Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 5809
Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 16 de mayo de 2017 por la cual se regulan determinados aspectos de la gestión presupuestaria del ejercicio 2017 como consecuencia de la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, el Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, han introducido variaciones en la estructura vigente de la Administración Autonómica, tanto con respecto a las denominaciones como a las competencias o atribuciones, con efectos desde el 8 de abril de 2017.
Estas modificaciones determinan que la estructura presupuestaria actualmente vigente, establecida en los anexos 2 a 4 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, no se adapte a la nueva clasificación orgánica, es decir, a las secciones presupuestarias y a los centros de coste o de ingreso, ni tampoco a los programas en que se codifican los estados presupuestarios de este ejercicio.
Por lo tanto, teniendo en cuenta el riesgo que, para la indemnidad de la información contable, supone la reclasificación de las secciones, los centros de coste o de ingreso y los programas presupuestarios para adaptarlos a la estructura de los órganos con responsabilidad ejecutiva, se considera más adecuado mantener la estructura presupuestaria inicial y establecer determinadas normas de adaptación que faciliten la gestión presupuestaria y económica hasta que acabe este ejercicio.
Por todo ello, haciendo uso de las facultades a que se refieren la disposición adicional única del Decreto 6/2017 y la disposición adicional tercera del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único
Normas específicas de gestión, ejecución, contabilización, liquidación y control de los presupuestos del ejercicio de 2017
1. La presidenta, el vicepresidente y los titulares de las consejerías que establece el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, tienen que ejercer las competencias en materia de modificaciones presupuestarias y de gestión y de ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, de conformidad con la atribución de competencias que establecen el Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de normativa aplicable.
No obstante, se mantienen las secciones presupuestarias vigentes a 1 de enero de 2017, establecidas de conformidad con la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, con el mismo nivel de desglose en cuanto a los centros gestores, los centros de coste o de ingreso y los programas, teniendo en cuenta la distribución de estos programas que, en relación con cada una de las consejerías actuales, fija el anexo de esta Orden, sin perjuicio de que la competencia para dictar los actos de ejecución del presupuesto en relación con los expedientes imputados al programa denominado “Calidad, transparencia y participación” y “Dirección y servicios generales de Participación, Transparencia y Cultura” corresponda al consejero o a la consejera que tenga atribuida la competencia en la materia que afecte a cada expediente de gasto.
2. La contabilización y la liquidación de los presupuestos del ejercicio de 2017 se tienen que llevar a cabo en las mismas secciones, centros gestores, centros de coste o de ingreso y programas presupuestarios que establecen los anexos 2 a 4 de la Ley 18/2016, con independencia de la nueva estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Hasta el cierre de este ejercicio, la gestión económica (incluida la gestión económico-administrativa de contratos y de subvenciones), la gestión presupuestaria y el ejercicio de la función de control interno, a cargo de las unidades de gestión económica, de las unidades de contratación administrativa y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, relativas a actos, asuntos o expedientes en las materias afectadas por la reestructuración, tienen que seguir siendo ejercidos por las mismas unidades a las cuales correspondían estas funciones antes de la entrada en vigor del Decreto 6/2017, de acuerdo con las autorizaciones de acceso al sistema de información económico-financiera.
Disposición adicional única
Supuestos especiales que afecten a determinados créditos presupuestarios de acuerdo con lo que dispone esta Orden
Aunque, con carácter general, de acuerdo con lo que dispone esta Orden, la modificación de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no altera la estructura presupuestaria existente, por razones de eficacia en la gestión presupuestaria y en el ejercicio de las competencias que han resultado reasignadas, determinados créditos presupuestarios se pueden ejecutar en partidas presupuestarias de las secciones receptoras de competencias, con la tramitación previa del expediente correspondiente de modificación de crédito. Estos créditos se tienen que determinar mediante una resolución conjunta del director general de Presupuestos y Financiación y del interventor general, a propuesta de las secretarías generales de las secciones presupuestarias afectadas.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a esta Orden.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden empieza a regir el mismo día que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio que produzca efectos desde la vigencia del Decreto 6/2017.
Palma, 16 de mayo de 2017
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí
ANEXO
Nueva consejería |
Sección |
C. gestor |
Programa |
Denominación del programa |
---|---|---|---|---|
Consejería de Presidencia |
11 |
111 |
121A |
Servicios generales de la Presidencia del Gobierno |
11 |
112 |
121B |
Dirección y servicios generales de la Consejería de Presidencia |
|
11 |
112 |
126B |
Publicaciones y Boletín Oficial de las Illes Balears |
|
11 |
114 |
121C |
Coordinación de programas del Gobierno |
|
11 |
115 |
151A |
Comunicación institucional |
|
11 |
116 |
126E |
Servicios de la Abogacía y coordinación de servicios jurídicos |
|
11 |
116 |
126H |
Asesoramiento, estudio, investigación y difusión normativa |
|
11 |
117 |
131B |
Relaciones y cooperación con otras administraciones públicas y entes públicos y privados |
|
11 |
117 |
131C |
Fomento de la participación de centros y casas regionales en las Illes Balears |
|
11 |
117 |
211A |
Colaboraciones institucionales en materia de justicia |
|
11 |
117 |
231A |
Coordinación de la acción exterior del Gobierno |
|
11 |
117 |
231B |
Fomento y relaciones con comunidades baleares radicadas en el exterior |
|
11 |
118 |
131A |
Relaciones con el Parlamento |
|
26 |
263 |
151C01 |
Calidad en el Gobierno de las Islas Baleares |
|
26 |
263 |
151C02 |
Atención e información a la ciudadanía |
|
26 |
263 |
151C03 |
Transparencia y buen gobierno |
|
|
||||
Consejería de Cultura, Participación y Deportes |
26 |
261 |
451A |
Dirección y servicios generales de Transparencia, Cultura y Deportes |
26 |
262 |
455A |
Promoción y servicios de cultura |
|
26 |
263 |
151C04 |
Participación |
|
26 |
263 |
151C05 |
Voluntariado |
|
26 |
264 |
455B |
Planificación y normalización de la lengua catalana |
|
26 |
265 |
322A |
Protección y fomento de la integración y fomento de la participación social de la juventud |
|
26 |
265 |
461A |
Promoción y fomento del deporte |