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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 11018
Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 20 de septiembre de 2016 por la que se incluye la variedad escursac, T. en la categoría de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Islas Baleares

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Texto

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, establece en el artículo 81 que los Estados miembros deben clasificar las variedades de uva de vinificación que se pueden plantar, replantar o injertar en sus territorios para la producción de vino.

En cuanto a la normativa europea, hay que mencionar también el Reglamento delegado (UE) núm. 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.

Por otra parte, el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, regula las variedades de uva de vinificación en el capítulo III y recoge las variedades autorizadas para cada comunidad autónoma en el anexo XIX. Asimismo, en el artículo 32 establece que las comunidades autónomas son las responsables de clasificar en su ámbito territorial las variedades del género Vitis destinadas a la producción de uva de vinificación y la obtención de material de producción vegetativa de la vid.

El control en materia de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Islas Baleares se regula mediante el Decreto 31/2014, de 18 de julio, por el que se fijan los principios generales en materia de plantaciones y replantaciones de viñedo, del Registro Vitícola y sobre las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. En el anexo 3 se establecen las variedades recomendadas o autorizadas en las Islas Baleares.

En cuanto al ámbito competencial, el artículo 30.10 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería; calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que se derivan. El ejercicio de estas competencias se realizará de acuerdo con la ordenación general de la economía. Por tanto, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es competente porque esta regulación es materia propia de principios normativos aplicables a todos los territorios insulares, de acuerdo con el artículo 58.3 del Estatuto de 2007, sin que el artículo 70 del mismo Estatuto, relativo a las materias propias los consejos insulares, le suponga ningún obstáculo.

De este modo, dada la importancia socioeconómica del sector vitivinícola en la actividad agroalimentaria de las Islas Baleares y con el fin de diversificar la tipología de nuevos vinos de calidad en nuestra comunidad, es necesario autorizar el cultivo, hasta ahora experimental, de las variedades que obtengan buenos resultados agronómicos respecto a la adaptación edafoclimática, y en consecuencia vinos de buena calidad, como es el caso del escursac T.

Por tanto, es en este marco normativo que incorpora la propuesta de autorizar una nueva variedad de uva de vinificación, con el estudio que corresponde y al amparo de la normativa estatal básica y de la reglamentación europea.

Finalmente, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone en el artículo 2.8 que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ejerce, entre otras, la competencia en materia de agricultura.

Por ello, en virtud de la autorización para dictar disposiciones de desarrollo de las normativas europea y estatal referidas al sector vinícola que me concede el Decreto 11/2002, de 25 de enero, de autorización al consejero de Agricultura y Pesca para la aprobación de normativa en determinadas materias vitivinícolas; a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería; habiendo consultado a los sectores afectados, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente

 

Orden

Artículo único

Variedad escursac, T.

Se incluye la variedad escursac, T. en la categoría de variedades de uva de vinificación autorizadas en las Islas Baleares.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Palma, 20 de septiembre de 2016

El Consejero
Vicenç Vidal Matas