Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 1189
Orden de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes, de 9 de febrero de 2017, por la que se regulan los baremos de los resultados de las pruebas deportivas que se han de tener en cuenta para determinar la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la competencia exclusiva en deporte y tiempo libre, de acuerdo con lo que dispone el artículo 30.12 de le Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.
La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, reguló en el capítulo VII del título III, la actividad deportiva de alto nivel en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el que se regula la condición de deportista de alto nivel de las Islas Baleares, reglamentó por primera vez la actividad deportiva de alto nivel en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El artículo 4.1 dispone que les pruebas deportivas en las que se tiene que competir y obtener un resultado mínimo para ser considerado deportista de alto nivel de las Islas Baleares, se han de determinar por una orden de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura.
El artículo 7.2 establece que el plazo para la presentación de las solicitudes, así como los baremos de los resultados deportivos en las competiciones evaluables, que se tendrán en cuenta en el momento de determinar a las personas deportistas de alto nivel de las Islas Baleares, se establecerá mediante una orden de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura.
En el mismo sentido, el artículo 8 dispone que podrán presentar las solicitudes las personas deportistas interesadas y las federaciones deportivas en representación de los que hayan participado y hayan obtenido los resultados en les competiciones o en las pruebas deportivas que es determinarán per orden de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes.
Por tanto, en virtud de la habilitación establecida en la disposición final segunda del Decreto 91/2015, por la que se faculta a la consejera de Participación, Transparencia y Cultura para que dicte las disposiciones necesarias para el despliegue y ejecución de este Decreto, y así como establece el artículo 38.2 b de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, según el cual las consejerías pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos, a propuesta de la Dirección General de Deportes y Juventud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente:
Orden
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular los baremos de los resultados deportivos en las competiciones evaluables para la calificación de deportista de alto nivel de las Islas Baleares, así como establecer los modelos de solicitudes y de certificados y los plazos para su presentación.
Artículo 2
Las modalidades o pruebas deportivas
Se establece una triple clasificación de las modalidades o pruebas deportivas:
· Según las características de la prueba. La puntuación de la posición conseguida en un resultado dependerá de esta clasificación:
E1: pruebas individuales (por ejemplo: halterofilia, 100 m libres en natación).
E2: pruebas de deportes individuales con una ejecución simultánea de varios componentes (p.e.: persecución por equipos en ciclismo, natación sincronizada en equipo, gimnasia rítmica en equipo).
E3: pruebas de deportes individuales con ejecución consecutiva o suma de esfuerzos (p. e.: relevos en natación o en atletismo).
E4: pruebas de deportes individuales con competición de equipo donde no se premia la actuación individual, es decir, no hay una clasificación individual, solo una clasificación por equipos (p. e.: modalidad de equipo de tiro con arco).
E5: pruebas de enfrentamiento directo y combate (p. e.: tenis, judo).
E6: deportes colectivos (p. e.: baloncesto).
· Según la condición olímpica o paralímpica de la modalidad de la prueba
OP: modalidades y pruebas olímpicas o paralímpicas.
OPQ: modalidades y pruebas con medidas equivalentes a las olímpicas o paralímpicas, pero con variaciones según las condiciones del entorno en el que se compite (p.e.: algunas pruebas de atletismo en pista cubierta o de natación en piscina corta). En este caso se aplicará un coeficiente corrector.
NONP: modalidades y pruebas no olímpicas o no paralímpicas. En este caso se aplicará un coeficiente corrector.
· Según si la modalidad o la prueba es convencional o adaptada:
CONV: pruebas convencionales no adaptadas.
ADAP: pruebas adaptadas realizadas por deportistas con alguna discapacidad. En este caso, se aplicará un coeficiente corrector.
