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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 9002
Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se desarrolla el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Islas Baleares

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Texto

El Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Islas Baleares (BOIB nº 73, de 16 de mayo), autoriza al consejero de Educación, Cultura y Universidades a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para aplicarlo y desarrollarlo.

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº 32 extr., de 1 de marzo), establece en el artículo 36.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de despliegue legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Esta Orden desarrolla especialmente los artículos del Decreto que hacen referencia al acceso de los alumnos a la Educación Secundaria Obligatoria, al número máximo de alumnos por grupo, al límite en la elección de materias que tienen los alumnos, a la organización de estas enseñanzas, a la distribución del horario lectivo semanal, a los libros de texto y de consulta y a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Por otra parte, se hace necesario concretar y desarrollar otros aspectos del currículo para que los centros docentes dispongan de un instrumento que facilite su organización.

Por todo ello, y a propuesta de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, habiendo consultado al Consejo Escolar de las Islas Baleares, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Islas Baleares, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta Orden es desplegar determinados aspectos del Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Islas Baleares.

2. Esta Orden es de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Islas Baleares que imparten las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2

Acceso

Los alumnos se incorporaran a esta etapa el año natural en que cumplen doce años, salvo las excepciones siguientes:

a) Los alumnos que hayan permanecido uno o dos años más en la Educación Infantil o la Primaria.

b) Los alumnos de altas capacidades intelectuales que hayan reducido la duración de la Educación Infantil o la Primaria.

c) Los alumnos de incorporación tardía al sistema educativo, que se tienen que escolarizar de acuerdo con lo que dispone el punto 8 del artículo 22 del Decreto 34/2015, de 15 de mayo.

Cuando estos alumnos presenten graves carencias lingüísticas en alguna de las lenguas de enseñanza, tienen que recibir una atención específica que tiene que ser, en cualquier caso, simultánea a la escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el máximo tiempo posible del horario lectivo.

Artículo 3

Número máximo de alumnos por grupo

1. El número máximo de alumnos por grupo para cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria es de 30.

2. La variación del número de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo por grupo es la que determina la normativa vigente sobre admisión de alumnos.

Artículo 4

Horario lectivo semanal

1. El horario lectivo semanal de los alumnos para cada uno de los cursos es de treinta y dos periodos lectivos. Estos periodos lectivos tienen que estar distribuidos de lunes a viernes y se podrán desarrollar en jornada continuada o partida de acuerdo con la autorización correspondiente. La distribución del horario lectivo semanal para cada curso es la que figura en el anexo 2.

2. El claustro de profesores tiene que fijar, con bastante antelación respecto del inicio de las actividades lectivas, los criterios pedagógicos para elaborar el horario semanal de los alumnos, y estos se tendrán en cuenta, siempre que sea posible, por el jefe de estudios a la hora de elaborar el horario.

3. Dentro del marco de la autonomía de centro, y con la finalidad de favorecer la especialización curricular, la interdisciplinariedad, el trabajo en equipo, las prácticas de laboratorio y la investigación, entre otros aspectos, los centros, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica y con la aprobación previa del claustro, tienen que distribuir a cada grupo los tres periodos lectivos semanales de libre disposición entre la tutoría y las materias del curso. Como consecuencia de esta distribución, las materias de lengua catalana y literatura y de lengua castellana y literatura no podrán tener una carga horaria diferente en un mismo curso.

Los alumnos no podrán cursar un número mayor de materias que el establecido en los artículos 10 y 11 del Decreto 34/2015, de 15 de mayo, a menos que se avance la enseñanza de la segunda lengua extranjera al primer curso de acuerdo con el artículo 7.

4. Con la finalidad de adecuar el currículo a las necesidades de determinados alumnos, los centros, con la autorización previa de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, podrán adoptar una distribución horaria diferente de la expresada en el anexo 2.

5. En uno de los periodos lectivos semanales en cada uno de los cuatro cursos de la materia Primera Lengua Extranjera se tienen que asignar dos profesores a cada grupo para atender a los alumnos en los términos que determine el departamento didáctico.

Se podrá proceder de la misma manera en el primero, tercero y cuarto curso de Biología y Geología, en el segundo, tercero y cuarto curso de Física y Química y de Segunda Lengua Extranjera, en los cuatro cursos de Tecnología y en la materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación de cuarto.

La asignación de este segundo profesor sólo se hará en los grupos en que el número de alumnos sea superior a veinte.

