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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 4579
Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Islas Baleares

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Texto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en el artículo 20 que la evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos de la educación primaria es continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. En el artículo 21 regula la evaluación final de la educación primaria.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el Currículum Básico de la Educación Primaria, regula en los artículos 11 y 12 la promoción y la evaluación durante la etapa de la educación primaria. La disposición adicional cuarta fija los documentos oficiales de evaluación, y la disposición adicional quinta, la evaluación final de la asignatura de lengua cooficial y literatura.

El Decreto 32/2014, de 18 de julio, por el que se establece el Currículum de la Educación Primaria en las Islas Baleares, regula en los artículos 15 y 16 la evaluación y la promoción de los alumnos en la etapa de la educación primaria.

La Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, es de carácter básico y de aplicación directa.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, determina, entre otros aspectos, la participación de los alumnos y de los padres o tutores en el proceso de evaluación.

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, regula en el artículo 35 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con respecto a la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, y en el apartado 2 del artículo 36 la competencia en el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Para que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la práctica de la evaluación, hay que establecer las condiciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación primaria. De acuerdo con la disposición final segunda del Decreto 32/2014, se autoriza al consejero de Educación, Cultura y Universidades a dictar todas las disposiciones que sean necesarias para aplicar y desplegar el Decreto.

Por todo ello, habiendo consultado el Consejo Escolar de las Islas Baleares y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Islas Baleares, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto regular la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de la educación primaria y determinar los documentos oficiales de evaluación, de acuerdo con lo que disponen el Real decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el cual se establece el currículum básico de la educación primaria, y el Decreto 32/2014, de 18 de julio, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Islas Baleares.

2. Esta Orden es de aplicación a todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Islas Baleares que imparten las enseñanzas correspondientes a la educación primaria.

Artículo 2

Criterios generales de la evaluación

1. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos de la educación primaria será continua y global, y tendrá en cuenta el progreso de los alumnos en el conjunto de las áreas del currículum en relación con las competencias y teniendo como referentes los criterios de evaluación, que toman concreción en los estándares de aprendizaje evaluables.

2. La evaluación tendrá un carácter formativo, regulador y orientativo del proceso educativo para proporcionar información a los maestros, a los alumnos y a sus familias y tiene que posibilitar la mejora tanto de los procesos como de los resultados de la intervención.

3. Los maestros evaluarán el aprendizaje de los alumnos en los términos establecidos en esta Orden. También tienen que evaluar el proceso de enseñanza y su práctica docente.

4. La evaluación de cada área se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículum: objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables y métodos pedagógicos concretados en las programaciones didácticas.

5. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes áreas son los referentes fundamentales para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias como el de consecución de los objetivos.

Artículo 3

Equipo docente

El equipo docente de grupo, constituido por el conjunto de maestros que imparten docencia a los alumnos del grupo y coordinado por el tutor, es responsable de la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 4

Coordinación y orientación

1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar la evaluación del proceso de aprendizaje. También es el responsable de la orientación personal de los alumnos, con el apoyo, en su caso, del servicio de orientación del centro y del equipo directivo.

2. Con el objetivo de alcanzar una formación integral de los alumnos, los centros han de llevar a cabo actuaciones con las familias para coordinar y hacer el seguimiento tanto del proceso de aprendizaje y de orientación académica como de los aspectos de desarrollo personal y de convivencia y cooperación.

3. Se informará a los alumnos de los procedimientos de la evaluación para ayudarlos a regular el aprendizaje. Igualmente se tiene que informar a los padres o tutores legales.

Artículo 5

Evaluación y atención a la diversidad 

1. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos será personalizada, de manera que atienda las características de cada uno. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el Decreto 32/2014 son los referentes para valorar el grado en que los alumnos han desarrollado las competencias y han alcanzado los objetivos.

2. La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los mismos referentes que el resto de alumnos. Esta evaluación es competencia del equipo docente, asesorado por el servicio de orientación del centro. Se tienen que establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluidas las evaluaciones individualizadas de tercer curso y de final de etapa, se adapten a las necesidades de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en las adaptaciones curriculares significativas de los alumnos con necesidades educativas especiales son los referentes para valorar tanto el grado de desarrollo de las competencias como el de consecución de los objetivos de estos alumnos.

4. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas ordinarias de refuerzo educativo. Estas medidas se pueden adoptar en cualquier momento del curso, cuando se detecten las dificultades, y se tienen que dirigir a garantizar la adquisición de los aprendizajes y las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Artículo 6

Sesiones de evaluación

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del equipo docente de grupo, con la coordinación del tutor y con el asesoramiento, en su caso, del servicio de orientación del centro, para valorar tanto el aprendizaje de los alumnos en relación con la consecución de las competencias y de los objetivos de la etapa como la información procedente de las familias y el desarrollo de su propia práctica docente, y adoptar las medidas pertinentes de mejora.

2. Cada grupo de alumnos será objeto de una sesión de evaluación inicial, de como mínimo tres sesiones de evaluación ordinarias y de una sesión de evaluación final. Se puede hacer coincidir la última sesión ordinaria con la de evaluación final del curso. Los centros docentes tienen que establecer al inicio del curso el calendario de las sesiones de evaluación.

3. En cada sesión de evaluación la calificación de cada área es competencia del maestro que la ha impartido. En caso de que el área sea impartida por más de un docente, el centro establecerá en la concreción curricular el procedimiento para decidir la calificación.

4. El equipo docente actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales resultantes del proceso de evaluación. Las decisiones se tomarán por consenso y, en caso de que no se produzca, se adoptarán de acuerdo con el criterio del tutor.

5. El tutor levantará acta del desarrollo de cada una de las sesiones de evaluación, en la cual se harán constar los acuerdos tomados. Todo el equipo docente tiene que firmar las actas.

6. Se hará un seguimiento de las medidas organizativas y curriculares adoptadas en las sesiones anteriores y se decidirán las nuevas medidas que se consideren pertinentes. Se comunicará a los alumnos y a los padres o tutores legales el resultado del proceso de aprendizaje y las actuaciones adoptadas para superar, cuando haga falta, las disfunciones detectadas.

Artículo 7

Evaluación inicial

1. Al principio de cada curso se llevará a cabo una evaluación inicial de los alumnos de cada grupo, coordinada por el tutor, para detectar el grado de desarrollo de las competencias concretadas en el marco de la autonomía pedagógica del centro. La evaluación inicial se tiene que hacer también a los alumnos de incorporación tardía.

2. Los equipos de coordinación educativa -compuestos por los docentes de los tres primeros cursos, por una parte, y los de los tres últimos, por la otra, bajo la dirección de los coordinadores-, determinarán el contenido y la forma de esta evaluación inicial, de acuerdo con los criterios generales del centro.

3. Esta evaluación inicial será el punto de referencia de los equipos de coordinación educativa a la hora de tomar decisiones relativas al desarrollo del currículum, concretado en las programaciones didácticas, que se tienen que adecuar a las características y a los conocimientos de los alumnos.

4. Como consecuencia del resultado de esta evaluación inicial, se adoptarán las medidas pertinentes de apoyo para los alumnos que lo necesiten, de adaptación curricular no significativa para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo o de adaptación curricular significativa para los alumnos con necesidades educativas especiales.

Artículo 8

Evaluaciones ordinarias

Las evaluaciones ordinarias que se desarrollan a lo largo del curso son el reflejo del proceso de evaluación continua.

Artículo 9

Evaluación final

1. En la sesión de evaluación final, que se llevará a cabo el mes de junio, el equipo docente de grupo tiene que valorar el progreso global de los alumnos. Las calificaciones de las diferentes asignaturas se trasladarán a los documentos oficiales de evaluación.

2. En esta sesión de evaluación, el equipo docente decidirá sobre la promoción o la permanencia de los alumnos.

Artículo 10

Resultados de la evaluación

1. Los resultados de las evaluaciones ordinarias y final se expresarán en los términos siguientes: insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, y suficiente (SU), bien (B), notable (NT) o excelente (EX) para las calificaciones positivas. Estos términos tienen que ir acompañados de una calificación numérica, sin decimales, en una escala del uno al diez, con las correspondencias siguientes:

- Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

- Suficiente: 5.

- Bien: 6.

- Notable: 7 o 8.

- Excelente: 9 o 10.

2. La nota media de la educación primaria se obtiene calculando la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas a todas las asignaturas de todos los cursos, redondeada en la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. Los equipos docentes pueden otorgar una mención honorífica o matrícula de honor por área en la evaluación final a los alumnos de sexto curso que hayan obtenido un excelente, con calificación numérica de 10, en el área por la que se otorga en cada uno de los tres últimos cursos de la etapa.

Artículo 11

Promoción

1. Los alumnos acceden al curso o etapa siguiente si han alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias y el grado de madurez adecuado. También acceden siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso o etapa o hayan agotado a la posibilidad de permanecer un año más en un mismo curso.

2. Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente de grupo tomará, de forma colegiada y por consenso, las decisiones correspondientes sobre la promoción de los alumnos. En caso de que el consenso no se produzca, las decisiones se tienen que adoptar de acuerdo con el criterio del tutor.

3. Para permitir una aplicación equitativa de lo que se señala en los apartados anteriores, el claustro establecerá, en la concreción curricular del centro, los criterios generales de promoción.

Artículo 12

Permanencia en el mismo curso

1. Cuando un alumno no haya alcanzado las condiciones de promoción señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, tiene que permanecer un año más en el mismo curso. El equipo docente tomará esta decisión después de valorar la consecución de los objetivos programados y, en su caso, atendiendo los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso y de final de etapa y las previsibles repercusiones, positivas o negativas, que la decisión pueda tener respecto del proceso global de aprendizaje del alumno.

2. En todo caso, antes de tomar esta decisión, el equipo docente tiene que haber adoptado todas las medidas de apoyo previstas. El tutor que guardará constancia de estas actuaciones, cuyos resultados servirán para fundamentar la decisión de permanecer en el mismo curso.

3. El tutor mantendrá informados por escrito los padres o tutores legales de todas las medidas de apoyo educativo tomadas y, en el caso que las medidas adoptadas no tengan el éxito esperado, les informará de la posible permanencia en el mismo curso como a tarde al finalizar la segunda evaluación ordinaria.

4. La medida de permanencia en el mismo curso se puede adoptar una sola vez a lo largo de la educación primaria y se acompañará de un plan específico de refuerzo, que organizará el equipo docente.

Artículo 13

Información a los alumnos y a las familias

1. A lo largo de todo el curso, los tutores y los maestros tendrán una comunicación fluida con los alumnos y con sus familias, con la finalidad de informarlos sobre su evolución escolar y de recaudar su colaboración. Esta comunicación se llevará a cabo mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren oportunos.

2. La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y las reuniones colectivas con las familias las fijará cada centro en la programación general anual. Se tiene que garantizar, como mínimo, una entrevista individual al inicio de la escolarización al centro, otra a lo largo de cada curso y una reunión colectiva al inicio de cada uno de los cursos escolares.

3. Después de cada sesión de evaluación o cuando se produzcan circunstancias que lo aconsejen, el tutor informará por escrito a las familias y a los alumnos sobre el rendimiento académico y la evolución del proceso educativo. A este efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua.

4. Al finalizar cada curso, se informará por escrito al alumno y su familia sobre los resultados de la evaluación final. Esta información incluirá, como mínimo, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas, la decisión sobre su promoción al curso o la etapa siguiente y, en su caso, las medidas adoptadas para que el alumno alcance los objetivos programados.

5. Con la finalidad de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado de acuerdo con criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer, al inicio de cada curso, los criterios generales que se aplicarán sobre la evaluación de los aprendizajes y la promoción.

6. Los alumnos y sus padres o tutores legales tendrán acceso a todo el material producido por el alumno que tenga incidencia en la evaluación de las diferentes áreas. Si los padres o tutores legales lo piden, los centros los tienen que facilitar una copia, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 14

Evaluaciones individualizadas

1. En finalizar el tercer curso de la educación primaria, los centros docentes tienen que hacer una evaluación individualizada a todos los alumnos, mediante la cual se tienen que valorar, a partir de cuatro pruebas, los aspectos siguientes:

a) El grado de dominio de las destrezas, las capacidades y las habilidades en expresión y comprensión orales y escritas en cada una de las lenguas objeto de enseñanza en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística.

b) El grado de dominio de las destrezas, las capacidades y las habilidades en cálculo y resolución de problemas en cuanto al grado de adquisición de la competencia matemática.

2. Las pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso, que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que convocar mediante una resolución, se harán simultáneamente en todos los centros y tienen que ser las mismas para todos los alumnos de las Islas Baleares. La aplicación y la corrección de las pruebas irán a cargo, con carácter general, de maestros del mismo centro, preferentemente que no impartan docencia en este curso.

3. Si esta evaluación resulta desfavorable, el equipo docente adoptará las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se tienen que fijar en planes de mejora de resultados, tanto colectivos como individuales, que permitan solucionar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo.

4. Al finalizar el sexto curso de la educación primaria se llevará a cabo una evaluación final individualizada a todos los alumnos, en la cual se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística en cada una de las lenguas objeto de enseñanza y de la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, así como la consecución de los objetivos de la etapa. Esta evaluación se hará de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el Gobierno del Estado.

