Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 3088
Orden del consejero de Educación y Universidad de día 29 de febrero de 2016 mediante la cual se establece la cuantía correspondiente al curso 2015-2016 de los módulos para el sostén de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento las capacidades educativas de las familias
El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por los cuales se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, establece en el artículo 4.1 que “mediante resolución, la consejera de Educación y Cultura convocará las ayudas correspondientes para la creación, consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil, sostén de centros de primer ciclo de educación infantil, oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no hijos o hijas escolarizados, y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana” (BOIB nº. 169, de 4 de diciembre).
El artículo 8.1 del Decreto mencionado establece que “mediante una orden, la Consejería de Educación y Cultura tiene que aprobar dentro del primer trimestre de cada año, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, la cuantía de los módulos de financiación, sobre la base de los cuales se tienen que hacer las convocatorias de ayudas correspondientes.”
Por todo ello, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único
1. Aprobar los módulos sobre la base de los cuales se tiene que hacer la convocatoria de ayudas correspondiendo al curso 2015-2016:
a) Para el sostén de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil, 3.000 € por unidad escolar autorizada y en funcionamiento, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.
b) Para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, estén o no los niños escolarizados, 100 € por cada conjunto de cuatro sesiones hechas de una misma actividad, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.
c) Para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, 900 € por niño con necesidades educativas especiales (NEE) escolarizado, en los términos que se indiquen en la convocatoria correspondiente.
2. Los módulos mencionados sirven para determinar el importe de las ayudas correspondientes al curso 2015-16.
Disposición final primera
Se faculta la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa para dictar las instrucciones necesarias para cumplir esta Orden.
Disposición final segunda
Esta Orden empieza a regir el día que se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 29 de febrero de 2016
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March i Cerdà