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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 8072
Orden del Consejero de Territorio, Energia y Mobilidad de 12 de julio de 2016 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvencions que prevee el Programa Operativo FEDER 2014-2020

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Texto

Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 11 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que prevé el Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares, para llevar a cabo actuaciones en materia de protección y conservación del patrimonio cultural de los entes locales de las Islas Baleares

La Decisión de la Comisión Europea de 22 de septiembre de 2015 (CCI 2014ES16RFOP006) aprobó el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de las Islas Baleares, por el que se piden ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, destinadas a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para el periodo del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, con la finalidad de dar apoyo, entre otras, a la prioridad de inversión 6.c (protección, fomento y desarrollo del patrimonio cultural y natural de los Fondos FEDER), cuyo porcentaje máximo de cofinanciación se aplicará a gasto público subvencionable.

El Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares prevé la financiación, con cargo a este fondo europeo, de las actuaciones que se definen en los ejes prioritarios, que tienen como reto la competitividad para impulsar un modelo de desarrollo sostenible con tres áreas fundamentales: innovación y economía del conocimiento, protección medioambiental y acceso a las comunicaciones y servicios de interés general con objetivos específicos.

Este programa operativo prevé para todo el periodo de vigencia una inversión global de 269.877.258 €, con la cofinanciación del Fondo FEDER de 134.938.629 € y, en cuanto a la inversión y a la cofinanciación del eje prioritario 6 (conservar y proteger el medio ambiente, y promover la eficiencia de los recursos), prevé una inversión total de 36.000.000 €, con un porcentaje máximo de cofinanciación de un 50% del Fondo FEDER. En este eje prioritario se incluyen dos objetivos específicos, entre los que figura el objetivo específico 6.3.1:

Objetivo específico 6.3.1

Inversión total

Cofinanciación FEDER (50%)

Contrapartida nacional

Promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio cultural

15.000.000€

7.500.000 €

7.500.000 €

Las subvenciones reguladas en estas bases se rigen por la normativa comunitaria sobre las subvenciones o ayudas cofinanciadas con el Fondo FEDER.

En concreto, es aplicable el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece las disposiciones comunes a los distintos fondos europeos, y las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y a los otros fondos; y el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

También son aplicables las especialidades organizativas y procedimentales establecidas por esta Administración autonómica gestora y, en concreto, el Decreto 54/2004, de 18 de junio, sobre el procedimiento económico y financiero en la tramitación de las actuaciones cofinanciadas con fondos europeos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Igualmente es de aplicación la normativa estatal que fija las normas sobre los gastos subvencionables en los programas operativos financiados por el FEDER 2014-2020.

En todo caso, el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, regirá con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones dispone que no se podrá iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido previamente las bases reguladoras correspondientes mediante una orden. Este mismo precepto legal atribuye a los consejeros o consejeras, haciendo uso de su potestad reglamentaria, la aprobación de las bases normativas que regirán la concesión de subvenciones dentro del ámbito sectorial de cada consejería.

La exposición de motivos del Texto refundido de la Ley de Subvenciones reconoce que la concesión de ayudas es la principal o la más importante de las actividades de fomento de las administraciones públicas y, en este sentido, es necesario fomentar acciones en materia de protección, fomento y desarrollo del patrimonio cultural de los entes locales de las Islas Baleares.

Por todo ello, en virtud del artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, con relación a los artículos 33.3 y 38.2.b de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto de esta Orden

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones que, mediante la convocatoria correspondiente aprobada por el consejero o consejera de Territorio, Energía y Movilidad, sean cofinanciadas por la Unión Europea con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, el FEDER), en el marco del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares, con la finalidad de promover la protección, el fomento y el desarrollo de los bienes inmuebles de interés cultural o catalogados de los entes locales que integran el patrimonio cultural de las Islas Baleares.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones reguladas en estas bases, cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se rigen además de por esta Orden, por el régimen jurídico establecido en:

a) La normativa comunitaria para las ayudas cofinanciadas con el FEDER y, en concreto, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre las disposiciones comunes en los distintos fondos europeos, así como también las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y a los otros fondos, y el Reglamento (UE) 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

b) La normativa autonómica relativa a las especialidades organizativas y procedimentales establecidas por esta Administración gestora y, en particular, el Decreto 54/2004, de 18 de junio, sobre el procedimiento económico y financiero en la tramitación de las actuaciones cofinanciadas con fondos europeos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

c) La normativa estatal que sea aplicable y, concretamente, la que fija las normas sobre los gastos subvencionables en los programas operativos financiados por el FEDER 2014-2020.

d) El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en adelante, el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, regirá con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

Artículo 3

Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones reguladas en estas bases consiste en promover la protección, el fomento y el desarrollo de los bienes inmuebles de interés cultural o catalogados que, siendo propiedad de los entes locales que se indican en el artículo 10 de estas bases, integren el patrimonio cultural de las Islas Baleares, mediante la realización de las actuaciones susceptibles de ayuda que, de acuerdo con las tipologías que se señalan en el artículo 6 de estas bases, se puedan enmarcar en el objetivo específico 6.3.1: promover la protección, fomento y desarrollo del patrimonio cultural del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

Artículo 4

Bienes inmuebles de interés cultural o catalogados

1. Tienen la consideración de bienes de interés cultural aquellos inmuebles más relevantes del patrimonio histórico de las Islas Baleares que, por su valor singular, se declaren como tales de forma individualizada, conforme al artículo 5 de la Ley 12/1998 de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

2. Los bienes inmuebles de interés cultural se clasificarán de acuerdo con la tipología prevista en el artículo 6 de esta Ley y que comprende: los monumentos, los conjuntos históricos, los jardines históricos, los lugares históricos, los lugares de interés etnológico, las zonas arqueológicas y las zonas paleontológicas.

3. Por otra parte, según el artículo 14 de esta Ley, tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos inmuebles que, sin tener la relevancia que les permitiría ser declarados bienes de interés cultural, tienen suficiente significación y valor para constituir un bien de patrimonio histórico por proteger singularmente.

Artículo 5

Correspondencia con algún plan

Para poder optar a la cofinanciación del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares, en cuanto a los bienes inmuebles de interés cultural o catalogados de que los que se trate, las actuaciones susceptibles de subvención para llevar a término se corresponderán con algún plan o catálogo de ámbito insular o municipal que, de manera integrada, prevea acciones y objetivos específicos que aborden directamente la protección, promoción y puesta en valor del patrimonio cultural de los entes locales, cuyo fomento y salvaguardia esté reconocido como un factor de desarrollo socioeconómico para las Islas Baleares, y tenga en cuenta la incidencia social de las actuaciones cofinanciadas tanto en mujeres como en hombres.

Artículo 6

Tipologías de las actuaciones

1. Las actuaciones susceptibles de subvención, para realizar en los bienes inmuebles de interés cultural o catalogados, se tendrán que poder incluir dentro del objetivo específico 6.3.1: promover la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio cultural del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

2. A título enunciativo, estas actuaciones comprenderán las tipologías siguientes:

a) Actuaciones dirigidas a proteger, conservar, restaurar, consolidar, mejorar y cualquier otra intervención que esté permitido llevar a cabo en los bienes inmuebles que integran el patrimonio cultural de las Islas Baleares. 

b) Actuaciones dirigidas a poner en valor los bienes inmuebles que integran el patrimonio cultural de Islas Baleares y, entre otros, a dar cumplimiento a la normativa de accesibilidad y/o de eliminación de barreras arquitectónicas, a mejorar la información y/o señalización turística, a poner en marcha centros de interpretación e información, museos o servicios de información turística que permitan dar a conocer este patrimonio cultural.

c. Inversiones en infraestructuras culturales de pequeña escala.