5. Las pruebas de la evaluación individualizada de final de etapa, que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene que convocar mediante una resolución, se harán simultáneamente en todos los centros y serán las mismas para todos los alumnos de las Islas Baleares. La aplicación y la calificación de las pruebas irán a cargo de maestros del sistema educativo de las Islas Baleares externos al centro.

6. Para la evaluación individualizada de final de etapa se utilizarán como referentes los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos 1, 2 y 3 del Decreto 32/2014. Los resultados finales de la evaluación se tienen que expresar en los niveles siguientes: insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, y suficiente (SU), bien (B), notable (NT) o excelente (EX) para las calificaciones positivas.

7. Para calcular el nivel obtenido en la evaluación individualizada de final de etapa, las áreas de lengua catalana y literatura y de lengua castellana y literatura se tendrán en cuenta en la misma proporción.

8. El nivel obtenido por cada alumno a la evaluación individualizada de final de etapa se hará constar en un informe, que se entregará a los padres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en que los alumnos han cursado sexto curso de la educación primaria y para los centros dónde cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres o tutores legales y los alumnos.

El nivel obtenido será indicativo de una progresión y un aprendizaje adecuados o de la conveniencia de aplicar programas dirigidos a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo u otras medidas.

9. Si los alumnos están exentos de hacer la evaluación del área de lengua catalana y literatura según la normativa correspondiente, también lo están en las evaluaciones individualizadas.

10. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades pondrá en conocimiento de la comunidad educativa los resultados obtenidos a las evaluaciones llevadas a cabo, teniendo en consideración los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto en que radiquen, de acuerdo con lo que indican los artículos 140 y siguientes de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en los términos que el Gobierno del Estado establezca reglamentariamente. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades puede establecer planes específicos de mejora en los centros públicos que no alcancen los niveles adecuados. Con respecto a los centros concertados, se aplicará la normativa reguladora del concierto correspondiente.

Artículo 15

Departamento de Inspección Educativa

Corresponde al Departamento de Inspección Educativa asesorar y supervisar el proceso de evaluación y proponer la adopción de medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los inspectores, durante las visitas a los centros, se reunirán con el equipo directivo y con los maestros y tienen que dedicar una atención especial a la valoración y al análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos y al cumplimiento de lo que dispone esta Orden.

Artículo 16

Documentos oficiales de evaluación

1. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:

a) El expediente académico.

b) El historial académico.

c) Las actas de evaluación de final de curso.

d) Los documentos derivados de las evaluaciones individualizadas.

e) En su caso, el informe personal por traslado.

2. Los documentos oficiales de evaluación recogerán siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículum correspondiente, serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. A su lado constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos pueden ser sustituidos por los equivalentes en soporte informático, de acuerdo con el punto 9 de la disposición adicional cuarta del Real decreto 126/2014.

3. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio del Estado. Cuando estos documentos hayan de surtir efecto en una comunidad autónoma donde no sea cooficial la lengua catalana, el centro los tiene que traducir al castellano, de acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional establecerá los modelos de los documentos oficiales de evaluación mediante una resolución.

Artículo 17

Expediente académico

1. Cuando un alumno se incorpora a un centro, se le abrirá un expediente académico, que incluirá los datos de identificación del centro y del alumno, y la información relativa al proceso de evaluación.

2. El archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares. La centralización electrónica de los expedientes se hará en los términos que, a este efecto, determine la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

3. La cumplimentación y la custodia de los expedientes académicos tienen que ser supervisadas por el Departamento de Inspección Educativa.

Artículo 18

Historial académico

1. El historial académico de la educación primaria recogerá, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las asignaturas cursadas y los resultados de la evaluación final en cada uno de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción y permanencia, la media de la educación primaria, el nivel obtenido en la evaluación individualizada de final de etapa, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en que se han producido los diversos acontecimientos. El historial académico estará firmado por el secretario del centro, con el visto bueno del director, y tiene valor acreditativo de los estudios realizados.

2. Después de finalizar la etapa, el historial académico de la educación primaria se entregará a los padres o tutores del alumno, y se enviará una copia al centro de educación secundaria donde continuará los estudios, a petición de este centro. Estas entregas se reflejarán en el expediente académico correspondiente.

3. La expedición y la custodia del historial académico de la educación primaria serán supervisadas por el Departamento de Inspección Educativa.

Artículo 19

Actas de evaluación de final de curso 

1. Las actas de evaluación final se extenderán para cada uno de los cursos y se tienen que cerrar el mes de junio. Incluirán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo junto con los resultados de la evaluación de las áreas expresados en los términos que establece el artículo 10 de esta Orden y las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. Las actas de evaluación final serán firmadas por el tutor y por todos los miembros del equipo docente de grupo, y llevarán el visto bueno del director del centro.

3. Se harán constar también las áreas que se han desarrollado con refuerzo educativo o con adaptaciones curriculares significativas. Esta circunstancia se señalará con los términos refuerzo educativo (RE) para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo o adaptación curricular significativa (ACS) para los alumnos con necesidades educativas especiales.

4. El archivo de las actas corresponde a los centros escolares. La centralización electrónica de las actas se hará en los términos que, a este efecto, determine la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

5. Se enviará un informe de los resultados de la evaluación final al Departamento de Inspección Educativa en los términos que éste establezca. 

Artículo 20

Documentos derivados de las evaluaciones individualizadas

1. De las evaluaciones individualizadas de tercer curso y de final de etapa se tienen que extraer los documentos oficiales siguientes:

a. El documento de evaluación individualizada de tercer curso.

b. El documento de evaluación individualizada de final de etapa.

c. El informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación individualizada de final de etapa.

2. Los datos obtenidos en la evaluación individualizada de final de etapa tienen que servir de base para elaborar el informe indicativo del nivel obtenido en esta evaluación. El original de este informe se entregará a las familias, y se enviará una copia al centro donde el alumno continuará los estudios y otra se incorporará al expediente en el centro de origen.

Artículo 21

Informe personal por traslado

1. El informe personal por traslado es el documento que el centro tiene que emitir en caso de que un alumno se traslade a otro centro para continuar los estudios. Lo elaborará el tutor a partir de los datos facilitados por los maestros del alumno y llevará el visto bueno del director del centro. El informe se enviará en el plazo de diez días hábiles a partir del momento en que el centro de origen reciba del centro de destino la solicitud de traslado.

2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hayan hecho durante el curso; la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno.

Artículo 22

Custodia de los documentos oficiales de evaluación

Los documentos oficiales de evaluación se custodian en los centros docentes, bajo la responsabilidad de los secretarios, a los que les corresponde emitir los certificados que se soliciten. Estos documentos se conservarán en cada uno de los centros mientras éstos existan, excepto el historial académico de la educación primaria, que se entregará al alumno en los términos establecidos en el artículo 17.

Artículo 23

Cambio de centro

1. Cuando un alumno se traslada a otro centro, el centro de origen tiene que remitir al de destino, con la máxima agilidad posible y a petición de éste último, un informe personal por traslado y el historial académico de la educación primaria.

2. Con la finalidad de facilitar la movilidad de los alumnos, los centros emitirán un certificado académico, a petición de las personas interesadas, para presentar en el centro donde se quieren incorporar. Este certificado reflejará fielmente la situación académica del alumno, para permitir la adecuada inscripción provisional al centro de destino.

3. La matriculación en el nuevo centro tiene carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente llenado. El centro receptor se hará cargo de custodiarlo y abrirá el expediente académico correspondiente y trasladando toda la información recibida, que tiene que poner a disposición del tutor del grupo en el que se incorpora el alumno.

4. Cuando el alumno se incorpora a un centro extranjero, en el Estado español o en el exterior, que no imparte enseñanzas del sistema educativo español, no se tiene que trasladar el historial académico de la educación primaria. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas del sistema educativo extranjero, el centro de origen emitirá un certificado académico. El historial académico de la educación primaria continuará custodiado en el último centro donde el alumno haya sido matriculado hasta que éste se reincorpore al sistema educativo español o hasta que se entregue al alumno al haber finalizado los estudios equivalentes a la educación primaria.

Disposición transitoria única

Calendario de aplicación

Esta Orden se aplicará en los cursos de primero, tercero y quinto de la educación primaria el curso escolar 2014-2015. Para los cursos de segundo, cuarto y sexto no se aplicará hasta el curso escolar 2015-2016.

Disposición derogatoria única

Derogación de normativa

La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 22 de diciembre de 2008 sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de educación primaria en las Islas Baleares mantendrá su vigencia hasta el día del inicio del curso escolar 2015-2016, fecha en que quedará derogada.

Disposición final primera

Autorización

Se autoriza al director general de Planificación e Infraestructuras Educativas, al director general de Educación y Cultura y al director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional para que adopten las medidas necesarias para aplicar lo que dispone esta Orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Palma, 6 de marzo de 2015

La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Maria Núria Riera Martos