Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 14880
Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas
El artículo 35 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, según la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, expone que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, y que normalizarla es un objetivo de los poderes públicos de la comunidad autónoma.
La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares, dedica el título II a la enseñanza y en el artículo 17 proclama la oficialidad de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, a todos los niveles educativos.
Siguiendo estos preceptos, se aprobó el Decreto 62/1989, de 8 de junio, por el que se crea la Junta Evaluadora de Catalán y se regulan su composición y su funcionamiento —modificado por el Decreto 61/1992, de 24 de septiembre—, con el que se despliega la normativa para acreditar conocimientos de lengua catalana en las Islas Baleares.
En este marco normativo, se publicó la Orden del consejero de Educación y Cultura de 14 de mayo de 2002 por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de la Junta Evaluadora de Catalán. Esta Orden supuso el inicio de una vía mediante la cual se permitía acreditar conocimientos de lengua catalana a partir de los estudios de esta lengua del sistema educativo no universitario.
Posteriormente, y sin derogar la Orden mencionada, con el Decreto 86/2005, de 29 de julio, por el que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de la Dirección General de Política Lingüística, se revisaron estas homologaciones y se tuvieron en cuenta la educación de personas adultas, la adaptación curricular significativa y la diversificación curricular.
El mencionado Decreto 62/1989 fue derogado por el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, el cual fue sustituido por el Decreto 16/2011, de 25 de febrero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, con la finalidad de adaptar los certificados emitidos por la Dirección General de Política Lingüística a los criterios establecidos por el Marco europeo común de referencia para las lenguas: aprender, enseñar, evaluar. El Decreto 16/2011 también derogaba el mencionado Decreto 86/2005.
El Decreto 16/2011 fue derogado por el Decreto 87/2012, de 16 de noviembre, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana, según el cual el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es el encargado de convocar y administrar las pruebas de conocimientos de lengua catalana. Actualmente el Decreto 87/2012 está derogado y está en vigor el Decreto 1/2014, de 10 de enero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana.
Posteriormente, mediante la Orden del consejero de Educación y Cultura de 19 de abril de 2011 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de la Dirección General de Política Lingüística, y el procedimiento para obtenerla, se adaptaron las homologaciones a los criterios establecidos por el Marco europeo común de referencia para las lenguas y, mediante las nuevas tecnologías, se agilizó el procedimiento administrativo para obtenerlas.
Con respecto a las exenciones, la disposición adicional cuarta de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares establece que los alumnos que residen temporalmente en las Islas Baleares pueden estar exentos del aprendizaje de la lengua catalana. De acuerdo con esta disposición, el artículo 5 del Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares, establece que los alumnos que residen temporalmente en las Islas Baleares pueden solicitar la exención de la evaluación de la lengua y de la literatura catalanas, sin perjuicio de otros supuestos de exención que pueda establecer la legislación educativa.
En aplicación del mencionado artículo 5 del Decreto 92/1997, se publicó la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de día 29 de abril de 1998 de regulación de la exención de la evaluación de la lengua y de la literatura catalanas, que fue modificada por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de día 21 de diciembre de 1998 por la que se modifica el artículo 5 de la Orden de día 29 de abril de 1998 de regulación de la exención de la evaluación de la lengua y de la literatura catalanas.
Por otra parte, se debe mencionar que, con la reestructuración de la Administración, se aprobó el Decreto 20/2013, de 15 de julio, del presidente de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta modificación otorga al IEB las competencias relativas a la concesión de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas, y la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
El IEB, de acuerdo con el artículo 4 de sus Estatutos, modificados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de julio de 2013, tiene entre sus finalidades la organización, la gestión y la certificación de las pruebas de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades destinadas a evaluar los conocimientos de lengua catalana de la población adulta fuera de la enseñanza reglada; la concesión de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas, y la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, entre otros. De esta manera, el IEB canaliza los temas referentes a la lengua catalana. Se pretende así simplificar la estructura de la Administración y, por lo tanto, ganar agilidad administrativa.
Hay que tener en cuenta también que el Gobierno aprobó el Decreto 15/2013, de 19 de abril, por el que se regula el tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares, el cual prevé la introducción de una lengua extranjera como lengua de enseñanza y establece que tanto las dos lenguas oficiales como la lengua extranjera se tienen que usar, progresivamente, de una manera equilibrada como lenguas de enseñanza. Este Decreto fue modificado por el Decreto ley 5/2013, de 6 de septiembre, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en relación con la implantación, para el curso 2013-2014, del sistema de tratamiento integrado de las lenguas en los centros docentes no universitarios de las Islas Baleares.
Asimismo, hay que tener presente la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Vistas estas modificaciones, se hace necesaria una nueva regulación tanto de la homologación de los estudios de catalán dentro del sistema educativo no universitario con los certificados de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, como de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, con el objetivo de adaptarlas a la nueva realidad y a la normativa actual.
Asimismo, esta nueva Orden incorpora la revisión del procedimiento administrativo con el objetivo de aprovechar todavía más las nuevas tecnologías, homogeneizar los dos procesos, conseguir una gestión más ágil y mejorar, así, el servicio ofrecido. Por eso, se introduce la posibilidad de tramitar las exenciones, como se hace con las homologaciones, a través del sistema informático de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
Por todo eso, habiendo consultado al Consejo Escolar y de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del secretario autonómico de Educación, Cultura y Universidades, dicto la siguiente
ORDEN
Capítulo I
Principios generales
Artículo 1
Objeto
1. El objeto de esta Orden es regular, por una parte, las condiciones de homologación de los estudios de lengua catalana de los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o el título de bachiller con los certificados de conocimientos de lengua catalana correspondientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, establecidos de forma normativa, y, por otra, las condiciones en que los alumnos pueden solicitar la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en los estudios reglados no universitarios, tanto en centros públicos, como concertados o privados.