Artículo 7

Estado de ejecución de las actuaciones

Las actuaciones susceptibles de subvención que se presenten no se seleccionarán para recibir subvención del FEDER si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que los entes locales interesados presenten las solicitudes de subvención, durante el plazo establecido en la convocatoria pública correspondiente aprobada al amparo del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

Artículo 8

Destino a uso cultural

Los bienes inmuebles de interés cultural o catalogados que hayan sido objeto de la inversión se destinarán a uso cultural, como fin concreto por el que se haya concedido la subvención, durante el plazo de cinco años como mínimo, a contar desde la finalización de las actuaciones susceptibles de subvención.

Artículo 9

Incompatibilidad o compatibilidad con otras subvenciones o ayudas

1. Una actuación concreta que sea susceptible de subvención podrá recibir subvención o ayuda del FEDER, en el marco del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares, a condición de que la partida de gasto que se trate no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa diferente.

2. Salvo el supuesto de incompatibilidad previsto en el apartado anterior, la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es compatible con la obtención de subvenciones o ayudas que, para la misma finalidad, otorguen otras entidades públicas o privadas, siempre que la cuantía total de las subvenciones o ayudas no supere, de forma aislada o conjuntamente, el coste de la actuación que el ente local beneficiario realizará.

3. En los casos en que, a consecuencia de que otras entidades públicas o privadas concedan subvenciones o ayudas, se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actuación subvencionada, se reintegrará el importe total del exceso hasta el límite de la subvención concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 10

Requisitos generales de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan estas bases los entes locales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que sean propietarios de bienes inmuebles que integren el patrimonio cultural y tengan que ser objeto de la inversión de que se trate.

2. A los efectos de estas bases, se entenderá que integran el patrimonio cultural los bienes inmuebles que ya estén declarados o calificados definitivamente como bienes de interés cultural o bienes catalogados; o, en su caso, los bienes inmuebles que son susceptibles de serlo y que el órgano competente haya decidido proteger de manera individualizada o mediante su inclusión en un plan o catálogo, y lo acrediten mediante la certificación del acuerdo de inicio o de aprobación inicial del procedimiento que corresponda.

3. En concreto, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los consejos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los consorcios locales, los consorcios en los que participen mayoritariamente entes locales junto con otras administraciones públicas, las fundaciones locales, las fundaciones en las que participen de forma mayoritaria entes locales junto con otras administraciones públicas, las entidades locales menores, las áreas metropolitanas, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales, las sociedades mercantiles empresariales locales cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público que dependa de ella, y otras entidades locales.

4. Los entes locales solicitantes no tienen que incurrir en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario, establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 11

Régimen de concurrencia competitiva

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones que regulan estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública.

2. El concurso es la vía de selección de los beneficiarios, mediante el cual la concesión de las subvenciones se hace a través de la comparación, al mismo tiempo y en un único procedimiento, de todas las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer un orden de prelación entre ellas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración que, con carácter general, se determinan en el artículo 13 de estas bases, y según los criterios específicos de valoración y su ponderación que se establezcan en la convocatoria.

Artículo 12

Principios en la gestión de las subvenciones

Las subvenciones reguladas en estas bases se gestionarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad concedente, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

Artículo 13

Criterios objetivos de carácter general

1. En la evaluación y selección de las actuaciones susceptibles de subvención que se presenten se tendrán en cuenta los criterios objetivos siguientes que, con carácter general, regirán la concesión de las subvenciones que regulan estas bases y que, como fin concreto, promoverán la protección, el fomento y el desarrollo del patrimonio cultural de las Islas Baleares, a saber:

a) El grado de protección del inmueble.

Tendrán prioridad las actuaciones en bienes inmuebles de interés cultural con respecto a las de los bienes inmuebles catalogados, las intervenciones en bienes inmuebles con protección sobre su totalidad con respecto a las de los bienes inmuebles protegidos sólo en una parte, y las actuaciones en bienes inmuebles declarados o catalogados definitivamente respecto de las de los bienes inmuebles que sólo dispongan del acuerdo de iniciación o de aprobación inicial del procedimiento que corresponda.

b) El grado de intervención en el inmueble.

Se priorizan las actuaciones integrales respecto de las parciales.

2. Además de estos criterios, la convocatoria podrá establecer otros criterios específicos de valoración, así como también fijar su ponderación.

Artículo 14

Gastos susceptibles de subvención

1. Se entenderá por gastos subvencionables los que sean elegibles de conformidad con la normativa del FEDER, respondan de manera indudable a la naturaleza de la actuación subvencionada y se lleven a cabo en el plazo de ejecución que establezca la convocatoria. A este efecto, será de aplicación la normativa estatal que fije las normas sobre los gastos subvencionables en los programas operativos financiados por el FEDER 2014-2020.

En todo caso, los gastos sólo serán subvencionables con la contribución de los FEDER si el beneficiario los ha llevado a cabo y efectivamente los ha pagado a partir del 1 de enero de 2014 y antes del 31 de diciembre de 2023.

2. Los gastos por los honorarios profesionales para la realización del proyecto o actuación serán subvencionables si están directamente relacionados con la actuación solicitada, son indispensables para la preparación o ejecución adecuadas y, en todo caso, los profesionales se tendrán que contratar de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. El impuesto sobre el valor añadido es gasto subvencionable sólo en caso de que el beneficiario haya abonado el importe de manera efectiva, y siempre que éste no sea recuperable. Los otros tributos no son gastos subvencionables.

4. El coste de ejecución de los gastos subvencionables en ningún caso podrá ser superior al valor de mercado.

5. Se considera gasto efectuado el que haya estado efectivamente pagado antes de que acabe el plazo de justificación determinado en la convocatoria de acuerdo con estas bases.

Artículo 15

Reglas generales para determinar el importe de la subvención

1. El importe de la subvención consiste en la financiación, como máximo, de un 50% del coste de los gastos subvencionables correspondientes a la actuación seleccionada, con cargo al FEDER de la Unión Europea, en el marco del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

2. Las reglas generales para determinar el importe individualizado de la subvención que, en su caso, corresponda a cada uno de los entes locales beneficiarios son, entre otros, el importe del presupuesto o del coste de la actuación, el importe de las otras subvenciones o ayudas recibidas, y las disponibilidades presupuestarias.

3. Además de estas reglas, la convocatoria podrá establecer otras reglas específicas sobre la determinación del importe de la subvención.

Artículo 16

Financiación completa de la actuación objeto de la subvención

Con independencia de la solicitud de subvención presentada y, en su caso, de las subvenciones o ayudas que, para la misma finalidad, concedan otras entidades públicas o privadas, la ejecución de la actuación objeto de la subvención solicitada será, en todo caso, financiada al 100% por el ente local beneficiario de la subvención.

Artículo 17

Órgano competente para resolver el procedimiento

El consejero o consejera de Territorio, Energía y Movilidad es el órgano decisorio competente para iniciar y resolver el procedimiento de convocatoria de las subvenciones, así como también para dictar las resoluciones de modificación de la convocatoria, de inadmisibilidad a trámite o de desistimiento de la solicitud de subvención, de concesión o denegación de la subvención, de modificación de la resolución de concesión y de revocación de la subvención, con o sin reintegro, entre otras resoluciones.

