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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 4735
Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de modificación de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de enero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones al alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, para la implantación del informe de evaluación de edificios y rehabilitación de viviendas para mejorar la accesibilidad

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Texto

La modificación de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de enero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones al alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, para la implantación del informe de evaluación de edificios y rehabilitación de viviendas para mejorar la accesibilidad,  responde, en primer lugar, al hecho de que, en  la convocatoria de 30 de marzo de 2015 y en cuanto a las ayudas al alquiler de viviendas, la obligatoriedad de la presentación telemática de las solicitudes de ayuda y la documentación adjunta ha evidenciado que algunas personas interesadas, por razón de su capacidad económica o técnica, no siempre tienen garantizado el acceso a los medios tecnológicos necesarios.

Por esto, a través de los artículos segundo, séptimo y noveno de esta Orden, respectivamente, se modifica el apartado 1 del artículo 9, se adiciona un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 18, y se modifica el primer párrafo del artículo 25 de la Orden de 4 de enero de 2015, para posibilitar que los solicitantes de ayudas al alquiler de viviendas puedan presentar telemáticamente i también de manera presencial las solicitudes y la documentación adjunta complementaria, así como también los justificantes bancarios de pago del alquiler. En el caso de las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas dentro de las áreas de regeneración y renovación urbanas, la presentación de las solicitudes será de manera presencial.

En segundo lugar, la modificación de la Orden de 4 de enero de 2015 está justificada porqué en la próxima convocatoria de 2016 de ayudas al alquiler de viviendas habrá un elevado número de solicitudes, seguramente superior al de 2.095 solicitudes de la convocatoria de 2015, con el consiguiente incremento de las cargas administrativas, y porque antes del 1 de noviembre de 2016 se han de haber remitido al Ministerio de Fomento los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma, por lo que respecta a la liquidación final del Convenio subscrito para la ejecución del Plan Estatal de la Vivienda de 2013-2016.

Por tanto, en cuanto a la práctica de la notificación de los actos administrativos en la convocatoria de 2016 de ayudas al alquiler de viviendas, es necesario aplicar la publicación substitutoria de la notificación establecida en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se dispone que la publicación de los actos administrativos puede substituir la notificación y tiene los mismos efectos, cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento de concurrencia competitiva de cualquier tipo, como es el caso de la próxima convocatoria de 2016 de ayudas al alquiler de viviendas, que está sometida al régimen de concurrencia competitiva.

En estos casos, el artículo 59.6 anteriormente citado establece que la convocatoria del procedimiento ha de indicar el tablón de anuncios o los medios de comunicación donde se efectúen les publicaciones sucesivas, y no tendrán validez las que se lleven a cabo en lugares diferentes; por esto, a través de los artículos primero, quinto y sexto de esta Orden, respectivamente, se modifican el apartado 4 del artículo 8, el apartado 4 del artículo 14, y el apartado 3 del artículo 15 de la Orden de 4 de enero de 2015, en el sentido de que la convocatoria de las ayudas al alquiler de viviendas ha de indicar que los actos administrativos serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de las oficinas del IBAVI y en la página web del Gobierno de las Illes Balears. Además, las resoluciones también se publicaran en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En el caso de las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas dentro de las áreas de regeneración y renovación urbanas, la notificación de los actos administrativos será en soporte papel.

La tercera causa que motiva la modificación de la Orden de 4 de enero de 2015, tiene que ver con el hecho de que actualmente la Dirección General de Arquitectura y Vivienda no dispone de los medios personales y materiales idóneos para llevar a cabo la instrucción i gestión del procedimiento de las convocatorias de 2016, para la concesión de las ayudas al alquiler de viviendas y de rehabilitación de edificios y viviendas dentro de las áreas de regeneración y renovación urbanas. Además, la Administración de la Comunidad Autónoma ha de asumir los compromisos correspondientes ante el Ministerio de Fomento antes del 1 de noviembre de 2016, en cuanto a la liquidación final del Convenio subscrito para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda de 2013-2016.

En consecuencia, por razones de eficacia, de acuerdo con los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a través de los artículos tercero y cuarto de esta Orden, respectivamente, se adiciona un segundo párrafo en el apartado 2 del artículo 12, y a la vez, se adiciona un nuevo artículo 12 bis a la Orden de 4 de enero de 2015, de manera que las funciones materiales y técnicas derivadas de la instrucción o gestión de las subvenciones o ayudas se llevaran a cabo mediante la colaboración de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), en cuanto a las ayudas al alquiler de viviendas, i de los ayuntamientos de que se trate, por lo que se refiere a la rehabilitación de edificios i de viviendas dentro de las áreas de regeneración y renovación urbanas. A este efecto, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) y los ayuntamientos de que se trate, por lo que respecta a la rehabilitación de edificios y viviendas dentro de las áreas de regeneración y renovación urbanas. A este efecto, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) y los ayuntamientos tendrán la condición de entidades colaboradoras de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

El cuarto hecho que motiva este cambio normativo tiene que ver con el ámbito temporal de las ayudas al alquiler de viviendas para la convocatoria de 2016 y, por esto, a través del artículo octavo de esta Orden se modifica el artículo 24 de la Orden de 4 de enero de 2015, en el sentido que estas ayudas se concederán por un plazo máximo a justificar de doce meses, a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, con contrato de alquiler vigente durante este tiempo.

Finalmente, a través del artículo décimo de esta modificación se suprime el segundo párrafo del artículo 28 de la Orden de 4 de enero de 2015, relativo a la previsión de gasto plurianual, y mediante el artículo once de esta Orden se adicionan los párrafos tercero, cuarto i quinto al artículo 31 de estas bases sobre el procedimiento de concesión mediante convocatoria, la existencia de Comisión Evaluadora , los criterios de valoración de las solicitudes, la forma y plazo de justificación de la subvención y el pago de ésta, en cuanto a las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas dentro de las áreas de regeneración y renovación urbanas.

Por esto, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 33.3 i 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dicto la siguiente

 

ORDEN

Artículo primero. Convocatoria

El apartado 4 del artículo 8 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de enero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones al alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, para la implantación del informe de evaluación de edificios y rehabilitación de viviendas para mejorar la accesibilidad, queda modificado de la siguiente manera:

“4. La convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones ha de indicar que la notificación personal de les resoluciones y de los actos de trámite se hará telemáticamente, excepto en el caso de las ayudas al alquiler de viviendas, en que los actos administrativos serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de las oficinas deI IBAVI y en la página web del Gobierno de las Illes Balears. Además, las resoluciones també se publicaran en el Boletín Oficial de las Illes Balears.” En el caso de las ayudas a la rehabilitación de edificios i viviendas dentro de las áreas de regeneración urbanas, la notificación de los actos administrativos será en soporte papel.”

Artículo segundo. Presentación de solicitudes

El apartado 1 del artículo 9 de la Orden de 4 de enero de 2015 queda modificado de la manera siguiente:

“1. Las personas físicas o jurídicas interesadas y las entidades sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos que dispone esta Orden, los que determina la convocatoria correspondiente y los que establece la normativa que sea aplicable, han de presentar las solicitudes telemáticamente, excepto en el caso de las ayudas al alquiler de viviendas, que también se podrán presentar de manera presencial. En el caso de las ayudas a la rehabilitación  de edificios y viviendas dentro de las áreas de regeneración y renovación urbanas, la presentación de las solicitudes será de manera presencial.

En todos estos casos, la presentación se hará mediante los modelos normalizados establecidos que han de contener los datos personales, y han de adjuntar la documentación complementaria que se indique en la convocatoria correspondiente, dirigidas al órgano competente para resolver, en los lugares y dentro del plazo que establezca la resolución de convocatoria de las ayudas.

La presentación de la solicitud implica que la persona o la entidad interesada acepta las prescripciones que establece la normativa aplicable.”

Artículo tercero. Órganos competentes

Se adiciona un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 12 de la Orden de 4 de enero de 2015, con el siguiente tenor:

“No obstante, las funciones materiales y técnicas correspondientes a la instrucción i tramitación del procedimiento para la concesión de las ayudas al alquiler de viviendas, así como el de las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas dentro de las áreas de regeneración y renovación urbanas, se llevaran a cabo mediante la colaboración de la entidades que se señala en el artículo 12 bis de esta Orden.”

Artículo cuarto. Entidades colaboradoras

Se adiciona un nuevo artículo 12 bis a la Orden de 4 de enero de 2015, con el siguiente tenor:

“Artículo 12 bis

Entidades colaboradoras

1. En el procedimiento de las convocatorias de 2016 para la concesión de las ayudas al alquiler de viviendas, así como también en el de las ayudas a la  rehabilitación de edificios i de viviendas dentro de las áreas de regeneración y renovación urbanas, las funciones materiales y técnicas derivadas de la instrucción o gestión de las subvenciones o ayudas se llevaran a cabo mediante la colaboración de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), en cuanto a las ayudas al alquiler de viviendas, y de los ayuntamientos de que se trate, en lo que se refiere a la rehabilitación de edificios y de viviendas dentro de las áreas de regeneración y renovación urbanas. A tal efecto, el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) y los ayuntamientos tendrán la condición de entidades colaboradoras de la Consejería de Territorio, Energía i Movilidad.

2. Esta colaboración no implicará la entrega de fondos de la Consejería de Territorio, Energía i Movilidad a la entidad colaboradora, ni tampoco comportará la cesión de titularidad de la competencia de la consejería a la entidad colaboradora, de manera que los actos administrativos serán propuestos y dictados por el órgano competente de la consejería, en base al informe de la Comisión Evaluadora. A este efecto, ambas partes formalizaran un convenio en el cual se han de concretar los términos de la colaboración.

3. Corresponde a la entidad colaboradora, llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución. A este efecto, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la entidad colaboradora puede:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el complimiento de los requisitos.

b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.

4. Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, subsanados los defectos y realizadas las comprobaciones que se consideren necesarias, los servicios competentes de la entidad colaboradora valoraran las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido y emitirán un informe sobre las cuestiones que se deriven de las bases reguladoras y de la convocatoria, en el que constará la relación de todas las solicitudes recibidas, con indicación de cuales se han de conceder o denegar, inadmitir a trámite o tener por desistidas.

5. Este informe de los servicios competentes de la entidad colaboradora, con el expediente completo, se trasladará a la Comisión Evaluadora a los efectos previstos en el artículo 23 de esta Orden.”

Artículo quinto. Instrucción del procedimento

El apartado 4 del artículo 14 de la Orden de 4 de enero de 2015 queda modificado de la manera siguiente:

“4. La propuesta de resolución se ha de notificar individualmente por medios telemáticos en los términos que establece la convocatoria correspondiente, excepto en el caso de las ayudas al alquiler de viviendas, en que la propuesta de resolución será objeto de publicación en el tablón de anuncios de las oficinas del IBAVI y en la página web del Gobierno de las Illes Balears. En el caso de las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas dentro de las áreas  de regeneración y renovación urbanas, la propuesta de resolución se notificará en soporte papel.

A estos efectos, se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Transcurrido este plazo, se dictará la propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver.”

Artículo sexto. Resolución y notificación

El apartado 3 del artículo 15 de la Orden de 4 de enero de 2015 queda modificado de la manera siguiente:

“3. Corresponde a la dirección general competente en materia de vivienda la notificación individual por medios telemáticos de las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, o de desistimiento o de inadmisión a trámite de la solicitud, excepto en el caso de las ayudas al alquiler de viviendas, en que las resoluciones serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de las oficinas del IBAVI, en la página web del Gobierno de las Illes Balears y en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En el caso de las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas dentro de las áreas de regeneración y renovación urbanas, la resolución se notificará en soporte papel”.

Artículo séptimo. Justificación y pago

Se adiciona un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 18 de la Orden de 4 de enero de 2015, con el siguiente tenor:

 “En el caso de las ayudas al alquiler de viviendas, el justificante bancario de pago de la última mensualidad de alquiler vencida se ha de presentar telemáticamente a través de la página web del Gobierno de las Illes Balears, o de manera presencial entregando este documento bancario en cualquiera de las oficinas del IBAVI.”

Artículo octavo. Ámbito temporal

El artículo 24 de la Orden de 4 de enero de 2015 queda modificado de la siguiente manera:

“1. La ayuda de alquiler se puede otorgar a partir del1 de enero de 2016. En caso de contratos de duración superior a un año subscritos con anterioridad a esta fecha, y que continúen vigentes durante el año 2016, la ayuda se reconocerá a partir del 1 de enero de 2016, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos.

2. Los beneficiarios que tengan contrato de alquiler con fecha de finalización durante la anualidad de 2016, tendrán que aportar la prórroga del contrato y de no aportarla, se procederá a la apertura del expediente de revocación de la parte concedida y no acreditada.

3. Esta ayuda se concede por un plazo máximo para justificar de doce meses y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2016.”

Artículo noveno. Forma y finalización de justificación de la subvención

El primer párrafo del artículo 25 de la Orden de 4 de enero de 2015 queda modificado de la manera siguiente:

“Entre los días 1 y 10 de cada mes natural, el beneficiario ha de presentar telemáticamente, o bien de manera presencial en cualquiera de las oficinas de del IBAVI, el justificante bancario de pago de la última mensualidad de alquiler vencida.”

Artículo décimo Ámbito temporal

Queda suprimido el segundo párrafo del artículo 28 de la Orden de 4 de enero de 2015.

Artículo undécimo. Convocatoria y procedimiento de concesión

Se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 31 de la Orden de 4 de enero de 2015, con el siguiente tenor:

“En el procedimiento de concesión de las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas dentro de las áreas de regeneración y renovación urbanas serán aplicables los artículos 27, 29 y 30 del Capítulo II de esta Orden que, en cuanto a las ayudas para la rehabilitación edificatoria, regulan el procedimiento  de concesión mediante convocatoria, la existencia de Comisión Evaluadora, los criterios de valoración de las solicitudes, la forma y plazo de justificación  de la subvención y el pago de ésta.

Como criterios de valoración, tendrán prioridad las actuaciones que incluyan un número más elevado de tipos de actuaciones subvencionables respecto de las que incluyan un número inferior, y también serán prioritarias las actuaciones que se lleven a cabo en edificios o viviendas que tengan más antigüedad respecto de las que se ejecuten en edificios o viviendas más modernos.

Serán subvencionables las actuaciones iniciadas a partir de la fecha en que se adoptó el respectivo Acuerdo de la Comisión Bilateral del Área de Regeneración y Renovación Urbana de que se trate.”

 

Disposición derogatoria única

Normas derogadas

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango que esta Orden, o de un rango inferior, que se opongan, la contradigan o sean incompatibles.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de ser publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 26 de abril de 2016

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Marc Isaac Pons i Pons