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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 7806
Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, por la que se aprueba el Pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones para la ocupación del dominio público portuario competencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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Texto

La Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Islas Baleares, modificada por la Ley 6/2014, de 18 de julio, establece en su artículo 72 que está sometida a concesión administrativa toda ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o con usos que requieran un plazo superior a tres años.

El procedimiento para el otorgamiento de una concesión puede iniciarse de oficio, mediante concurso convocado por Puertos de las Islas Baleares o a solicitud de persona interesada, resolviéndose con carácter discrecional las solicitudes para el uso del dominio público portuario.

De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Islas Baleares, esta orden tiene por objeto la aprobación del pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones para la ocupación del dominio público en los puertos competencia de la Comunidad Autónoma, adaptado a las determinaciones de la citada Ley 10/2005, normativa que la desarrolla y a las necesidades actuales del sistema portuario.

El artículo 25.2 d de la Ley 10/2005, de Puertos de las Islas Baleares, dispone que la aprobación de estos pliegos corresponde, mediante orden, al titular de la Consejería competente en materia de puertos.

Por tanto, a propuesta de Puertos de las Islas Baleares y previo informe de la secretaria general, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Islas Baleares, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Aprobar el Pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones para la ocupación del dominio público portuario competencia de la Comunidad Autónoma, que se inserta a continuación.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral de 27 de enero de 1998, por la que se aprueba el Pliego de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales en los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares gestionados directamente.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 1 de julio de 2016

 

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad,

Marc Pons i Pons

 

 

I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Régimen jurídico

Las concesiones para la ocupación del dominio público portuario competencia de la Comunidad Autónoma se otorgan con sujeción a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Islas Baleares, en el Decreto 11/2011, de 18 de febrero, que aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005 y en el presente Pliego de condiciones generales; de acuerdo con la legislación reguladora del dominio público marítimo-terrestre cuando corresponda. Supletoriamente, se regirán por la normativa vigente en materia de patrimonio.

El otorgamiento de las concesiones demaniales portuarias no supondrá cesión de la titularidad de dicho dominio público ni de las facultades dominicales inherentes al mismo, y se entenderán otorgadas sin perjuicio de terceros y salvando los derechos preexistentes.

2. Ámbito de aplicación

En el título concesional se especificarán los usos y actividades permitidos, y la superficie otorgada en concesión. Se concretará además la superficie del espacio de agua por ocupar con señalamiento del balizamiento que hubiera de efectuarse, de los terrenos y, en su caso, ocupación de vuelo, subsuelo y obras e instalaciones.

En caso de que la concesión haya sido otorgada previa tramitación de un concurso, el título concesional incorporará además de las presentes condiciones relativas a la ocupación del dominio público, las condiciones establecidas en los pliegos que hayan regido el concurso así como la oferta presentada por el adjudicatario del mismo.

Para el desarrollo de actividades o prestación de servicios por el concesionario, se otorgará un único título concesional en el que se autorice la actividad y la ocupación del dominio público portuario necesario, para el mismo plazo.

3. Plazo de la concesión

La concesión se otorgará por el plazo que se señale en el propio título de ocupación, y su cómputo se iniciará el día siguiente al de la fecha de notificación al concesionario del acuerdo de otorgamiento de la concesión o de su ratificación por Consejo de Gobierno en los casos en que ésta resulte preceptiva.

Si se estima conveniente prever la posibilidad de prórroga de la concesión, se señalará esta condición en el título.

El otorgamiento de prórrogas tendrá carácter discrecional, debiendo Puertos de las Islas Baleares motivar las razones que justifican su otorgamiento y siempre que el concesionario se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión.

El concesionario interesado en la prórroga deberá solicitarla seis meses antes de la finalización del plazo por el que la concesión fue inicialmente otorgada.

4. Concurrencia de otros títulos

El otorgamiento de la concesión no exime a su titular de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que sean legalmente exigibles para el uso del bien o actividad por realizar sobre el mismo, ni del pago de los impuestos que le sean de aplicación, incluyendo el impuesto sobre bienes inmuebles.

El concesionario se compromete a la obtención, a su costa, de las licencias o permisos citados anteriormente y en el supuesto de que éstos se obtengan antes del otorgamiento del título administrativo exigible para la ocupación del dominio público portuario, su eficacia quedará condicionada al otorgamiento de aquél.

El concesionario vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes, o que en lo sucesivo se dicten, que afecten al dominio público portuario cuyo derecho de aprovechamiento se le concede y/o a las obras y actividades que en éste se desarrollen, especialmente las correspondientes a licencias y prescripciones urbanísticas, así como las relativas a las zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, sin que las obras que se ejecuten puedan ser obstáculo al ejercicio de competencias en materia de seguridad o al paso para el ejercicio de la vigilancia del litoral ni de las demás servidumbres que procedan.