Artículo 18

Órgano competente para instruir el procedimiento

El director o directora general de Arquitectura y Vivienda o, en su caso, el jefe o jefa del Departamento de Arquitectura es el órgano instructor competente para instruir y tramitar el procedimiento de convocatoria de las subvenciones y, a estos efectos, de oficio podrá llevar a cabo todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que tengan que servir de base a la resolución que ponga fin al procedimiento y, en concreto, las actuaciones que se expresan en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

 

Artículo 19

Existencia y composición de la Comisión Evaluadora

1. En el procedimiento de convocatoria de las subvenciones que regulan estas bases, la constitución de la Comisión Evaluadora es preceptiva en todo caso, y estará compuesta por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de vocales no inferior a cinco.

2. La composición y el número concreto de miembros de la Comisión Evaluadora se determinará en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia y, siempre que sea posible, se debe fomentar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

3. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria correspondiente, el funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por lo que dispone el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 20

Iniciación de oficio del procedimiento

El procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de estas bases se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria pública correspondiente que dictará el consejero o consejera de Territorio, Energía y Movilidad, y que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Artículo 21

Contenido de la resolución de convocatoria

1. La resolución de convocatoria pública de las subvenciones objeto de estas bases contendrá, como mínimo, los extremos que determina el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y también concretará los plazos generales a que se refiere el artículo 42 de estas bases y el resto de aspectos que se prevén, a saber:

a) La indicación de esta Orden que establece las bases reguladoras y el Boletín Oficial de las Islas Baleares en que se haya publicado.

b) El objeto o finalidad de las subvenciones para la protección y conservación del patrimonio cultural de los entes locales de las Islas Baleares.

c) El cofinanciamiento del 50% del Programa Operativo Feder 2014-2020 de las Islas Baleares

d) El importe máximo que se destina a la convocatoria, y los créditos presupuestarios y las anualidades a las que se imputa el gasto.

e) Las condiciones para la concesión de las subvenciones para la protección y conservación del patrimonio cultural de los entes locales.

f) Los requisitos específicos que cumplirán los beneficiarios y el momento de acreditarlos, en el marco de estas bases.

g) La expresión de que la concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.

h) La indicación de los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

i) La composición y el número concreto de miembros de la Comisión Evaluadora, de acuerdo con estas bases.

j) El plazo y lugar de presentación de las solicitudes de subvención, con expresión de los documentos que se aportarán.

k) Los criterios objetivos de carácter específico y su ponderación, que regirán en la concesión de las subvenciones.

l) El importe de las subvenciones o la forma de determinarlo, como también la exigencia a los beneficiarios de financiación propia, en su caso.

m) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa del procedimiento de concesión de subvenciones, y el medio para notificarla.

n) La indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, de los recursos procedentes, del plazo para interponerlos y del órgano para resolverlos.

o) El plazo para comunicar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la fecha de inicio de la actuación.

p) El plazo para iniciar la actuación y el plazo para acabarla, con o sin posibilidad de prórroga según especifique la convocatoria.

q) Las otras obligaciones específicas o condiciones de observancia obligatoria que  deben cumplir los entes locales beneficiarios para llevar a cabo la actuación.

r) El régimen de justificación de la subvención en forma de cuenta justificativa que se presentará al final, una vez ejecutada la actuación y pagado el gasto.

s) El régimen de pago de la subvención mediante un único abono al final, una vez justificada la subvención y recibida la ayuda de la Unión Europea.

2. Según el apartado 1.d de este artículo, en la convocatoria pública de las subvenciones se señalará la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima para atender las solicitudes de subvención, así como también la partida o las partidas presupuestarias a las que se imputará el gasto y, en su caso, las anualidades y los importes correspondientes en el supuesto de que se tramiten subvenciones plurianuales, teniendo en cuenta las siguientes reglas particulares:

a) La consignación del importe máximo destinado a las subvenciones no implicará que se tenga que distribuir la totalidad necesariamente entre todas las solicitudes presentadas.

b) El importe consignado inicialmente se podrá ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que prevé el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La modificación mencionada, a menos que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

c) Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria de las subvenciones se distribuya entre créditos presupuestarios diferentes, se entenderá que la distribución tendrá carácter estimativo, y la alteración eventual no exigirá la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda.

3. A efectos de poder aprobar la resolución de convocatoria pública de las subvenciones reguladas en estas bases, en el procedimiento de concesión de las subvenciones constarán, entre otros, los informes previos siguientes:  

a) El informe jurídico sobre la adecuación de la convocatoria al Plan Estratégico de Subvenciones para el ejercicio correspondiente y a las bases que regula esta Orden.

b) El informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación que prevé el segundo inciso del artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

c) El informe de la Dirección General de Fondos Europeos, como organismo intermedio del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

Artículo 22

Presentación de las solicitudes de subvención

1. Las solicitudes de subvención contendrán los datos que expresa el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, además, comprenderán los extremos siguientes:

a) La identificación del bien inmueble objeto de la inversión.

b) La descripción de la actuación objeto de la subvención.

c) El presupuesto total de la actuación y el importe solicitado.

d) El plazo de ejecución para llevar a cabo la actuación.

2. Los entes locales interesados podrán presentar las solicitudes de subvención de manera presencial, dirigidas al consejero o consejera de Territorio, Energía y Movilidad, dentro del plazo y en el registro general que se indican en la convocatoria correspondiente, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

3. La presentación de la solicitud de subvención supondrá que el ente local interesado acepta las prescripciones contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente, como también que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones que les correspondan.

4. La presentación telemática de la solicitud de ayuda con la documentación exigida se hará en los términos que fija el Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 23

Documentación que se debe aportar

1. La exigencia de la documentación que se aportará con la solicitud de subvención cumplirá las prescripciones del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, en cuanto a los documentos que no son exigibles porque no sea obligatoria su aportación, o porque siéndolo ya se encuentran en poder de la Administración autonómica.

2. Además de la documentación específica que la resolución de convocatoria exija aportar, junto a la solicitud de subvención el ente local interesado presentará, como mínimo, la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Certificado del secretario o secretaria sobre el acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención.

c) Certificado del interventor o interventora sobre la existencia de crédito presupuestario que sea adecuada a la naturaleza del gasto y suficiente para financiar el 100% de la actuación de que se trate, con el desglose de los créditos presupuestarios y las anualidades a que se imputa el gasto.

d) Declaración responsable del órgano competente sobre que la actuación susceptible de subvención no ha concluido materialmente ni se ha ejecutado íntegramente antes de que el ente local interesado presente la solicitud de subvención.

e) Declaración responsable del órgano competente de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que, para ser beneficiario, establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

f) Certificado del interventor o interventora que acredite si el IVA es recuperable o no lo es, en su totalidad o parcialmente.

g) Declaración responsable del órgano competente de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

h) Declaración responsable del órgano competente sobre las cantidades y las entidades relativas a las subvenciones o ayudas solicitadas o recibidas de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para llevar a cabo la actuación solicitada y, en su caso, declaración responsable de no haberlas solicitado o recibido.

i) Certificado del Registro de la Propiedad o, en su caso, certificado del secretario o secretaria en cuanto al inventario aprobado por la corporación, que acredite la propiedad del bien inmueble de interés cultural o catalogado que tenga que ser objeto de la inversión.

