Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
Núm. 5733
Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 31 de marzo de 2015 por la que se fijan las cuantías actualizadas de las subvenciones por los gastos originados por actividades electorales para las elecciones autonómicas del 24 de mayo de 2015
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado para la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, ha provocado una modificación en la forma de elección de los miembros de los consejos insulares, dado que, tal y como se recoge en el apartado 2 de la disposición transitoria séptima, los consejeros que tengan que formar parte de los consejos insulares tienen que escogerse el mismo día de la elección de los miembros del Parlamento de las Illes Balears pero de manera independiente, mediante la aplicación de los preceptos de la Ley Electoral vigente de la Comunidad Autónoma.
En este sentido, el Decreto 2/2015, de 30 de marzo, del presidente de las Illes Balears, de disolución y convocatoria de elecciones al Parlamento de las Illes Balears, así como el Decreto 3/2015, de 30 de marzo, del presidente de las Illes Balears, de convocatoria de elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, han fijado, como fecha de la celebración de los comicios autonómicos, el domingo día 24 de mayo del 2015, correspondiendo al Gobierno de las Illes Balears, como Administración convocante, la responsabilidad de la organización y gestión de ambos procesos.
En relación con este punto, el artículo 29 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley 5/1995, de 22 de marzo, regula las subvenciones que la Administración de la Comunidad Autónoma tiene que abonar a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores por los gastos electorales ocasionados durante las elecciones autonómicas. Asimismo, el apartado 4 del citado precepto legal determina que las cuantías que se indican en los apartados anteriores se refieren a unidades monetarias constantes y que, mediante una orden de la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente, Consejería de Hacienda y Presupuestos), se fijarán las cuantías actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones.
Es por ello que la cuantía de las subvenciones por gastos electorales y la fijación del límite máximo del gasto electoral tienen que actualizarse de acuerdo con la tasa que resulta de la evolución del índice de precios al consumo de las Illes Balears desde el mes de febrero de 2011 (correspondiente a la última actualización de las cuantías) hasta el mes de febrero de 2015 (correspondiente al último índice conocido), y que se cifra en un 4,1 %.
Por todo ello, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único
Actualización de cuantías
1. La actualización de las cuantías fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales y el límite de dichos gastos, regulados en el artículo 29 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se efectuará mediante la aplicación del coeficiente resultante de la evolución del índice de precios al consumo de las Illes Balears, con el resultado que se indica en los apartados siguientes de este artículo respecto de las elecciones que se celebrarán el día 24 de mayo de 2015.
2. Las cuantías de las subvenciones del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 8/1986, referidas tanto a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears como a los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, serán las siguientes:
a) Subvención de 14.551,40 euros por cada diputado o diputada o consejero o consejera obtenidos.
b) Subvención de 0,47993 euros por cada voto obtenido por cada candidatura al Parlamento de las Illes Balears, si al menos uno de los miembros obtiene el escaño de diputado o diputada.
c) Subvención de 0,47993 euros por cada voto obtenido por cada candidatura al consejo o consejos insulares antes citados, si al menos uno de los miembros obtiene el escaño de consejero o consejera.
3. El límite de los gastos electorales a que se refiere el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 8/1986 queda fijado de la siguiente manera:
a) En el caso de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,77042 el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción electoral donde presenten su candidatura.
b) En el caso de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran simultáneamente a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a las elecciones municipales, el límite de gastos electorales estará sujeto a lo establecido en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
c) En el caso de las elecciones a los consejos insulares, el límite de los gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 0,77042 el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción electoral donde los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores presenten su candidatura, con independencia del resto de procesos electorales a los que concurran, sin que, por lo tanto, sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley Orgánica 5/1985.
4. Además de las subvenciones a que se refiere el apartado 2 anterior, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 8/1986, la Administración de la Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores los gastos electorales ocasionados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª Se abonarán 0,18945 euros por elector o electora en cada una de las circunscripciones en la que se haya presentado lista al Parlamento de las Illes Balears, siempre que la candidatura de referencia obtenga representación.
2.ª Se abonarán 0,18945 euros por elector o electora en cada una de las circunscripciones en la que se haya presentado lista al consejo o consejos insulares, siempre que la candidatura de referencia obtenga representación.
3.ª Las cuantías subvencionadas en virtud de este apartado no se incluirán en el límite previsto en el apartado 3 anterior, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere el presente apartado.
Disposición derogatoria única
Normas que se derogan
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente orden, la contradigan o sean incompatibles, y, en especial, la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 30 de marzo de 2011 por la cual se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones por los gastos originados por actividades electorales para las elecciones autonómicas de 22 de mayo de 2011.
Disposición final única
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 31 de marzo de 2015
El consejero de Hacienda y Presupuestos
José Vicente Marí Bosó