Asimismo, el titular de la concesión deberá formalizar los trámites necesarios para la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles objeto de concesión y sus alteraciones, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. La concesión podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad, de conformidad con la normativa estatal de aplicación.

5. Constitución de fianzas

Para la obtención de la concesión, se adjuntará a la solicitud el justificante de haber constituido una fianza provisional del 2% del presupuesto estimado de las obras o instalaciones, o cuando así se exija, de oficio. La fianza provisional se devolverá si se deniega la solicitud o, en caso contrario, en el plazo del mes siguiente a la constitución de la garantía de explotación.

Para los supuestos en que se prevea ejecución de obras, el concesionario deberá consignar ante Puertos de las Islas Baleares, en el plazo que esta entidad establezca, la fianza definitiva o de construcción equivalente al 5% del presupuesto total de las obras o instalaciones, en metálico o aval bancario. En este último caso, el aval tendrá que ser autorizado por apoderados de la entidad avalista con poderes validados por la Abogacía de la Comunidad Autónoma, o en la forma que establezca la normativa vigente, debiendo expedirse los oportunos resguardos a favor del concesionario.

Si el concesionario no quisiera retirar la fianza provisional inicialmente constituida, podrá incrementar ésta hasta la cantidad total necesaria en el plazo máximo de diez días desde la notificación del otorgamiento de la concesión o de su ratificación si ésta fuese preceptiva.

Si el concesionario no constituye la fianza definitiva en el plazo establecido, se entenderá que renuncia a la concesión y perderá la fianza provisional constituida.

La fianza definitiva responderá no sólo de la ejecución de las obras, sino también de las obligaciones derivadas de la concesión.

Si se desiste injustificadamente, a juicio de Puertos de las Islas Baleares, de la petición o renuncia al título, se perderá la fianza definitiva que se haya constituido.

Si Puertos de las Islas Baleares ejecutase, parcial o totalmente, la fianza definitiva, el concesionario quedará obligado a completarla o reponerla en el plazo de un mes a contar a partir de la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de caducidad de la concesión.

II. PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES

6. Proyectos

Las obras o instalaciones se realizarán con arreglo al proyecto básico que haya servido de base para otorgar la concesión, suscrito por profesional habilitado y visado por el colegio profesional correspondiente, señalando fecha y número, en su caso, en el proyecto de ejecución debidamente visado que lo complete.

Si, a juicio de Puertos de las Islas Baleares, el proyecto inicialmente presentado por el concesionario no definiera suficientemente las obras o instalaciones con el detalle necesario para su ejecución, el concesionario deberá presentar el proyecto de ejecución en el plazo de un mes desde el otorgamiento de la concesión.

El proyecto ejecutivo se aprobará por la vicepresidencia de Puertos de las Islas Baleares, previa comprobación de que es suficientemente detallado y de que se ajusta al proyecto básico. Si se estima que el proyecto es incompleto, el concesionario deberá subsanar debidamente las deficiencias detectadas.

En caso de que el proyecto ejecutivo difiera del proyecto básico, Puertos de las Islas Baleares podrá adoptar alguna de las siguientes decisiones:

a) Obligar al concesionario a que adapte el proyecto ejecutivo al básico.

b) Someter el proyecto de ejecución, si procede, a los trámites previstos legalmente para la modificación de la concesión, salvo que afecte al principio de concurrencia en el otorgamiento de la concesión.

Si el concesionario no adapta el proyecto de ejecución al proyecto básico o no subsana las deficiencias o desviaciones detectadas en el plazo señalado, Puertos de las Islas Baleares podrá proceder a incoar el expediente de caducidad de la concesión.

Si el proyecto ejecutivo presentase un presupuesto superior al del proyecto básico, el concesionario deberá consignar, en el plazo máximo de 30 días a contar desde el siguiente al de la aprobación del ejecutivo, la nueva fianza definitiva por el importe del 5% del nuevo presupuesto, en la forma prevista en la condición nº5.

Si el concesionario no desease retirar la fianza anterior, podrá completarla hasta alcanzar la cantidad total necesaria, en el plazo máximo de diez días desde la aprobación del proyecto ejecutivo.

7. Ejecución de obras

La ejecución de las obras deberá ajustarse al proyecto aprobado y se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del concesionario, quien deberá estar en posesión de las licencias preceptivas y designar, antes de la iniciación de las obras, como director de las mismas, a un técnico competente, lo que se acreditará ante Puertos de las Islas Baleares. El técnico deberá aportar, antes del acto de replanteo de las obras, un certificado del colegio profesional correspondiente sobre el registro del nombramiento de director de las obras.

El concesionario deberá cumplir las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa vigente en materia de seguridad y salud en las obras.

De acuerdo con el artículo 83 del Decreto 11/2011, de 18 de febrero, de aprobación del Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Islas Baleares, la Administración se reserva la facultad de imponer al concesionario la ejecución de obras a su cargo por motivos de seguridad o interés general.