j) Certificado del secretario o secretaria donde conste que el ente local interesado se compromete al hecho de que el bien inmueble de interés cultural o catalogado que será objeto de la inversión se destinará a uso cultural, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización de la inversión.

k) Certificado del secretario o secretaria que demuestre que el bien inmueble que será objeto de la inversión ya está declarado o calificado definitivamente como bien de interés cultural o bien catalogado; o, en su caso, que es un bien inmueble susceptible de serlo y que, a estos efectos, el órgano competente ha decidido protegerlo de manera individualizada o mediante su inclusión en un plan o catálogo, y lo acredita mediante la certificación del acuerdo de iniciación o de aprobación inicial del procedimiento que corresponda. En todo caso, se adjuntará la ficha de catalogación del bien inmueble de que se trate.

l) El pliego de cláusulas administrativas particulares y/o de prescripciones técnicas que regirán la adjudicación de las obras, conjuntamente con las fórmulas de revisión de precios, la manifestación sobre la adaptación de los precios al mercado y la clasificación empresarial del contratista, en su caso.

m) El proyecto básico y de ejecución, visado o supervisado, redactado por un técnico competente en caso de obra mayor o, en su caso, una memoria valorada en caso de obra menor, donde se indicarán las mediciones con el presupuesto correspondiente. En el diseño de los proyectos cofinanciados se debe incorporar la perspectiva de género.

 

Artículo 24

Subsanación de deficiencias y/o aportación de documentos

1. Los servicios técnicos y jurídicos del Departamento de Arquitectura examinarán las solicitudes y la documentación que se adjunte y, a los efectos de la admisión a trámite o no, emitirán el informe correspondiente sobre los requisitos exigidos y los documentos preceptivos respecto de cada una de las solicitudes presentadas.

2. Si alguna solicitud de subvención no cumple los requisitos que establece el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los que exige esta Orden y la resolución de convocatoria, el órgano instructor requerirá al ente local interesado para que, dentro del plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, y se dictará y notificará la resolución que declare el desistimiento de acuerdo con el artículo 42 de esta Ley.

Artículo 25

Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponde al director o directora general de Arquitectura y Vivienda, mediante los servicios técnicos y jurídicos del Departamento de Arquitectura y, a estos efectos, el órgano instructor llevará a cabo de oficio las actuaciones señaladas en el artículo 18 de estas bases y en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. El órgano instructor, mediante los servicios mencionados, hará las gestiones que sean pertinentes para comprobar los datos expresados en las solicitudes de subvención y en la documentación aportada, así como también realizará visitas de inspección a los bienes inmuebles que sean objeto de las actuaciones subvencionables que se hayan solicitado, y exigirá, en su caso, la documentación complementaria que considere necesaria con el fin de evaluar correctamente las solicitudes. 

3. Una vez completada la documentación exigida, los servicios técnicos y jurídicos mencionados examinarán las solicitudes y la documentación que se adjunta, y emitirán respectivamente el informe sobre las cuestiones que derivan de estas bases y de la convocatoria, y de las solicitudes de subvención presentadas.

4. El órgano instructor trasladará los informes con el expediente completo a la Comisión Evaluadora, a fin de que emita el informe que se expresa en el artículo 26.1.b de estas bases.

Artículo 26

Funciones de la Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Examinar, valorar y seleccionar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases y, en su caso, según los criterios específicos y su ponderación que fije la convocatoria.

b) Emitir un informe que concrete el resultado de la valoración, ponderación y selección de las solicitudes presentadas, y valore las cuestiones que deriven de estas bases y de la convocatoria, y de las solicitudes de subvención presentadas.

2. Este informe servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución provisional de concesión o denegación de la subvención o, en su caso, de inadmisión a trámite o de desistimiento de la solicitud de subvención.

3. A estos efectos, la Comisión Evaluadora podrá hacer las gestiones y actuaciones que considere pertinentes para comprobar los datos aportados con la documentación, así como pedir que se hagan visitas de inspección al lugar de la actuación que se subvencionará y solicitar todas las aclaraciones que estime oportunas.

Artículo 27

Informe del organismo intermedio

Después de que la Comisión Evaluadora haya emitido su informe, en caso de que se proponga la concesión de la subvención, antes de dictar la propuesta de resolución correspondiente, se enviará a la Dirección General de Fondos Europeos toda la documentación e información en lo referente a las actuaciones subvencionables para que, como organismo intermedio, verifique el importe subvencionable propuesto y emita el informe.

Artículo 28

Propuesta de resolución provisional

1. Una vez emitidos los informes de la Comisión Evaluadora y, en su caso, del organismo intermedio, el órgano instructor formulará, de acuerdo con estos informes, la propuesta de resolución provisional de concesión o de denegación de la subvención o, en su caso, de inadmisión a trámite o de desistimiento de la solicitud de subvención.

2. La propuesta de resolución provisional tendrá que ser motivada y se pronunciará sobre todos los aspectos que prevén estas bases, la convocatoria y la solicitud de subvención, y contendrá, entre otros, los extremos indicados en los artículos 33, 34, 35 y 36 de estas bases, según cada caso.

Artículo 29

Trámite de audiencia

1. La propuesta de resolución provisional se notificará al ente local interesado para que, en trámite de audiencia por el plazo de diez días a contar desde la notificación, formule alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

2. En este mismo trámite de audiencia, en el caso de que se proponga la concesión de la subvención, el ente local interesado ha de:

a) Presentar la documentación específica exigida por la convocatoria en este trámite y, particularmente, las certificaciones que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

b) Aceptar expresamente la subvención propuesta y, a este efecto, ratificará su voluntad de llevar a cabo la actuación que es objeto de la subvención solicitada.

Artículo 30

Modificación de la solicitud

1. También en el trámite de audiencia, en el caso y bajo las condiciones que indica el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el ente local interesado podrá presentar la modificación de su solicitud y del presupuesto aportado, si el importe de la subvención que resulte de los informes de la Comisión Evaluadora y, en su caso, del organismo intermedio, y que servirán de base a la propuesta provisional de concesión de la subvención, es inferior al importe solicitado inicialmente, para ajustarlo al importe de la subvención susceptible de concesión.

2. En todo caso, la modificación de la solicitud de subvención respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como también los criterios de valoración establecidos con relación a las solicitudes, y en ningún caso podrá comportar una modificación sustancial de la actuación de que se trate.

Artículo 31

Propuesta de resolución definitiva

1. Una vez transcurrido el plazo correspondiente al trámite de audiencia, los servicios técnicos y jurídicos del Departamento de Arquitectura examinarán las alegaciones presentadas y la documentación que se adjunta, y emitirán el informe respectivo sobre las cuestiones planteadas por los entes locales interesados.

2. El órgano instructor trasladará estos informes con el expediente completo a la Comisión Evaluadora y, en el caso de que se proponga la concesión de la subvención, al organismo intermedio, a fin de que emitan el informe respectivo sobre las alegaciones efectuadas, los documentos aportados y las modificaciones de la solicitud de subvención.

3. El órgano instructor formulará, de acuerdo con este informe de la Comisión Evaluadora y, en su caso, del organismo intermedio, la propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación de la subvención, o la de inadmisión a trámite o de desistimiento de la solicitud de subvención.

4. La propuesta de resolución definitiva estará motivada y se pronunciará sobre todos los aspectos que prevén estas bases, la convocatoria y la solicitud de subvención, y contendrá, entre otros, los extremos señalados en los artículos 33, 34, 35 y 36 de estas bases, según cada caso.

5. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la aceptación expresa de la subvención, de la modificación de la solicitud de subvención, de las alegaciones formuladas, de los documentos preceptivos presentados, de las comprobaciones hechas de oficio, y de los informes de la Comisión Evaluadora y, en su caso, del organismo intermedio.

Artículo 32

Efectos de la propuesta de resolución de concesión

La propuesta de resolución provisional o definitiva de concesión de la subvención no creará ningún derecho a favor del ente local interesado que se proponga ante la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mientras no se dicte y notifique la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

Artículo 33

Resolución de concesión de la subvención

1. La resolución de concesión de la subvención será motivada y comprenderá los hechos, las normas aplicables y las consideraciones jurídicas en virtud de las que se resuelve la concesión, y se pronunciará sobre los aspectos que prevén estas bases y la convocatoria y, a estos efectos, contendrá las condiciones de la concesión y las obligaciones que debe cumplir el ente local beneficiario.

2. Como mínimo, la resolución de concesión de la subvención comprenderá los extremos siguientes:

a) La identificación del ente local beneficiario de la subvención.

b) La identificación del bien inmueble objeto de la inversión.

c) La descripción de la actuación objeto de la subvención.

d) El presupuesto total de la actuación subvencionada y el importe solicitado.

e) El plazo de inicio de la actuación, con o sin posibilidad de prórroga.

f) El plazo de ejecución de la actuación, con o sin posibilidad de prórroga.

g) El importe de la subvención concedida, con el IVA soportado no recuperable.

h) El cumplimiento previo de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

i) El desglose de las partidas presupuestarias a las que se aplica la subvención  y de las anualidades a que se imputa el gasto, si es el caso.

j) La autorización y el compromiso de gasto con el detalle sobre el importe, el perceptor, la partida presupuestaria y las anualidades.

k) La cofinanciación con el 50% del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

l) El régimen de justificación de la subvención, en forma de cuenta justificativa para presentar una vez finalizada la actuación, en una fecha cierta o dentro de un plazo, según concrete la convocatoria.

m) El régimen de pago de la subvención, con naturaleza de pago único al final de la actuación, una vez justificada la subvención y recibida la ayuda de la Unión Europea.

n) Las obligaciones específicas que cumplirá el ente local beneficiario y las condiciones de observancia obligatoria para llevar a cabo la actuación.

3. De acuerdo con el apartado 2.i de este artículo, si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión determinará, asimismo, el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se aplicará a cada ejercicio, dentro de los límites que, respecto de los gastos plurianuales, fijan el Texto refundido de la Ley de Finanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En todo caso, y con respecto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entiende que la eficacia de la resolución de concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio, como también a la previsión expresa de la línea de subvención en el Plan Estratégico de Subvenciones del año correspondiente.

Artículo 34

Resolución de denegación de la subvención

1. La resolución de denegación de la subvención será motivada y comprenderá los hechos, las normas aplicables y las consideraciones jurídicas en virtud de los que se resolverá la denegación, y se pronunciará sobre los aspectos de estas bases que fundamenten la denegación y, como mínimo, contendrá la causa justificativa que fundamenta la denegación de la subvención, además de los extremos a, b, c y d señalados en el artículo 33.2 de estas bases.

2. La subvención se denegará, entre otros motivos, por causa del incumplimiento de algún requisito no subsanable y, en su caso, por razón del agotamiento de la partida presupuestaria; sin perjuicio de conservar el orden de prelación en el caso previsto en el artículo 41 de estas bases, en cuanto a la liberación de crédito en caso de renuncia o incumplimiento.

Artículo 35

Resolución de inadmisión a trámite

El incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud de subvención o el incumplimiento manifiesto de algún requisito no subsanable comportarán la inadmisión a trámite de la solicitud de subvención, mediante la resolución que declare la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, y de los extremos a, b, c y d señalados en el artículo 33.2 de estas bases.

Artículo 36

Resolución de desistimiento

La falta de presentación de los documentos preceptivos, la falta de subsanación de algún requisito enmendable, la manifestación expresa de desistimiento o la falta de aceptación expresa de la subvención propuesta implicarán el desistimiento de la solicitud de subvención, mediante la resolución que declare la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, y de los extremos a, b, c y d señalados en el artículo 33.2 de estas bases.

Artículo 37

Notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento

Corresponde al órgano instructor la notificación de la resolución finalizadora del procedimiento de concesión de subvenciones, por el medio de notificación que determine la convocatoria, de acuerdo con el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 38

Duración del procedimiento y silencio administrativo

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento de concesión de las subvenciones que regulan estas bases será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que especifique la convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitimará al ente local interesado que haya deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. Cuando el número de solicitudes formuladas o cualquier otra causa justificada impida razonablemente el cumplimiento del plazo para dictar y notificar la resolución, el órgano competente para resolver podrá acordar su ampliación, de acuerdo con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992.

Artículo 39

Recursos contra la resolución

La resolución del consejero o consejera de Territorio, Energía y Movilidad agota la vía administrativa y se puede recurrir potestativamente en reposición ante el mismo consejero o consejera en el plazo de un mes o, alternativamente, puede impugnarse directamente ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente del día en que tenga lugar la notificación de la resolución expresa de que se trate.

Artículo 40

Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, cuando la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad y de cualquier procedencia, supere la totalidad del coste de los gastos subvencionados, da lugar a la modificación de oficio de la resolución de concesión, de acuerdo con los artículos 20, 24, 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en los términos que se expresan a continuación.

2. Con carácter excepcional, el ente local beneficiario de que se trate podrá solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo de ejecución de la actuación, la modificación del contenido de los gastos subvencionados que prevea la resolución de concesión de la subvención, por razón de la concurrencia sobrevenida de circunstancias imprevisibles, o previsibles pero inevitables, que alteren o dificulten el desarrollo de las condiciones de ejecución de la actuación subvencionada.

La solicitud de modificación se fundamentará suficientemente y se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución de la actuación.

El órgano decisorio podrá autorizar la modificación de la resolución de concesión, siempre que no comporte un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente y no implique ningún perjuicio a terceras personas, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de gradación a que se refiere el artículo 56 de estas bases.

La modificación de la resolución de concesión no representará un incumplimiento del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención que establecen estas bases y, en ningún caso, no podrá comportar cambios sustanciales de la actuación de que se trate, ni afectar a su naturaleza o los objetivos esenciales.

El consejero o consejera de Territorio, Energía y Movilidad dictará la resolución de la solicitud de modificación y se notificará al ente local beneficiario en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarse.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al ente local beneficiario que haya deducido la solicitud de modificación para entenderla desestimada por silencio administrativo. La resolución expresa o por silencio administrativo se podrá recurrir en los términos del artículo 39 de estas bases.

3. En los casos en que, en el momento de la justificación de la subvención, el ente local beneficiario ponga de manifiesto que se han producido alteraciones sobrevenidas de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención que, aunque no afecten a la naturaleza o los objetivos esenciales, hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución a que se refiere el apartado anterior de este artículo, pero se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa, se podrá aceptar la justificación presentada, siempre que eso no suponga ningún perjuicio a terceras personas y se dicte la resolución de modificación correspondiente.