2. Al mismo tiempo, se determinan los procedimientos para obtener las homologaciones y las exenciones.
Artículo 2
Competencias
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) es el órgano competente para resolver la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. Con respecto a las homologaciones, el contenido de esta Orden es de aplicación a los alumnos que están en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o del título de bachiller obtenido en las Islas Baleares.
Asimismo, es de aplicación a los alumnos que están en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o del título de bachiller obtenidos en Cataluña o la Comunidad Valenciana incluidos en los supuestos previstos en los artículos 4.3 y 8.3 de esta Orden, así como a los alumnos que están en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o del título de bachiller obtenidos en Cataluña incluidos en los supuestos previstos en los artículos 5.3 y 9.3 de esta Orden.
2. No se deben tener en cuenta para la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato los estudios siguientes:
a) Los estudios en que no se haya cursado la materia de lengua catalana y literatura por haber sido convalidada o por cualquier otro motivo ajustado a norma.
b) Los estudios cuyos títulos se hayan obtenido en pruebas libres.
3. En cuanto a las exenciones, esta Orden es de aplicación a todos los alumnos que se matriculen en centros docentes no universitarios de las Islas Baleares, tanto públicos como concertados o privados. También es de aplicación a los alumnos que se inscriban en las pruebas de acceso a la Universidad.
Capítulo II
Homologaciones
Sección 1ª
Alumnos en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria
Artículo 4
Título de graduado en educación secundaria obligatoria obtenido a partir del curso 2013-2014
1. Se deben homologar los estudios de lengua catalana a los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria en centros de las Islas Baleares a partir del curso 2013-2014 siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cursado el área o la materia de lengua catalana y literatura en todos los cursos de la ESO y, como mínimo, en el tercer ciclo de educación primaria en centros de las Islas Baleares donde el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 30% del cómputo horario. Los alumnos pueden haber cursado parcialmente estos estudios en centros de Cataluña o de la Comunidad Valenciana, siempre que presenten justificación de haber cursado la lengua catalana en los estudios hechos en Cataluña o en la Comunidad Valenciana y que estos estudios se hayan realizado en centros donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 30% del cómputo horario.
b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de primaria ni en la educación secundaria obligatoria.
c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en el cuarto curso de ESO.
2. Las correspondencias entre las calificaciones finales de la materia de lengua catalana y literatura y los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades son las siguientes:
a) Las calificaciones de 5, 6 y 7 en la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO se homologan con el certificado B1.
b) Las calificaciones de 8, 9 y 10 en la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO se homologan con el certificado B2.
3. Se tienen que homologar los estudios de lengua catalana de acuerdo con las correspondencias previstas en el punto 2 de este artículo a los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria en Cataluña o en la Comunidad Valenciana siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cursado el área o la materia de lengua catalana y literatura en todos los cursos de la ESO y, como mínimo, en el tercer ciclo de educación primaria en centros de las Islas Baleares, Cataluña o la Comunidad Valenciana donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 30% del cómputo horario.
b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de primaria ni en la educación secundaria obligatoria.
c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO.
4. A los alumnos que han obtenido el título de graduado en ESO y hayan tenido adaptación curricular significativa en la materia de lengua catalana y literatura en tercero o cuarto de ESO, se les deben homologar los estudios de lengua catalana con el certificado A2 siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
5. A los alumnos que han obtenido el título de graduado en ESO mediante programas de diversificación curricular, se les tienen que homologar los estudios de lengua catalana con el certificado B1 siempre que cumplan los requisitos establecidos en los puntos a y b del apartado 1 de este artículo y, además, hayan aprobado el ámbito sociolingüístico de los niveles en los que lo han cursado.
6. A los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO mediante un programa de cualificación profesional inicial (PCPI), se les tienen que homologar los estudios de lengua catalana con el certificado A2 siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cursado el área o la materia de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de primaria y en los dos primeros cursos de ESO en centros de las Islas Baleares donde el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 30% del cómputo horario.
b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en alguno de estos cursos.
c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura dentro del ámbito de comunicación de los módulos de carácter voluntario de PCPI conducentes a la obtención del título de educación secundaria obligatoria.
A los alumnos que reúnan todos los requisitos mencionados anteriormente y, además, hayan aprobado la materia de lengua catalana y literatura en tercero de ESO, se les tienen que homologar los estudios con el certificado B1.
7. A los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO mediante la modalidad de educación secundaria para personas adultas (ESPA), se les tienen que homologar los estudios de lengua catalana con el certificado B1 siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en todos los cursos de la ESO/ESPA y, como mínimo, en el tercer ciclo de educación primaria en centros de las Islas Baleares donde el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 30% del cómputo horario. Los alumnos pueden haber cursado parcialmente estos estudios en centros de Cataluña o la Comunidad Valenciana siempre que hayan finalizado la ESPA en un centro de las Islas Baleares y presenten justificación de haber cursado el área de lengua catalana en los estudios realizados en Cataluña o la Comunidad Valenciana en centros donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 30% del cómputo horario.
b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de primaria, en la educación secundaria obligatoria o en la ESPA.
c) Haber superado el módulo de lengua catalana y literatura en 2º-2 de ESPA.