6. Para poder llevar a cabo el proyecto educativo de centro y las actuaciones que se derivan recogidas en la programación general anual, los directores pueden establecer una distribución diferente de los recursos derivados de la aplicación del punto anterior.

Artículo 5

Organización curricular

1. En los centros sostenidos con fondos públicos se podrá empezar a impartir la materia de Segunda Lengua Extranjera en el segundo o tercer curso, siempre que el número de alumnos matriculados no sea inferior a diez. En este caso, se debe asegurar la continuidad de la materia en los cursos posteriores.

2. En los centros sostenidos con fondos públicos el número máximo de grupos clase de las asignaturas troncales de opción y de las específicas que no sean educación física y valores éticos o religión es el que figura en el anexo 1.

Artículo 6

Profesores y asignación de materias

1. Para impartir las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, los profesores deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. También podrán impartir docencia en los dos primeros cursos de la etapa los maestros ya adscritos a los cursos de primero y segundo de acuerdo con la disposición transitoria primera de la mencionada Ley Orgánica

2. La asignación de materias a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria es la que determina el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

3. Con respecto a las exigencias de titulación y especialización de los profesores de los centros privados, se debe tener en cuenta el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones.

4. Corresponde al director del centro, a propuesta del jefe de estudios, la designación del profesor que impartirá una determinada materia cuando esta pueda ser impartida por profesores de varios departamentos.

Artículo 7

Enseñanza de la segunda lengua extranjera

1. La enseñanza de la segunda lengua extranjera se tiene que iniciar de forma ordinaria en el segundo curso. No obstante, los alumnos se pueden incorporar a estas enseñanzas en cualquier curso posterior siempre que acrediten los conocimientos necesarios. A este efecto, se debe seguir el procedimiento que establezca el departamento de lenguas extranjeras o, si procede, el subdepartamento correspondiente.

2. Excepcionalmente, los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden avanzar la enseñanza de una segunda lengua extranjera al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Si este es el caso, estos alumnos deben cursar igualmente una de las materias específicas que se establecen en el apartado c del artículo 10.3 del Decreto 34/2015, de 15 de mayo.

En caso de que se avance la impartición de una segunda lengua extranjera al primer curso, la calificación de esta materia no computará a efectos de la promoción de curso, pero sí para calcular la media de la etapa.

El centro tiene que hacer uso de los periodos lectivos de libre disposición asignados que considere oportunos para impartir la materia Segunda Lengua Extranjera en el primer curso.

Artículo 8

Medidas de atención a la diversidad

1. Las medidas generales de atención a la diversidad consisten en la adopción de estrategias organizativas y metodológicas que hagan posible la adaptación de la concreción curricular del centro a las características de los alumnos.

2. Las medidas ordinarias de apoyo educativo consisten en adaptaciones de los elementos del currículo dirigidas a alumnos o grupos de alumnos que presentan dificultades para adquirir las competencias y lograr los objetivos del currículo. Estas adaptaciones no tienen que afectar al logro de los objetivos y la adquisición de las competencias de la etapa. Las medidas pueden hacer referencia a los siguientes aspectos:

a) Programaciones de grupo clase, incluyendo las medidas de refuerzo o ampliación convenientes y ajustándolas a las necesidades de los alumnos.

b) Diversificación de los procedimientos, de las actividades de enseñanza-aprendizaje y de las actividades de evaluación.

c) Medidas organizativas, estratégicas y metodológicas en el aula.

d) Orientación y seguimiento de los alumnos.

e) Adaptación del material didáctico.

3. Las medidas específicas de atención a la diversidad son las actuaciones y los programas dirigidos a dar respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo. Estas medidas sólo deben aplicarse después de comprobar que las medidas ordinarias han resultado insuficientes. Entre estas medidas, se encuentran los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, la escolarización compartida y la atención a los recién llegados.

4. Las medidas extraordinarias de apoyo quedan establecidas en los puntos 6, 7 y 8 del artículo 22 del Decreto 34/2015, de 15 de mayo.

Artículo 9

Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento

1. La regulación de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se establece en el anexo 3 de esta Orden.

2. La distribución horaria de estos programas es la que se establece en el anexo 4.

 

Artículo 10

Libros de texto y de consulta

1. Los libros de texto y los otros materiales curriculares deben cumplir lo que prevé el proyecto lingüístico del centro. Los libros de texto y de consulta no podrán ser sustituidos antes de que transcurra un periodo mínimo de cuatro cursos académicos. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera y con el informe favorable del Departamento de Inspección Educativa, podrán ser sustituidos antes de finalizar el periodo mencionado.