8. Plazos de ejecución

El concesionario iniciará y finalizará las obras en los plazos que se señalen en el título concesional o, en su caso, en la resolución de aprobación del proyecto. El inicio de estos plazos se computará desde el día siguiente a la fecha de inicio de la concesión según lo previsto en el párrafo primero de la condición nº 3, o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de aprobación del proyecto.

En caso de exigirse replanteo, se indicará dicha condición en el título habilitante; debiendo iniciarse las obras dentro de los quince días siguientes a la aprobación del acta de replanteo.

9. Replanteo

El concesionario solicitará por escrito a Puertos de las Islas Baleares, con suficiente antelación, el replanteo de las obras, que deberá practicarse por los servicios técnicos competentes, con asistencia del interesado y del técnico por él designado, levantándose acta y plano en los que se consignará la superficie ocupada. La aprobación del acta y planos, si procede, corresponderá a la gerencia de Puertos de las Islas Baleares o persona que designe.

10. Incumplimiento de los plazos

Si transcurrido el plazo señalado para el comienzo de las obras, éstas no se hubiesen iniciado por causas no justificadas a juicio de Puertos de las Islas Baleares, esta entidad podrá iniciar los trámites para la declaración de caducidad de la concesión, quedando a su favor la fianza definitiva o de construcción depositada.

En el supuesto en que el concesionario acredite que no ha iniciado las obras en el plazo establecido a causa de la denegación por parte de otros organismos públicos de las licencias, permisos u otras autorizaciones necesarias a cuya obtención se compromete con el otorgamiento de la concesión, podrá renunciar a la misma, en cuyo caso se le devolverá la fianza definitiva. En caso de no renunciar a la concesión, se incoará expediente de caducidad de la misma.

En todo caso, el concesionario podrá solicitar la prórroga del plazo establecido para el inicio de las obras, que será otorgada siempre que existan razones que justifiquen la demora en la iniciación de las mismas.

Si el concesionario incumpliera el plazo de terminación de las obras fijado sin causa justificada a juicio de Puertos de las Islas Baleares, esta entidad podrá proponer la caducidad de la concesión, quedando a su favor la fianza definitiva.

El concesionario podrá solicitar la prórroga del plazo establecido para la terminación de las obras, que se otorgará si se considera que la demora en la finalización de las obras está suficientemente justificada.

11. Inspección de las obras

Puertos de las Islas Baleares podrá inspeccionar en todo momento la ejecución de las obras para comprobar que las mismas se ajustan al proyecto aprobado.

Si se apreciara la existencia de desviaciones en relación con el proyecto autorizado, se comunicará tal circunstancia al titular de la concesión y Puertos de las Islas Baleares podrá acordar la paralización de las obras hasta que se subsanen los defectos detectados o se dicte el acuerdo previsto en el penúltimo párrafo de la condición nº12.

12. Finalización y reconocimiento de las obras

Terminadas las obras, el concesionario aportará el certificado final de obra suscrito por su director facultativo y solicitará por escrito el reconocimiento de las obras, que será practicado por los servicios técnicos de Puertos de las Islas Baleares, con asistencia del concesionario y del técnico que designe al efecto; levantándose planos y acta de reconocimiento, para su aprobación por la Gerencia de Puertos de las Islas Baleares.

En el acta deberá reflejarse la superficie realmente ocupada, con breve descripción de las obras e instalaciones, a efectos de aplicar la tasa que figura en la condición nº 14. En el caso de que se haya previsto la realización de obras por fases, a la terminación de cada una de ellas se levantará acta de reconocimiento correspondiente a las obras de la fase ejecutada. Estas actas se sujetarán al régimen previsto en los párrafos anteriores.

Si las obras construidas presentan variaciones sensibles respecto a las obras definidas en el proyecto aprobado que pudieran suponer una modificación de la concesión otorgada, la Gerencia de Puertos de las Islas Baleares elevará el plano y el acta de reconocimiento a la consideración del Consejo de Administración de la entidad.

Este órgano podrá:

a) Modificar la concesión por el procedimiento legalmente establecido, siempre que no se altere el principio de concurrencia en el otorgamiento de la concesión cuando su aplicación sea preceptiva, aprobando el reconocimiento final de las obras si estima que la modificación no altera sustancialmente la concesión ni requiere una nueva información pública u otros trámites.

b) Disponer que las obras se ajusten al proyecto autorizado en el plazo que se establezca al efecto.

Si Puertos de las Islas Baleares exige al concesionario que adapte las obras al título otorgado, y el concesionario no lo hace en el plazo establecido, podrá declarar la caducidad de la concesión, previa audiencia del titular y demás trámites reglamentarios, así como adoptar las medidas adecuadas, incluido el desmontaje de las instalaciones o demolición de las obras.

13. Devolución de la fianza definitiva

La fianza definitiva se devolverá al concesionario, a instancia de éste y salvo en casos de renuncia o caducidad, una vez hayan transcurrido tres meses desde la aprobación del acta de reconocimiento de las obras o instalaciones y siempre que se haya constituido previamente la garantía de explotación.