8. A los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO que hayan realizado uno o dos cursos del tercer ciclo de primaria y/o un curso de ESO en un centro extranjero en las Islas Baleares donde hayan cursado la materia de lengua catalana y literatura, se les deben homologar los estudios de lengua catalana de acuerdo con las correspondencias previstas en el apartado 2 de este artículo, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en tres cursos de ESO, uno de los cuales ha de ser cuarto, en el sistema educativo español en un centro de las Islas Baleares donde el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 30% del cómputo horario.
b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de primaria ni en la educación secundaria obligatoria.
c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en cuarto curso de ESO.
9. Los alumnos que hayan estudiado dos o más cursos de ESO en un centro extranjero en las Islas Baleares donde hayan cursado la materia de lengua catalana y literatura sólo serán valorados para la homologación de los estudios de bachillerato, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 4 del artículo 8 de esta Orden.
10. Se deben homologar los estudios de lengua catalana de acuerdo con las correspondencias previstas en el punto 2 de este artículo a los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO en un centro de las Islas Baleares y hayan hecho un curso en un centro en el extranjero o en un centro español fuera del dominio lingüístico catalán, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en tres cursos de la educación secundaria obligatoria, uno de los cuales tiene que ser cuarto, en un centro de las Islas Baleares donde el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 30% del cómputo horario.
b) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura, como mínimo, en el tercer ciclo de primaria en centros de las Islas Baleares donde el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 30% del cómputo horario.
c) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de primaria ni en la educación secundaria obligatoria.
d) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en cuarto curso de ESO.
Artículo 5
Título de graduado en educación secundaria obligatoria obtenido a partir del curso 2011-2012 y hasta el curso 2012-2013
1. Se han de homologar los estudios de lengua catalana a los alumnos en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria obtenido a partir del curso 2011-2012 y hasta el curso 2012-2013 siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cursado el área o la materia de lengua catalana y literatura en todos los cursos de la ESO y, como mínimo, en el tercer ciclo de educación primaria en centros de las Islas Baleares donde el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 50% del cómputo horario. Los alumnos pueden haber cursado parcialmente estos estudios en centros de Cataluña o de la Comunidad Valenciana, siempre que hayan finalizado la ESO en un centro de las Islas Baleares, que presenten justificación de haber cursado la lengua catalana en los estudios hechos en Cataluña o la Comunidad Valenciana y que estos estudios se hayan hecho en centros donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 50%.
b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de primaria ni en la educación secundaria obligatoria.
c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en cuarto curso de ESO.
2. Las correspondencias entre las calificaciones finales de la materia de lengua catalana y literatura y los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades son las siguientes:
a) Las calificaciones de 5, 6 y 7 en la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO se homologan con el certificado B1.
b) Las calificaciones de 8, 9 y 10 en la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO se homologan con el certificado B2.
3. Se han de homologar los estudios de lengua catalana, de acuerdo con las correspondencias previstas en el apartado anterior de este artículo, a los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria en Cataluña siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cursado el área o la materia de lengua catalana y literatura en todos los cursos de la ESO y, como mínimo, en el tercer ciclo de educación primaria en centros de las Islas Baleares, Cataluña o la Comunidad Valenciana donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 50%.
b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de primaria ni en la educación secundaria obligatoria.
c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO.
4. A los alumnos que han obtenido el título de graduado en ESO y han tenido adaptación curricular significativa en la materia de lengua catalana y literatura en tercero o cuarto de ESO, se les deben homologar los estudios de lengua catalana con el certificado A2 siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
5. A los alumnos que han obtenido el título de graduado en ESO mediante programas de diversificación curricular, se les deben homologar los estudios de lengua catalana con el certificado B1 siempre que cumplan los requisitos establecidos en los puntos a y b del apartado 1 de este artículo y, además, hayan aprobado el ámbito sociolingüístico de los niveles en los que lo han cursado.
6. A los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO mediante un programa de cualificación profesional inicial (PCPI), se les tienen que homologar los estudios de lengua catalana con el certificado A2 siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cursado el área o la materia de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de primaria y en los dos primeros cursos de la ESO en centros de las Islas Baleares donde el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 50% del cómputo horario.
b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en alguno de estos cursos.
c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura dentro del ámbito de comunicación de los módulos de carácter voluntario de PCPI conducentes a la obtención del título de educación secundaria obligatoria.
A los alumnos que reúnan todos los requisitos mencionados anteriormente y, además, hayan cursado la materia de lengua catalana y literatura en tercero de ESO, se les tienen que homologar los estudios con el certificado B1.
7. Los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO mediante la modalidad de educación secundaria para personas adultas (ESPA) tienen que obtener la homologación con el certificado B1 siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en todos los cursos de la ESO/ESPA y, como mínimo, en el tercer ciclo de educación primaria en centros de las Islas Baleares donde el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 50% del cómputo horario. Los alumnos pueden haber cursado parcialmente estos estudios en centros de Cataluña o la Comunidad Valenciana siempre que hayan finalizado la ESPA en un centro de las Islas Baleares y presenten justificación de haber cursado la lengua catalana en los estudios hechos en Cataluña o la Comunidad Valenciana en centros donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 50%.
b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de primaria, en la educación secundaria obligatoria o en la ESPA.
c) Haber superado el módulo de lengua catalana y literatura en 2º-2 de ESPA.
8. A los alumnos que hayan obtenido el título de graduado en ESO que haya hecho uno o dos cursos del tercer ciclo de primaria en un centro extranjero en las Islas Baleares donde hayan cursado la materia de lengua catalana y literatura y que hayan realizado la totalidad de la ESO en el sistema educativo español en un centro de las Islas Baleares donde el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 50% del cómputo horario, se les tienen que homologar los estudios de lengua catalana de acuerdo con las correspondencias previstas en el apartado 2 de este artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los puntos b y c del apartado 1 de este mismo artículo.
9. Los estudios de ESO hechos, total o parcialmente, en un centro extranjero en las Islas Baleares donde se haya cursado la materia de lengua catalana y literatura sólo serán valorados para la homologación de los estudios de bachillerato, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 4 del artículo 9 de esta Orden.
Artículo 6
Título de graduado en educación secundaria obligatoria obtenido a partir del curso 2003-2004 y hasta el curso 2010-2011
1. Se tienen que homologar con el certificado B2 los estudios de lengua catalana a los alumnos en posesión del título de graduado en ESO obtenido a partir del curso 2003-2004 y hasta el curso 2010-2011 siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cursado el área o la materia de lengua catalana y literatura de forma oficial en el tercer ciclo de educación primaria y en todos los cursos de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.
b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana en los estudios mencionados.
c) Haber superado el área o la materia de lengua catalana y literatura al final de esta etapa.
2. Se tienen que homologar con el certificado B2 los estudios de lengua catalana a los alumnos en posesión del título de graduado en ESO obtenido a partir del curso 2003-2004 y hasta el curso 2010-2011 mediante la modalidad de educación de personas adultas (ESPA), presencial o a distancia, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cursado de forma oficial el área o la materia de lengua catalana y literatura en el tercer ciclo de educación primaria y en todos los cursos de la educación secundaria obligatoria y/o el campo de conocimiento de comunicación en la ESPA en las Islas Baleares.
b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana en los estudios mencionados.
c) Haber superado el campo de conocimiento de comunicación en el que esté incluida la lengua catalana.
3. Se tienen que homologar con el certificado B2 los estudios de lengua catalana a los alumnos en posesión del título de graduado en ESO obtenido a partir del curso 2003-2004 y hasta el curso 2010-2011 mediante adaptación curricular significativa en la materia de lengua catalana en algún curso de ESO siempre que cumplan los requisitos previstos en el punto 1 de este artículo.
4. Se tienen que homologar con el certificado B2 los estudios de lengua catalana a los alumnos en posesión del título de graduado en ESO obtenido a partir del curso 2003-2004 y hasta el curso 2010-2011 mediante el programa de diversificación curricular siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cursado el área o la materia de lengua catalana y literatura o el ámbito sociolingüístico, en el caso de diversificación curricular, de forma oficial en el tercer ciclo de educación primaria y en todos los cursos de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.
b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana en los estudios mencionados.
c) Haber superado el ámbito sociolingüístico en el que esté incluida el área de lengua catalana.
5. Asimismo, se pueden homologar, con el informe previo de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, los estudios de lengua catalana a los alumnos que estén en posesión del título de graduado en ESO obtenido a partir del curso 2003-2004 y hasta el curso 2010-2011 que presenten justificación de haber cursado la lengua catalana en Cataluña o en la Comunidad Valenciana con las condiciones establecidas en este artículo.
Artículo 7
Título de graduado en educación secundaria obligatoria obtenido a partir del curso 1999-2000 y hasta el curso 2002-2003
1. Se tienen que homologar los estudios de lengua catalana a los alumnos en posesión del título de graduado en ESO obtenido a partir del curso 1999-2000 y hasta el curso 2002-2003 siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cursado la totalidad de la educación secundaria obligatoria y, como mínimo, el tercer ciclo de educación primaria en centros de las Islas Baleares.
b) No haber tenido nunca exención de la evaluación de lengua catalana.
c) Haber obtenido una calificación positiva de la materia de lengua catalana y literatura al final de la etapa según lo que dispone el apartado siguiente.
2. Las correspondencias entre las calificaciones finales de la materia de lengua catalana y literatura y los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades son las siguientes:
a) Las calificaciones de aprobado o de bien de la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO se homologan con el certificado B1.
b) Las calificaciones de notable o de excelente de la materia de lengua catalana y literatura en cuarto de ESO se homologan con el certificado B2.
3. Asimismo, se pueden homologar, con el informe previo de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, los estudios de lengua catalana de ESO a los alumnos que estén en posesión del título de graduado en ESO obtenido a partir del curso 1999-2000 y hasta el curso 2002-2003 que hayan cursado parcialmente los estudios en Cataluña o en la Comunidad Valenciana de acuerdo con las condiciones establecidas en este artículo.
Sección 2ª
Alumnos en posesión del título de bachiller
Artículo 8
Título de bachiller obtenido a partir del curso 2013-2014
1. Se tienen que homologar los estudios de lengua catalana a los alumnos que hayan obtenido el título de bachiller en centros de las Islas Baleares a partir del curso 2013-2014 siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato en centros de las Islas Baleares donde el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 30% del cómputo horario. Los alumnos pueden haber cursado parcialmente estos estudios en centros de Cataluña o de la Comunidad Valenciana, siempre que presenten justificación de haber cursado el área de lengua catalana en los estudios hechos en Cataluña o en la Comunidad Valenciana y que los estudios se hayan hecho en centros donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 30% del cómputo horario.
b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en la educación secundaria obligatoria ni en el bachillerato.
c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en segundo curso de bachillerato.
2. Las correspondencias entre las calificaciones finales de la materia de lengua catalana y literatura y los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades son las siguientes:
a) Las calificaciones de 5, 6 y 7 de la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato se homologan con el certificado B2.
b) Las calificaciones de 8, 9 y 10 de la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato se homologan con el certificado C1.
