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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 16824
Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 13 de noviembre de 2015 por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

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Texto

De acuerdo con el artículo 63.3 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, y dado que se acerca la finalización del actual ejercicio presupuestario, con la finalidad de coordinar las actuaciones de los departamentos que constituyen las secciones presupuestarias, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, es necesario que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas dicte las normas pertinentes para regular las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública, a fin de que las tareas para la liquidación y cierre de este ejercicio y para la apertura del siguiente se realicen de manera coordinada y eficaz.

Por ello, dicto la siguiente 

 

ORDEN

Artículo 1
Ámbito de aplicación

La presente orden regula las operaciones de gestión financiera y contabilidad pública que afectan al cierre y la apertura del ejercicio presupuestario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Artículo 2
Gastos de personal del mes de diciembre

1. El cierre de las nóminas del mes de diciembre podrá realizarse hasta el día 10 de diciembre, y la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas y la Dirección General de Personal Docente las podrán remitir hasta el día 11 del mismo mes a la Intervención General.

2. Los documentos AD que amparan altas o modificaciones de retribuciones que tengan que incorporarse a la nómina de diciembre de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas podrán tener entrada en la Intervención General hasta el día 27 de noviembre. La Intervención General se los remitirá hasta el día 9 de diciembre.

3. Las altas y variaciones que no se incluyan en la nómina de diciembre se tramitarán con cargo al presupuesto de 2016 y los documentos AD se anotarán, en su caso, con cargo a dicho presupuesto. A efectos de esta contabilización, la tramitación de los expedientes de gasto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que no haya concluido el día 9 de diciembre se adaptará, en todo aquello que se precise, a la prevista para los expedientes anticipados de gasto.

4. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears dispondrán hasta el día 15 de diciembre para cerrar las nóminas del mes de diciembre.

5. La fecha final del plazo para abonar estas nóminas será el día 31 de diciembre.

Artículo 3
Pagos del mes de diciembre a la Seguridad Social

1. Los documentos de la Seguridad Social que deban pagarse durante el mes de diciembre podrán tener entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas hasta el día 11 de diciembre, y se abonarán a partir del día 23 de diciembre.

2. Con respecto a las liquidaciones sometidas a los plazos previstos en el convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma y la Tesorería General de la Seguridad Social el día 10 de mayo de 2004 y en sus adendas, el plazo para su remisión a la Intervención General será hasta el día 11 de diciembre, tanto las liquidaciones mensuales de las cuotas de la Seguridad Social que queden pendientes de aplicar al presupuesto del ejercicio de 2015, como la comunicación de las diferencias que se hayan observado entre las liquidaciones mensuales presentadas y las reclamaciones consecuencia de las revisiones de los documentos de cotización que haya realizado la Tesorería General de la Seguridad Social. En este último caso, los correspondientes documentos contables, en su caso, también podrán tramitarse hasta el día 11 de diciembre.

Artículo 4
Modificaciones de crédito

1. Los expedientes de modificación de crédito que afecten al ejercicio de 2015 podrán registrarse en el sistema de contabilidad descentralizada (SICODE) hasta el día 1 de diciembre. El plazo para la entrada de los expedientes en el Registro de la Dirección General de Presupuestos y Financiación finalizará el día 1 de diciembre.

Los expedientes de modificación de créditos del Servicio de Salud de las Illes Balears que afecten al ejercicio de 2015 podrán registrarse en el SICODE y remitirse al Registro de la Dirección General de Presupuestos y Financiación hasta el día 18 de diciembre.

2. Excepcionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la generación de crédito en los estados de gastos del presupuesto de 2016 por razón de los ingresos procedentes de otros entes públicos cuando dichos gastos no puedan ejecutarse antes del cierre del ejercicio de 2015, las secciones presupuestarias solicitarán la contabilización no presupuestaria de dichos ingresos para su posterior contabilización con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto de 2016, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios vigentes aplicables a los gastos con financiación afectada. Los expedientes de generación de crédito se remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, teniendo en cuenta que el plazo para la entrada en la Intervención General será hasta el día 16 de mayo de 2016.

En caso de que estos ingresos ya se hayan aplicado a las partidas del presupuesto de ingresos de 2015, pero que no hayan financiado todos los gastos para los que se recibieron, se podrán incorporar al ejercicio siguiente en la medida que, de la aplicación de las reglas vigentes para el cálculo de la desviación de los gastos con financiación afectada, resulte una desviación positiva, calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.2 de la presente orden.