2. Los centros comunicarán a las familias y a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional la relación de los libros de texto, de consulta y de lectura para cada nuevo curso escolar antes del 30 de junio.

Artículo 11

Información a las familias

Los alumnos y sus padres o tutores legales tendrán acceso a todo el material producido por el alumno que tenga incidencia en la evaluación de las diferentes materias. Si los padres o tutores legales lo piden, los centros deben facilitarles una copia, respetando la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 12

Coordinación con los centros de Educación Primaria

1. La coordinación de las enseñanzas de la Educación Primaria y de la Secundaria que se imparten en el mismo centro se llevará a cabo de acuerdo con su proyecto educativo.

2. Los centros de Educación Secundaria que tienen adscritos centros de Educación Primaria deben prever en un plan específico las medidas de coordinación pedagógica con estos. Estas medidas se diseñarán conjuntamente entre los dos centros, bajo la coordinación de los equipos directivos y con la colaboración de los servicios de orientación. El Departamento de Inspección Educativa supervisará y asesorará el proceso de coordinación. Esta coordinación quedará reflejada en las respectivas programaciones generales anuales y será evaluada en la memoria final correspondiente.

3. En el plan de coordinación entre centros de Primaria y de Secundaria, se incluirá, como mínimo, el envío de información relativo a los contenidos curriculares, a los métodos y a los sistemas de evaluación, en los aspectos organizativos de cada centro, así como el informe de resultados globales de la evaluación final individualizada de sexto de Educación Primaria. Este envío se debe hacer antes del 30 de junio.

4. Igualmente, los centros de Educación Primaria tienen que remitir a los centros de Educación Secundaria, antes del 30 de junio, un informe individualizado de los alumnos que finalizan la etapa en que figuren, como mínimo, los datos personales, el nivel obtenido en la evaluación final individualizada de sexto de Educación Primaria, las calificaciones obtenidas en sexto de Primaria y las actitudes y los hábitos más significativos.

La información referida a los alumnos con necesidades educativas especiales debe incluir, además, el dictamen de escolarización, el informe psicopedagógico actualizado en el último curso de Primaria y el documento individual de adaptaciones curriculares. Con respecto a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, se remitirá el informe individual que acredite esta condición, así como los informes con las actuaciones llevadas a cabo. En cuanto al resto de los alumnos, siempre que se haya hecho alguna intervención, se deben remitir los informes elaborados por los servicios de orientación.

5. En el caso de que un centro de Primaria no haya podido trasladar, antes del 15 de septiembre, el informe individualizado de alguno de los alumnos que han finalizado la etapa, debe comunicarlo a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.

Disposición adicional única

Atribución docente

Los ámbitos establecidos en el anexo 3 podrán ser impartidos por profesores de las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria que tienen atribución docente para impartir alguna de las materias que engloba cada ámbito.

Disposición transitoria primera

Calendario de aplicación

La presente Orden se tiene que aplicar en el primer y en el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria el curso escolar 2015-2016. Para el segundo y para el cuarto curso no debe aplicarse hasta el curso escolar 2016-2017.

 

Disposición transitoria segunda

Autorización de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento

Los centros que a la entrada en vigor de esta Orden tengan autorizado un programa de diversificación curricular tienen autorizado para el curso 2015-2016 la implantación del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento en el tercer curso.

Disposición transitoria tercera

Asignación de materias

Mientras no se despliegue reglamentariamente la asignación a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, la asignación de materias no previstas en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se tiene que llevar a cabo según lo que se especifica en el anexo 5.

Disposición derogatoria única

Derogación de normativa

La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de abril de 2009 sobre el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Islas Baleares queda derogada al inicio del curso escolar 2016-2017.