Artículo 41

Liberación de crédito en caso de renuncia o incumplimiento

1. Si algún ente local beneficiario renuncia a la subvención o incumple las obligaciones impuestas, con la pérdida consiguiente del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano competente podrá acordar, sin necesidad de dictar una nueva convocatoria, con formulación previa de un informe de evaluación de la subvención y de la propuesta de resolución provisional y definitiva, la concesión de la subvención al ente local interesado siguiente en el orden de prelación o puntuación, siempre que con la renuncia o el incumplimiento se libere bastante crédito por atender al menos parcialmente una de las solicitudes denegadas.

2. El órgano instructor dará trámite de audiencia al ente local interesado, a fin de que aporte la documentación que falta y acepte la subvención propuesta y, una vez que lo acepte, se dictará y notificará la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 42

Reglas generales sobre los plazos y las prórrogas

1. La resolución de convocatoria pública concretará los plazos siguientes:

a. El plazo de entre dos y seis meses para presentar las solicitudes de subvención.

b. El plazo de entre cinco y diez días para comunicar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la fecha de inicio de la actuación, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

c. El plazo de inicio de la actuación que, con o sin posibilidad de prórroga según especifique la convocatoria, podrá consistir en una fecha cierta o bien en una fecha determinable por meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

d. El plazo de ejecución de la actuación que, con o sin posibilidad de prórroga según especifique la convocatoria, podrá consistir en una fecha cierta o bien en una fecha determinable por meses, a contar desde el comienzo de la actuación objeto de subvención.

e. El plazo entre uno y tres meses de justificación de la subvención que, con o sin posibilidad de prórroga según especifique la convocatoria, podrá consistir en una fecha cierta o bien en una fecha determinable por meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actuación.

2. Cuando la convocatoria y las disponibilidades presupuestarias lo permitan, de oficio o a instancia de parte, se podrá ampliar o prorrogar los plazos a que se refieren las letras c, d i e del apartado 1 de este artículo, mediante una resolución motivada del órgano competente para resolver, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992.

 

Artículo 43

Obligaciones específicas de los beneficiarios

Los entes locales beneficiarios cumplirán las obligaciones generales que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como también las obligaciones específicas que establecen estas bases y, en su caso, la convocatoria correspondiente y, en particular, las siguientes:

a) Cumplir la normativa comunitaria para las subvenciones cofinanciadas con el FEDER y, en concreto, las disposiciones generales que se expresan en el artículo 2 de estas bases, en cuanto al régimen jurídico aplicable a estas subvenciones.

b) Llevar a cabo la actuación o inversión que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con el proyecto aprobado, en la forma y dentro del plazo que establezca la convocatoria y la resolución de concesión, y destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación de que se trate.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

d) Enviar toda la información exigida por los reglamentos comunitarios que son aplicables, a efectos de llevar a cabo la certificación de gastos correspondiente con el fin de obtener el reintegro comunitario.

e) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, con la misma finalidad y en la cuantía que resulte, financien la actuación por parte de cualquier ente público o privado, nacional o internacional, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.

f) Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles cualquier alteración o modificación de los requisitos o de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, como también toda eventualidad o circunstancia sobrevenida imprevisible o previsible pero inevitable, que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actuación.

g) Dar cumplimiento a las exigencias del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

h) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de cofinanciación, o bien un código contable adecuado que permita identificarlas claramente, según el artículo 125.4 b del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, de las disposiciones comunes y generales del FEDER (RG).

i) Garantizar la disponibilidad de todos los documentos sobre los gastos y las auditorías necesarios para disponer de una pista de auditoría apropiada, según el artículo 125.4 d del Reglamento (UE) 1303/2013.

j) Garantizar la conservación y la disponibilidad de todos los documentos justificativos de los gastos por parte de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, en las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 €, durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la actuación, según el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

En el caso de las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea igual o superior a 1.000.000 €, el periodo de disponibilidad de la documentación será de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidas los gastos definitivos de la actuación concluida.

k) Mantener la inversión realizada durante un periodo de cinco años a partir de la fecha contable del pago final al beneficiario, según el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, mediante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, como órgano que concede la subvención, y la Dirección General de Fondos Europeos, como organismo intermedio del FEDER; así como también someterse a las actuaciones de control financiero que haga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control; y aportar y facilitar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

m) Reintegrar los fondos percibidos como consecuencia de las actuaciones de comprobación y de control financiero de los organismos competentes, y en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

n) Aceptar la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

o) Informar al público del apoyo del FEDER a la operación, conforme a lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, y en la forma que se indica en el artículo 44 de estas bases.

p) Velar para que en la difusión y publicación de las actuaciones subvencionadas se transmita una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad.

Artículo 44

Difusión de la imagen corporativa y publicidad del cofinanciación

1. La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, mediante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, asegurará el cumplimiento de las medidas de información y publicidad conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 y, a este efecto, se observarán las siguientes reglas:

a) La página web de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad describirá todas las actuaciones cofinanciadas, y su estado de tramitación, con los objetivos y los resultados esperados, y la lista de operaciones según el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

b) En la documentación administrativa relativa a las actuaciones cofinanciadas, la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad reconocerá la cofinanciación en un 50% con cargo al FEDER, y expresará lo siguiente:

- En las convocatorias de las ayudas cofinanciadas por el FEDER, se mencionará la participación de la Unión Europea y se hará constar también esta circunstancia en el título.

- Tanto en los formularios de solicitud de la ayuda, como en la resolución y en la notificación de concesión se hará, en las primeras cláusulas, una referencia a la participación europea, en concreto al fondo que participa, al Programa Operativo FEDER y al objetivo temático.

- En las convocatorias y en las notificaciones de concesión de la subvención se mencionará la cofinanciación de las ayudas y se expresará lo siguiente:

“Está prevista la cofinanciación de esta convocatoria en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares” o “Esta convocatoria está cofinanciada en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares”.

- También se hará referencia a la normativa comunitaria que regula las obligaciones de los beneficiarios con respecto a las normas de información y publicidad:


“Los beneficiarios se comprometen a asumir la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por el Programa Operativo FEDER, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4 [artículo 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE)1303/2013”.]

“Esta resolución supone la aceptación a ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013”.

c) En cuanto a los procedimientos de contratación pública de las actuaciones cofinanciadas, en los anuncios de licitación, en los pliegos de cláusulas administrativas, en el pliego de prescripciones técnicas y en los contratos administrativos se mencionará de manera clara y concisa la participación de la Unión Europea y el fondo financiador correspondiente, y se hará constar esta circunstancia en el título, con el tenor siguiente:

“Está prevista la cofinanciación de este proyecto/de esta actuación en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares” o “Este proyecto/Esta actuación está cofinanciado/a en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares”.

2. El ente local beneficiario asegurará el cumplimiento de las medidas de información y publicidad conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 1303/2013, el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014 y en las reglas que contiene el Manual práctico de información y publicidad de los programas operativos FEDER y FSE de las Islas Baleares 2014-2020 que se incorporan en esta Orden,  a saber:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el ente local beneficiario reconocerá el apoyo del FEDER a la actuación mostrando el emblema de la Unión y una referencia al fondo que le da apoyo (FEDER). También se incluirá, siempre que se pueda, el emblema “Una manera de hacer Europa”.

b) Durante la realización de una actuación cofinanciada, el ente local beneficiario hará una breve descripción en su sitio Web, de manera proporcionada al apoyo prestado, con los objetivos, resultados y estado de tramitación, así como la inversión total, y destacará la ayuda financiera de la Unión Europea. Se incluirá el emblema y la referencia a la Unión, mencionando el FEDER, teniendo en cuenta que estos elementos serán visibles cuando se abra la página web, sin desplegarla. También incluirá enlaces a las webs de la Dirección General de Fondos Europeos del Gobierno de las Islas Baleares y a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Gobierno de España.

c) Durante la ejecución de las actuaciones, se colocará un cartel (de medida mínima A3) con la información relativa al proyecto y en la que se mencionará la ayuda financiera de la Unión Europea, en un lugar bien visible y de acceso al público, como la entrada en los edificios.