Artículo 5
Fiscalización de expedientes de gasto

1. La entrada en la Intervención General de los expedientes de gasto del ejercicio corriente para su fiscalización tendrá lugar no sólo con el tiempo suficiente para poder realizarla y generar los documentos contables que en cada caso correspondan, dentro de los plazos previstos en el siguiente artículo, sino que también tendrá que hacer posible cumplir con los plazos que imperativamente rijan para la correspondiente tramitación administrativa, especialmente en materia de contratación. Si ello no es posible, el expediente se tramitará como anticipado de gasto.

2. La fecha límite para la entrada en la Intervención General de expedientes de gasto con cargo a los créditos de las distintas secciones del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que no tengan carácter de anticipado de gasto, será el día 1 de diciembre de 2015.

Artículo 6
Tramitación de documentos contables en los últimos días del ejercicio

1. Las unidades de gestión económica (en adelante, UGE) de las secciones presupuestarias podrán registrar documentos contables del ejercicio de 2015 en la base de datos del SICODE hasta las fechas que se indican a continuación:

Tipo de documento

Fecha

ADOP-J y OP-J

1-12-2015

A, D y AD

18-12-2015

ADOP y OP

28-12-2015

J

29-12-2015

2. Sin perjuicio de lo previsto en la letra a del apartado 4 del presente artículo respecto de los documentos plurianuales, los documentos anteriores podrán tener entrada en el Registro de la Intervención General hasta las fechas que se indican a continuación:

 

Tipo de documento

Fecha

ADOP-J y OP-J

2-12-2015

A, D y AD

21-12-2015

ADOP y OP

29-12-2015

J

30-12-2015

3. Los documentos que en las fechas señaladas en el apartado anterior, aunque estén anotados en el SICODE en plazo, no hayan tenido entrada en la Intervención General serán rechazados.

4. Con carácter general, el plazo para fiscalizar los documentos contables que hayan tenido entrada en el plazo señalado en el apartado 2 del presente artículo será hasta el día 29 de enero de 2016, con excepción de lo siguiente:

a) El plazo para la fiscalización de los documentos A, D y AD plurianuales (que corresponden tanto a expedientes plurianuales como a expedientes anticipados de gasto) finalizará el día 18 de diciembre de 2015; por tanto, deberán tener entrada en la Intervención General antes del día 17 de diciembre.

b) A los efectos de lo previsto en el artículo 12.1 sobre los documentos que contienen la fase OP cuyo importe líquido a pagar sea cero, se deberán remitir a la Intervención General hasta el día 23 de diciembre de 2015, y el plazo para su fiscalización acaba el día 29 de diciembre. Para cumplir con estos plazos, estos documentos deben remitirse por separado.

5. Para el cierre del ejercicio presupuestario de 2015, las UGE no podrán registrar y remitir documentos contables después de los plazos establecidos en los apartados anteriores, ni siquiera a consecuencia de las operaciones de rechazo de la Intervención General.

6. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears aplicarán, como fechas límite para registrar documentos, las que se señalan en el apartado 1 del presente artículo, y para su validación de forma informática, las del apartado 4 del presente artículo.

7. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears podrán registrar documentos contables del ejercicio de 2015 en la base de datos del SICODE excepcionalmente hasta las fechas que se indican a continuación:

Tipo de documento

Fecha

ADOP-J y OP-J

10-12-2015

A, D y AD

29-12-2015

ADOP y OP

22-01-2016

J

29-12-2015

En todo caso, la fecha límite para validarlos informáticamente será, con carácter general, la del apartado 4 del presente artículo, y, en cuanto a los documentos a los que se refiere la letra a del apartado 4 del presente artículo, el día 29 de diciembre de 2015.