Disposición final primera

Autorización

Se autoriza al director general de Planificación e Infraestructuras Educativas, al director general de Educación y Cultura y al director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional para que adopten las medidas necesarias para aplicar lo que dispone esta Orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 20 de mayo de 2015

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos

 

ANEXO 1

Número máximo de grupos clase

 

Los centros educativos sostenidos con fondos públicos, según el número de grupos asignados por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a cada curso de la etapa y para cada curso escolar, tienen la posibilidad de ofrecer, como máximo, el número de grupos clase de las asignaturas troncales de opción y de las específicas que no sean Educación Física y Valores Éticos o Religión que se establece a continuación:

Número de grupos

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Primer curso

Asignaturas específicas

2

3

5

5

6

8

9

10

11

Segundo curso

Asignaturas específicas

3 + segunda Lengua Extranjera

5 + segunda Lengua Extranjera

8 + segunda Lengua Extranjera

11

14

15

18

20

22

Tercer curso

Matemáticas

2

3

4

6

7

8

9

10

11

Asignaturas específicas

3 + segunda Lengua Extranjera

6 + segunda Lengua Extranjera

9 + segunda Lengua Extranjera

12

15

18

21

24

27

Cuarto curso

Asignaturas troncales de opción

4

6

8

11

14

17

19

21

23

Matemáticas

2

3

4

6

7

8

9

10

11

Asignaturas específicas*

2 + segunda Lengua Extranjera

3 + segunda Lengua Extranjera

4 + segunda Lengua Extranjera

6

7

8

9

10

11

* Dentro del grupo de asignaturas específicas podrán incluirse asignaturas troncales de opción.

No obstante, cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, con el informe previo favorable del Departamento de Inspección Educativa y el visto bueno de la Dirección General de Educación y Cultura, podrá autorizar un aumento del número de grupos clase establecido.

ANEXO 2

Distribución del horario lectivo semanal

Curso

Asignatura

Primero

Segundo

Tercero

Cuarto

Lengua Catalana y Literatura

4

3

3

3

Lengua Castellana y Literatura

4

3

3

3

Primera Lengua Extranjera

4

3

4

3

Matemáticas

4

4

4

4

Geografía e Historia

3

3

3

3

Biología y Geología

3

2

Física y Química

3

2

Troncal de opción 1

3

Troncal de opción 2

3

Educación Física

2

2

2

2

Religión / Valores Éticos

1

1

1

1

Específica 1

3

3

2

3

Específica 2

3

2

Tutoría

1

1

1

1

Libre disposición

3

3

3

3

Total

32

32

32

32

 

ANEXO 3

Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento

1. Principios generales

1. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento son una medida específica de atención a la diversidad. Estos programas deben desarrollarse a partir del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. En estos programas debe utilizarse una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y ámbitos diferentes de lo establecido con carácter general, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Destinatarios

1. Estos programas van dirigidos preferentemente a los alumnos que presentan dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a la falta de estudio o esfuerzo.

2. El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de los alumnos que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa y que, una vez cursado el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al segundo curso o que, una vez cursado el segundo curso, no estén en condiciones de promocionar a tercero. El programa se desarrollará a lo largo del segundo y el tercer curso en el primer supuesto o sólo en el tercer curso en el segundo supuesto.

3. Los alumnos que, habiendo cursado el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente en el tercer curso a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

4. La incorporación de los alumnos a estos programas requiere una evaluación tanto académica como psicopedagógica y se tiene que hacer una vez oídos los mismos alumnos y sus padres o tutores legales.

3. Estructura y organización

1. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento deben incluir en cada uno de los cursos los elementos siguientes:

a) Cuatro ámbitos específicos, uno con elementos de carácter lingüístico y social, otro con elementos de carácter científico y matemático, otro de carácter lingüístico de lenguas extranjeras y otro de carácter práctico.

- El Ámbito Lingüístico y Social tiene que incluir los currículos correspondientes a las materias de Geografía e Historia, Lengua Catalana y Literatura, y Lengua Castellana y Literatura del segundo y el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

- El Ámbito Científico y Matemático tiene que incluir los currículos correspondientes a las materias de Matemáticas y Física y Química del segundo y el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y de Biología y Geología de tercero.

- El Ámbito de Lenguas Extranjeras tiene que incluir los currículos correspondientes a la materia de Primera Lengua Extranjera del segundo y el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

- El Ámbito Práctico tiene que incluir los currículos correspondientes a las materias de Tecnología y Educación Plástica, Visual y Audiovisual del segundo y el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) La materia específica de Educación Física.

c) Un periodo lectivo semanal de tutoría.

2. Los periodos lectivos de libre disposición previstos en la distribución horaria semanal de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento podrán utilizarse para:

a) Añadir una de las materias específicas de los grupos ordinarios. En este caso, esta materia no cuenta a efectos de promoción.

b) Incrementar la carga horaria de los ámbitos o materias del programa.