3. Se han de homologar los estudios de lengua catalana de acuerdo con las correspondencias previstas en el apartado 2 de este artículo a los alumnos que hayan obtenido el título de bachiller en Cataluña o en la Comunidad Valenciana siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato en centros de las Islas Baleares, Cataluña o la Comunidad Valenciana donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 30% del cómputo horario.
b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en la educación secundaria obligatoria ni en el bachillerato.
c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en segundo curso de bachillerato.
4. Se deben homologar los estudios de lengua catalana de acuerdo con las correspondencias previstas en el apartado 2 de este artículo a los alumnos en posesión del título de bachiller obtenido a partir del curso 2013-2014 que hayan hecho la educación secundaria obligatoria, total o parcialmente, en un centro extranjero en las Islas Baleares y que hayan cursado el bachillerato en el sistema educativo español siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria.
b) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en el bachillerato en centros de las Islas Baleares donde el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 30% del cómputo horario.
c) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en la educación secundaria obligatoria ni en el bachillerato.
d) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en segundo curso de bachillerato.
5. Se deben homologar los estudios de lengua catalana de acuerdo con las correspondencias previstas en el apartado 2 de este artículo a los alumnos en posesión del título de bachiller obtenido a partir del curso 2013-2014 que hayan hecho como máximo dos cursos de la educación secundaria obligatoria en un centro en el extranjero o en un centro español fuera del dominio lingüístico catalán y que hayan cursado el bachillerato en el sistema educativo español siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura como mínimo en dos cursos de la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato en centros de las Islas Baleares donde el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 30% del cómputo horario.
b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en la educación secundaria obligatoria ni en el bachillerato.
c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en segundo curso de bachillerato.
Artículo 9
Título de bachiller obtenido a partir del curso 2011-2012 y hasta el 2012-2013
1. Se han de homologar los estudios de lengua catalana a los alumnos en posesión del título de bachiller obtenido a partir del curso 2011-2012 y hasta el curso 2012-2013 siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato en centros de las Islas Baleares donde el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 50% del cómputo horario. Los alumnos pueden haber cursado parcialmente estos estudios en centros de Cataluña o de la Comunidad Valenciana siempre que hayan finalizado el bachillerato en un centro de las Islas Baleares, que presenten justificación de haber cursado la lengua catalana en los estudios hechos en Cataluña o en la Comunidad Valenciana y que los estudios se hayan hecho en centros donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 50%.
b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en la educación secundaria obligatoria ni en el bachillerato.
c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en segundo curso de bachillerato.
2. Las correspondencias entre las calificaciones finales de la materia de lengua catalana y literatura y los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades son las siguientes:
a) Las calificaciones de 5, 6 y 7 de la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato se homologan con el certificado B2.
b) Las calificaciones de 8, 9 y 10 de la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato se homologan con el certificado C1.
3. Se han de homologar los estudios de lengua catalana de acuerdo con las correspondencias previstas en el apartado 2 de este artículo a los alumnos que hayan obtenido el título de bachiller en Cataluña siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria y al bachillerato en centros de las Islas Baleares, Cataluña o la Comunidad Valenciana donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 50%.
b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en la educación secundaria obligatoria ni en el bachillerato.
c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en segundo curso de bachillerato.
4. Se tienen que homologar los estudios de lengua catalana con el certificado B2 a los alumnos en posesión del título de bachiller que hayan hecho la educación secundaria obligatoria, total o parcialmente, en un centro extranjero en las Islas Baleares y que hayan cursado el bachillerato en el sistema educativo español siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en los cuatro cursos de la educación secundaria obligatoria.
b) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura en el bachillerato en centros de las Islas Baleares donde el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de enseñanza llegue, como mínimo, al 50% del cómputo horario.
c) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana y literatura en la educación secundaria obligatoria ni en el bachillerato.
d) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en segundo curso de bachillerato.
Artículo 10
Título de bachiller obtenido a partir del curso 2003-2004 y hasta el curso 2010-2011
1. Se tienen que homologar con el certificado C1 los estudios de lengua catalana a los alumnos en posesión del título de bachiller obtenido a partir del curso 2003-2004 y hasta el curso 2010-2011 siempre que cumplan las condiciones siguientes:
a) Haber cursado la materia de lengua catalana y literatura de forma oficial en todos los cursos de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.
b) No haber tenido exención de la evaluación de lengua catalana.
c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura al final del bachillerato.
2. Asimismo, se pueden homologar, con el informe previo de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, los estudios de lengua catalana a los alumnos que estén en posesión del título de bachiller obtenido a partir del curso 2003-2004 y hasta el curso 2010-2011 que presenten justificación de haber cursado la lengua catalana en Cataluña o en la Comunidad Valenciana con las condiciones establecidas en este artículo.
Artículo 11
Título de bachiller obtenido a partir del curso 2000-2001 y hasta el curso 2002-2003
1. Se tienen que homologar los estudios de lengua catalana a los alumnos en posesión del título de bachiller obtenido a partir del curso 2000-2001 y hasta el curso 2002-2003 siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) No haber tenido nunca exención de la evaluación de lengua catalana.
b) Haber cursado la totalidad de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en centros de las Islas Baleares.
c) Haber superado la materia de lengua catalana y literatura en segundo curso de bachillerato según lo que dispone el apartado siguiente.