Artículo 7
Fondos a justificar

1. Todas las órdenes de pago expedidas con el carácter “a justificar” con imputación al ejercicio de 2015 tendrán anotados los correspondientes movimientos J y, en consecuencia, se dispondrá hasta el día 29 de diciembre para reintegrar los sobrantes a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

Los correspondientes documentos J podrán tener entrada en la Intervención General hasta las fechas establecidas en el artículo 6.2 de la presente orden. No obstante, los cajeros pagadores de las secciones presupuestarias titulares de las cuentas de pagos a justificar que, después de realizar las operaciones indicadas anteriormente, no dispongan de un saldo conciliado a cero, remitirán a la Intervención General, mediante la intervención delegada que corresponda en cada caso, un informe justificativo en que se detallen sus motivos y una propuesta de resolución para regularizar la situación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en relación con los fondos librados a favor del cajero pagador de la sección 34, deuda pública, en la cuenta del Banco de España para el servicio financiero de la deuda, excepcionalmente podrán justificarse y reintegrarse sus remanentes en el mes de enero del siguiente año, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

3. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar se realizará mediante la formalización de un documento de ingreso, cumplimentado de conformidad con las siguientes instrucciones:

Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Concepto

Sección presupuestaria

00L

04 Consejo Consultivo

100

11 Presidencia

222

12 Turismo y Deportes

301

13 Educación, Cultura y Universidades

400

14 Hacienda y Presupuestos

08E

15 Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

601

16 Administraciones Públicas

M34

17 Familia y Servicios Sociales

806

904

18 Salud

19 Economía y Competitividad

N24

73 Instituto Balear de la Mujer

N29

76 Servicio de Empleo de las Illes Balears

M89

77 Instituto de Estadística de las Illes Balears

M19

78 Escuela Balear de Administración Pública

DNI o NIF: código del cajero pagador de pagos a justificar.

N.º de liquidación: quedará siempre en blanco.

Concepto. Indicará:

— Reintegro de pagos a justificar del cajero pagador: ___________

— DNI del cuentadante: ___________________

— Apellidos y nombre: ____________________________

— ADOP-J que se justifican:

N.º índice ADOP-J               Importe del reintegro

 -------------------------         ------------------------------

 -------------------------         ------------------------------

 -------------------------         ------------------------------

 -------------------------         ------------------------------

                                               ==================

                                               TOTAL

                                               ==================

Inmediatamente después de efectuar el reintegro, los cuentadantes remitirán el ejemplar para la Administración del modelo 046 a la Intervención General. Asimismo, incluirán, como justificante de los correspondientes documentos J, una fotocopia compulsada del modelo 046 ingresado en la que deberá constar el importe correspondiente al ADOP-J que se justifique.

4. Excepcionalmente, y a partir del día 1 de diciembre, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en casos justificados, podrá autorizar la expedición de pagos a justificar. Inexcusablemente, el día 29 de diciembre deberán haberse justificado dichos pagos y reintegrado sus sobrantes.

5. Para afrontar pagos a justificar que tengan que hacerse inexcusablemente en los primeros días del mes de enero de 2016, las secciones presupuestarias podrán solicitar a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, hasta el día 11 de diciembre y a través de la Intervención General, los libramientos de los fondos estrictamente necesarios.

Los libramientos se realizarán con cargo a las cuentas de la contabilidad no presupuestaria que la Intervención General determine, en concepto de anticipo de pagos a justificar de 2016, y el plazo para abonarlos será hasta el día 30 de diciembre de 2015. Las solicitudes, junto con el documento MP no presupuestario, se remitirán a la Intervención General, a las que se adjuntará un informe que justifique el abono de los citados libramientos, que serán como máximo para dos partidas presupuestarias concretas y determinadas. Los cajeros pagadores podrán reintegrar los importes anticipados en la contabilidad no presupuestaria hasta el día 28 de enero de 2016.

6. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar del Servicio de Salud de las Illes Balears se realizará mediante la formalización de un documento de ingreso rellenado de conformidad con las siguientes instrucciones:

Servicio de Salud de las Illes Balears

Concepto

Sección presupuestaria

25SC

60001 Servicios Centrales

25SD

60101 Hospital Universitario Son Espases

25VT

60201 Área de Salud de Menorca

25EF

60301 Área de Salud de Ibiza

25GM

60401 Gerencia de Atención Primaria de Mallorca

25SL

60601 Hospital Son Llàtzer

25MA

60701 Hospital de Manacor

25IN

60801 Hospital Comarcal de Inca

DNI o NIF: código del cajero pagador de pagos a justificar.

N.º de liquidación: quedará siempre en blanco.

