Torna

BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1711
Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de febrero de 2016 por la que se modifica la Orden del consejero de Educación y Cultura de 10 de junio de 2011 por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal automatizados y no automatizados de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), establece que los ficheros de las administraciones públicas sólo se pueden crear, modificar o suprimir por medio de una disposición general publicada en el Butlletí Oficial de l'Estat o diario oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de la LOPD ordena a las administraciones públicas responsables de ficheros que aprueben la disposición de creación de estos ficheros.

En el ámbito autonómico, el artículo 31.14 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece la competencia de la Comunidad Autónoma en el desarrollo legislativo y la ejecución de «la protección de datos de carácter personal respecto de los ficheros de titularidad de las administraciones públicas de la comunidad autónoma y de los entes u organismos de cualquier clase que están vinculados o que dependen».

Así, el artículo 1 del Decreto 90/2006, de 20 de octubre, sobre la creación, la modificación y la supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las disposiciones generales de creación, modificación y supresión de los ficheros que contienen datos de carácter personal a las que se refiere el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999 tienen que adoptar la forma de orden dictada por el titular respectivo de las consejerías que integran la Administración autonómica.

En el caso de la Consejería de Educación y Universidad, la Orden del consejero de Educación y Cultura de 10 de junio de 2011 por la cual se crean los ficheros de datos de carácter personal automatizados y no automatizados de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura se tiene que modificar en los términos que establece el artículo 20.2 de la Ley orgánica 15/1999, con el fin de dar apoyo jurídico a la nueva aplicación de expedientes del Servicio Jurídico SERJUREDU, que contiene un nuevo fichero de la Secretaría General.

Por ello, haciendo uso de las facultades que me atribuyen los artículos 33.3 y 38.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del secretario general y de acuerdo con los informes del Servicio Jurídico y de la Agencia Española de Protección de Datos y el dictamen del Consejo Consultivo, dicto la siguiente

 

ORDEN

Artículo único

Objeto

1. Se modifica el artículo 1 de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 10 de junio de 2011 por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal automatizados y no automatizados de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Cultura, que queda redactado de la manera siguiente:

Esta Orden tiene por objeto crear y hacer públicos los ficheros automatizados y no automatizados siguientes: Registro, Licitadores, Contratistas, Beneficiarios, Personal, Reclamación patrimonial, Inquilinos, Beca, Denunciantes y SERJUREDU, los cuales contienen datos de carácter personal y están sujetos, a todos los efectos previstos, en la LOPD.

2. Se añade a la Orden que se modifica el anexo X, que contiene las características del nuevo fichero del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Universidad.

Disposición adicional única

Inscripción del fichero al Registro General de Protección de Datos

La creación del fichero indicado en el anexo de esta Orden se tiene que notificar a la Agencia Española de Protección de Datos para que lo inscriba en el Registro General de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley orgánica 15/1999.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 8 de febrero de 2016

El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà

 

ANEXO

ANEXO X
SERJUREDU

a) Descripción: el fichero es una base de datos documental interna del Servicio Jurídico en la cual se guardan los documentos digitalizados de cada expediente del Servicio. Por lo tanto, los datos de carácter personal que puede haber están en los documentos y no directamente en los campos de la base de datos.

Cada ficha corresponde a un expediente y tiene los campos siguientes: número/año, fecha de inicio, expediente de referencia, tipo de expediente, título, observaciones, técnico encargado del expediente, dirección general, estado del expediente (abierto, cerrado), documentos (nombre del archivo, tipo de documento, descripción del documento), enlaces (descripción del enlace, que puede ser a otro expediente o a una URL), número del expediente o dirección URL, referencia para el archivo y horas de trabajo.

Hay también fichas para las consultas que se hacen al Servicio, que básicamente tienen los mismos campos.

b) Denominación del fichero: Expedientes del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Universidad (SERJUREDU).

c) Finalidad del fichero y usos previstos: digitalización, gestión, consulta y archivo de los expedientes del Servicio Jurídico (informes jurídicos, decretos, órdenes, expedientes disciplinarios, convenios, estudios jurídicos, contenciosos, expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración y cualquier otro encargo que hagan los órganos de la Consejería al Servicio Jurídico). Con respecto al uso, es de carácter interno del Servicio.

d) Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos: Secretaría General y direcciones generales de la Consejería que soliciten la actuación del Servicio Jurídico en cada supuesto. En segundo término, en los documentos hay datos de las personas afectadas por los expedientes; por ejemplo, en el caso de expedientes disciplinarios, de responsabilidad patrimonial de la Administración y contenciosos.

e) Procedimiento para la recogida de datos: documentación en papel proporcionada por las direcciones generales y la Secretaría General, que se digitaliza.

f) Estructura básica y tipo de datos de carácter personal que contiene:

Es un fichero automatizado y contiene los datos de carácter personal siguientes:

  • Datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas: infracciones administrativas.
  • Datos de carácter identificador: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono, pasaporte / NIE / tarjeta de residencia.
  • Datos de características personales: nacionalidad, datos de sentencias judiciales.
  • Datos académicos y profesionales: formación y titulaciones.
  • Datos de detalles de empleo: cuerpo/escalera, categoría/grado, situación laboral.

g) Cesión de datos:

  • A otras administraciones: no hay cesiones.
  • A personas físicas o jurídicas privadas: no hay cesiones.
  • Transferencias internacionales: no se prevén.

h) Órgano administrativo responsable del fichero: secretario general de la Consejería de Educación y Universidad.

i) Órgano ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación:

  • Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad
  • Calle de Alfons el Magnànim, 29, 07010 Palma

j) Nivel de medidas de seguridad: medio.