· Campeonatos evaluables:
Ámbito |
Campeonato |
---|---|
Mundo |
Juegos Olímpicos o Paralímpicos |
Mundo |
Campeonato del Mundo o Copa del Mundo (prueba única o resultado global final si hay varias pruebas al año o temporada) |
Mundo |
Prueba del Campeonato del Mundo o de la Copa del Mundo (si hay varias pruebas al año) |
Mundo |
Posición al ranquin mundial |
Mundo |
Universíada |
Mundo |
Campeonato del Mundo Universitario |
Europa |
Campeonato de Europa o Copa de Europa (prueba única o resultado global final si hay varias pruebas) |
Europa |
Prueba del Campeonato de Europa o de la Copa de Europa (si hay varias al año) |
Europa |
Posición al ranquin Europeo |
Internacional |
Juegos del Mediterráneo (celebrados cada cuatro años) |
Internacional |
Campeonato Internacional (con corrección según el número de países) |
Internacional |
Preolímpico clasificatorio JJOO |
Nacional |
Campeonato de España o Copa de España (prueba única o resultado global final si hay varias pruebas) |
Nacional |
Prueba del Campeonato de España o de la Copa de España (si hay varias al año) |
Nacional |
Posición final al ranquin Español |
Balear |
Campeón de Baleares |
Artículo 3
Baremos de los resultados deportivos
1. Las variables para realizar los baremos de los resultados deportivos en las pruebas deportivas que se han de tener en cuenta en el momento de determinar las personas deportistas de alto nivel de las Islas Baleares, así como establece el artículo 8 del Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el que se regulan la condición de deportista de alto nivel de las Islas Baleares, son las establecidas en el anexo I de esta Orden.
2. La tabla de puntuación de los resultados según la posición se tiene que establecer mediante resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes.
Artículo 4
Modelos de solicitud y de certificado
El modelo de solicitud para la cualificación de deportista de alto nivel de las Islas Baleares y el modelo de certificado de la federación correspondiente relativo a los resultados deportivos, en los que se ha de basar esta solicitud, son los que figuran en los anexos 2 i 3 de esta Orden.
Artículo 5
Plazos de presentación de las solicitudes
La presentación de la solicitud para obtener la condición de deportista de alto nivel de las Islas Baleares se podrá hacer a partir del momento en que se haya obtenido el resultado deportivo y, como máximo, hasta los seis meses posteriores a esta fecha.
Anualmente, los meses de abril y octubre, y a través de una resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes, se publicarán las listas de deportistas de alto nivel de las Islas Baleares.
La lista del mes de abril se confeccionará a partir de todas las solicitudes presentadas entre el 1 de setiembre del año anterior y el último día del mes de febrero del año en curso.
La lista del mes de octubre se confeccionará a partir de todas las solicitudes presentadas entre el 1 de marzo y el 31 de agosto del año en curso.
A la solicitud se le tendrá que anexar, como mínimo, toda la documentación recogida en el artículo 9 del Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el que se regula la condición de deportista de alto nivel las Islas Baleares.
Disposición transitoria única
Régimen transitorio de los procedimientos
Pueden solicitar la condición de deportista de alto nivel de les Illes Balears todas las personas deportistas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 91/2015, durante el año anterior, a contar a partir de la publicación de este Decreto, y todas las personas deportistas que tengan un resultado deportivo vigente en una competición oficial de ámbito mundial, europeo o nacional.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 9 de febrero de 2017
La consejera de Transparencia, Cultura y Deportes
Ruth Mateu Vinent
ANEXO I
1. Variables para realizar los baremos
Para determinar si una persona deportista de las Islas Baleares es o no de alto nivel, se tendrá en consideración el mejor resultado presentado por éste en el momento de realizar la solicitud. Este resultado se evaluará considerando el ámbito de la competición, las características del campeonato y de la modalidad deportiva, la posición conseguida, la categoría de edad correspondiente a la competición, el número de componentes del equipo en pruebas no individuales, el número de países -en el caso de algunas competiciones-, y el número de pruebas en campeonatos con varias pruebas.
1.1 Ámbito de la competición y campeonatos evaluables
Se establecen cinco ámbitos de competición, donde cada uno de ellos se corresponde con un nivel de competición de mayor a menor relevancia y repercusión deportiva, generalmente asociado a la amplitud geográfica del origen de las personas participantes, desde el nivel mundial hasta el autonómico. La puntuación que recoge esta relevancia puede oscilar entre los 10 puntos, para el ámbito autonómico, hasta los 120, para el ámbito mundial.
Paralelamente, cada ámbito de competición tiene un conjunto de campeonatos que se podrán evaluar y recibir una determinada puntuación.