De la fianza se deducirán, si procede, las cantidades que hayan de hacerse efectivas en concepto de penalizaciones y responsabilidades.

III. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN

14. Tasas

El concesionario abonará con carácter anual a Puertos de las Islas Baleares el importe correspondiente al canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario, que se determinará en el título concesional.

El abono se efectuará por semestres adelantados del año natural o fracción en la forma que se acuerde y a partir de la notificación del otorgamiento o ratificación de la concesión. En el caso de ejecución de obras, la liquidación practicada tendrá carácter provisional a cuenta de la liquidación definitiva, que se formulará en función de la superficie realmente ocupada, que refleje el acta de reconocimiento de las obras.

El concesionario deberá domiciliar el abono en una entidad bancaria, si así le fuera requerido por Puertos de las Islas Baleares.

En la cuota a ingresar no están incluidos los impuestos indirectos a los que está sujeta la concesión, ni otras tasas o gravámenes exigibles legalmente.

El canon se actualizará o revisará periódicamente en la misma proporción que las variaciones que experimenten los valores de los elementos utilizados para fijarla. La revisión se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, de Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma, que regula la tasa, y demás normas de aplicación, sin perjuicio de la actualización anual que le corresponda en función de la variación que experimente el índice general de precios al consumo para el conjunto autonómico de las Islas Baleares o el que lo sustituya.

Independientemente de que el abono del canon esté garantizado por la garantía de explotación, Puertos de las Islas Baleares podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio.

15. Gastos derivados del otorgamiento de la concesión

Los gastos originados por los anuncios de la solicitud o licitación, de la información pública y de la resolución de otorgamiento de la concesión, serán a cuenta del concesionario.

Las tasas que se originen por el replanteo y reconocimiento o recepción de obras, así como por su inspección, serán también a cargo del concesionario.

IV. CONDICIONES DE USO Y EXPLOTACIÓN

16. Determinación del objeto

La concesión se destinará al objeto especificado en el título de otorgamiento, no pudiendo el concesionario destinar los terrenos e instalaciones de dominio público concedidos, ni las obras en ellos ejecutadas, a usos distintos de los autorizados.

El desarrollo de actividades sustancialmente distintas a las autorizadas o que no figuren en el objeto del título concesional será causa de caducidad de la concesión.

La ocupación del dominio público portuario debe ser compatible con la ordenación y planificación portuarias y congruente con los usos propios de aquél.

Durante la vigencia de la concesión, el titular no podrá realizar ninguna modificación o ampliación de las obras, instalaciones y terrenos objeto de la concesión, sin previa autorización de Puertos de las Islas Baleares. El incumplimiento de esta condición podrá ser causa de caducidad de la concesión.

17. Garantía de explotación

La garantía de explotación será equivalente al importe del canon o tasa que anualmente deba abonar el concesionario, que se señalará en el título concesional, y se revisará cada cinco años, en función del importe del canon o tasa en la fecha de actualización.

La garantía podrá constituirse a favor de Puertos de las Islas Baleares en metálico o aval bancario. En caso de presentarse aval, éste deberá ser autorizado por apoderados de la entidad avalista con poderes bastanteados por la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

La garantía se consignará en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la aprobación del reconocimiento de las obras y en el caso de que el objeto de la concesión sea la explotación de instalaciones existentes o no comprenda la ejecución de obras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación del otorgamiento o ratificación de la concesión.

Esta garantía responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de las condiciones del título y de los daños y perjuicios que tal incumplimiento pueda ocasionar. Se devolverá cuando se extinga la concesión, con deducción de las cuantías en concepto de penalizaciones o de responsabilidades.

Si Puertos de las Islas Baleares ejecutase la garantía, parcial o totalmente, el concesionario quedará obligado a completarla o reponerla en el plazo de un mes a contar a partir de la notificación de la disminución de su importe.

El incumplimiento de esta obligación o la falta de constitución de la garantía serán causa de caducidad de la concesión.

18. Conservación del dominio público

El dominio público, obras o instalaciones objeto de la concesión se entregarán en las condiciones existentes a la fecha del otorgamiento del título concesional; quedando obligado el concesionario a conservar éstos y los que ejecute durante la vigencia de la concesión en perfecto estado de utilización, limpieza, higiene y ornato; realizando a su cargo las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean necesarias.

El concesionario deberá mantener los accesos adecuados para las zonas de libre acceso, sin otras limitaciones que las exigidas por seguridad o explotación.

Puertos de las Islas Baleares podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación de las instalaciones y terrenos objeto de la concesión y señalar las reparaciones que deban realizarse, quedando obligado el concesionario a ejecutarlas a su cargo en el plazo que se le señale.

