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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4921
Orden del consejero de Educación y Universidad, de 2 de mayo de 2016, por la que se modifica la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 28 de abril de 2005, por la que se crea y regula el Consejo Asesor del Calendario Escolar

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Texto

Desde la creación del Consejo Asesor del Calendario Escolar, en el año 2005, se han aprobado la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que modifica la primera.

La Disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, establece que las administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar que tendrá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias y que, entre estos días, se incluirán los de las evaluaciones previstas en los artículos 20.3, 21, 29 y 36 bis de la mencionada Ley Orgánica.

A raíz de las elecciones sindicales en el ámbito de la enseñanza pública celebradas el 4 de diciembre de 2014, se eligieron nuevos representantes de los trabajadores que no constaban en la relación de miembros del Consejo Asesor del Calendario Escolar, dado que a lo largo de estos años se han creado dos sindicatos nuevos y estos han obtenido representación.

Asimismo, se han incorporado nuevas patronales a la mesa de la enseñanza privada concertada y de educación especial.

Por todo ello, con la finalidad de actualizar la composición del Consejo Asesor del Calendario Escolar, y con el fin de adaptarlo a la normativa actual, se hace necesaria la modificación de la Orden de 28 de abril de 2005.

Así parece conveniente dejar más abierta la composición del Pleno del Consejo Asesor del Calendario Escolar para evitar el cambio periódico de la Orden si se producen cambios en los sindicatos representados en las diferentes mesas de educación, en las patronales de la enseñanza concertada o en la propia estructura de la Consejería de Educación y Universidad.

Por todo ello, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, habiendo consultado el Consejo Escolar de las Islas Baleares, dicto la siguiente

 

ORDEN

Artículo único

Modificación de la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 28 de abril de 2005, por la que se crea y regula el Consejo Asesor del Calendario Escolar

1. Se modifica el artículo séptimo de la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 28 de abril de 2005, por la que se crea y regula el Consejo Asesor del Calendario Escolar, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo séptimo

El Pleno

Son miembros del Pleno, además de la presidencia, de la vicepresidencia y de la secretaría,

1. Un representante de cada una de las direcciones generales de la Consejería de Educación y Universidad o de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación.

2. Un representante del Departamento de Inspección Educativa.

3. Un representante del Consejo Escolar de las Islas Baleares.

4. Un representante de cada uno de los sindicatos representados bien en la Junta de Personal Docente o bien en la Mesa de Enseñanza Privada Concertada y de Educación Especial.

5. Un representante de cada una de las patronales y cooperativas de enseñanza representadas en la Mesa de Enseñanza Privada Concertada y de Educación Especial.

6. Un representante de cada Federación y Confederación de Asociaciones de padres y madres de alumnos.

7. Un representante de la Federación de Asociaciones de Alumnos.

8. Un representante de las asociaciones de directores de centros públicos de infantil y primaria.

9. Un representante de las asociaciones de directores de secundaria.

10. Un director de centro concertado nombrado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros, de entre los directores propuestos por las patronales y cooperativas de enseñanza representadas en la Mesa de Enseñanza Privada Concertada y de Educación Especial.

11. Un representante de la Junta de Personal Docente.

Los miembros del Pleno pueden ser sustituidos, en caso de ausencia o enfermedad, por suplentes. La suplencia se tiene que notificar por escrito a la secretaría del Consejo al inicio de la sesión.

2. Se modifica el artículo décimo de la Orden del consejero de Educación y Cultura, de 28 de abril de 2005, por la que se crea y regula el Consejo Asesor del Calendario Escolar, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo décimo

Comisiones de trabajo

Se pueden constituir comisiones de trabajo a instancia del Pleno y tendrán carácter transitorio.

Estarán integradas por el vicepresidente del Pleno que las presidirá, el secretario del Pleno que actuará con voz y sin voto, dos representantes de las direcciones generales, dos representantes de los sindicatos, dos representantes de las patronales y cooperativas, un representante de las familias y un representante de los alumnos, todos ellos elegidos por los respectivos sectores.

Para el funcionamiento de las comisiones de trabajo serán de cumplimiento los artículos 8 y 9 de esta Orden.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 2 de mayo de 2016

El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà