Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 9012
Orden de la Consejera de Salud de 11 de agosto de 2017 por la que se modifica la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica el Calendario de Vacunaciones Infantiles Sistemáticas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El artículo 19.2 c de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias impulsarán otras acciones de prevención primaria, como la vacunación, que se complementará con acciones de prevención secundaria como son los programas de detección precoz de la enfermedad. El artículo 19.3 dispone que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará un calendario único de vacunas en España. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sólo lo pueden modificar por razones epidemiológicas.
Las autoridades de salud pública de las comunidades autónomas son las responsables del establecimiento, ejecución y evaluación del calendario de vacunación en su territorio y desde el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se establecen los acuerdos para mantener la coordinación y cohesión en todo el Estado. El 21 de marzo de 2013 el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó el establecimiento de un Calendario Único de Vacunación para toda España que, desde 2013 se revisa y publica anualmente.
Así, mediante Resolución de 24 de julio de 2013, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se publicó el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre el Calendario Común de Vacunación Infantil (BOE núm. 187, de 6 de agosto de 2013).
El 13 de abril de 2016 el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprobó la revisión de los programas de vacunaciones en edad pediátrica incluidos en el actual calendario común de vacunación, con el objetivo de evaluar la disminución en el número de dosis administradas en primovacunación manteniendo a la población protegida frente a las enfermedades immunoprevenibles incluidas en el calendario. Esta revisión consta en el documento denominado “Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones. Revisión del Calendario de Vacunación. Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2016”.
En el ámbito de nuestra comunidad autónoma, el calendario de vacunaciones infantiles sistemáticas en las Illes Balears se aprobó por primera vez mediante la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 30 de marzo de 1998 (BOCAIB de 9 de abril de 1998), calendario que ha sido objeto de varias modificaciones en los años 1999, 2000, 2006, 2008. La última modificación tuvo lugar en el 2014 mediante la Orden del Consejero de Salud de 16 de abril de 2014 (BOIB núm. 62, de 6 de mayo de 2014) que modifica el artículo 1 de la Orden del Consejero de Salud y Consumo de 28 de noviembre de 2008, por la cual se modifica el calendario de vacunaciones infantiles sistemáticas de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 176, de 16 de diciembre de 2008).
La competencia en materia de salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, está prevista en el artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado para la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de sanidad.
El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de salud y sanidad.
El desarrollo normativo de esta competencia se ha articulado básicamente con la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, y con la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears.
El artículo 30 e de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears dispone que para la defensa y la promoción de la salud pública corresponde a la administración sanitaria, entre otras, la promoción de la salud, la educación para la salud y la prevención de enfermedades.
La Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, establece en el artículo 6.2 f que una de las prestaciones en materia de salud pública es la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y de sus factores de riesgo, con una atención preferente a las que se desarrollan en el ámbito de la salud comunitaria.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, establece que corresponde en la Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública y Participación, ejercer las competencias en materia de prevención de las enfermedades y vacunación, entre otras.
Con la finalidad de adaptar las pautas incluidas en el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de las Illes Balears en vigor a las aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se dictó la Resolución de la Directora General de Salud Pública y Participación, de 2 de febrero de 2017 (publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 17, de 9 de febrero de 2017), que ahora queda convalidada mediante esta orden que modifica el calendario actual. Asimismo, también queda convalidada la Resolución de la Directora General de Salud Pública y Participación de 30 de agosto de 2016 por la que se incluyen las nuevas pautas generales de la vacunación infantil frente a la varicela y la vacuna antineumocócia conjugada en el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de las Illes Balears y se incluyen en el Programa de Vacunación de Salud Pública de las Illes Balears (BOIB núm. 114, de 8 de septiembre de 2016).
En el proceso de elaboración de esta norma se ha dado audiencia a todos los sectores cuyos intereses pueden resultar afectados por su aprobación, y también se ha sometido al trámite de información pública. Finalmente, hay que decir que la aprobación de esta norma no supone ninguna carga ni para la administración ni para la ciudadanía.