2. Las correspondencias entre las calificaciones finales de la materia de lengua catalana y literatura y los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades son las siguientes:
a) Las calificaciones de 5, 6 y 7 de la materia de lengua catalana y literatura en segundo curso de bachillerato se homologan con el certificado B2.
b) Las calificaciones de 8, 9 y 10 de la materia de lengua catalana y literatura en segundo de bachillerato se homologan con el certificado C1.
Capítulo III
Exenciones
Artículo 12
Residencia temporal
1. Los alumnos que residan temporalmente en las Islas Baleares y las personas a las cuales hacen referencia los artículos 13 y 15 de esta Orden pueden solicitar la exención de la evaluación de la lengua y de la literatura catalanas. No se incluyen en este caso los alumnos que hayan residido en Cataluña o en la Comunidad Valenciana y hayan cursado allí el área de lengua oficial propia de la comunidad como mínimo durante el curso académico anterior a su llegada a las Islas Baleares.
2. La residencia temporal en las Islas Baleares únicamente se puede alegar cuando el tiempo de estancia transcurrido más el tiempo previsto de residencia sea igual o inferior a tres años.
3. Los casos de las personas que han pasado los dos primeros años de escolarización obligatoria en las Islas Baleares, Cataluña o la Comunidad Valenciana, han continuado la escolarización fuera de estas comunidades autónomas y posteriormente vienen a las Islas sólo por un periodo máximo de tres años, tienen que ser valorados por la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana a efectos de concederles la exención.
4. La residencia temporal se tiene que justificar mediante un certificado expedido por el organismo o la empresa donde trabajen el alumno o su padre, madre o tutor, más una declaración jurada del alumno si es mayor de edad o de su padre, madre o tutor.
5. En el caso de personas que trabajen por cuenta propia o estén en situación de desempleo, la residencia temporal se tiene que justificar mediante una declaración jurada del alumno si es mayor de edad o de su padre, madre o tutor.
6. La exención otorgada es válida únicamente por un curso académico y puede ser renovada anualmente, mediante solicitud previa de la persona interesada, hasta un máximo de tres cursos escolares.
7. En caso de haber de repetir un curso para el cual anteriormente se había estado exento de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas, la exención se tiene que solicitar si el alumno se tiene que volver a matricular de esta materia.
8. Se tiene que fomentar la asistencia a clase de los alumnos a los cuales se haya otorgado la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas.
Artículo 13
Discapacidad intelectual, sensorial o plurideficiencia
1. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, los alumnos de centros de educación especial que presenten discapacidad intelectual, sensorial o plurideficiencia pueden quedar exentos de la evaluación de la lengua y de la literatura catalanas en los términos que se expresan en esta Orden, aunque sean residentes permanentes en las Islas Baleares, cuando, vistas las circunstancias familiares, la lengua catalana no sea la que contribuya mejor a su desarrollo. A este efecto tienen que justificar su situación de acuerdo con el punto 2 de este artículo.
2. La discapacidad alegada se tiene que justificar mediante el dictamen de escolarización correspondiente o, cuando no se posea, mediante el certificado correspondiente expedido por el organismo competente.
3. Mientras subsista la deficiencia, la exención se tiene que renovar al inicio de cada ciclo y etapa educativa.
Artículo 14
Pruebas de enseñanza no escolarizada
En el supuesto de alumnos que se presenten a pruebas de enseñanza no escolarizada, se puede solicitar la exención de la evaluación de la lengua y de la literatura catalanas, en razón de residencia temporal en las Islas Baleares, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 12.
Artículo 15
Alumnos matriculados en un centro escolar de personas adultas o a distancia
1. En el supuesto de las personas adultas que durante su periodo de escolaridad, en razón de su edad, no tuvieron la oportunidad de cursar la lengua y la literatura catalanas en los respectivos planes de estudio, y que se matriculen por primera vez en un centro escolar de personas adultas o a distancia, pueden ser consideradas como alumnos que se incorporan de forma tardía al sistema educativo de las Islas Baleares. En este caso, les es de aplicación el artículo 6 del Decreto 92/1997, de 4 de julio, y por consiguiente pueden ser objeto de las adaptaciones curriculares que correspondan para adecuar la enseñanza de las áreas lingüísticas del currículum a sus conocimientos previos y a su nivel de aprendizaje.
2. En el caso de las personas adultas que cursen estudios en centros penitenciarios o equivalentes se tiene que evaluar la documentación justificativa de la solicitud de exención que entregue el centro.
Artículo 16
Pruebas de evaluación final de bachillerato y de acceso a la Universidad
Los alumnos que hayan obtenido la exención de la evaluación de la lengua y de la literatura catalanas en uno o en los dos cursos de bachillerato, o que hayan cursado alguno de estos cursos fuera de las Islas Baleares, Cataluña o la Comunidad Valenciana, pueden quedar dispensados de hacer la prueba de lengua catalana y literatura en la evaluación final de bachillerato y en el procedimiento de acceso a la Universidad que establezca la normativa vigente. A este efecto, pueden solicitar la exención de acuerdo con el artículo 22 de esta Orden.
Artículo 17
Centros privados que imparten enseñanzas reguladas tomando como base una lengua extranjera
En el supuesto de alumnos matriculados en centros privados que imparten enseñanzas reguladas tomando como base una lengua no oficial de la Comunidad Autónoma, son de aplicación los artículos 12 y 13 de esta Orden.
Capítulo IV
Procedimiento
Sección 1ª
Homologaciones de los títulos obtenidos a partir del curso 2011-2012
Artículo 18
Inicio del procedimiento
1. El procedimiento para obtener la homologación de los estudios de ESO o de bachillerato finalizados a partir del curso 2011-2012 en centros de las Islas Baleares es iniciado de oficio por el presidente del IEB, a propuesta del director del centro educativo donde los alumnos hayan finalizado estos estudios.
Los directores de los centros tienen que hacer llegar al IEB sus propuestas mediante el sistema informático que tiene habilitado la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
2. La propuesta del director tiene que incluir una relación de los alumnos que han acabado los estudios de ESO o de bachillerato en el centro educativo y que, vistos los datos de su expediente académico que constan en el sistema informático habilitado por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, reúnen los requisitos establecidos en esta Orden para obtener la homologación con el certificado correspondiente.
No se tienen que incluir en esta propuesta a los alumnos que, según los datos que figuran en su historial académico introducido en el sistema informático habilitado por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, no reúnen las condiciones para obtener la homologación con el certificado correspondiente, sin perjuicio de que puedan reunir los requisitos necesarios para la homologación pertinente.
3. Los alumnos no incluidos en las relaciones de los directores de los centros y los que hayan acabado los estudios de ESO o de bachillerato en centros de Cataluña o de la Comunidad Valenciana tienen que seguir el procedimiento previsto en la sección 2ª de este capítulo.
4. Los alumnos que hayan obtenido el título a partir del curso 2011-2012 y hasta el 2012-2013 provenientes de centros concertados o privados que no hayan introducido los datos necesarios en el sistema informático de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tienen que seguir el procedimiento previsto en la sección 2ª de este capítulo.
Artículo 19
Tramitación y resolución del procedimiento
1. Las propuestas de inicio de los directores de los centros tienen que ser revisadas por el Servicio de Evaluación y Enseñanza del IEB, el cual tiene que proponer la emisión de las resoluciones de homologación correspondientes.
2. En el plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento, el presidente del IEB tiene que dictar la resolución correspondiente.
3. En los casos no previstos en esta Orden se tiene que solicitar un informe a la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, regulada en la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 8 de noviembre de 2013 por la cual se modifica y regula la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana. La Comisión tiene que elevar su informe al presidente del IEB, el cual tiene que dictar la resolución correspondiente.
4. Una vez formalizadas, las resoluciones de homologación se tienen que enviar a los centros que han propuesto la emisión, a fin de que los alumnos puedan recoger el documento en el centro donde han finalizado los estudios.
Sección 2ª
Homologaciones de los títulos obtenidos antes del curso 2011-2012
Artículo 20
Inicio del procedimiento
1. El procedimiento para obtener la homologación de los estudios de lengua catalana de aquellos alumnos que estén en posesión del título de graduado en ESO o de bachiller obtenido antes del curso 2011-2012 se inicia con la solicitud de la persona interesada, dirigida al presidente del IEB, la cual tiene que ir acompañada de la fotocopia del DNI, NIE o pasaporte. La solicitud se tiene que presentar en el centro donde el alumno ha acabado los estudios.
Los directores de los centros tienen que hacer llegar al IEB sus propuestas mediante el sistema informático que tiene habilitado la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
2. El procedimiento para obtener la homologación de los estudios de lengua catalana de los alumnos que hayan obtenido el título de ESO o de bachiller en centros de Cataluña o de la Comunidad Valenciana se inicia con la solicitud de la persona interesada, dirigida al presidente del IEB. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:
a) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte.
b) Original y fotocopia del certificado académico oficial del tercer ciclo de primaria y de los cuatro cursos de ESO (o estudios equivalentes), para la homologación de los estudios de lengua catalana de los alumnos en posesión del título de graduado en ESO.
c) Original y fotocopia del certificado académico oficial de los cuatro cursos de ESO y de los dos cursos de bachillerato (o estudios equivalentes), para la homologación de los estudios de lengua catalana de los alumnos en posesión del título de bachiller.
d) Original y fotocopia del título de graduado en ESO o del título de bachiller, o certificado que acredite que está en condiciones de tenerlo.
e) Certificado que acredite que se han cursado los estudios en centros donde el uso de la lengua catalana en la enseñanza llegue, como mínimo, al 50% del cómputo horario, en el caso de los alumnos que hayan obtenido el título antes del curso 2013-2014, y al 30 %, en el caso de los alumnos que hayan obtenido el título a partir del curso 2013-2014.
La solicitud con la documentación exigida se tiene que presentar en cualquiera de los registros que tiene habilitados el IEB. También se puede presentar de conformidad con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 21
Tramitación y resolución del procedimiento
1. Las solicitudes de homologación presentadas tienen que ser revisadas por el IEB, el cual tiene que proponer la emisión de las resoluciones de homologación correspondientes.
2. En el plazo máximo de seis meses desde el inicio del procedimiento, el presidente del IEB debe dictar la resolución correspondiente.
3. La resolución debe notificarse a la persona interesada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada.
Sección 3ª
Exenciones
Artículo 22
Inicio y tramitación del procedimiento
1. Para solicitar la exención de la evaluación de la lengua y de la literatura catalanas se tiene que rellenar una solicitud dirigida al presidente de la IEB, firmada por el padre, la madre o el tutor del alumno, o por el mismo alumno, si es mayor de edad. La solicitud se tiene que tramitar a través de la secretaría de los centros donde los alumnos cursen estudios, mediante el sistema informático habilitado por la Consejería.