3. Se crearán grupos específicos para los alumnos que sigan estos programas. Los alumnos podrán cursar la materia de Educación Física junto con un grupo ordinario si la organización del centro así lo aconseja.

4. Para impartir los ámbitos, el número máximo de alumnos por grupo es de quince.

5. Para poder formar un grupo que siga un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, el número mínimo de alumnos es de diez.

No obstante, cuando lo aconsejen circunstancias especiales, la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, con el informe previo del Departamento de Inspección Educativa, puede autorizar la formación de un grupo con un número inferior de alumnos a lo que se establece en el apartado anterior.

6. Cada programa debe especificar la metodología, la organización de los contenidos y de las materias y las actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias que permitan a los alumnos promocionar al cuarto curso al finalizar el programa y obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

7. Se tiene que potenciar la acción tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a solucionar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos.

5. Profesores

1. En los centros públicos las enseñanzas correspondientes a los Ámbitos Lingüístico y Social, Científico y Matemático, y Práctico serán impartidos, preferentemente, por los profesores de ámbito del departamento de orientación. Si el número de horas es superior a las que pueden asumir estos profesores, o cuando la organización del centro lo aconseje, el director del centro, a propuesta del jefe de estudios, podrá asignar estas horas a catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que integran el ámbito.

2. En los centros privados las enseñanzas correspondientes a los ámbitos serán impartidas por profesores que tengan alguna de las titulaciones necesarias para impartir cualquiera de las materias que los integran.

6. Tutoría

1. Cada grupo de programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrá asignado un tutor, preferentemente un profesor de ámbito del departamento de orientación. El tutor, siempre que sea posible, será el mismo durante todo el programa.

2. La tutoría de los alumnos de este programa se definirá y llevará a cabo de forma personal, individualizada y continua, y tendrá el asesoramiento prioritario del departamento de orientación.

7. Evaluación y promoción

1. La evaluación de los alumnos que cursen un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrá como referente fundamental las competencias, los objetivos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. La agrupación en ámbitos respetará los contenidos, estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación de todas las materias que se agrupan. Esta agrupación tiene efectos en la organización de las enseñanzas, pero no en las decisiones asociadas a la evaluación y la promoción. Los criterios de promoción son los mismos que para el resto de alumnos. La calificación de un ámbito se entenderá como la calificación de cada una de las materias que lo forman.

3. Cuando un alumno se incorpora a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento con materias pendientes de cursos anteriores, no las tiene que recuperar. No obstante, con la finalidad de mejorar la nota media de la etapa, el alumno las puede recuperar de acuerdo con lo que los centros establezcan en el programa de recuperación de materias pendientes.

4. En caso de que un alumno que hace el programa de dos cursos de duración finalice el primer curso habiendo adquirido de manera suficiente las competencias clave del currículo y logrado los objetivos correspondientes, el equipo docente podrá proponer, si eso favorece el desarrollo del alumno, que se incorpore al tercer curso ordinario.

8. Elaboración del programa

1. Los profesores de ámbito del departamento de orientación en colaboración con los departamentos didácticos, coordinados por el jefe de estudios, serán preferentemente los encargados de la elaboración del programa. Una vez el claustro de profesores lo haya aprobado, el programa debe pasar a formar parte del proyecto educativo del centro como medida específica de atención a la diversidad.

2. El programa incluirá, entre otros, los elementos siguientes:

a) Criterios para determinar los alumnos que se tienen que incorporar al programa.

b) Programaciones docentes de los ámbitos y de la materia específica.

c) Metodología que garantice la adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos del segundo y el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

d) Criterios para agrupar los alumnos y para organizar los espacios y los recursos materiales.

e) Medidas para recuperar ámbitos o materias pendientes.

f) Criterios y procedimientos para evaluar y revisar el programa en sí mismo.

9. Procedimiento para incorporar alumnos al programa

1. Después de la segunda evaluación, el equipo docente, coordinado por el profesor tutor, decidirá los alumnos que podrán ser propuestos para un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento y emitirá un informe, que firmará el tutor y dirigirá al jefe de estudios. En este informe se indicarán los motivos por los que se considera que esta medida es más adecuada que las previstas con carácter general de promoción o, si procede, de repetición. También se indicará el nivel de adquisición de las competencias clave, así como las sugerencias que se consideren oportunas para mejorar la aplicación del programa.

