
Se trata de un fichero automatizado.
g) Cesión de datos:
Además de ceder datos por las causas que determinan la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el resto del ordenamiento jurídico, es previsible ceder datos a:
- La Dirección General de Desarrollo Tecnológico: alta de los datos personales de los profesores dentro del sistema SEU para obtener un código de usuario de acceso a la aplicación GestIB.
- La Dirección General de Desarrollo Tecnológico: PINBAL – consulta de la inclusión o no en el Registro central de delincuentes sexuales.
- La Universidad de las Illes Balears: datos personales de los tutores y coordinadores de las prácticas universitarias en centros de enseñanza no universitaria de las Illes Balears.
- La Dirección General de Fondos Europeos: datos personales de los profesores que imparten estudios que están financiados totalmente o parcialmente con fondos europeos.
- El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: datos personales de los profesores que imparten estudios que están financiados totalmente o parcialmente con fondos públicos.
No se prevén transferencias internacionales.
h) Órgano administrativo responsable del fichero:
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
i) Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición:
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Consejería de Educación y Universidad
Calle del Ter, 16 Polígono Son Fuster
Edificio Alejandro Rosselló 4ª planta
07009 Palma
j) Nivel de medidas de seguridad:
Nivel alto.
ANEXO 5
Fichero de personal no docente
a) Denominación:
Fichero de personal no docente
b) Finalidad del fichero y usos previstos:
La finalidad es disponer de un fichero con los datos del personal no docente que trabaja en los centros públicos de enseñanza no universitaria, de los acompañantes del transporte escolar o de las salidas o de las personas que hacen voluntariado. Los usos previstos son todos los necesarios para que los centros puedan llevar a cabo la gestión organizativa del personal no docente.
c) Personas o colectivos afectados u obligados a suministrar los datos:
El personal no docente que trabaja en los centros públicos de enseñanza no universitaria, los acompañantes y las personas que hacen voluntariado.
d) Procedimiento de recogida de datos:
Los datos se obtienen personalmente de las personas interesadas, que presentan la documentación en los mismos centros educativos.
e) Estructura básica y tipo de datos de carácter personal que contiene:
- Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, documento de identidad (DNI / NIE / documento comunitario / pasaporte).
- Datos de contacto: teléfono, dirección postal y electrónica.
- Otros datos de carácter personal: sexo, fecha de nacimiento, país de nacimiento, número de tarjeta sanitaria, no inclusión en el Registro central de delincuentes sexuales.
- Datos académicos y profesionales: condición y situación administrativa, reducciones de jornada.
- Datos del puesto ocupado: plaza ocupada, forma de obtención de la plaza, jornada, horarios, cargos que ocupa en el centro, permisos especiales para gestionar la aplicación informática.
f) Sistema de tratamiento utilizado:
Se trata de un fichero automatizado.
g) Cesión de datos:
Además de ceder datos por las causas que determinan la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el resto del ordenamiento jurídico, es previsible ceder datos a:
- La Dirección General de Desarrollo Tecnológico: alta de los datos personales del personal no docente dentro del sistema SEU para obtener un código de usuario de acceso a la aplicación GestIB.
- La Dirección General de Desarrollo Tecnológico: PINBAL – consulta de la inclusión o no en el Registro central de delincuentes sexuales.
No se prevén transferencias internacionales.
h) Órgano administrativo responsable del fichero:
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
i) Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición:
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Consejería de Educación y Universidad
Calle del Ter, 16 Polígono Son Fuster
Edificio Alejandro Rosselló 4ª planta
07009 Palma
j) Nivel de medidas de seguridad:
Nivel alto.
ANEXO 6
Fichero de conciertos
a) Denominación:
Fichero de conciertos
b) Finalidad del fichero y usos previstos:
La finalidad es disponer de un fichero con los datos de los titulares y de los representantes de la titularidad de los centros privados concertados, las solicitudes anuales de conciertos y las unidades concertadas. Los usos previstos son la recogida de datos para la gestión de los conciertos.
c) Personas o colectivos afectados u obligados a suministrar los datos:
Los titulares o representantes de los centros privados concertados.
d) Procedimiento de recogida de datos:
Los datos se obtienen de las personas interesadas mediante un formulario en la aplicación informática GestIB.
e) Estructura básica y tipo de datos de carácter personal que contiene:
- Datos de carácter identificativo del centro: nombre de la titularidad del centro, escritura o estatutos, país, NIF, teléfono del centro y dirección electrónica.
- Datos de carácter identificativo del representante del centro: nombre y apellidos del representante, escritura o acuerdo de nombramiento, DNI / NIE / documento comunitario / pasaporte y firma.
- Otros datos personales: sexo, fecha de nacimiento, teléfono, dirección postal y dirección electrónica.
f) Sistema de tratamiento utilizado:
Se trata de un fichero parcialmente automatizado.
g) Cesión de datos:
Además de ceder datos por las causas que determinan la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el resto del ordenamiento jurídico, es previsible ceder datos:
- Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
No se prevén transferencias internacionales.
h) Órgano administrativo responsable del fichero:
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
i) Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición:
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Consejería de Educación y Universidad
Calle del Ter, 16 Polígono Son Fuster
Edificio Alejandro Rosselló 4ª planta
07009 Palma
j) Nivel de medidas de seguridad:
Nivel básico.
