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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 9674
Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 4 de agosto de 2016 por la cual se crea el fichero de datos de carácter personal Lista de Distribución del boletín de información illesbalearsqualitat

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Texto

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, garantiza el tratamiento adecuado de los datos de carácter personal respecto de las libertades públicas y de los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar, y exige que se adopten las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado.

El capítulo I del título IV de esta Ley regula expresamente los aspectos formales y materiales de los ficheros de titularidad pública, y el artículo 20 dispone que la creación, la modificación y la supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo se pueden hacer mediante una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o el diario oficial correspondiente —en este caso, el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El Reglamento de despliegue de la Ley 15/1999, aprobado mediante el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece tres niveles de protección (básico, medio y alto) según el tipo de datos almacenados o la finalidad del fichero, y fija las diversas medidas de seguridad que se tienen que adoptar según el nivel de protección asignado. También establece el contenido que tiene que tener la disposición general de creación, modificación o supresión de los ficheros.

El artículo 31.14 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el marco de la legislación básica del Estado, el despliegue legislativo y la ejecución en materia de protección de datos de carácter personal respecto de los ficheros de titularidad de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma y de las entidades o los organismos de cualquier clase que están vinculados o dependen de esta.

Por otra parte, el Decreto 90/2006, de 20 de octubre, sobre la creación, la modificación y la supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que en el ámbito de esta Administración, las disposiciones generales de creación, modificación y supresión de los ficheros que contienen datos de carácter personal tienen que adoptar la forma de orden dictada por el titular correspondiente de cada consejería.

De conformidad con el artículo 37.1.h de la Ley 15/1999, la Orden ha sido sometida al informe previo de la Agencia Española de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo, se tiene que mencionar el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo eso, en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 33.3 y 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

1. De acuerdo con los artículos 20.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y 54.1 del Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 1720/2007, se crea el fichero de carácter personal Lista de Distribución del boletín de información Illesbalearsqualitat.

2. Este fichero está sujeto a todos los efectos a la Ley orgánica 15/1999; al Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 1720/2007; al Decreto 90/2006, de 20 de octubre, sobre la creación, la modificación y la supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y también al resto de normativa que sea aplicable.

3. Tal como consta en el anexo de esta Orden y de acuerdo con el artículo 54 del Reglamento de despliegue de la Ley 15/1999 y el artículo 2 del Decreto 90/2006, los ficheros se estructuran en los conceptos siguientes: denominación, finalidad del fichero y usos previstos, personas o colectivos afectados u obligados a suministrar datos, procedimiento para la recogida de los datos y estructura básica del fichero, tipo de datos de carácter personal que contiene, sistema de tratamiento utilizado, cesión de datos, órgano responsable del fichero, órgano ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, oposición, cancelación y rectificación, y medidas de seguridad.

Artículo 2

Cesión de datos

Los datos que figuran en el fichero no se pueden ceder a terceras personas, excepto por las causas que determinan la Ley 15/1999 y el resto del ordenamiento jurídico. No obstante, estos datos se pueden utilizar para estudios estadísticos en los términos que establece la normativa autonómica sobre estadística, siempre que se garantice que el uso se hará de manera disociada.

Artículo 3

Órgano responsable

Con la supervisión directiva de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, la Dirección General de Agricultura y Ganadería, órgano responsable del fichero que se crea mediante esta Orden, tiene que adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias para proteger la seguridad, la integridad y la confidencialidad de los datos de carácter personal, y también las necesarias para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de los derechos que les reconocen la Ley 15/1999 y la normativa que la despliega.

Artículo 4

Deber de secreto

Las personas que participen en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal contenidos en el fichero que se crea mediante esta Orden quedan obligadas a guardar el secreto profesional, obligación que subsiste después de haber acabado las relaciones con el órgano responsable del fichero.

Artículo 5

Ejercicio de derechos

El ejercicio de los derechos que la Ley 15/1999 reconoce a las personas afectadas se tiene que llevar a cabo de acuerdo con esta Ley y la normativa que la despliega.

Disposición adicional única

Notificación en la Agencia Española de Protección de Datos

La creación del fichero que se indica en el artículo 2 de esta Orden se tiene que notificar a la Agencia Española de Protección de Datos para que lo inscriba en el Registro General de Protección de Datos en cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de despliegue de la Ley 15/1999.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Palma 4 de agosto de 2016

El consejero
Vicenç Vidal Matas

 

ANEXO
Creación del fichero

1. Denominación del fichero

Lista de distribución del boletín de información Illesbalearsqualitat.

2. Finalidad y usos previstos

Difusión de información relacionada con los alimentos de calidad de las Islas Baleares.

3. Personas y colectivos afectados y obligados a suministrar los datos

Profesionales del ámbito agroalimentario, periodístico y público en general.

4. Procedimiento para la recogida de datos

Mediante formularios.

5. Estructura básica y tipo de datos de carácter personal que contiene

Datos de carácter identificador: nombre y apellidos, entidad u organismo, teléfono, dirección postal, dirección electrónica y fax.

Sistema de tratamiento: fichero automatizado.

6. Cesión de datos

- A otras administraciones: a la Sindicatura de Cuentas, al Tribunal de Cuentas y al Parlamento de las Islas Baleares.

- A personas físicas o jurídicas privadas: no hay cesiones.

- Transferencias internacionales: no se prevén.

7. Órgano administrativo responsable del fichero

Dirección General de Agricultura y Ganadería

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

8. Órgano ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación

Dirección General de Agricultura y Ganadería

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

C/ de la Reina Constanza, 4

07006 Palma

9. Medidas de seguridad

Nivel básico.