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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 5809
Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 16 de mayo de 2017 por la cual se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio 2017 como consecuencia de la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, el Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, han introducido variaciones en la estructura vigente de la Administración Autonómica, tanto con respecto a las denominaciones como a las competencias o atribuciones, con efectos desde el 8 de abril de 2017.

Estas modificaciones determinan que la estructura presupuestaria actualmente vigente, establecida en los anexos 2 a 4 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, no se adapte a la nueva clasificación orgánica, es decir, a las secciones presupuestarias y a los centros de coste o de ingreso, ni tampoco a los programas en que se codifican los estados presupuestarios de este ejercicio.

Por lo tanto, teniendo en cuenta el riesgo que, para la indemnidad de la información contable, supone la reclasificación de las secciones, los centros de coste o de ingreso y los programas presupuestarios para adaptarlos a la estructura de los órganos con responsabilidad ejecutiva, se considera más adecuado mantener la estructura presupuestaria inicial y establecer determinadas normas de adaptación que faciliten la gestión presupuestaria y económica hasta que acabe este ejercicio.

Por todo ello, haciendo uso de las facultades a que se refieren la disposición adicional única del Decreto 6/2017 y la disposición adicional tercera del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Normas específicas de gestión, ejecución, contabilización, liquidación y control de los presupuestos del ejercicio de 2017

1. La presidenta, el vicepresidente y los titulares de las consejerías que establece el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, tienen que ejercer las competencias en materia de modificaciones presupuestarias y de gestión y de ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, de conformidad con la atribución de competencias que establecen el Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de normativa aplicable.

No obstante, se mantienen las secciones presupuestarias vigentes a 1 de enero de 2017, establecidas de conformidad con la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, con el mismo nivel de desglose en cuanto a los centros gestores, los centros de coste o de ingreso y los programas, teniendo en cuenta la distribución de estos programas que, en relación con cada una de las consejerías actuales, fija el anexo de esta Orden, sin perjuicio de que la competencia para dictar los actos de ejecución del presupuesto en relación con los expedientes imputados al programa denominado “Calidad, transparencia y participación” y “Dirección y servicios generales de Participación, Transparencia y Cultura” corresponda al consejero o a la consejera que tenga atribuida la competencia en la materia que afecte a cada expediente de gasto.

2. La contabilización y la liquidación de los presupuestos del ejercicio de 2017 se tienen que llevar a cabo en las mismas secciones, centros gestores, centros de coste o de ingreso y programas presupuestarios que establecen los anexos 2 a 4 de la Ley 18/2016, con independencia de la nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Hasta el cierre de este ejercicio, la gestión económica (incluida la gestión económico-administrativa de contratos y de subvenciones), la gestión presupuestaria y el ejercicio de la función de control interno, a cargo de las unidades de gestión económica, de las unidades de contratación administrativa y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, relativas a actos, asuntos o expedientes en las materias afectadas por la reestructuración, tienen que seguir siendo ejercidos por las mismas unidades a las cuales correspondían estas funciones antes de la entrada en vigor del Decreto 6/2017, de acuerdo con las autorizaciones de acceso al sistema de información económico-financiera.

Disposición adicional única

Supuestos especiales que afecten a determinados créditos presupuestarios de acuerdo con lo que dispone esta Orden

Aunque, con carácter general, de acuerdo con lo que dispone esta Orden, la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no altera la estructura presupuestaria existente, por razones de eficacia en la gestión presupuestaria y en el ejercicio de las competencias que han resultado reasignadas, determinados créditos presupuestarios se pueden ejecutar en partidas presupuestarias de las secciones receptoras de competencias, con la tramitación previa del expediente correspondiente de modificación de crédito. Estos créditos se tienen que determinar mediante una resolución conjunta del director general de Presupuestos y Financiación y del interventor general, a propuesta de las secretarías generales de las secciones presupuestarias afectadas.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a esta Orden.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden empieza a regir el mismo día que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio que produzca efectos desde la vigencia del Decreto 6/2017.

   

 Palma, 16 de mayo de 2017

 La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí

        

ANEXO

Nueva consejería

Sección

C. gestor

Programa

Denominación del programa

Consejería de Presidencia

11

111

121A

Servicios generales de la Presidencia del Gobierno

11

112

121B

Dirección y servicios generales de la Consejería de Presidencia

11

112

126B

Publicaciones y Boletín Oficial de las Illes Balears

11

114

121C

Coordinación de programas del Gobierno

11

115

151A

Comunicación institucional

11

116

126E

Servicios de la Abogacía y coordinación de servicios jurídicos

11

116

126H

Asesoramiento, estudio, investigación y difusión normativa

11

117

131B

Relaciones y cooperación con otras administraciones públicas y entes públicos y privados

11

117

131C

Fomento de la participación de centros y casas regionales en las Illes Balears

11

117

211A

Colaboraciones institucionales en materia de justicia

11

117

231A

Coordinación de la acción exterior del Gobierno

11

117

231B

Fomento y relaciones con comunidades baleares radicadas en el exterior

11

118

131A

Relaciones con el Parlamento

26

263

151C01

Calidad en el Gobierno de las Islas Baleares

26

263

151C02

Atención e información a la ciudadanía  

26

263

151C03

Transparencia y buen gobierno

 

Consejería de Cultura, Participación y Deportes

26

261

451A

Dirección y servicios generales de Transparencia, Cultura y Deportes

26

262

455A

Promoción y servicios de cultura 

26

263

151C04

Participación

26

263

151C05

Voluntariado

26

264

455B

Planificación y normalización de la lengua catalana

26

265

322A

Protección y fomento de la integración y fomento de la participación social de la juventud

26

265

461A

Promoción y fomento del deporte