En el caso de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficien de una ayuda del FEDER superior a 500.000 €, se colocará durante la realización de la operación un cartel temporal de medida significativa en un lugar bien visible para el público.

d) En el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la actuación, el ente local beneficiario colocará un cartel o una placa permanente de medida significativa en un lugar bien visible para el público.

e) En todo tipo de publicidad (trípticos, notas informativas, etc.) que se edite con relación a las actuaciones cofinanciadas, se reservará un espacio en la portada y/o contraportada para destacar la participación de la Unión Europea.

f) En los artículos publicitarios o promocionales (memorias USB, bolígrafos, etc.) se incluirá, al menos, el emblema y la referencia a la Unión Europea. En el material audiovisual (CD, vídeo, DVD, grabaciones, etc.) se reservará un espacio para destacar la participación de la Unión Europea y el FEDER.

g) En el material impreso relacionado con las actividades informativas relacionadas con actuaciones cofinanciadas con el FEDER aparecerá el emblema y la referencia a la Unión Europea, referencia al FEDER y el lema. También se colocará la bandera de la Unión Europea en la sala donde tenga lugar el acto, junto con la bandera de España y la de las Islas Baleares.

h) Los anuncios de prensa, si los hay, incluirán el emblema y la referencia a la Unión Europea, referencia al FEDER y el lema.

i) Los documentos administrativos (anuncios de licitación, pliegos de cláusulas administrativas, pliego de prescripciones técnicas, contratos administrativos, etc.) mencionarán a la Unión Europea y al FEDER, y figurará el emblema y el lema de la Unión Europea. Incluirán las siguientes frases:

“Está prevista la cofinanciación de este proyecto/esta actuación en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares” o “Este proyecto/Esta actuación está cofinanciado/a en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares”.

Artículo 45

Destino de los bienes inmuebles al fin concreto de la subvención

De acuerdo con lo establecido en la letra a del apartado 4 del artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, como fin concreto por el que se ha concedido la subvención, el ente local beneficiario está obligado a destinar a uso cultural el bien inmueble de interés cultural o catalogado que sea objeto de la subvención, durante el plazo mínimo de cinco años a contar desde la finalización de la inversión.

Artículo 46

Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención

1. El ente local beneficiario tiene la obligación de justificar, en un solo momento al acabar la actuación, el cumplimiento del objeto o finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, tanto en lo que respecta al gasto realizado y a su pago, como también en cuanto al cumplimiento del resto de condiciones y obligaciones impuestas, en la forma que estas bases establecen y en el plazo que concrete la convocatoria.

2. No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que el ente local beneficiario no haya acreditado, como mínimo, la aplicación del importe del presupuesto o del coste de la actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención y, de acuerdo con ello, cuando la actuación haya sido financiada, además de por la subvención, con fondos propios u otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, se acreditará también el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

 

Artículo 47

Justificación en forma de cuenta justificativa

1. La justificación de la subvención concedida se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto efectuado que, a estos efectos, constituirá un acto obligatorio del ente local beneficiario, en el que incluirá, bajo su responsabilidad, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto o finalidad de la subvención.

2. La cuenta justificativa contendrá el coste de la actuación realizada, la declaración de que ha sido financiada con la subvención concedida y el desglose de cada uno de los gastos en que se ha incurrido, y se presentará en el plazo que especifique la convocatoria, de acuerdo con las reglas generales que, sobre este plazo, establece el artículo 42.1.e de estas bases.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Artículo 48

Contenido de la cuenta justificativa

La cuenta justificativa del gasto efectuado contendrá la documentación siguiente:

a) Una memoria de la actuación, desarrollada con relación al objeto o finalidad de la subvención, que justifique el cumplimiento de las condiciones y obligaciones que exigen estas bases, la convocatoria y la concesión de la subvención, con la indicación de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos y, en su caso, de las desviaciones producidas con relación a las acciones previstas; así como un reportaje fotográfico de la actuación.

b) Una memoria económica justificativa de la totalidad del coste de la actuación realizada, que contendrá:

1º Una relación clasificada de los gastos de la totalidad de la actuación subvencionada, con la identificación del acreedor y del número de identificación fiscal, como también del número, el importe y la fecha de emisión de las facturas y las fechas de pago, según el modelo que fije la convocatoria.

2º Un cuadro comparativo del presupuesto por partidas, aprobado y ejecutado, en el que se indicarán las desviaciones que, en su caso, ha habido respecto de los gastos subvencionables de este presupuesto.

3º Una relación detallada de las otras subvenciones, ayudas o ingresos de entidades públicas o privadas que, en su caso, hayan financiado la actuación subvencionada, con la indicación del importe y su procedencia.

4º La acreditación de mantener un sistema de contabilidad separado para todas las operaciones o transacciones relacionadas con la actuación objeto de cofinanciación, o bien un código contable adecuado que permita identificarlas claramente.

c) Las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen los gastos incorporados a la relación clasificada de los gastos a que hace referencia el punto 1º de la letra b anterior. Estas facturas se sellarán convenientemente y después se devolverán al beneficiario.

d) La documentación acreditativa del pago de las facturas, que consistirá en:

- Una copia conformada del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el que figurará la fecha de la transferencia, el importe por transferir y la identificación del concepto de transferencia, con el objetivo de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, en que coincidirán con el ente local beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. Este documento adjuntará el extracto bancario en el que figurará el cargo de esta transferencia.

- Una copia conformada del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente en el que aparecerá el cargo de este cheque o pagaré.

e) La declaración responsable del órgano competente de haber dado cumplimiento a las exigencias del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, para verificar el cumplimiento correcto de esta obligación, se aportará la siguiente documentación:

- En caso de contrato menor si legalmente no es necesario el expediente de contratación, una copia compulsada de tres ofertas como mínimo anteriores a la ejecución de la actuación o, en su caso, en la redacción del proyecto en cuanto a los gastos por los honorarios profesionales, a menos que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas, junto con el informe justificativo sobre que la elección, entre las ofertas presentadas se ha realizado de conformidad con los criterios de eficacia y de economía y, en su caso, que la elección de la oferta no recae motivadamente en la propuesta económica más ventajosa.

- En el resto de contratos, una copia compulsada y completa del expediente de contratación.

f) La licencia urbanística municipal de obras que autorice la actuación en el bien inmueble de interés cultural o catalogado que sea objeto de la subvención o, en su caso, el acuerdo municipal que autorice o apruebe estas obras con los mismos efectos que la licencia urbanística.

g) La comunicación responsable del órgano competente de finalización de las obras si no se requiere dirección facultativa o, por el contrario, el certificado de final de obras de los técnicos de la dirección facultativa, supervisado o, en su caso, visado por los colegios profesionales respectivos, cuando la actuación requiera dirección facultativa.

h) La documentación justificativa de haber hecho constar la imagen corporativa tanto de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad como la de la Unión Europea, y haber informado y haber hecho publicidad sobre el hecho de la cofinanciación en un 50% con cargo al FEDER para la actuación subvencionada, en la forma y en todos los ámbitos establecidos en el artículo 44 de estas bases, con un reportaje fotográfico de las publicaciones o actos públicos derivados.

i) La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

j) La solicitud de pago de la subvención, junto con el modelo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados.

k) La documentación adicional que, en su caso, establezca la convocatoria que, a estos efectos, podrá fijar contenidos específicos de la cuenta justificativa o de otros tipos de documentos, así como también establecer modelos homogéneos de estos documentos.