Si el concesionario no realizara las obras de reparación en el plazo establecido, Puertos de las Islas Baleares podrá incoar el expediente sancionador correspondiente, sin perjuicio de instruir el procedimiento de caducidad de la concesión.

La destrucción de todas o de la mayor parte de las obras autorizadas por la concesión, siempre que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, dará derecho al concesionario para optar entre la extinción de la concesión, sin indemnización alguna, o la reconstrucción a su costa de las obras en la forma y plazo que se le señale, sin que, en éste último supuesto, se altere el plazo concesional establecido en el título.

Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del concesionario o de personas que de él dependan, la opción antes establecida corresponderá a Puertos de las Islas Baleares, que podrá, en todo caso, obligar al concesionario a la reconstrucción de las obras, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le fueran exigibles.

Cuando el concesionario obligado a ello no lleve a cabo las obras de conservación o, en su caso, de reconstrucción ordenadas por Puertos de las Islas Baleares, esta entidad podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de las obras, de conformidad con los artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El importe de los gastos así como los daños y perjuicios serán a cargo del concesionario.

19. Gestión de la concesión

La explotación, la gestión, la construcción y el mantenimiento de las obras y de las instalaciones irán a cargo del concesionario; siendo a todos los efectos el único responsable ante Puertos de las Islas Baleares, entidad que en ningún caso responderá de las obligaciones contraídas por éste ni de los daños o perjuicios que cause a terceros.

Serán a cargo del concesionario los gastos de electricidad, agua, servicio telefónico, recogida de basuras, residuos, impuestos, incluido el IBI, y cualesquiera otros necesarios para la ocupación y el desarrollo de la actividad y todos los gastos que éstas ocasionen, así como la contratación de los correspondientes servicios, las acometidas y el pago de los derechos correspondientes. Todo el personal necesario para la explotación de la concesión también será por cuenta y a cargo del concesionario.

En los casos de utilización lucrativa del dominio público otorgado en concesión, el concesionario deberá facilitar a Puertos de las Islas Baleares toda la información que le solicite sobre los resultados económicos de la explotación.

Los contratos entre el concesionario y otra persona natural o jurídica para la gestión total o parcial de la concesión quedan sometidos a la aprobación previa de Puertos de las Islas Baleares. En el título concesional se podrán establecer las condiciones en las que el concesionario pueda ceder a un tercero el uso, total o parcial, de la misma.

La falta de utilización, durante el período de un año, de las obras y bienes de dominio público objeto de la concesión será motivo de caducidad de la misma, salvo que obedezca a causa justa.

Corresponde a Puertos de las Islas Baleares, en cada caso concreto, valorar las causas alegadas por el concesionario para justificar la falta de uso de las obras y bienes concedidos. Al efecto, el concesionario queda obligado, antes de que transcurra el año, a poner en conocimiento de la citada entidad las circunstancias que motiven la falta de utilización de bienes concedidos y obras autorizadas. Si Puertos de las Islas Baleares no considera justificadas adecuadamente las causas alegadas por el concesionario, incoará expediente de caducidad de la concesión.

20. Medidas medioambientales, de prevención y seguridad

El titular de la concesión deberá adoptar las medidas específicas necesarias para garantizar la calidad de las aguas en el interior del recinto portuario y sus alrededores, y las que se señalen en las condiciones particulares del título concesional; quedando obligado a cumplir en todo momento las medidas de protección medioambiental, de sostenibilidad, de seguridad y de prevención de riesgos exigibles legalmente.

Los vertidos de las aguas residuales y de las procedentes de lavado de depósitos o de escorrentía superficial deberán cumplir con las normas vigentes en la materia.

Cuando las instalaciones no satisfagan las normas aplicables, el concesionario estará obligado a aplicar, a su cargo y en los plazos que se le señalen, las medidas correctoras necesarias hasta que, a juicio de la autoridad competente, se cumplan dichas normas.

21. Seguros

El concesionario deberá contratar los correspondientes seguros para cubrir las responsabilidades y riesgos derivados del uso de los bienes objeto de la concesión y de su explotación. En el título concesional se especificará, si resulta necesario, el tipo de póliza que se suscribirá y el importe mínimo que se garantizará.

V. TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE GRAVÁMENES SOBRE LA CONCESIÓN

22. Transmisión

El concesionario podrá transmitir por actos entre vivos la concesión otorgada, previa autorización de Puertos de las Islas Baleares, siempre que se verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 85 del Decreto 11/2011, de 18 de febrero, de aprobación del Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley 10/2005, de 21de junio, de Puertos de las Islas Baleares. El nuevo titular se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivadas de la concesión.

A estos efectos, tendrán la consideración de transmisión de la concesión y, por tanto, requerirán autorización expresa de Puertos de las Islas Baleares, cualquier transmisión accionarial o de participaciones sociales que comporte adquirir una posición de dominio o de control de la entidad concesionaria, las operaciones societarias que impliquen la alteración de la posición mayoritaria en el capital social, las fusiones, escisiones, las absorciones y las adjudicaciones por impago, incluyendo los supuestos de adjudicación mediante ejecución judicial o ejecución administrativa.

Cuando el titular de la concesión sea una persona jurídica, se deben haber identificado para el otorgamiento de la misma los accionistas o socios que la componen, que quedan obligados a comunicar a Puertos de las Islas Baleares cualquier cambio en el accionariado.

Asimismo, si la sociedad titular de la concesión cambia únicamente de denominación social, deberá notificar también el cambio a Puertos de las Islas Baleares.

La transmisión sin autorización administrativa previa es causa de caducidad de la concesión.

En caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título de herencia o legado, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de aquél en el plazo de cuatro años. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa a Puertos de las Islas Baleares, la concesión quedará extinguida. Si fuesen varios los herederos, se les podrá exigir que designen un representante a efectos de sus relaciones con la Administración.

En cualquier caso de transmisión, ésta no implicará la convalidación de los incumplimientos que se hayan producido del título concesional.

23. Constitución de gravámenes

La constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre la concesión deberá ser autorizada previamente por Puertos de las Islas Baleares, que no podrá denegarla salvo por motivos de interés general expresamente justificados.

Los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones sólo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos contraídos por el concesionario para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras e instalaciones de carácter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada. Las hipotecas constituidas sobre estos derechos se extinguen con la finalización del plazo de la concesión.

La transmisión de la concesión o la constitución de gravamen sobre la misma no se inscribirá en el Registro de la Propiedad sin que se acompañe certificación administrativa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente y en el título concesional.

VI. MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN

24. Régimen de la modificación

Con carácter previo a la realización de cualquier obra o actuación que suponga modificación de la instalación, el concesionario deberá presentar en Puertos de las Islas Baleares el correspondiente proyecto, demorando cualquier actuación hasta la resolución del expediente de autorización.

Se podrá proceder a la modificación, de oficio o a instancia del concesionario, de las cláusulas o condiciones de la concesión siempre que medien causas de utilidad pública o interés general debidamente acreditadas.

En todo caso, se podrá modificar la concesión en los supuestos previstos en el artículo 87 del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de las Islas Baleares.

Si la modificación es sustancial, la solicitud tiene que tramitarse como si se tratara de otorgar una nueva concesión.

A estos efectos, se consideran modificaciones sustanciales, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, la modificación del objeto de la concesión, la ampliación de la superficie de la concesión, la ampliación de la superficie o del volumen construidos autorizados o la modificación de la ubicación.

Si la modificación de la concesión exigiera el traslado de su ubicación, deberán abonarse los gastos que origine dicho traslado por quien inste la modificación.

Si la modificación implicara reducción del espacio otorgado en concesión, deberá indemnizarse como si de un rescate parcial se tratara.

25. División de la concesión

La concesión otorgada para una pluralidad de usos, con instalaciones separables, podrá dividirse, previa autorización de Puertos de las Islas Baleares, en las condiciones que dicte, siempre que las obras o instalaciones puedan ser usadas o explotadas independientemente. 

Puertos de las Islas Baleares resolverá discrecionalmente sobre la división; no pudiendo ser, en todo caso, el plazo de las concesiones resultantes superior al plazo que reste de la concesión primitiva. En caso de denegación de la solicitud, se mantendrá la concesión primitiva en los términos en que fue otorgada.

VII. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

26. Causas y efectos de la extinción

La concesión se extinguirá por las siguientes causas:

a) Vencimiento del plazo.

b) Revisión de oficio en los casos previstos en la legislación vigente.

c) Renuncia del concesionario, aceptada por Puertos de las Islas Baleares, siempre que no tenga incidencia negativa sobre el dominio público o su utilización, o cause perjuicios a terceros.

d) Rescate.

e) Fallecimiento sin sucesión o incapacidad sobrevenida del concesionario.

f) Revocación de la concesión por incumplimiento imputable al concesionario de las cláusulas establecidas en el pliego de condiciones.

g) Disolución o extinción de la sociedad concesionaria, salvo en los supuestos de fusión, absorción o escisión autorizados.

h) La declaración de un concurso de acreedores del concesionario, cuando este hecho imposibilite la realización de las obras previstas o la prestación de servicios portuarios, salvo que se autorice el mantenimiento de la concesión si no se opta por su gestión directa y el concesionario ofrece suficientes garantías.

i) Caducidad de la concesión.

j) Mutuo acuerdo entre Puertos de las Islas Baleares y el concesionario.

k) Resolución judicial.

l) Extinción del título habilitante para prestación de servicios o actividades de las que el título demanial sea soporte.

ll) Cualquiera de las causas previstas en la legislación reguladora del dominio público marítimo-terrestre o cualquier otra que se establezca en el presente pliego y en el título concesional.

Una vez declarada la extinción de la concesión o llegado el vencimiento de la misma, los terrenos, obras e instalaciones señaladas en el título de otorgamiento y sus modificaciones revertirán gratuitamente a la Administración portuaria, en un estado adecuado de conservación y funcionamiento, y libres de cargas. Asimismo, se cancelará, de oficio o a petición del interesado, la inscripción que se hubiera realizado en el Registro de la Propiedad.

Puertos de las Islas Baleares tomará posesión, sin más trámite, de las instalaciones realizadas y espacios otorgados en la concesión extinguida, pudiendo exigir de las compañías suministradoras de los servicios de agua, gas, energía eléctrica, carburantes y de telefonía y telecomunicaciones la suspensión del suministro.

Extinguida la concesión, la Administración portuaria no asume ninguna obligación laboral o económica del titular de la concesión extinguida, vinculada o no a la actividad objeto del título extinguido.

Cuando la extinción de la concesión derive de un incumplimiento imputable al concesionario, deberá ir acompañada de la pérdida de las garantías o fianzas constituidas y de la exigencia, en su caso, de los daños y perjuicios causados a Puertos de las Islas Baleares, sin perjuicio del procedimiento sancionador que se pueda incoar.

27. Reversión de terrenos e instalaciones

Al extinguirse la concesión, la Gerencia de Puertos de las Islas Baleares decidirá sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones señaladas en el título y sus modificaciones, que revertirán libres de cargas, o sobre su levantamiento y retirada de la zona portuaria, junto con la de materiales y equipos, por el concesionario y a expensas de éste.

Para la recepción por Puertos de las Islas Baleares de los bienes revertidos, se citará al concesionario y se levantará la correspondiente acta en presencia del mismo, si compareciese. En el acta se indicará el estado de conservación y funcionamiento de los bienes, especificando las deficiencias o deterioros que puedan presentar, en cuyo caso el acta servirá de base para instruir expediente en virtud del que se fijará la cuantía de la obligación de restituir, incluyendo los elementos que falten.

Si Puertos de las Islas Baleares optase por el mantenimiento de las obras e instalaciones, éstas se entregaran por el concesionario en un adecuado estado de conservación, en el mismo estado, como mínimo, en que se recibieron salvo que se hayan producido deterioros por el uso normal. En el caso de que así se lo requiera Puertos de las Islas Baleares, deberá proceder a su reparación.

El concesionario podrá retirar aquellos elementos que no figuren en el acta de reconocimiento o en el acta de entrega y posteriores autorizaciones, siempre que no estén unidos de manera fija al inmueble o sean desmontables y con ello no se produzca quebrantamiento ni deterioro del mismo.

Si se optase por el levantamiento y retirada de las obras e instalaciones, junto con materiales y equipos o elementos no unidos de manera fija al inmueble o desmontables, el concesionario quedará obligado a realizarlo a su costa en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la extinción de la concesión.

Si el concesionario no efectuara satisfactoriamente la retirada o las reparaciones exigidas por Puertos de las Islas Baleares, los trabajos no realizados se ejecutarán, subsidiariamente, a su costa. Para el cumplimiento de estas obligaciones, responderá con la garantía de explotación y, en caso de que no abonasen los gastos por dichos trabajos y la garantía de explotación no fuese suficiente, se utilizará el procedimiento administrativo de apremio.

Extinguida la concesión, mientras no se produzca la reversión de las instalaciones a Puertos de las Islas Baleares, el concesionario tendrá que continuar gestionándolas o explotando a precario, manteniéndose las obligaciones derivadas del título concesional, hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) La asunción efectiva de los servicios por parte de la Administración portuaria.

b) El otorgamiento de un nuevo título concesional.

c) El transcurso de un año desde el vencimiento de la concesión, siempre que el titular haya manifestado con una antelación de 4 meses su intención de abandonar los espacios afectos a la concesión.

28. Rescate de la concesión

En el caso de que los bienes de dominio público concedidos fuesen necesarios, total o parcialmente, para la ejecución de obras declaradas de utilidad pública, para el cumplimiento de exigencias de los servicios o hubieren de adecuarse los usos portuarios a la nueva ordenación del puerto o de la instalación, Puertos de las Islas Baleares podrá rescatar la concesión antes de su vencimiento, debiendo indemnizar al concesionario por el perjuicio material derivado de la extinción anticipada.

Puertos de las Islas Baleares y el concesionario podrán acordar de mutuo acuerdo el valor del rescate y, en caso de que no existiera acuerdo, el valor del rescate, total o parcial, y el pago del mismo se practicarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 del Decreto 11/2011, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2005, de 21 de junio. Las obras e instalaciones realizadas por el concesionario sin previa autorización de Puertos de las Islas Baleares pasarán al dominio público portuario, no teniéndose en cuenta, en ningún caso, a efectos de la indemnización.

Los derechos de los acreedores hipotecarios cuya garantía aparezca inscrita en el Registro de la Propiedad en la fecha en que se produzca el rescate serán tenidos en cuenta para determinar la cuantía y los receptores de la indemnización.