Esta disposición reglamentaria se ajusta a los principios de buena regulación que prevé el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de necesidad y eficacia, dado que es necesario ajustar el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de las Illes Balears al calendario único de vacunación aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud mediante una orden, que es la forma reglamentaria seguida desde 1998; de proporcionalidad, ya que la norma no impone medidas restrictivas de derechos para la ciudadanía, sino que simplemente aprueba el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles de las Illes Balears; de seguridad jurídica, porque esta Orden se ajusta a la normativa básica estatal y autonómica en vigor; de transparencia, ya que esta iniciativa normativa se ha sometido a los correspondientes trámites de audiencia e información pública; y finalmente, de eficiencia, porque esta Orden no supone la creación de ninguna nueva carga ni para la Administración ni para los administrados respecto a la anterior orden.
La habilitación para dictar esta Orden se fundamenta en el artículo 14.1 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, en relación con el artículo 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
Por todo ello, haciendo uso de las facultades que me atribuyen el artículo 33 y 38 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Participación, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo Único
Modificación del calendario de vacunaciones infantiles sistemáticas
Se modifica el artículo 1 de la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 28 de noviembre de 2008 por la que se modifica el calendario de vacunaciones infantiles sistemáticas de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 1
Aprobación del calendario
1. Se aprueba el Calendario de Vacunaciones Sistemáticas Infantiles en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
a) Difteria: 5 dosis. Primovacunación con 2 dosis a los 2 y 4 meses de edad. Dosis de refuerzo a los 11 meses, 6 años y 14 años.
b) Tétanos: 5 dosis. Primovacunación con 2 dosis a los 2 y 4 meses de edad. Dosis de refuerzo a los 11 meses, 6 años y 14 años.
c) Tos ferina: 4 dosis. Primovacunación con 2 dosis a los 2 y 4 meses de edad. Dosis de refuerzo a los 11 meses y a los 6 años.
d) Poliomielitis tipo 1, 2 y 3: 4 dosis. Primovacunación con 2 dosis a los 2 y 4 meses de edad. Dosis de refuerzo a los 11 meses y 6 años.
e) Haemophilus influenzae tipo B: 3 dosis. Primovacunación con 2 dosis a los 2 y 4 meses de edad. Dosis de refuerzo a los 11 meses.
f) Hepatitis B: 3 dosis. Primovacunación con 2 dosis a los 2 y 4 meses de edad. Dosis de refuerzo a los 11 meses. Los bebés de madre positiva con antígeno de superficie de la hepatitis B positivo, así como los bebés de madre con estado desconocido frente a la hepatitis B, recibirán la primera dosis de vacuna al nacimiento, junto con una dosis de inmunoglobulina específica, seguimiento de la pauta anterior con 2 dosis a los 2 y 4 meses de edad y una dosis de refuerzo a los 11 meses.
g) Neumococo: 3 dosis con vacuna conjugada. Primovacunación con 2 dosis a los 2 y 4 meses de edad. Dosis de refuerzo a los 11 meses.
h) Meningococo del grupo C: 3 dosis con vacuna conjugada. Primera dosis a los 4 meses de edad; segunda a los 12 meses y tercera a los 12 años.
i) Triple vírica (sarampión–rubéola–parotiditis): 2 dosis. Primera dosis a los 12 meses de edad y segunda a los 3 años.
j) Varicela: 2 dosis. Una a los 15 meses y una a los 3 años. Los nacidos entre los años 2005 y 2014 que no hayan sufrido la enfermedad ni se hayan vacunado antes se vacunarán a los 12 años de edad con 2 dosis con un intervalo de un mes entre cada una.
k) Virus del papiloma humano: 2 dosis a los 12 años de edad con un intervalo de 6 meses entre cada una. Se vacunan exclusivamente las niñas.
Disposición derogatoria única
Derogación de normas anteriores
1. Queda derogado el artículo único de la Orden del Consejero de Salud de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 28 de noviembre de 2008 que modifica el calendario de vacunaciones infantiles sistemáticas de las Illes Balears.
2. Quedan derogadas, asimismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece esta Orden.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, si bien su eficacia se retrotrae al día 8 de septiembre de 2016.
En Palma, a 11 de agosto de 2017
La Consejera de Salud
Patricia Gómez Picard