Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 2359
Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se modifica la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007, por la que se fija la composición de la Mesa de la Vivienda en las Islas Baleares
De acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la competencia exclusiva en materia de vivienda. La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad ejerce esta competencia mediante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
La Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007 (BOIB nº 154, de 13 de octubre) fija la composición de la Mesa de la Vivienda de las Islas Baleares. Esta Orden fue modificada por la Orden de 30 de octubre de 2011 (BOIB nº 167, de 8 de noviembre) y por la Orden de 1 de octubre de 2012 (BOIB nº 166, de 8 de noviembre).
Por una parte, el 16 de noviembre de 2015 se propuso y acordó en la Mesa de la Vivienda la incorporación de nuevas entidades, concretamente la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Amnistía Internacional, Cruz Roja y la Consejería competente en materia de Hacienda; lo que hace necesaria una modificación de la Orden de 4 de octubre de 2007 con el fin de incorporar estas nuevas entidades.
Por otra, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adscribe la Dirección General de Arquitectura y Vivienda a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, lo que también afecta a la composición de la Mesa de la Vivienda.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece que los poderes públicos procurarán atender el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y las designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan, se recomienda que la composición de la Mesa de la Vivienda responda a criterios de participación paritaria de mujeres y hombres.
Por todo ello, a propuesta del director general de Arquitectura y Vivienda, en el ejercicio de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único
Se modifican los artículos 1 y 3 de la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007, por la que se fija la composición de la Mesa de la Vivienda de las Islas Baleares, que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 1
La Mesa Autonómica de la Vivienda, adscrita a la consejería competente en materia de vivienda, actuará como órgano colegiado de colaboración entre las distintas administraciones públicas y de participación de las asociaciones y agentes sociales implicados en el sector de la vivienda.
Artículo 3
Forman la Mesa de la Vivienda los miembros siguientes:
El jefe del Servicio de Vivienda actuará como secretario, con voz y sin voto.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 22 de febrero de 2.016
El consejero de Territorio, Energía y Movilidad
Juan Boned Roig