El concesionario podrá retirar libremente aquellos elementos que no figuren en el acta de reconocimiento o en el acta de entrega y posteriores autorizaciones, siempre que no estén unidos de manera fija al inmueble o sean desmontables y con ello no se produzca quebrantamiento ni deterioro del mismo, salvo que Puertos de las Islas Baleares decida también el rescate de dichos elementos.

Realizada la entrega a Puertos de las Islas Baleares de los bienes rescatados, se devolverá la garantía de explotación, a solicitud del concesionario, con la deducción, en su caso, de las cantidades que el concesionario deba hacer efectivas por las responsabilidades en que haya podido incurrir. En el caso de rescate parcial, se devolverá la parte de la garantía de explotación que proporcionalmente corresponda en función de los bienes rescatados.

29.Causas de caducidad

Son causas de caducidad los siguientes incumplimientos:

a) La no iniciación de las obras, su paralización o no terminación, de forma injustificada, con incumplimiento de los plazos establecidos en el título.

b) El desarrollo de actividades sustancialmente distintas a las previstas o no previstas en el título, y la modificación del objeto de la concesión sin previa autorización

c) La falta de utilización o actividad durante un año, sin que exista causa justificada.

d) El impago del canon o tasas en plazo superior a un año.

e) La ocupación de espacios portuarios no incluidos en la concesión, en más de un 10%, sin autorización.

f) El aumento del volumen, altura o superficie construida en más de un 10%, sin autorización.

g) La transmisión de la concesión o cesión a un tercero de su uso total o parcial sin autorización previa de Puertos de las Islas Baleares.

h) La no constitución de las fianzas o garantías preceptivas, o insuficiencia de éstas por no reposición o complemento de las mismas, previo requerimiento de Puertos de las Islas Baleares.

i) La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía o la división de la concesión, sin la autorización de Puertos de las Islas Baleares.

j) El incumplimiento de otras condiciones cuya inobservancia esté sancionada en el presente pliego y en el título con la caducidad.

El procedimiento para la declaración de la caducidad de la concesión se tramitará con arreglo a lo preceptuado en el artículo 94 del Decreto 11/2011, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2005, de 21 de junio.

La declaración de caducidad comportará la pérdida de las fianzas y garantías constituidas en cada momento, sin perjuicio del abono de las indemnizaciones que en su caso sean exigibles. Declarada la caducidad de la concesión, los bienes y derechos que se deriven revertirán gratuitamente a la Administración, de acuerdo con el artículo 96.1 del Decreto 11/2011, de 18 de febrero.

Una vez iniciado el procedimiento de caducidad, Puertos de las Islas Baleares podrá ordenar, con audiencia previa del titular, la paralización de las obras o la suspensión de los usos o la explotación, o adoptar otras medidas de carácter provisional que estime convenientes, para asegurar la efectividad de la resolución que deba dictarse y para garantizar la integridad del dominio público portuario.

Iniciado el expediente por impago del canon, se podrá acordar su archivo si se abona lo adeudado, antes de dictar resolución, en el procedimiento de apremio, y se constituye la garantía que señale Puertos de las Islas Baleares.

VIII. RÉGIMEN DE POLICÍA Y SANCIONADOR

30. Tutela y policía del dominio público

Puertos de las Islas Baleares conserva, en todo momento, las facultades de tutela y policía sobre el dominio público objeto de la concesión, a fin de garantizar el adecuado uso de éste por el concesionario.

El titular de la concesión debe cumplir y hacer cumplir las condiciones del título, las presentes y las de las autorizaciones posteriormente otorgadas, siendo responsable de cualquier infracción o incumplimiento de las mismas. Asimismo, está obligado a informar a Puertos de las Islas Baleares de todas las incidencias que se produzcan en el dominio público afectado por la concesión y a cumplir todas las instrucciones que, a estos efectos, dicte dicha entidad en el ejercicio de las funciones de policía portuaria.

Cuando el concesionario no lleve a cabo las acciones que le corresponden, Puertos de las Islas Baleares podrá ejecutarlas de manera subsidiaria y el importe de los gastos será a cargo del titular de la concesión.

En los puertos e instalaciones portuarias gestionados en régimen de concesión, el concesionario ejercerá las funciones de auxilio y colaboración que se prevean en el título, que en ningún caso constituirán ejercicio de autoridad.

31. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de las condiciones de la concesión, sin perjuicio de su caducidad, podrá ser constitutivo de infracción de acuerdo con lo que prevé el capítulo II del título V de la Ley 10/2005, de 21 de junio. El titular de la concesión será sancionado por las infracciones que se establecen en la Ley 10/2005, de 21 de junio, en la forma prevista en el capítulo III del citado título, con independencia de otras responsabilidades que, en su caso, sean exigibles.

Las infracciones se sancionarán previa instrucción del oportuno expediente administrativo en la forma establecida en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.