Concepto. Indicará:

— Reintegro de pagos a justificar del cajero pagador: ___________

— DNI del cuentadante: ___________________

— Apellidos y nombre: ____________________________

— ADOP-J que se justifican:

N.º índice ADOP-J               Importe del reintegro

 -------------------------         ------------------------------

 -------------------------         ------------------------------

 -------------------------         ------------------------------

 -------------------------         ------------------------------

                                               ==================

                                               TOTAL

                                               ==================

Inmediatamente después de efectuar el reintegro, los cuentadantes remitirán el ejemplar para la Administración del modelo 046 a los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Illes Balears. Asimismo, incluirán, como justificante de los correspondientes documentos J, una fotocopia compulsada del modelo 046 ingresado en la que constará el importe correspondiente al ADOP-J que se justifique.

7. El reintegro de los remanentes de pagos a justificar de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se realizará mediante un documento de ingreso en la partida o las partidas del presupuesto de ingresos de dicha entidad que corresponda en cada caso.

Artículo 8
Cobros a justificar, sistema de gestión de ingresos y contracción de derechos

1. En el ejercicio de 2015 quedarán traspasados a las cuentas del sistema de gestión de ingresos (SIGEI) los saldos existentes en el mes de diciembre en las cuentas corrientes de cobros a justificar, mediante el correspondiente documento de ingresos (modelo 046).

2. Los órganos gestores del Servicio de Salud de las Illes Balears ingresarán inexcusablemente el saldo de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2015, hasta el 30 de diciembre de 2015, mediante un documento de ingreso en la partida o las partidas correspondientes del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud de las Illes Balears.

3. Los órganos gestores de la Agencia Tributaria de las Illes Balears ingresarán inexcusablemente los saldos de las cuentas corrientes de cobros a justificar del año 2015, hasta el 30 de diciembre de 2015, en las cuentas de arqueo que correspondan, con la única excepción de los ingresos que se realicen el día 31 de diciembre.

4. Los cobros de la quincena veinticuatro del convenio del SIGEI que se hayan producido durante el año 2015 se aplicaran al presupuesto de ingresos de 2015 mediante pago en formalización de la cuenta no presupuestaria que la Intervención General determine.

5. Igualmente, se contraerán a día 31 de diciembre los derechos de los ingresos que tengan que periodificarse por imputación al ejercicio de 2015. Los órganos gestores que deban proponer esta contracción lo realizarán en el mes de enero.

Artículo 9
Anulaciones de saldos presupuestados, autorizaciones y disposiciones presupuestarias

1. Antes del día 18 de diciembre las UGE anularán los documentos contables anotados en el sistema que no tengan que remitirse a la Intervención General para su fiscalización. Este centro de control no fiscalizará de conformidad los documentos contables de gasto del ejercicio de 2016 de la sección presupuestaria que tenga documentos preliminares del ejercicio de 2015 que no hayan tenido entrada en la Intervención General.

2. Las UGE tomarán las medidas necesarias para que el registro contable de facturas y el registro contable de resoluciones contengan información real y actualizada, y anularán todos los registros que no tengan que generar reconocimientos de obligación.

3. A partir del día 18 de diciembre, la Intervención General podrá anular los documentos contables plurianuales que no se hayan remitido para su fiscalización y, en todo caso, después del plazo establecido en el artículo 6.4 de la presente orden, podrá anular de oficio los documentos contables anotados en el sistema que no se hayan remitido para su fiscalización.

4. En todo caso, la Intervención General podrá anotar los documentos contables necesarios para que la cuenta general refleje una imagen fiel.

5. Al finalizar las operaciones de cierre, la Intervención General considerará anulados de pleno derecho los saldos de los remanentes de crédito que no se hayan utilizado durante el ejercicio, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.

Artículo 10
Financiación afectada

1. En la tramitación de los expedientes de modificación de crédito i de gasto que se tramiten en el ejercicio de 2016 que afecten a gastos con financiación afectada, deberá acreditarse que las fichas FF1, y FF2 y FF3 en su caso, se han cumplimentado en formato electrónico de acuerdo con lo que establece el punto 14 de la Instrucción 2/2015, de 22 de mayo, del interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre la información relativa a las operaciones derivadas de expedientes de gasto con financiación afectada.

2. Las fichas FF1, FF2 y FF3, con los datos de ejecución a 31 de diciembre 2015, se remitirán en formato electrónico a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos y Financiación antes del día 27 de enero de 2016, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción 2/2015, con el fin de que se pueda determinar el remanente de tesorería afectado de cada actuación.

3. Los gastos financiados con fondos europeos no serán objeto de seguimiento como gastos con financiación afectada a los efectos del apartado 2 anterior, dadas sus especiales características, hasta que se regule el procedimiento específico.

