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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 5930
Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de mayo de 2017 por la que se dispone la puesta en funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Can Balo, en el término municipal de Marratxí

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Texto

Mediante el Decreto 25/2017, de 19 de mayo (BOIB n.º 62, de 20 de mayo), se creó el Instituto de Educación Secundaria Can Balo, en el término municipal de Marratxí, con el código 07015537.

El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en la sesión del día 30 de noviembre de 2001, adoptó el Acuerdo por el que se constituye la Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel, fundación de iniciativa pública, y se establece el marco en el que tiene que desarrollar su actuación.

La Fundación es una organización sin ánimo de lucro que, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de las Illes Balears (BOIB n.º 13, de 29 de enero de 2002), tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar. Las prestaciones que realice para cumplir sus fines deben tener siempre carácter gratuito.

De acuerdo con sus Estatutos, modificados y publicados en el 2008 y en el 2014 (BOIB n.º 29, de 28 de febrero de 2008, y BOIB n.º 94, de 12 de julio de 2014), tiene como finalidades gestionar los servicios y los centros de menores para garantizar la correcta ejecución de las medidas que prevé la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; educar e integrar socialmente a los jóvenes y a los menores, y prestar servicios de mediación familiar en los términos que prevé la Ley 18/2006, de 22 de noviembre, de mediación familiar.

En estos momentos, y después de 16 años de trabajo, la Fundación tiene entre 12 y 14 unidades docentes, según el número de alumnos internos (actualmente hay 98), ubicadas en cuatro centros: Es Pinaret, Es Fusteret, Es Mussol y un espacio dedicado a las enseñanzas de formación profesional, que está ubicado en el antiguo edificio del BOIB.

El IES Can Balo, dada su situación especial y con el fin de no permitir que se vincule la situación de los menores infractores a un centro que haga evidente su condición judicial, tal como establece la Ley orgánica 5/2000, no tendrá alumnos desde el punto de vista administrativo. Los alumnos estarán matriculados en otros centros ordinarios en régimen de escolarización combinada.

El nuevo centro educativo empezará su actividad, el curso 2017-2018, en las antiguas instalaciones del BOIB, en la calle de Francesc Salvà i Pizà (Es Pinaret), de Marratxí.

El director del centro se tiene que nombrar, con carácter extraordinario, por un periodo de dos años, tal como se regula en la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB n.º 30, de 23 de febrero). Para poder hacer efectivo este nombramiento, el consejero de Educación y Universidad dictará una resolución para convocar el procedimiento para la selección y el nombramiento del director del centro.

Por todo ello, y de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, en relación con el artículo 2 de este Reglamento, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

El centro de educación secundaria obligatoria y formación profesional IES Can Balo, de Marratxí, creado por el Decreto 25/2017, de 19 de mayo, empezará a desarrollar su actividad docente el próximo curso 2017-2018.

Artículo 2

Se autoriza al centro para que imparta las enseñanzas siguientes:

Enseñanzas iniciales.

Educación secundaria obligatoria.

Educación secundaria para personas adultas (ESPA).

Formación profesional de la familia profesional Agraria:

FP Básica de Agrojardinería y Composiciones Florales (AGA11)

CFGM de Jardinería y Floristería (AGA23)

Formación profesional de la familia profesional de Informática y Comunicaciones:

FP Básica de Informática y Comunicaciones (IFC11)

CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21)

Formación profesional de la familia profesional de Hostelería y Turismo:

FP Básica de Cocina y Restauración (HOT11)

CFGM de Cocina y Gastronomía (HOT21)

CFGM de Servicios en Restauración (HOT22)

Bachillerato de la modalidad de ciencias y de la modalidad de humanidades y ciencias sociales a distancia.

Preparación para las pruebas libres de acceso a los ciclos formativos de grado medio y a los ciclos formativos de grado superior.

Artículo 3

1. Para los estudios de enseñanzas iniciales, los alumnos tienen que estar matriculados preferentemente en el CEPA Son Canals o, en su defecto, en el CEPA más cercano a su domicilio familiar.

2. Para los estudios de educación secundaria obligatoria, los alumnos tienen que estar matriculados preferentemente en el IES más cercano a su domicilio familiar o en el IES en el que hayan obtenido plaza en el proceso correspondiente.

3. Para los estudios de educación secundaria para personas adultas (ESPA), los alumnos tienen que estar matriculados preferentemente en el CEPA Son Canals o en el CEPA más cercano a su domicilio familiar.

4. Para los estudios de bachillerato, los alumnos tienen que estar matriculados preferentemente, en la modalidad a distancia, en el IES Antoni Maura o en el IES más cercano a su domicilio familiar.

5. Para los estudios de la familia profesional Agraria: Formación Profesional Básica de Agrojardinería y Composiciones Florales (AGA11) y CFGM de Jardinería y Floristería (AGA23), los alumnos tienen que estar matriculados preferentemente en el IES Josep Sureda i Blanes o en el IES que imparta estos ciclos más cercano a su domicilio familiar.

6. Para los estudios de la familia profesional de Informática y Comunicaciones: Formación Profesional Básica de Informática y Comunicaciones (IFC11) y CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21), los alumnos tienen que estar matriculados preferentemente en el IES Francesc de Borja Moll o en el IES que imparta estos ciclos más cercano a su domicilio familiar.

7. Para los estudios de la familia profesional de Hostelería y Turismo: Formación Profesional Básica de Cocina y Restauración (HOT11), CFGM de Cocina y Gastronomía (HOT21) y CFGM de Servicios en Restauración (HOT22), los alumnos tienen que estar matriculados preferentemente en el IES Juníper Serra o en el IES que imparta estos ciclos más cercano a su domicilio familiar.

Artículo 4

La configuración del centro es la siguiente:

Código del centro: 07015549

Denominación genérica: instituto de educación secundaria

Denominación específica: Can Balo

Domicilio: c. de Francesc Salvà i Pizà, s/n

CP: 07141

Localidad: Pont d’Inca

Municipio: Marratxí

Enseñanzas autorizadas:

Enseñanzas iniciales

Educación secundaria obligatoria (ESO)

Educación secundaria para personas adultas (ESPA)

Formación profesional:

De la familia profesional Agraria:

FP Básica de Agrojardinería y Composiciones Florales (AGA11)

CFGM de Jardinería y Floristería (AGA23)

De la familia profesional de Informática y Comunicaciones:

FP Básica de Informática y Comunicaciones (IFC11)

CFGM de Sistemas Microinformáticos y Redes (IFC21)

De la familia profesional de Hotelería y Turismo:

FP Básica de Cocina y Restauración (HOT11)

CFGM de Cocina y Gastronomía (HOT21)

CFGM de Servicios en Restauración (HOT22)

Artículo 5

Dada la unificación de todas las unidades docentes en un único centro, el IES Can Balo, se suprimen los códigos siguientes:

Es Pinaret: 07500702

Es Fusteret: 07500701

Es Mussol: 07500804

Artículo 6

Con la finalidad de garantizar la apertura y el funcionamiento de este nuevo centro, se tienen que nombrar los cargos unipersonales de gobierno con efectos desde el día 1 de julio de 2017. Los centros de educación secundaria de hasta 15 unidades son de tipología D y les corresponde un director, un jefe de estudios y un secretario.

Artículo 7

Se autoriza a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros para que dicte las resoluciones necesarias y para que adopte las medidas adecuadas que exige la puesta en funcionamiento del nuevo centro.

Artículo 8

Con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento del centro, las plazas de los profesionales que imparten enseñanzas en este se consideran de especial dificultad.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 24 de mayo de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà