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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 12636
Orden de la consejera de Salud de 25 de octubre de 2016, de modificación de la Orden del Consejero de Salud y Consumo de 19 de enero de 2011, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears por razón de asistencia sanitaria, y se regula el procedimiento para obtenerlas

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Texto

PREÁMBULO

El Decreto 41/2004, de 23 de abril, establece la regulación para percibir las compensaciones que, en concepto de dietas y transporte, pueden solicitar los beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social que sean usuarios del Servicio de Salud de las Islas Baleares, en caso de que para recibir asistencia sanitaria tengan que desplazarse a centros, servicios o establecimientos ubicados fuera del área de salud de la localidad donde residen. Dicho Decreto tiene en cuenta la situación especial de los ciudadanos de Formentera que se tengan que desplazar a Ibiza, aunque aquella isla no constituya un área de salud diferente de la de esta.

El Decreto 31/2008, de 14 de marzo, modificó el artículo 2 del Decreto 41/2004 introduciendo la compensación de los gastos del viaje de vuelta en los desplazamientos en razón de asistencia sanitaria o de los gastos necesarios que hagan posible el traslado en el supuesto de defunción.

Por su parte, el Decreto 42/2010, de 5 de marzo, modificó los artículos 1, 2, 3 y 5 del Decreto 41/2004 incorporando el concepto de pernoctación para compensar al paciente y —en su caso— su acompañante cuando tengan que permanecer dos días o más fuera del área de salud de la localidad donde residen en razón de la asistencia sanitaria.

El artículo 3 del Decreto 41/2004 establece que las cuantías de las compensaciones por dietas y transporte terrestre tienen que fijarse anualmente por medio de una orden del consejero competente en materia de sanidad. En la disposición adicional se faculta al consejero competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para desarrollarlo.

Con la Orden del Consejero de Salud y Consumo de 19 de enero de 2011, por la que fijan las cuantías de las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears por razón de asistencia sanitaria, y se regula el procedimiento para obtenerlas se cumple la previsión reglamentaria sobre la actualización de las cuantías de las compensaciones por desplazamiento de los usuarios en razón de asistencia sanitaria, sobre algunos aspectos del procedimiento cuyo desarrollo era necesario para aplicar correctamente lo que establece el Decreto 41/2004 y sobre los conceptos introducidos por el Decreto 31/2008 y por el Decreto 42/2010 no previstos en la Orden de la consejera de Salud y Consumo de 13 de julio de 2004, que la Orden de 19 de enero de 2011 derogó.

A causa del tiempo transcurrido es necesario modificar las cuantías de algunas de las compensaciones para aumentarlas en la medida en que lo permiten las disponibilidades presupuestarias.

Por todo lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me atribuyen los artículos 33.3 y 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Islas Baleares, dicto la siguiente

 

ORDEN

Artículo 1

Modificación del artículo 1.2 de la Orden del Consejero de Salud y Consumo de 19 de enero de 2011, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears por razón de asistencia sanitaria, y se regula el procedimiento para obtenerlas

Se modifica el punto 2 del artículo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:

2.   Transporte terrestre

a)   Se abonarán las cuantías siguientes por viaje de ida y de vuelta:

– 12,30 € (doce euros con treinta céntimos) por trayecto si se trata de un desplazamiento entre las diferentes islas de esta comunidad autónoma;

– 17,42 € (diecisiete euros con cuarenta y dos céntimos) por trayecto si se trata de un desplazamiento a otra comunidad autónoma.

b)   En el supuesto de que el centro asistencial esté ubicado en una provincia diferente de la de la estación marítima o del aeropuerto de destino y sea necesario usar un transporte terrestre para llegar al centro asistencial, además de las cantidades establecidas se abonará también el transporte utilizado hasta una cantidad máxima equivalente al coste del transporte ferroviario en segunda clase o al coste del autobús, aunque el paciente haya optado por usar otro medio de locomoción, y en este caso se abonará la menor de las cantidades anteriores.

Artículo 2

Modificación del artículo 1.3 de la Orden del Consejero de Salud y Consumo de 19 de enero de 2011, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears por razón de asistencia sanitaria, y se regula el procedimiento para obtenerlas

Se modifica el punto 3 del artículo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:

3.   Dietas

a) Se abonarán 14,35 € (catorce euros con treinta y cinco céntimos) por persona (paciente y acompañante autorizado) y día en concepto de dieta.

b) Cuando se haya autorizado la compensación por pernocta se abonarán 7,17 € (siete euros con diecisiete céntimos) en concepto de media dieta. En el supuesto de que el paciente permanezca hospitalizado, este importe se destinará solo al acompañante.

 

Artículo 3

Modificación del artículo 1.4 de la Orden del Consejero de Salud y Consumo de 19 de enero de 2011, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears por razón de asistencia sanitaria, y se regula el procedimiento para obtenerlas

Se modifica el punto 4 del artículo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:

4.   Pernocta

a)   Se compensará hasta un máximo de 36,90 € (treinta y seis euros con noventa céntimos) por persona y día en concepto de pernocta y media pensión (paciente y acompañante autorizado) cuando, para recibir la asistencia sanitaria, tenga que permanecer dos días o más en la localidad donde se la vayan a prestar. No se aplicará esta compensación al paciente si permanece hospitalizado en el centro sanitario.

b)   A solicitud del beneficiario de la asistencia sanitaria, el Servicio de Salud puede facilitar la documentación acreditativa para reservar habitación en el establecimiento donde vaya a pernoctar, sin ningún desembolso del interesado.

Artículo 4

Modificación del artículo 1.5 de la Orden del Consejero de Salud y Consumo de 19 de enero de 2011, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears por razón de asistencia sanitaria, y se regula el procedimiento para obtenerlas

Se modifica el punto 5 del artículo 1, que pasa a tener la redacción siguiente:

5.   Cuantías de la compensación en caso de desplazamiento desde Formentera a Ibiza

a) 9,58 € (nueve euros con cincuenta y ocho céntimos) por persona (paciente y acompañante autorizado) para compensar los gastos de transporte.

b) 14,35 € (catorce euros con treinta y cinco céntimos) por persona (paciente y acompañante autorizado) y día en concepto de dieta.

c) 7,17 € (siete euros con diecisiete céntimos) en concepto de media dieta si se ha autorizado la compensación por pernocta. En el supuesto de que el paciente permanezca hospitalizado, este importe se destinará solo al acompañante.

La pernocta se abonará según lo que se establece en el apartado 4 precedente.

 

Disposición adicional única

Denominaciones

Todas las denominaciones de órganos, cargos y colectivos de personas que aparecen en esta Orden en género masculino se tienen que entender referidas indistintamente al género masculino y al femenino.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Queda derogada la disposición final única de la Orden del Consejero de Salud y Consumo de 19 de enero de 2011, por la que se fijan las cuantías de las compensaciones por desplazamiento de los usuarios del Servicio de Salud de las Illes Balears por razón de asistencia sanitaria, y se regula el procedimiento para obtenerlas, y queda vigente en sus términos originarios el resto de la orden que no es objeto de modificación.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 25 de octubre de 2016

La consejera de Salud

Patricia Gómez Picard