Articulo 11
Incorporaciones de crédito

1. Las solicitudes de incorporación se ajustarán a las instrucciones de la Dirección General de Presupuestos y Financiación a tal efecto. Excepto lo establecido en el apartado 3 siguiente, a la solicitud se adjuntarán las fichas de gasto con financiación afectada (FF1, FF2 y FF3) y los registros contables correspondientes (mayores de gastos y de ingresos). Esta documentación podrá tener entrada en el citado órgano hasta el día 24 de febrero de 2016.

2. La Dirección General de Presupuestos y Financiación no podrá tramitar la solicitud hasta que no se hayan validado todos los documentos contables imputados a las partidas cuyos créditos estén afectados por la solicitud de incorporación. El importe de la incorporación se determina por la desviación positiva acumulada resultante, acreditada en las mencionadas fichas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la presente orden.

3. En las solicitudes de incorporación de remanentes afectados procedentes de fondos europeos, el importe a incorporar deberá acreditarse mediante certificado de la Dirección General de Fondos Europeos.

4. Una vez que la Dirección General de Presupuestos y Financiación haya autorizado con carácter previo la incorporación solicitada, la UGE afectada podrá iniciar el expediente informático de modificación, siguiendo la tramitación de los expedientes de suplemento. Esta autorización previa implicará la conformidad con los datos recogidos en las fichas de los gastos con financiación afectada. 

Artículo 12
Vigencia de los documentos contables

1. Los documentos contables expedidos a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio para ser pagados con imputación al ejercicio presupuestario de 2015, que no hayan sido satisfechos el día 31 de diciembre, conservarán la plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción. Con carácter general, los documentos contables de importe líquido a pagar de cero euros serán abonados por la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio antes del día 30 de diciembre.

2. A partir del día 15 de diciembre, todas las devoluciones de ingresos indebidos que estén pendientes de pago en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio se devolverán a la Intervención General para que proceda a su anulación y, posteriormente, las aplique a la correspondiente partida de ingresos de los presupuestos de 2016.

 

Artículo 13
Apertura del presupuesto

Tan pronto como se apruebe la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y en todo caso antes del día 15 de enero de 2016, la Dirección General de Presupuestos y Financiación incorporará al sistema de información económico-financiero el presupuesto aprobado.

 

Artículo 14
Documentos de gasto plurianual

1. La anualidad de 2016 autorizada en los documentos de gasto plurianual de los ejercicios anteriores se contabilizará con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio de 2016. Dicha contabilización, será realizada de manera centralizada por la Intervención General en la medida que haya identidad entre las partidas y los datos presupuestarios de los dos ejercicios.

2. Las UGE dispondrán hasta el día 18 de diciembre para comprobar la existencia de las partidas y el crédito adecuado en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y para comunicar a la Intervención General las incidencias que se hayan observado. En caso contrario, en el año 2016 las UGE generarán y tramitarán el correspondiente documento contable.

 

Artículo 15
Documentos AD de plantilla cubierta del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

1. La emisión y la contabilización de los documentos AD iniciales de plantilla cubierta se realizarán de manera centralizada y automática.

2. Los documentos AD se emitirán con los datos referentes a la plantilla presupuestaria y al catálogo de puestos de trabajo. Esta base de datos se elaborará a través del sistema de recursos humanos y la contabilización se efectuará mediante el SICODE.

3. La disposición coincidirá con la situación de la nómina a día 31 de diciembre. Las plazas vacantes figurarán con crédito disponible.

4. La Intervención General contabilizará los documentos AD iniciales y obtendrá sus listas definitivas.

5. En las aplicaciones presupuestarias que tengan asignados productores no permanentes en los presupuestos vigentes a día 1 de enero de 2016, la Intervención General contabilizará el documento AD inicial para todas las retribuciones comprometidas para el año 2016 de dicho personal.

6. El SICODE no admitirá en el capítulo 1 la anotación, a cargo de las UGE, de documentos AD si no se han contabilizado los documentos AD iniciales, y siempre tendrán que ser AD+ referidos al documento AD inicial. Para ello, la Intervención General contabilizará un documento AD inicial por el importe de un céntimo de euro en las partidas referentes a conceptos retributivos variables o sin personal adscrito a día 1 de enero de 2016.

7. En caso de que el procedimiento y los enlaces citados en los apartados anteriores no puedan realizarse por razones técnicas, se contabilizará manualmente el correspondiente documento AD inicial para los gastos que no puedan aplazarse.