Artículo 49

Comprobación de la justificación adecuada de la subvención

1. La Dirección General de Arquitectura y Vivienda y, en su caso, la Dirección General de Fondos Europeos llevará a cabo la comprobación de la justificación documental adecuada de la subvención concedida y, a estos efectos, revisará la documentación que obligatoriamente contiene la cuenta justificativa.

2. La comprobación formal para la liquidación de la subvención comprenderá todos los documentos a que se refiere el artículo 48 de estas bases, sin perjuicio de que la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, puedan ser objeto de comprobación durante el plazo de los tres años siguientes al cierre del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

Artículo 50

Subsanación de deficiencias o aportación de documentos de la cuenta justificativa

1. Los servicios técnicos y jurídicos del Departamento de Arquitectura examinarán la cuenta justificativa con la documentación que se adjunta y, a efectos de pago de la subvención otorgada, emitirán el informe correspondiente sobre los requisitos exigidos y los documentos preceptivos respecto de la cuenta justificativa presentada.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado la cuenta justificativa con la documentación preceptiva, o si se ha presentado pero no cumple los requisitos que establece el artículo 39. 3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y los que exige el artículo 48 de estas bases y la convocatoria, el órgano instructor requerirá al ente local beneficiario para que, dentro del plazo de diez días, presente la cuenta justificativa, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición de pago de la subvención, y se dictará y notificará la resolución que declare el desistimiento de esta petición y la revocación de la subvención concedida.

3. Una vez presentada o, en su caso, completada la cuenta justificativa con la documentación preceptiva, los servicios técnicos de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda harán la visita de inspección y comprobación y emitirán el informe técnico correspondiente.

Artículo 51

Régimen de pago de la subvención

1. El pago de la subvención se hará efectivo mediante un pago único al final, una vez que se haya acreditado, mediante la cuenta justificativa y la documentación que comprenda, el cumplimiento del objeto o finalidad para el que se otorgó la subvención, en los términos que establecen estas bases, la convocatoria y la resolución de concesión. No se autorizarán pagos anticipados sobre la subvención concedida, ni tampoco pagos parciales a cuenta.

2. Después de que se haya emitido el informe técnico establecido en el artículo 50.3 de estas bases, y antes de dictar la propuesta y resolución de pago correspondientes, se enviará a la Dirección General de Fondos Europeos, como organismo intermedio, toda la documentación e información correspondiente a las actuaciones subvencionadas de que se trate, para que verifique el importe subvencionable de estas actuaciones objeto de pago, al efecto de que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares solicite a la Unión Europea el reintegro del 50% de cofinanciación europea con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

Artículo 52

Propuesta y resolución de pago   

1. Una vez que la Dirección General de Fondos Europeos comunique a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda el hecho de que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ha recibido la ayuda de la Unión Europea, correspondiente al 50% de cofinanciación europea con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares, el director o directora general de Arquitectura y Vivienda elevará la propuesta de resolución de pago al consejero o consejera de Territorio, Energía y Movilidad.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de pago será dos meses, a contar desde la fecha de recepción de la ayuda de la Unión Europea por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. De acuerdo con los artículos 40, 55 y 56 de estas bases, si la actuación no se ejecuta totalmente, pero se ha cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención, el ente local beneficiario lo comunicará a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y, en su caso, se efectuará el pago de la subvención, aunque con la minoración proporcional al valor del importe no justificado, y con el informe previo del Departamento de Arquitectura y resolución del consejero o consejera de Territorio, Energía y Movilidad.

Artículo 53

Revocación de la subvención y reintegro de las cantidades percibidas

1. Es procedente la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el ente local beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos que sean determinantes para la consecución del objeto o finalidad pública perseguida con la subvención, a los que esté condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y, en su caso, corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, en los casos que prevé el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Artículo 54

Procedimiento de revocación y reintegro de las cantidades percibidas

1. El procedimiento de revocación y, en su caso, de reintegro se iniciará de oficio por resolución del órgano competente y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación básica del Estado, sin perjuicio de las particularidades que se establezcan en el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en la legislación de finanzas y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad en los términos previstos en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La resolución de revocación de la subvención y, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente especificará su causa y valorará el grado de incumplimiento, y fijará el importe que se reintegrará a la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en su caso, el importe que percibirá finalmente el beneficiario, de acuerdo con el artículo 52.3 de estas bases.

Artículo 55

Obligación de reintegro de las cantidades percibidas

Los beneficiarios y las otras personas responsables solidarios o subsidiarios que indica el artículo 45 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en los casos que prevé el artículo 44 de esta Ley, reintegrarán, total o parcialmente, las cantidades percibidas más, si corresponde, los intereses de demora correspondientes, independientemente de las sanciones que, en su caso, les sean exigibles.

 

Artículo 56

Criterios de gradación de los posibles incumplimientos parciales

1. Cuando el cumplimiento por parte del ente local beneficiario se aproxime de manera significativa al cumplimiento total, de acuerdo con la documentación justificativa aportada para la liquidación de la subvención, el reintegro parcial de la subvención a consecuencia del cumplimiento parcial de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención se regirá por los criterios de gradación siguientes:

a) El principio de proporcionalidad, siempre que la finalidad de la subvención, vista su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial.

b) El nivel de divisibilidad de la actuación y de la finalidad pública perseguida en cada caso, por la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de realización independiente.

2. Estos casos de cumplimiento parcial de las condiciones o de realización en plazo de sólo una parte de la actuación, siempre que se acredite una voluntad inequívoca del ente local beneficiario tendente a la satisfacción de las obligaciones o de los compromisos contraídos, darán lugar al pago parcial de la subvención y al reintegro también parcial, con la aplicación de los criterios de gradación del apartado 1 anterior.

Artículo 57

Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, se puedan derivar de la concesión de las subvenciones recogidas en estas bases se regirán por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

La imposición de la sanción correspondiente se tramitará, en su caso, por el procedimiento que establece el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 58

Publicidad de las subvenciones

1. Se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las subvenciones que conceda la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en cuanto al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares, para llevar a cabo actuaciones en materia de protección y conservación del patrimonio cultural de los entes locales de las Islas Baleares, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, los entes locales beneficiarios, las cantidades concedidas y la finalidad de la subvención.

2. Esta publicación no será necesaria con respecto a las subvenciones cuya cuantía individualizada sea inferior a 3.000,00 euros. En estos casos se publicarán las subvenciones del FEDER, con los datos mencionados en el apartado 1 de este artículo, en el tablón de anuncios o en la página web de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, de conformidad con lo que prevé la letra c del apartado 2 del artículo 34 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. El secretario o secretaria general de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad enviará periódicamente a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la información y la documentación regulada en el título III del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y en el Decreto 38/2009, de 26 de junio, de desarrollo del régimen jurídico de la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma.

Disposición final 

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 12 de julio de 2016

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons