Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 5884
Orden del consejero de Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016 por la que se modifica la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Illes Balears
El Decreto 32/2014, de 18 de julio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 19 de julio), modificado por el Decreto 28/2016, de 20 de mayo, autoriza al consejero de Educación, Cultura y Universidades a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para aplicarlo y desplegarlo.
En ejercicio de estas competencias, se dictó la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 6 de marzo de 2015 sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Illes Balears.
La presente Orden modifica aspectos puntuales de la Orden anterior relativos a los mecanismos de decisión en caso de ausencia de consenso en la evaluación y la promoción de los alumnos en la educación primaria. A la vez, se modifica la denominación de los equipos de coordinación por la de equipos de ciclo y se corrige la tipología de las medidas que se pueden aplicar en los casos de evaluación individualizada desfavorable, que pasan de ser extraordinarias a específicas.
Por todo ello, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, consultado el Consejo Escolar de las Illes Balears y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único
Modificación de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Illes Balears
1. Se modifica el apartado 4 del artículo 6 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Illes Balears en los términos siguientes:
4. El equipo docente debe actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales resultantes del proceso de evaluación. Las decisiones se tienen que tomar por consenso y, si no lo hubiere, se deben tener en cuenta los mecanismos establecidos a este efecto en la concreción curricular del centro.
2. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7, que quedan redactados de la siguiente manera:
2. Los equipos de ciclo -compuestos por los docentes de los tres primeros cursos, por una parte, y los de los tres últimos, por la otra, bajo la dirección de los coordinadores respectivos-, deben determinar el contenido y la forma de esta evaluación inicial, de acuerdo con los criterios generales del centro.
3. Esta evaluación inicial debe ser el punto de referencia de los equipos de ciclo a la hora de tomar decisiones relativas al desarrollo del currículo, concretado en las programaciones didácticas, que deben adecuarse a las características y a los conocimientos de los alumnos.
3. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 11 en los términos siguientes:
2. Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente de cada grupo tiene que tomar, de forma colegiada y por consenso, las decisiones correspondientes sobre la promoción de los alumnos. En caso de que no haya consenso, las decisiones deben adoptarse de acuerdo con los mecanismos establecidos a este efecto en la concreción curricular del centro.
3. Para permitir una aplicación equitativa de lo que se señala en los apartados anteriores, el claustro tiene que establecer, en la concreción curricular del centro, los criterios generales de promoción y los mecanismos de decisión de las sesiones de evaluación.
4. Se modifica el apartado 3 del artículo 14 en los siguientes términos:
3. Si esta evaluación resulta desfavorable, el equipo docente tiene que adoptar las medidas ordinarias o específicas más adecuadas. Estas medidas se tienen que fijar en planes de mejora de resultados, tanto colectivos como individuales, que permitan solucionar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.
Disposición final primera
Calendario de aplicación
Las modificaciones introducidas con esta Orden deben implantarse al inicio del curso escolar 2016-2017.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 23 de mayo de 2016
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà