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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 14098
Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 30 de julio de 2014 por la cual se aprueban las bases que regulan la concesión de becas al alumnado con discapacidad de los cursos de formación que organiza la Escuela Balear de Administración pública

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Texto

De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, una de las formas de actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es el fomento, que se lleva a cabo, entre otros modos de actuación, por medio de la concesión de subvenciones con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

De conformidad con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la Consejería de Administraciones Públicas la formación del personal de las administraciones públicas de las Islas Baleares, competencia que ejerce mediante la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

El artículo 4 del Decreto 31/2013, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, señala, entre los objetivos específicos de la Escuela, la inserción laboral y la promoción de personas con discapacidad en las administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares; por otra parte, el artículo 5 incluye, entre las funciones de la Escuela, promover, organizar y gestionar la formación específica de las personas con discapacidad.

La Constitución ordena a los poderes públicos que lleven a cabo una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las cuales tienen que prestar la atención especializada que requieran y tienen que amparar especialmente para que puedan disfrutar de sus derechos.

Para facilitar la integración de estas personas, conseguir la igualdad de oportunidades, la inserción laboral y la promoción, que son objetivos y funciones atribuidos a la Escuela Balear de Administración Pública, es de interés público conceder ayudas económicas al alumnado que asiste a los cursos de formación que, dentro del Plan de Formación para Facilitar la Integración Laboral de las Personas con Discapacidad, organiza anualmente el EBAP.

De conformidad con el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, se tienen que establecer las bases reguladoras de las subvenciones para otorgar cualquier tipo de ayuda económica.

Por todo ello, a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, y en el ejercicio de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de becas al alumnado con discapacidad para asistir a los cursos de formación que organiza la Escuela Balear de Administración Pública.

Artículo 2

Finalidad

Las ayudas a que se refiere esta Orden tienen como finalidad promover que las personas con discapacidad asistan a los cursos de formación que, dentro del Plan para la Formación y la Integración en la Ocupación de Personas con Discapacidad (FIOP), organiza la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad.

 

Artículo 3

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de las ayudas que regulan estas bases las personas con discapacidad reconocida, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, que hayan sido seleccionadas como alumnos de los cursos FIOP que, para el año de la concesión de la beca, haya convocado la persona titular de la Presidencia de la Escuela Balear de Administración Pública.

Artículo 4

Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

1. Las personas beneficiarias, además de los requisitos que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 9 y 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tienen que tener un grado de discapacidad legalmente reconocido igual o superior al 33 % y han de haber cursado alguno de los cursos organizados por la Escuela Balear de Administración Pública en el marco de las actividades formativas del Plan de Formación FIOP.

2. Son obligaciones de las personas beneficiarias las que prevén el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

También son obligaciones de las personas beneficiarias:

a. Aportar la documentación requerida en la convocatoria correspondiente, así como justificar delante del órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

b.Aceptar y cumplir la normativa reguladora de las subvenciones y, en particular, estas bases reguladoras.

c. Llevar a cabo la actividad formativa por cuya asistencia se otorga la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.

d. Colaborar con el EBAP a efectos de acreditar que se ha realizado la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención.

e. Comunicar al órgano competente para resolver la obtención de ayudas económicas o becas para la misma finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier circunstancia o hecho que altere el desarrollo de la actividad subvencionada o impida la asistencia al curso.

Artículo 5

Actividades objeto de financiación

Es objeto de financiación en concepto de beca por discapacidad la asistencia a los cursos de formación que organiza el EBAP dentro del Plan de Formación FIOP para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad. No es objeto de financiación la asistencia a cursos de reciclaje.

Artículo 6

Criterios de otorgamiento de la subvención. Determinación del importe de la subvención

Los destinatarios de las subvenciones son los alumnos seleccionados, con convocatoria pública previa, y que han asistido, como mínimo, a uno de los cursos que, dentro del Plan de Formación FIOP, haya organizado e impartido el EBAP en el año natural en que se hace la convocatoria.

Teniendo en cuenta el párrafo anterior, las subvenciones se resuelven individualmente, a medida que entran en el registro del órgano competente para resolver y hasta que se agotan los créditos destinados a cada convocatoria o, si no ocurre, hasta que se resuelven todos los expedientes presentados dentro del plazo fijado en la convocatoria.

La subvención se concede a razón de la cantidad que, por día de asistencia al curso o cursos de formación, se determina en la convocatoria, con el límite máximo por día y alumno que cada año se prevé en el capítulo 4 de la sección presupuestaria 78 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 7

Justificación

La justificación del derecho al cobro de la beca por discapacidad que establecen estas bases se tiene que realizar mediante la asistencia efectiva del alumno al curso, la cual la Escuela Balear de Administración pública comprobará con las hojas de control de asistencia firmadas debidamente.

A efectos de acreditar los días de asistencia al curso o cursos organizados e impartidos por el EBAP dentro del Plan de Formación FIOP, se tiene que incorporar al expediente correspondiente un certificado expedido por la persona responsable del programa FIOP que especifique el curso o cursos a los cuales ha asistido la persona solicitante de la subvención durante el año natural de la convocatoria y los días de asistencia a cada curso.

Artículo 8

Concurrencia con otras subvenciones

Las becas reguladas en esta Orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada.

Artículo 9

Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. Corresponde a la persona que ocupa la Dirección o la Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública instruir el procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con lo que prevé el artículo 10 de esta Orden.

2. El inicio y la resolución del procedimiento corresponden a la persona titular de la Presidencia de la Escuela Balear de Administración Pública.

Artículo 10

Procedimiento de concesión de las subvenciones. Instrucción y resolución

1. El procedimiento para conceder las becas que son objeto de esta Orden debe iniciarse mediante una resolución de convocatoria, la cual ha de aprobar  la persona titular de la Presidencia del EBAP, a propuesta del director gerente del EBAP. La resolución de convocatoria se tiene que publicar en el BOIB.

2. La cuantía total anual destinada a estas ayudas en la convocatoria o convocatorias que se aprueben anualmente será la asignada a esta finalidad en el presupuesto general de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones.

3.La resolución de convocatoria anual de becas tiene que contener, como mínimo, los aspectos que señala el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4.Una vez publicada la resolución de convocatoria, han de presentarse las solicitudes dentro del plazo y en la forma específica que determine la convocatoria correspondiente.

5. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución y, en particular, requerir a las personas interesadas para que enmienden la documentación justificativa correspondiente, así como solicitar a la persona responsable del programa FIOP que expida el certificado acreditativo de los días de asistencia al curso o cursos exigido como documentación justificativa en el artículo 7.

6. Una vez instruido el expediente y justificados los días de asistencia al curso o cursos de formación organizados e impartidos por el EBAP dentro del Plan de Formación FIOP, el órgano instructor tiene que elevar al órgano resolutorio la propuesta de concesión y de pago de la subvención.

Artículo 11

Solicitudes y documentación que se tiene que presentar

La solicitud se tiene que presentar según el modelo oficial que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web <http://ebap.caib.es> y/o que se adjunte como anexo en la convocatoria anual correspondiente.

La solicitud debe presentarse en el Registro General del EBAP o bien en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las personas interesadas tienen que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

a) Original o copia compulsada de certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o por los órganos de cualquier otra administración pública española, que indique el grado de discapacidad.

b) Declaración responsable de los datos bancarios completos (código IBAN, entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) de la persona beneficiaria de la beca conforme con el modelo que consta en el anexo 3 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

c) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

d) Declaración responsable de que no ha solicitado ni ha recibido de ninguna otra entidad pública o privada ninguna otra ayuda económica para el mismo concepto.

Artículo 12

Reglas generales sobre plazos y prórrogas

1. Las convocatorias tienen que fijar los plazos siguientes:

a) Entre quince días naturales y un mes para presentar las solicitudes de subvención.

b) Entre diez y quince días para enmendar la solicitud o la documentación presentada junto con la solicitud de beca.

c) Entre diez y quince días para el trámite de audiencia.

d) Entre diez y quince días para cumplir el requerimiento que, si procede, formule el órgano instructor de conformidad con lo que dispone el artículo 10.5 de esta Orden.

e) Hasta seis meses para dictar y notificar la resolución expresa, contadores, según establezca la convocatoria, desde el día siguiente de la fecha de entrada de la solicitud de beca en el registro del órgano competente para instruir el procedimiento.

2. El hecho de que haya transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa faculta a la entidad interesada para entender desestimada la solicitud.

Artículo 13

Pago

El pago de la beca se tiene que hacer efectivo, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido y con la justificación previa de la realización de la actividad subvencionada, en los términos que se establecen en esta Orden.

Artículo 14

Revocación y gradación del incumplimiento

1. Si con posterioridad a la concesión de la ayuda aparecen indicios de que la persona interesada ha ocultado o falseado datos o que se ha incumplido cualquiera de las obligaciones que impone esta Orden, la Escuela Balear de Administración Pública incoará el procedimiento para revocar la beca. En virtud de la resolución de este procedimiento se podrá exigir la devolución de los importes recibidos en concepto de beca por discapacidad y el interés de demora.

2. El incumplimiento de la obligación de asistencia al curso o cursos del Plan de Formación FIOP se tiene que graduar con la aplicación del principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

a) Los días de ausencia, justificada o sin justificar, no se computan a efectos del pago de la beca.

b) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas por mes en cada acción formativa constituye una causa de pérdida del derecho a cobrar la beca.

c) La baja o la exclusión del alumno o de la alumna determinan la pérdida del derecho a percibir la beca.

Artículo 15

Publicidad

De conformidad con lo que dispone el artículo 34.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, dentro del primer trimestre de cada año natural, un extracto de todas las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias dictadas en virtud de esta Orden, identificando expresamente la convocatoria, el crédito presupuestario, los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas.

Asimismo, tal como prevé el artículo 22 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Islas Baleares, la gestión de las subvenciones y las ayudas públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se tiene que ajustar especialmente a los principios de eficacia, en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante, y de eficiencia, en la asignación y la utilización de recursos públicos, como también de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con las únicas excepciones previstas en la normativa básica estatal de subvenciones y en la normativa autonómica correspondiente.

Por todo ello, se tienen que publicar en la página web de la Administración autonómica:

a. El texto íntegro de la convocatoria de las becas.

b. Las concesiones de estas becas, dentro del mes siguiente al de la notificación o la publicación, con la indicación únicamente de la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Marratxí 30 de julio de 2014

La consejera de Administraciones Públicas
M.
Núria Riera Martos