A continuación se detallan los ámbitos de competición, con ejemplos de campeonatos evaluables:
· 1 mundial: resultados correspondientes a los campeonatos del mundo, copas del mundo y juegos olímpicos.
· 2 europeo: resultados en los campeonatos de Europa y copas de Europa oficiales.
· 3 internacional: resultados en los campeonatos internacionales oficiales.
· 4 nacional: resultados en los campeonatos de España y copas de España.
· 5 balear: resultados en los campeonatos de las Islas Baleares.
1.2 Posición obtenida en la competición
Para calcular los puntos correspondientes a cada resultado deportivo presentado, se considerará la posición obtenida en la competición deportiva. Que la posición sea valorada dependerá del tipo de competición, de la modalidad o prueba deportiva y del ámbito de la competición. En la tabla de puntuaciones, que se ha de establecer mediante una resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes, prevista en el artículo 3.2 de esta Orden, se mostrarán las puntuaciones para cada una de las posiciones permitidas.
1.3. Categoría de edad
Se podrán presentar resultados de la primera categoría de edad de la persona deportista (en la mayoría de los deportes se corresponde con la categoría absoluta), y de categorías inferiores considerando solamente la segunda y la tercera categoría de edad del deporte. La categoría de edad del deporte variará según la normativa específica, aunque generalmente la segunda categoría de edad comprende entre los 18 y los 22 años, y la tercera categoría de edad entre los 15 y los 17 años.
Son excepciones, por ejemplo, deportes como la gimnasia rítmica o la artística. Por tanto, en la valoración se aplicará un coeficiente corrector (tal como recoge el apartado 3 d de este anexo) en función de la categoría de la competición en la que se haya obtenido el resultado, y no según la edad de la persona deportista.
1.4. Número de componentes del equipo
Si la competición no es de participación individual se tendrá en cuenta el número de componentes que tiene el equipo o grupo que participa y obtiene el resultado presentado. A mayor número de componentes del equipo, el coeficiente corrector será menor, y por tanto, menor será la puntuación obtenida en la valoración del resultado.
1.5. Número de países participantes
En las competiciones de ámbito mundial y europeo de modalidades no olímpicas y no paralímpicas, y en las competiciones internacionales de cualquier modalidad (excepto en los Juegos del Mediterráneo y Preolímpicos clasificatorios para los Juegos Olímpicos), se considerará el número de países participantes en la competición, con el fin de valorar el resultado conseguido. A mayor número de países en la competición, el coeficiente corrector será mayor y, por tanto, mayor será la puntuación obtenida.
1.6. Número de pruebas en la competición
Cuando se presente un resultado correspondiente a una prueba que es parte de una competición global, se tendrá en cuenta el número de pruebas que incluye esta competición, con el fin de valorar el resultado presentado de forma independiente. A mayor número de pruebas, menor será el coeficiente corrector, y por tanto, menor será la puntuación obtenida. Un ejemplo es el caso de una prueba de la Copa del Mundo de Ciclismo, ya que se celebran cinco o seis durante la temporada.
2. Requisitos que ha de cumplir un resultado para ser evaluado
Para que un resultado sea evaluado tendrá que cumplir con las siguientes condiciones:
2.1. Fecha de consecución del resultado
Solo se podrán presentar resultados deportivos conseguidos, como máximo, 6 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud. Excepcionalmente, y solo para la publicación de la primera lista de deportistas de alto nivel de las Islas Baleares, se permitirá la presentación de resultados conseguidos durante el año anterior a la publicación del Decreto 91/2015, y de resultados deportivos vigentes en competiciones oficiales de ámbito mundial, europea o nacional.
2.3. Oficialidad de las competiciones
a. En el caso de un resultado en una prueba convencional (no adaptada), el resultado ha de corresponder a una competición que aparezca en el calendario oficial de una federación de las Islas Baleares, si la competición es de ámbito autonómico; de una federación nacional reconocida por el Consejo Superior de Deportes, si la competición es de ámbito nacional; de una federación internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional u organismos asociados, si la competición es de ámbito internacional.
b. En el caso de un resultado en una prueba adaptada, éste ha de corresponder a una competición que aparezca en el calendario oficial de una federación nacional reconocida por el Comité Paralímpico Español, si la competición es de ámbito nacional; o bien de una federación internacional reconocida por el Comité Paralímpico Internacional, si el resultado es de ámbito internacional.
2.3. Nivel de la competición
Solo se considerarán los campeonatos de máximo nivel o división más alta en el ámbito correspondiente; no se considerarán los de niveles o las divisiones inferiores (por ejemplo, no son válidos los resultados de la primera división nacional de atletismo o de natación, ya que por encima de éstos está la división de honor).
2.4. Modalidades de participación colectiva
En modalidades de grupo y en deportes colectivos se consideran miembros del equipo a todas las personas deportistas oficialmente inscritas en el acta de la competición. Si los campeonatos se celebran en diversas fases, únicamente se considerarán los jugadores inscritos en el acta durante la fase final del campeonato.
2.5. Número de países en pruebas no olímpicas i no paralímpicas y en pruebas internacionales
a. El número de países participantes que se tendrá en cuenta en las competiciones de ámbito mundial y de ámbito europeo en los grupos de pruebas no olímpicas i no paralímpicas, y en las pruebas internacionales de todas las modalidades (excepto de resultados en los Juegos del Mediterráneo y Preolímpicos clasificatorios para los Juegos Olímpicos), es el del total de los países participantes en la prueba evaluada.
b. En los casos de campeonatos del Mundo y de Europa que tengan fases clasificatorias para acceder a la fase final, el número de países a considerar es el del conjunto de las fases.
2.6. Competiciones con varias pruebas o celebraciones durante el año o la temporada
a. En campeonatos del Mundo, Europa o España con varias pruebas, se considerará como válido el resultado global conseguido después de sumar los resultados de todas las pruebas realizadas una vez finalizado el campeonato. En las copas del Mundo, Europa y España se aplicará el mismo criterio si hay varias copas durante la temporada deportiva.
b. Por otro lado, la persona solicitante podrá presentar el resultado de una única prueba de un campeonato o copa del Mundo, Europa o España, aunque en este caso se aplicará un coeficiente corrector según el número de pruebas que tenga la competición global (por ejemplo, se podría presentar el resultado de una jornada de la liga de división de honor de atletismo, indicando que hay un total de tres pruebas con las mismas características).
2.7. Número mínimo de competidores y posiciones admitidas
a. No se evaluarán los resultados en pruebas con menos de cuatro deportistas, equipos o países participantes; en este último caso se entiende que han de participar un mínimo de cuatro países en la prueba evaluada, independientemente del número de países que concurran en la competición global.
b. No se evaluarán los resultados que no cumplan con la regla del ante-penúltimo; es decir, para que el resultado sea válido, al menos dos personas o equipos tendrán de quedar per detrás del deportista solicitante, o de su equipo en la clasificación correspondiente a este resultado.
c. No se evaluarán los resultados de pruebas de tipo E5 y E6 (enfrentamiento y equipo), en caso de deportistas o equipos que no hayan obtenido por lo menos una victoria en un combate o partido.
2.8. Consideraciones en la aplicación de las normas del apartado de “Número mínimo de competidores y posiciones admitidas”
a. En campeonatos que tengan fases clasificatorias para acceder a la fase final, se tendrán en cuenta a las personas participantes del conjunto de todas les fases en la aplicación de las normas del apartado “Número mínimo de competidores y posiciones admitidas”.
b. En campeonatos donde se tenga en cuenta la participación en la tabla de baremos (campeonatos y copas del Mundo, y Juegos Olímpicos o Paralímpicos), y en los campeonatos o copas de Europa de pruebas olímpicas o paralímpicas, no se aplicarán las normas del apartado de “Número mínimo de competidores y posiciones admitidas”.
c. En campeonatos donde la participación depende de la consecución de una marca o puntuación mínima en competiciones clasificatorias previas, la Comisión Evaluadora estudiará la posibilidad de no aplicar las normas del apartado de “Número mínimo de competidores y posiciones admitidas”.
2.9. Otros resultados no susceptibles de ser evaluados
a. No se evaluarán los resultados de equipo que se calculen como la suma de los resultados individuales de las personas deportistas componentes, cuando además de la clasificación por equipos, haya una clasificación individual (por ejemplo, clasificación por equipos en cros, clasificación per autonomías, etc.).
b. En el ámbito de las competiciones de las Islas Baleares, solo se evaluará el resultado de campeón/ona de Baleares, si este pertenece a una modalidad o prueba olímpica de participación individual o por parejas.
2.10. Otros resultados
En el caso de que el resultado presentado no se pueda valorar con las variables y requisitos recogidos en este anexo, la Comisión Evaluadora podrá establecer equivalencias entre este resultado y otro similar que pueda evaluar-se.
3. Procedimiento para determinar si una persona deportista balear es de alto nivel
Para poder obtener la puntuación correspondiente al resultado presentado se tendrá que aplicar el siguiente procedimiento:
3.1. Validar que el resultado presentado cumple con los requisitos recogidos en el apartado 2.
3.2. Asignar a este resultado la puntuación correspondiente a la tabla de puntuación prevista en el artículo 3.2 de la Orden, considerando el ámbito, el tipo de competición y la posición conseguida.
3.3. Aplicar los coeficientes correctores, si cabe:
a. La puntuación se tendrá que multiplicar por 0,8 si la modalidad es de tipo OPQ (medida equivalente en la olímpica con variaciones en el entorno de competición), o por 0,6 si la modalidad o prueba es no olímpica o no paralímpica (NONP).
b. La puntuación se tendrá que multiplicar por 0,7 si la modalidad o prueba corresponde a una modalidad o prueba adaptada (ADAP).
c. En el caso de que el resultado corresponda a una competición de segunda categoría de edad, la puntuación se tiene que multiplicar por 0,7. Si se trata de una competición de tercera categoría de edad se multiplicará por 0,4.
d. Si la modalidad o prueba del resultado presentado no es de tipo individual, la puntuación se tiene que multiplicar por un coeficiente corrector en función del número de componentes del equipo que ha conseguido el resultado. A efectos de aplicar este coeficiente corrector por el número de componentes del equipo, no se contabilizará el número de suplentes del equipo durante la competición (p.e.: en baloncesto se contabilizarán 5 componentes):
Número de deportistas |
Coeficiente |
---|---|
2 |
0,85 |
3 |
0,70 |
4 |
0,60 |
5 o más |
0,50 |
e. En las competiciones de ámbito mundial y europeo de modalidades no olímpicas y no paralímpicas, y en todas las competiciones de ámbito internacional (excepto en los Juegos del Mediterráneo y Preolímpicos clasificatorios para los Juegos Olímpicos) se aplicará un coeficiente corrector según el número de países participantes. La puntuación se tendrá que multiplicar por el coeficiente correspondiente de la tabla siguiente:
Número de países |
Coeficiente |
---|---|
16 o más |
1,00 |
15 |
0,95 |
14 |
0,90 |
13 |
0,85 |
12 |
0,80 |
11 |
0,75 |
10 |
0,70 |
9 |
0,65 |
8 |
0,60 |
7 |
0,55 |
6 |
0,50 |
5 |
0,45 |
4 |
0,40 |
f. Si el resultado corresponde a una competición que forma parte de una competición global, como una prueba del Campeonato del Mundo o de la Copa del Mundo, se aplicará un coeficiente corrector en función del número de pruebas del campeonato global. La puntuación se tendrá que multiplicar por el coeficiente correspondiente de la siguiente tabla:
Número de pruebas |
Coeficiente |
---|---|
1 |
1,00 |
2 |
0,85 |
3 |
0,70 |
4 |
0,60 |
5 |
0,50 |
6 |
0,40 |
7 o más |
0,30 |
g. Si el resultado presentado se corresponde con una competición de categoría absoluta, pero se ha conseguido per una persona deportista de categorías inferiores, se multiplicará la puntuación por 1,2.
h. La puntuación final obtenida, después de aplicar los diferentes coeficientes correctores, será la que determinará si una persona deportista puede ser considerada como deportista de alto nivel de las Islas Baleares. En este caso, si la puntuación es igual o superior a 10 puntos, la persona deportista será considerada deportista de alto nivel de las Islas Baleares.
i. Una vez que el deportista haya sido reconocido como de alto nivel de las Islas Baleares, ha de ser clasificado según los criterios establecidos per el artículo 6 del Decreto 91/2015.