2. El departamento de orientación llevará a cabo una evaluación psicopedagógica del alumno propuesto, coordinada por el orientador y con la participación de los profesores del equipo docente. Esta evaluación se entenderá como un proceso en el que se recogerá información sobre, al menos, los aspectos siguientes:

a) La historia escolar del alumno y las medidas educativas adoptadas previamente.

b) Las características personales del alumno que puedan influir en su capacidad de aprendizaje.

c) Las características del contexto escolar, social y familiar que puedan incidir en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

El proceso de la evaluación psicopedagógica finalizará con una propuesta de las medidas educativas que se consideren más adecuadas y, si procede, con orientaciones que permitan concretar el programa para este alumno. El departamento de orientación emitirá un informe que incluirá las conclusiones de la evaluación psicopedagógica.

3. El tutor, junto con el orientador del centro, se reunirá con el alumno y sus padres o tutores legales para informarles de las características del programa y para plantearles la conveniencia de que el alumno se incorpore a este, a la vez que les informará del carácter no vinculante de la propuesta. Se recogerá por escrito el consentimiento de los padres o tutores legales del alumno.

4. El jefe de estudios convocará una reunión con la asistencia de todos los tutores implicados y del orientador del centro, de la que saldrá la propuesta definitiva de los alumnos que se incorporan al programa.

5. Este proceso finalizará en un plazo que garantice la incorporación de los alumnos al programa al principio del curso escolar siguiente.

6. Excepcionalmente, se puede solicitar la incorporación a un programa ya iniciado a lo largo del primer trimestre del curso, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en este anexo.

10. Solicitud del programa

1. Para implantar un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, los centros deberán solicitarlo, dentro del plazo que establezca la convocatoria correspondiente, a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas. En la solicitud los directores de los centros deberán incluir un informe sobre las necesidades que justifican la aplicación del programa, sus líneas principales, una previsión del número de alumnos que lo cursarán y los recursos disponibles para implantarlo.

2. La Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, con el informe del Departamento de Inspección Educativa, comunicarán a los centros, como máximo, dentro de la primera quincena de mayo, la autorización o la denegación para la impartición de un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

11. Seguimiento del programa

1. El desarrollo del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento será objeto de seguimiento y evaluación específicos. A estos efectos, el departamento de orientación adjuntará a la memoria de final de curso un informe que incluirá:

a) Una valoración sobre el progreso de los alumnos que han cursado el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

b) Una valoración del funcionamiento del programa y, si procede, una propuesta de modificación.

2. El Departamento de Inspección Educativa supervisará la aplicación de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento para comprobar que se adecuan a lo que dispone este anexo.

13. Prórroga y revocación del programa

1. La autorización de un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento supone la posibilidad de impartirlo cada curso académico sin necesidad de volver a solicitarlo.

2. La Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas podrá revocar la autorización para impartir un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento cuando no se cumplan las condiciones establecidas para implantarlo.

14. Orientación en los centros privados

En los centros privados que no dispongan de departamento de orientación, las referencias a este departamento se entienden hechas a los profesionales que cumplan las funciones de orientación educativa y psicopedagógica en la Educación Secundaria Obligatoria.

ANEXO 4

Distribución del horario lectivo semanal de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento

Segundo

Tercero

Ámbitos

Científico y Matemático

9

10

Lingüístico y Social

10

9

Lenguas Extranjeras

3

4

Práctico

4

4

Materia específica

Educación Física

2

2

Libre disposición

3

2

Tutoría

1

1

Total

32

32

 

ANEXO 5

Atribuciones docentes

Materia

Especialidad preferente

Otras especialidades

Artes Escénicas y Danza

Lengua Castellana y Literatura

Lengua Catalana y Literatura

Música

Educación Física**

Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional

Biología y Geología

Física y Química

Tecnología

Cultura Científica

Biología y Geología

Física y Química

Tecnología

Educación Plástica, Visual y Audiovisual

Dibujo

 

Filosofía

Filosofía

 

Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial

Economía

Formación y Orientación Laboral

Organización y Gestión comercial

 

Matemáticas académicas

Matemáticas aplicadas

Matemáticas

 

Tecnologías de la Información y la Comunicación

Informática*

Tecnología*

 

Valores Éticos

Filosofía

Geografía e Historia

Orientación Educativa

* En los centros en que haya profesores de la especialidad de Informática, estos tienen preferencia sobre los de Tecnología para impartir esta materia.

** También podrá ser impartida por docentes de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de cualquier especialidad que estén en posesión del título superior de Arte Dramático.