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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 14455
Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca 2015, de desarrollo del Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Mediante el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears se constituyó en organismo pagador de las ayudas derivadas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dicho Decreto fue modificado por los Decretos 118/2008, de 31 de octubre; 93/2010, de 23 de julio, y 75/2015, de 31 de julio.

El citado Decreto 75/2015, de 31 de julio, ha sido la última modificación del Decreto 65/2007, de 25 de mayo, que regula en su artículo 2 la modificación del artículo 10 de este Decreto 65/2007, de 25 de mayo, y dispone que a los efectos de lo que se establece en el artículo 66 del Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, la autoridad de gestión es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Con la aprobación de esta modificación queda establecida la titularidad de la autoridad de gestión para el actual período de programación comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, pero resulta necesario clarificar la titularidad de la autoridad de gestión del período de programación anterior regulada en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), una vez ha quedado derogada por el nuevo Reglamento (CE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La disposición final primera del Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, faculta a los consejeros de Agricultura y Pesca y de Economía, Hacienda e Innovación para dictar y adoptar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas y medidas que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Decreto.

Por todo ello, en el ejercicio de la facultad que me atribuye el artículo 38.2.b de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Govern de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

La autoridad de gestión que se establece en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) será, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la misma persona titular que establece el artículo 10 del Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la redacción dada por el Decreto 75/2015, de 31 de julio, de modificación del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y del Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final única

La presente Orden empieza su vigencia el 1 de agosto de 2015.

Palma, 18 de setembre de 2015

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Vicenç Vidal Matas