8. El procedimiento previsto en el presente artículo no será de aplicación al personal adscrito al servicio de educación no universitaria. Los gestores de los centros públicos y concertados contabilizaran los documentos AD iniciales por el importe del crédito inicial.

9. El Servicio de Salud de las Illes Balears contabilizará los documentos AD iniciales de acuerdo a la plantilla cubierta.

Artículo 16
Tramitación anticipada de gastos de personal

1. En los expedientes de gasto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tengan la consideración de anticipados de gasto conforme a lo establecido en el Decreto 75/2004, que sean tramitados en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que se tenga que producir el inicio de la prestación o, incluso, hasta la fecha de contabilización de los documentos AD iniciales, constará una resolución expresa de la consejera de Hacienda i Administraciones Públicas o del órgano en el cual haya delegado la competencia.

Cuando se haga uso de esta facultad, se dejará constancia en cada uno de los trámites previos al compromiso de gasto. Para ello, se utilizará la siguiente diligencia: “Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio de 2015, Decreto 75/2004, de 27 de agosto, según la Resolución de...”.

2. A tal efecto, de acuerdo con el artículo 43 del citado Decreto, el nombramiento o la formalización contractual estarán sometidos a la condición suspensiva de la existencia del crédito adecuado y suficiente que tenga que amparar el gasto. Esta condición suspensiva se hará constar en la correspondiente resolución.

3. De acuerdo con las letras a y b del artículo 43.3 del Decreto 75/2004, se adjuntará a la resolución la siguiente documentación:

a) Un informe de la UGE o de la habilitación de personal, según el anexo 1 de la presente orden, que expresará, con respecto al gasto que tenga que realizarse, que normalmente existe crédito en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, o que se ha consignado en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio en que tenga que iniciarse el gasto, remitido al Parlamento de las Illes Balears para su aprobación.

b) Un informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, según el anexo 2 de la presente orden, relativo a la existencia de financiación adecuada y suficiente con respecto al gasto que tenga que realizarse, en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos a que se refiere la letra a anterior.

4. A partir de la incorporación en el SICODE de los presupuestos del ejercicio, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas notificará a la persona interesada el inicio del contrato o el desistimiento del expediente que se haya iniciado provisionalmente de acuerdo con el Decreto 75/2004. En caso de desistimiento, se informará a la Intervención General de las contrataciones no efectuadas.

5. Los expedientes que hayan seguido el procedimiento previsto en el presente artículo sobre tramitación anticipada de gasto se incluirán en los documentos AD iniciales del ejercicio de 2016 de manera automática.

Para las contrataciones o los nombramientos que no sigan el procedimiento que establecido en el presente artículo, se tramitarán los documentos correspondientes AD+, una vez que el sistema informático permita generar documentos contables en el presupuesto del ejercicio de 2016.

6. El procedimiento dispuesto en este artículo no será de aplicación al personal adscrito al servicio de educación no universitaria.

7. El Servicio de Salud de las Illes Balears tramitará de manera anticipada los gastos de personal de su presupuesto de acuerdo con el artículo 43 del Decreto 75/2004, con las especificidades propias de su organización.

Artículo 17
Imputación del gasto, contabilización de las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto y asientos contables de cierre de operaciones

1. Con cargo a los créditos del presupuesto del ejercicio corriente solo podrán formularse propuestas de gastos y expedir órdenes de pago por obligaciones derivadas de adquisiciones, de obras, de servicios y de otras prestaciones o gastos en general que se realicen durante este año natural, sin perjuicio de las excepciones que a esta norma establezcan la ley vigente de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y otras normas concordantes.

A tal efecto, se entenderá que cuando la fecha de la factura corresponda a un ejercicio posterior al de la prestación, el gasto se imputará presupuestariamente al ejercicio de la facturación, todo ello sin perjuicio de la información que hay que remitir de acuerdo con las instrucciones de la Intervención General.

En todo caso, el gasto se imputará al ejercicio de la facturación cuando coincida con el ejercicio de la prestación, con independencia de la fecha de conformidad.

2. Al cierre del ejercicio tendrán que estar contabilizados todos los gastos devengados hasta el día 31 de diciembre. A título indicativo se señalan, entre otros, los gastos devengados en el ejercicio que se cierra de los contratos de tracto sucesivo, las revisiones de precios y las regularizaciones devengadas y no aprobadas, las sentencias firmes cuantificadas no imputadas al presupuesto y las subvenciones ya justificadas pendientes de comprobación.