2. La solicitud de exención tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:
a) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del padre, la madre o el tutor, o del alumno que firme la solicitud, en caso de que sea mayor de edad.
b) Original y copia del expediente académico del alumno.
c) Certificado histórico de empadronamiento.
d) Justificación de la residencia temporal de acuerdo con el artículo 12.4 y 12.5 de esta Orden.
e) En caso de que la exención se solicite por discapacidad intelectual, sensorial o plurideficiencia, el certificado de discapacidad expedido por el organismo competente.
3. En caso de renovación de la exención, la solicitud tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:
a) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del padre, la madre o el tutor, o del alumno que firme la solicitud, en caso de que sea mayor de edad.
b) Fotocopia de la última resolución de exención concedida.
4. El plazo de presentación de solicitudes de exención en los centros es del 1 de septiembre al 10 de octubre de cada anualidad, ambos incluidos. En el caso de alumnos que se matriculen a las pruebas de enseñanza no escolarizada, el plazo acaba el último día de matrícula.
5. El plazo de que disponen los centros para tramitar la solicitud telemática y enviar la documentación al IEB es desde día 1 de septiembre a día 15 de octubre. La documentación tiene que ir acompañada de una lista de los solicitantes y de un oficio de envío. Una copia de toda la documentación enviada tiene que quedar en la sede del centro.
6. Los alumnos que fijen la residencia temporal en las Islas Baleares a lo largo del curso pueden pedir la exención en el plazo de un mes a contar a partir del día de la matrícula en el centro escolar. En este caso, los centros disponen de cinco días después del final del periodo señalado para enviar la documentación.
Artículo 23
Resolución del procedimiento
1. Las solicitudes de exención de la evaluación de la lengua y de la literatura catalanas tienen que ser estudiadas por la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, la cual tiene que emitir un informe que será elevado al presidente del IEB.
2. El presidente del IEB tiene que dictar la resolución correspondiente antes de día 30 de noviembre del mismo año. En los casos de los alumnos llegados fuera de los plazos establecidos o de aquéllos que no dispongan de la documentación requerida, el plazo máximo para dictar la resolución correspondiente es de seis meses desde el inicio del procedimiento.
Capítulo V
Disposiciones generales
Artículo 24
Emisión de certificados de resoluciones de homologaciones anteriores
1. Las personas interesadas pueden solicitar la emisión de un certificado que acredite la expedición de una resolución de homologación anterior. Junto con la solicitud se tiene que adjuntar la acreditación del pago de la tasa correspondiente.
El IEB tiene que llevar a cabo la gestión recaudatoria de los ingresos de la tasa.
2. La solicitud con la documentación exigida se tiene que presentar en cualquiera de los registros que tiene habilitados el IEB. También se puede presentar de conformidad con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En los casos en que la resolución inicial sea entregada a través del centro donde se han cursado los estudios, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo IV de esta Orden, esta solicitud se puede presentar en el mismo centro.
3. El órgano competente para emitir este certificado es el director del IEB.
Artículo 25
Validez de las homologaciones
Las resoluciones de homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato tienen, sin ningún otro trámite administrativo, el mismo valor de acreditación que lo que dispone la normativa vigente para los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
Artículo 26
Constancia de la exención otorgada
1. Las exenciones otorgadas se tienen que hacer constar en toda la documentación de evaluación del alumno (informes de evaluación, actos, expediente académico) y en el sistema informático de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
2. Ningún centro puede hacer constar que el alumno está exento de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas si la exención no ha sido concedida reglamentariamente según lo que dispone esta Orden.
3. Cuando se haya concedido la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas, la calificación que tiene que constar en el área mencionada es la de exento.
4. Si un alumno ha sido calificado del área de lengua y literatura catalanas y se ha hecho constar esta calificación en la documentación de evaluación del alumno, éste ya no tiene derecho a solicitar la exención.
Artículo 27
Aplicación de la orden
1. Los centros escolares tienen que informar a los alumnos y a sus padres, madres o tutores, del derecho de solicitar la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas, de acuerdo con lo que dispone esta Orden. Asimismo, tienen que informar a los alumnos y a sus padres, madres o tutores de los diferentes procedimientos para obtener la homologación de los estudios de ESO o de bachillerato en las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone esta Orden.
2. El Departamento de Inspección Educativa y los servicios técnicos del IEB tienen que asesorar a los centros docentes en relación a lo que dispone esta Orden.
3. En cualquier caso, el Departamento de Inspección Educativa tiene que velar para que los centros escolares cumplan adecuadamente lo que dispone esta Orden. En caso de que los centros no lo cumplan, tiene que emitir el informe que corresponda acompañado de las propuestas pertinentes de acuerdo con la legislación vigente.
Disposición derogatoria única
Normas derogadas
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece esta Orden y, expresamente, las siguientes:
— Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de día 29 de abril de 1998 de regulación de la exención de la evaluación de la lengua y de la literatura catalanas.
— Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de día 21 de diciembre de 1998 por la cual se modifica el artículo 5 de la Orden de día 29 de abril de 1998 de regulación de la exención de la evaluación de la lengua y de la literatura catalanas.
— Orden del consejero de Educación y Cultura de 19 de abril de 2011 por la cual se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de la Dirección General de Política Lingüística, y el procedimiento para obtenerla.
Disposición final primera
Aplicación y actualización
El presidente del IEB puede dictar las instrucciones necesarias para asegurar la ejecución adecuada de lo que prevé esta Orden, para hacer un seguimiento de su cumplimiento y para adoptar las medidas organizativas correspondientes conducentes a hacer efectivas las disposiciones que se prevén.
Disposición final segunda
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 28 de julio de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch