Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 10408
Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de modificación del anexo de la Orden de 25 de mayo de 2009, de creación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Consorcio de Transportes de Mallorca
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), es la norma que garantiza el tratamiento y la protección adecuada de los datos de carácter personal respecto a las libertades públicas y a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar, y es de aplicación a aquellos datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Mediante la Orden del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 25 de mayo de 2009, se crearon los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Consorcio de Transportes de Mallorca, que en su anexo regulaba diez archivos.
Asimismo, dicha Orden fue modificada mediante la Orden del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 9 de octubre de 2009; la Orden del consejero de Medio Ambiente y Movilidad de 15 de noviembre de 2010, y la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de abril de 2014. Estas órdenes consistían en la adición de nuevos archivos a los ya existentes gestionados por el Consorcio, que hacen un total de catorce archivos actualmente.
El Consorcio de Transportes de Mallorca (en adelante CTM), como órgano responsable de la gestión de las infraestructuras, los equipamientos y las instalaciones de transporte público regular de viajeros, instaló cámaras de vigilancia en todas las estaciones de tren de Mallorca (en concreto, en todas las estaciones remotas por las que pasan las líneas de tren Palma-Sa Pobla y viceversa, y Palma-Manacor y viceversa) y del metro de Palma, con la finalidad de dotar de la vigilancia y seguridad necesarias a estos espacios de concurrencia pública ya que, además, en la mayoría de estas estaciones no existe vigilancia presencial. El CTM también ha creado el SAE —sistema de ayuda a la explotación— con el objetivo de informar a los usuarios de transporte público sobre la localización en tiempo real de los vehículos (autobuses TIB).
Estas cámaras, situadas en determinados puntos de las estaciones, captan, graban y almacenan las imágenes y la voz de las personas físicas que circulan; así como el SAE, sistema que graba y almacena los datos de la localización de los vehículos y, por tanto, la localización de las personas conductoras de los mismos. Es por ello que el CTM debe crear dos nuevos ficheros de datos personales, ya que sólo se dispone del fichero específico de videovigilancia de la estación intermodal de Palma y no de las estaciones de tren y metro, y lo debe notificar a la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante AEPD).
El artículo 20 de la LOPD y el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo se puede realizar por disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente.
En este sentido, el Decreto 90/2006, de 20 de octubre, sobre creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de las Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, especifica que la creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal adoptará la forma de orden dictada por el titular de la consejería correspondiente.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece la adscripción del ente Consorcio de Transportes de Mallorca a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
La presente orden ha sido objeto de informe por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme al artículo 37.1 h de la LOPD.
Por todo lo expuesto, visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca de 14 de diciembre de 2015 de videovigilancia de las estaciones de tren y metro, y el Acuerdo de 20 de abril de 2016 de geolocalización de vehículos, así como lo dispuesto en los artículos 33.3 y 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, a propuesta de la Secretaria General, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único
Creación de dos nuevos ficheros
Se modifica el anexo de la Orden del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 25 de mayo de 2009, de creación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Consorcio de Transportes de Mallorca, con el fin de crear dos nuevos ficheros:
Fichero núm. 15: Videovigilancia en las estaciones de tren y metro
a. Órgano responsable del fichero: Consorcio de Transportes de Mallorca.
b. Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación: Consorcio de Transportes de Mallorca (c/Eusebio Estada, 28, bajos, 07004 Palma).
c. Finalidad del fichero: dotar de vigilancia y seguridad a todas las estaciones de tren de Mallorca y del metro de Palma.
d. Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos: personas usuarias del transporte público, transeúntes, visitantes y trabajadores vinculados a las estaciones.
e. Procedimiento de recogida: los datos registrados son recogidos por cámaras de videovigilancia mediante la captación, grabación, transmisión y almacenaje de imágenes y voz. Excepción legal de consentimiento (artículo 6.2 de la LOPD); aplicación de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la AEPD; cumplimiento del deber de información (distintivo informativo y puesta a disposición de los interesados de impresos informativos con el contenido del artículo 5.1 de la LOPD).
f. Estructura básica y tipos de datos:
- Datos de carácter identificativo: imágenes, voz, fecha y hora.
g. Órganos a los que se pretende ceder datos y, si procede, transferencias de datos que se prevean a terceros países:
- Cesiones previstas:
Fuerzas y cuerpos de seguridad (artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
Ministerio fiscal, juzgados y tribunales (art. 11.2 d de la LOPD).
- Transferencias internacionales:
A terceros países, en caso de autores o víctimas extranjeras de delitos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 33 y 34 de la LOPD.
h. Nivel y medidas de seguridad: básico.
i. Sistema de tratamiento: automatizado.
Fichero núm. 16: Geolocalización de vehículos
a. Órgano responsable del fichero: Consorcio de Transportes de Mallorca.
b. Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación: Consorcio de Transportes de Mallorca (c/Eusebio Estada 28, bajos, 07004 Palma).
c. Finalidad del fichero: informar a las personas usuarias de transporte público regular de Mallorca sobre la localización de los servicios de transporte público regular de Mallorca.
d. Personas o colectivos de los que se pretende obtener datos: trabajadores de las empresas prestatarias de los servicios de transporte público regular de Mallorca.
e. Procedimiento de recogida: los datos registrados son recogidos por una red de comunicaciones electrónicas que indican la posición geográfica del equipo terminal del autobús de la red de transporte regular de viajeros de Mallorca (TIB). Excepción legal de consentimiento (artículo 6.2 de la LOPD); aplicación de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la AEPD; cumplimiento del deber de información (distintivo informativo y puesta a disposición de los interesados de impresos informativos con el contenido del artículo 5.1 de la LOPD).
f. Estructura básica y tipos de datos:
- Datos de carácter identificativo: código de la persona conductora, fecha y hora.
g. Órganos a los que se pretende ceder datos y, si procede, transferencias de datos que se prevean a terceros países:
- Cesiones previstas:
Fuerzas y cuerpos de seguridad (artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
Ministerio fiscal, juzgados y tribunales (art. 11.2 d de la LOPD).
Otras administraciones públicas (art. 11.2 a de la LOPD).
- Transferencias internacionales: no se prevén.
h. Nivel y medidas de seguridad: básico.
i. Sistema de tratamiento: automatizado.
Disposición adicional única
Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos
La creación de los ficheros indicados en el anexo de esta Orden se notificará a la Agencia Española de Protección de Datos para que los inscriba en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 6 de septiembre de 2017
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Marc Pons i Pons