ANEXO 7
Fichero de usuarios de la aplicación informática GestIB
a) Denominación:
Fichero de usuarios de la aplicación informática GestIB
b) Finalidad del fichero y usos previstos:
La finalidad es disponer de un fichero con los datos personales de los usuarios de la aplicación informática GestIB. Los usos previstos son la recogida de datos para la gestión de la aplicación.
c) Personas o colectivos afectados u obligados a suministrar los datos:
Los usuarios de la aplicación informática GestIB.
d) Procedimiento de recogida de datos:
Los datos se obtienen de las personas interesadas mediante un formulario de petición de acceso a la aplicación informática GestIB.
e) Estructura básica y tipo de datos de carácter personal que contiene:
- Datos de carácter identificativo: nombre, apellidos, documento de identidad (DNI / NIE / documento comunitario / pasaporte).
- Otros datos personales: sexo, fecha de nacimiento.
f) Sistema de tratamiento utilizado:
Se trata de un fichero parcialmente automatizado.
g) Cesión de datos:
Excepto por las causas que determinan la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el resto del ordenamiento jurídico, no se prevén cesiones de datos a otras administraciones ni a personas físicas o jurídicas privadas.
Tampoco se prevén transferencias internacionales.
h) Órgano administrativo responsable del fichero:
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
i) Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición:
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Consejería de Educación y Universidad
Calle del Ter, 16 Polígono Son Fuster
Edificio Alejandro Rosselló 4ª planta
07009 Palma
j) Nivel de medidas de seguridad:
Nivel medio.
ANEXO 8
Ficheros que se suprimen
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN Y CENTROS
Denominación del fichero: «Alumnado»
Destino de los datos
Los datos se integran en el fichero «Fichero de escolarización», que se crea con esta Orden de acuerdo con lo que se establece en el anexo 1, excepto los datos que hayan dejado de ser necesarios para la finalidad originaria subyacente a la creación del fichero, que se tienen que cancelar y bloquear, de acuerdo con lo que disponen los artículos 4.5 y 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Denominación del fichero: «Gestión de ayudas»
Destino de los datos
Los datos se integran en el fichero «Fichero de alumnos», que se crea con esta Orden de acuerdo con lo que se establece en el anexo 2, excepto los datos que hayan dejado de ser necesarios para la finalidad originaria subyacente a la creación del fichero, que se tienen que cancelar y bloquear, de acuerdo con lo que disponen los artículos 4.5 y 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Denominación del fichero: «Título»
Destino de los datos
Los datos se integran en el fichero «Fichero de alumnos», que se crea con esta Orden de acuerdo con lo que se establece en el anexo 2, excepto los datos que hayan dejado de ser necesarios para la finalidad originaria subyacente a la creación del fichero, que se tienen que cancelar y bloquear, de acuerdo con lo que disponen los artículos 4.5 y 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Denominación del fichero: «Voluntariado educativo»
Destino de los datos
Los datos se integran en el fichero «Fichero de personal no docente», que se crea con esta Orden de acuerdo con lo que se establece en el anexo 5, excepto los datos que hayan dejado de ser necesarios para la finalidad originaria subyacente a la creación del fichero, que se tienen que cancelar y bloquear, de acuerdo con lo que disponen los artículos 4.5 y 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Denominación del fichero: «Solicitante concierto»
Destino de los datos
Los datos se integran en el fichero «Fichero de conciertos», que se crea con esta Orden de acuerdo con lo que se establece en el anexo 6, excepto los datos que hayan dejado de ser necesarios para la finalidad originaria subyacente a la creación del fichero, que se tienen que cancelar y bloquear, de acuerdo con lo que disponen los artículos 4.5 y 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Denominación del fichero: «Profesores centros concertados»
Destino de los datos
Los datos se integran en el fichero «Fichero de personal docente», que se crea con esta Orden de acuerdo con lo que se establece en el anexo 4, excepto los datos que hayan dejado de ser necesarios para la finalidad originaria subyacente a la creación del fichero, que se tienen que cancelar y bloquear, de acuerdo con lo que disponen los artículos 4.5 y 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Denominación del fichero: «Profesores de centros privados»
Destino de los datos
Los datos se integran en el fichero «Fichero de personal docente», que se crea con esta Orden de acuerdo con lo que se establece en el anexo 4, excepto los datos que hayan dejado de ser necesarios para la finalidad originaria subyacente a la creación del fichero, que se tienen que cancelar y bloquear, de acuerdo con lo que disponen los artículos 4.5 y 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Denominación del fichero: «Representante de centros privados»
Destino de los datos
Los datos se integran en el fichero «Fichero de conciertos», que se crea con esta Orden de acuerdo con lo que se establece en el anexo 6, excepto los datos que hayan dejado de ser necesarios para la finalidad originaria subyacente a la creación del fichero, que se tienen que cancelar y bloquear, de acuerdo con lo que disponen los artículos 4.5 y 16.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.