3. La UGE de cada sección presupuestaria o el órgano equivalente de los organismos autónomos y entes equivalentes con presupuesto propio dispondrán hasta el día 27 de enero de 2016 para elaborar y remitir la información prevista en las instrucciones de la Intervención General.

Será responsabilidad de cada centro gestor, es decir direcciones generales, secretarías generales, gerencias, direcciones de gestión y equivalentes, facilitar a su UGE los datos necesarios para preparar dicha información.

4. La Intervención General lo contabilizará en la cuenta o cuentas que determine, sin perjuicio de la aplicación posterior al presupuesto de gastos del siguiente ejercicio. La Dirección General de Presupuestos y Financiación podrá crear las partidas presupuestarias específicas que sean necesarias en el ámbito del correspondiente grupo de vinculación.

5. Hasta el día 27 de enero de 2016, y para la dotación de la correspondiente provisión de los gastos que no proceda aplicar a cuentas de acreedores, pero que tengan relevancia a efectos de asegurar que la contabilidad refleja la imagen fiel, entre otros, respecto del principio de devengo, la UGE de cada sección presupuestaria o el órgano equivalente de los organismos autónomos y entes equivalentes con presupuesto propio elaborarán y remitirán la información prevista en las instrucciones de la Intervención General, todo ello sin perjuicio de las contabilizaciones que la Intervención General efectúe de manera centralizada.

En su caso, dichas operaciones contables de cierre de operaciones también se comunicarán a la Administración General del Estado a efectos del cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional.

6. En el año 2016, y de acuerdo con la información que remitan las secciones presupuestarias, los asientos contables se realizarán con cargo a la cuenta en la que se hayan recogido dichos gastos, a medida que las obligaciones se apliquen al presupuesto.

Artículo 18
Operaciones de inmovilizado

1. La Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio tendrá en cuenta los plazos establecidos en el artículo 6.1 de la presente orden con respecto a la validación de las fichas de inventario fijadas en la Instrucción 1/2011 de la Dirección General de Patrimonio y la Intervención General, con la finalidad de que las UGE puedan anotar los documentos contables con cargo al ejercicio de 2015 en los plazos fijados. En todo caso, las fichas creadas por un usuario centralizado quedarán excluidas de esta revisión previa y no será pertinente la corrección que de ella se derive, la cual, en su caso, se realizará cuando se abra el siguiente ejercicio.

2. Hasta el día 27 de enero de 2016, podrá remitirse la información relativa a las operaciones de adquisición de bienes de inmovilizado material e inmaterial con cargo al concepto 640, las de arrendamiento financiero (leasing) y las demás que la Intervención General o la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio requieran para la correcta contabilización en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, todas ellas referidas al ejercicio de 2015.

Artículo 19
Operaciones no presupuestarias

1. En aplicación del artículo 68 del Decreto 75/2004, los centros gestores que tramiten operaciones no presupuestarias dispondrán hasta el día 10 de febrero de 2016 para remitir las conciliaciones correspondientes referidas a día 31 de diciembre.

2. Las órdenes de pago no presupuestario que tengan que tramitarse para realizar los ajustes necesarios para la conciliación de las cuentas a día 31 de diciembre podrán remitirse a la Intervención General hasta el día 18 de diciembre. Estas órdenes podrán validarse y pagarse hasta el día 31 de diciembre.

3. Las operaciones de conciliación de saldos que no requieran la tramitación de órdenes de pago no presupuestario podrán proponerse hasta el día 16 de febrero de 2016.

Artículo 20
Remisión de la información de cierre de las entidades dependientes

1. Las secretarías generales velarán para que las personas responsables de los entes incluidos en el sector público instrumental de la Administración de la Comunidad Autónoma, cualesquiera que sean su denominación y la forma jurídica y dependientes de su consejería, remitan la información de cierre del ejercicio de 2015 que la Intervención General establezca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto 75/2004; en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, con la finalidad de cumplir la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria, en los plazos que se indican a continuación:

a) Hasta el día 22 de enero de 2016: avance del cierre de las cuentas anuales de 2015. Los responsables de los entes se asegurarán de que esta previsión incluye todas las operaciones previstas para el cierre, a fin de que refleje una imagen fiel.

b) Hasta el día 22 de abril de 2016: la información de cierre, que deberá coincidir con las cuentas anuales formuladas.

Si con posterioridad al día 22 de abril de 2016 se produce alguna modificación en la información de cierre derivada de la reformulación de las cuentas anuales, deberá remitirse de nuevo a la Intervención General la información de cierre que coincida con las cuentas anuales definitivas. Los responsables de los entes emitirán un informe justificativo de las variaciones significativas entre la cuenta definitiva y la cuenta formulada de la que se haya remitido información previa.

Lo que se indica en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 21 de la presente orden. 

2. Las cuentas definitivas auditadas se remitirán a la Intervención General como máximo el día 29 de abril de 2016.

Artículo 21
Cuentas anuales de los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

El plazo para formular las cuentas anuales acabará el día 29 de febrero de 2016, y el plazo para su aprobación definitiva, el día 30 de abril de 2016.

Disposición adicional primera
Referencias a plazos

Con respecto a las referencias a los plazos fijados en la presente orden, el día que en cada caso se indica se entenderá que está incluido.

 

Disposición adicional segunda
Plazo para los expedientes no sometidos a fiscalización previa

Los órganos gestores, y especialmente las UGE, aplicarán también lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5 a los expedientes no sometidos a fiscalización previa, y dispondrán hasta el día 1 de diciembre de 2015 para aprobar los nuevos expedientes exentos de fiscalización previa.

 

Disposición adicional tercera
Excepciones a las limitaciones temporales

Quedan exceptuados de las limitaciones temporales previstas en los artículos 4.1, 5, 6.1 y 6.2 de la presente orden los expedientes y documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos que tengan que imputarse a créditos presupuestarios que tengan la consideración de gastos con financiación afectada y cuya ejecución deba tener lugar antes del día 31 de diciembre de 2015.

 

Disposición final primera
Interpretación y desarrollo

1. Se faculta al interventor general para dictar las instrucciones oportunas para aplicar y desarrollar los procedimientos instrumentales previstos en la presente orden.

2. Asimismo, y a fin de que la cuenta general refleje una imagen fiel, previa petición motivada del centro gestor, mediante una resolución expresa de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas podrán modificarse con carácter excepcional las fechas que figuran en la presente orden.

Disposición final segunda
Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

 Palma, 13 de noviembre de 2015

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespi

 

ANEXO 1
Informe del jefe/de la jefa de la UGE o del habilitado de personal

................................................................................., jefe/jefa de la UGE / habilitado de personal de la Sección .....................................................................,

INFORMO:

1. Que, de acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de xx de noviembre de 2015 por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario, por necesidad del servicio hay cubrir en la categoría de funcionario interino el puesto de ____________________ / contratar en la modalidad laboral de ___________________ un ___________________ (1) para el periodo comprendido entre ____________ y ____________, con imputación de las retribuciones a las aplicaciones siguientes presupuestarias y por los importes que se indican:

Aplicación presupuestaria

Importe

2. Que normalmente existe crédito en los presupuestos de la Comunidad Autónoma / Que se ha consignado crédito en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2015 necesario para cubrir estas retribuciones.

3. Que la existencia de crédito se acreditará antes de su inclusión en nómina mediante los correspondientes documentos AD iniciales.

Palma, __ de _____________ de 2016

(1) Borrar la opción que no corresponda y definir, en su caso, el nivel y la categoría en que hay que contratar.

 

ANEXO 2
Informe del director general de Presupuestos y Financiación

................................................................................., director general de Presupuestos y Financiación,

INFORMO:

1. Que, de acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de xx de noviembre de 2015 por la que se regulan las operaciones de cierre y apertura del ejercicio presupuestario, por necesidad del servicio hay que cubrir en la categoría de funcionario interino el puesto de ____________________ / contratar en la modalidad laboral de ___________________ un ___________________ (1) para el periodo comprendido entre ____________ y ____________, con imputación de las retribuciones a las aplicaciones siguientes presupuestarias y por los importes que se indican:

Aplicación presupuestaria

Importe

2. Que existe la financiación adecuada y suficiente necesaria para cubrir dichas retribuciones.

3. Que la existencia de crédito se acreditará antes de su inclusión en nómina mediante los correspondientes documentos AD iniciales.

Palma, __ de ______________ de 2016

(1) Borrar la opción que no corresponda y definir, en su caso, el nivel y la categoría en que hay que contratar.