Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 11290
Orden del consejero de Salud de 12 de junio de 2014 por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Casal Ernest Lluch
El Ayuntamiento de Palma cedió a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el edificio ubicado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, por un período de 99 años, mediante Convenio suscrito el 15 de mayo de 1995, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de mayo de 1995.
El edificio denominado Casal Ernest Lluch está adscrito a la Consejería de Salud y se destina a acoger a instituciones o entidades de carácter social (que pueden ser entidades que tienen relación con la protección y promoción de la salud) o cultural.
Habida cuenta del número de entidades acogidas en el Casal Ernest Lluch y con el fin de garantizar un adecuado y ordenado uso de los despachos, así como de las instalaciones comunes y de su equipamiento, resulta necesario dotarlo de un Reglamento de Organización y Funcionamiento para que todos los usuarios tengan conocimiento del mismo.
En consecuencia, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único
Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Casal Ernest Lluch, ubicado en la calle de la Rosa, 3, de Palma, que se adjunta como Anexo a la presente Orden.
Disposición transitoria única
Adaptación al Reglamento
Las entidades que actualmente hacen uso del Casal tendrán que adaptarse a dicho Reglamento en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden. Las entidades que dispongan de la cesión de uso de más de un despacho o espacio privativo podrán continuar usándolo hasta que acabe el período de cesión.
Disposición final única
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 12 de junio de 2014
El Consejero de Salud
Martí Sansaloni Oliver
ANEXO
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Casal Ernest Lluch
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Casal Ernest Lluch, ubicado en la calle de la Rosa, 3, de Palma.
Artículo 2
Casal Ernest Lluch
El Casal Ernest Lluch (en adelante el Casal) es un edificio puesto al servicio de entidades sin ánimo de lucro siempre y cuando sus fines, conforme a sus Estatutos, sean sociales (que pueden tener relación con la protección y promoción de la salud) o culturales, con el objeto de facilitarles el cumplimiento de sus funciones y tareas.
Artículo 3
Entidades usuarias
Podrán ser usuarias del Casal las entidades sin ánimo de lucro cuyos fines, de conformidad con sus Estatutos, sean sociales (que pueden tener relación con la protección y la promoción de la salud) o culturales y que desarrollen su actividad principalmente en el territorio de las Illes Balears. Las entidades usuarias del Casal pueden ser de dos tipos: residentes y no residentes.
a) Las entidades sociales residentes son aquéllas que reúnen los requisitos del artículo 4.1 del presente Reglamento y, por lo tanto, podrán utilizar de manera privativa un espacio o despacho de los que dispone el Casal, además de los servicios e instalaciones comunes de que dispone.
b) Las entidades sociales no residentes son aquellas que no disponen de local en el Casal, bien porque deseando obtener la condición de entidades sociales residentes están en lista de espera debido a la no disponibilidad de espacios o locales en el Casal, o bien porque cuentan con un local social fuera del Casal pero precisan de un espacio más grande para desarrollar alguna actividad o reunión en los espacios comunes del Casal.
Artículo 4
Procedimiento para adquirir la condición de entidad usuaria del Casal
1. Para adquirir la condición de entidad usuaria residente del Casal, las personas interesadas tendrán que tramitar la documentación ante la Secretaría General de la Consejería de Salud. La cesión de uso gratuita y temporal se concederá mediante Resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio.
a) Con carácter previo
La entidad deberá cumplimentar una solicitud para ser incluida en la lista de espera del Casal con el fin de poder conseguir un despacho o espacio privativo. Sólo podrá solicitarse un despacho o espacio privativo. En la solicitud tendrá que hacerse constar el conocimiento del presente Reglamento y de los derechos y deberes derivados del mismo.
Adicionalmente, se hará constar que la entidad no dispone de local en las Illes Balears para desarrollar su tarea.
La solicitud estará firmada por quien legalmente represente a la entidad, teniendo que indicar un domicilio a efectos de notificaciones. Cualquier cambio del domicilio facilitado se comunicará a la Secretaría General de la Consejería de Salud.
b) Lista de espera
Las entidades solicitantes se inscribirán en la lista de espera por orden de presentación de las solicitudes en los registros, oficinas de correos o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de empate, será inscrita en primer lugar la entidad que sea más antigua en el Registro de Entidades Jurídicas o en el que corresponda, y en su defecto, la entidad que haya llevado a cabo más actividades en los últimos años (el último año, en el caso de ser de reciente constitución, o dos años en el resto de casos).
Periódicamente, la Secretaría General de la Consejería de Salud se pondrá en contacto con las entidades inscritas en la lista de espera del Casal con el fin de que manifiesten, por escrito, si aún siguen interesadas en ser entidad usuaria residente del Casal. El oficio será notificado a cada una de las entidades. Si en el plazo de treinta días a contar desde su recepción, las entidades consultadas no han remitido respuesta alguna, se entenderá que desisten de permanecer en la lista de espera, siendo excluidas de la misma.
Una vez efectuadas las consultas, la Secretaría General de la Consejería de Salud comunicará a cada una de las entidades el puesto que ocupan en la lista de espera, publicándose también en el tablón de anuncios del Casal.
c) Disponibilidad de un espacio o despacho
Cuando exista un despacho libre o espacio en el Casal, la Secretaría General de la Consejería de Salud lo notificará a la primera entidad de la lista de espera, la cual, si en el plazo de treinta días no aporta toda la documentación necesaria para tramitar la cesión gratuita y temporal del espacio solicitado, se entenderá que desiste de la solicitud previamente realizada, quedando excluida de la lista. En ese caso, la Secretaría General de la Consejería de Salud comunicará a la siguiente entidad de la lista la disponibilidad de un espacio o despacho aplicando el mismo procedimiento que en el caso anterior, y así sucesivamente.
La entidad podrá considerar que el espacio o despacho ofrecido no es idóneo para desarrollar su finalidad estatutaria. En ese caso, la entidad manifestará por escrito el motivo o motivos que no le permiten desarrollar su actividad. Una vez presentada la justificación, podrá permitírsele que continúe en la lista de espera del Casal pero ocupando el último lugar. Si no se justifican las razones por las que el espacio no es el adecuado para desarrollar su actividad, se entenderá que desiste de la solicitud y la entidad perderá todo derecho a continuar en la lista de espera del Casal con una penalización de dos años, y una vez transcurridos los mismos, la entidad podrá solicitar su inclusión en la lista de espera del Casal. En cuanto a la lista de espera del Casal, el despacho o espacio podrá ofrecerse a la siguiente entidad de la que ha desistido, si bien tendrá que esperarse a recibir las alegaciones de la entidad discordante y a la decisión que resulte de las mismas.
d) Documentación necesaria para la tramitación de la condición de entidad usuaria residente del Casal
Solicitud de alta como entidad usuaria residente del Casal, haciendo constar que se tiene conocimiento del presente Reglamento y de los derechos y deberes derivados del mismo. La solicitud será firmada por quién ejerza la representación legal de la entidad.
La persona que firme la solicitud en calidad de representante legal tendrá que presentar acreditación de la representación legal y copia del DNI.
Para la identificación de la entidad, tendrá que presentarse la siguiente documentación:
Copia del NIF.
Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.
Copia compulsada de la inscripción en el Registro de Entidades Jurídicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en el registro que cumpla semejantes funciones. La entidad deberá tener una antigüedad mínima de un año desde la fecha de inscripción en el Registro.
Certificado del Registro de Entidades Jurídicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o del correspondiente registro, acreditativo de la composición de la Junta Directiva de la entidad, donde figuren el nombre de todos y cada uno de los miembros que, según los Estatutos, conformarán la misma, así como de la Junta General en la que fueron elegidos.
Certificado del secretario o secretaria de la entidad del Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de dar cuenta en la próxima Junta General ordinaria de la solicitud de despacho o espacio en el Casal Ernest Lluch.
Memoria que acredite las actividades desarrolladas en el último año ¾en el caso de constitución reciente¾ o de los dos últimos años en el resto de casos. En caso de haber usado material de divulgación, tendrá que adjuntarse una muestra suficiente de dicho material. Durante ese período de un año, en el caso de entidades recientes, o de dos años, en el resto de casos, las entidades tendrán que haber realizado algún tipo de actividad relacionada con sus fines estatutarios.
El resto de documentación que pueda ser exigida por la normativa en materia de patrimonio.
e) Procedimiento de tramitación de la documentación
Se remitirá al Ayuntamiento de Palma copia de la documentación aportada por la entidad solicitante con el fin de que manifieste, en cumplimiento de la cláusula modal introducida en el convenio de cesión del inmueble a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, si se ajusta al criterio de entidad beneficiaria.
La documentación aportada por la entidad solicitante, junto con la documentación administrativa exigida por el Reglamento que desarrolla la Ley en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares y la manifestación del Ayuntamiento de Palma se remitirán al Servicio de Patrimonio para que continúe la tramitación de la cesión gratuita y temporal del espacio.
f) Procedimiento para solicitar el uso de las instalaciones o espacios comunes del Casal
Para poder utilizar las instalaciones o espacios comunes del Casal, las entidades usuarias residentes formalizarán una solicitud indicando la fecha en la que se pretenda realizar la actividad; el horario, incluyendo en cada caso el horario de preparación, hora de inicio y hora prevista de su finalización; la actividad, reunión, conferencia, etc. que pretenda organizarse, y las personas participantes o conferenciantes. En el caso de utilizar material de divulgación, se acompañará una copia o borrador de dicho material. También se adjuntará una declaración responsable de que la documentación presentada no ha sufrido alteración alguna.
Si la programación lo permite y las salas de reunión están libres el día y horarios solicitados, la Secretaría General de la Consejería de Salud podrá ceder las instalaciones y espacios comunes puntualmente. La entidad tendrá que hacer constar en todo el material de divulgación, la colaboración del Gobierno de las Islas Baleares y particularmente de la Consejería de Salud.
La Secretaría General comunicará por escrito a la entidad usuaria residente del Casal, en nombre de la Consejería de Salud, la cesión del uso del espacio o instalación común solicitada o, en su caso, la denegación motivada. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes, y una vez transcurrido se entenderá desestimada la solicitud. La entidad solicitante podrá organizar otras actividades relacionadas con sus fines, si bien siguiendo siempre lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado f.
En el caso de obtener la cesión puntual de las instalaciones o espacios comunes del Casal, la entidad solicitante se comprometerá a controlar la entrada y salida de los asistentes al acto para el que se ha realizado la solicitud y a dejar las instalaciones en las mismas condiciones en las que se encontraban.
Tendrán que cumplirse las normas establecidas en el artículo 8.4 del presente Reglamento.
2. Se consideran entidades usuarias no residentes del Casal aquellas que, aportando toda la documentación necesaria para adquirir la condición de entidad usuaria residente, estén en lista de espera, y aquellas entidades que, disponiendo de un local social fuera del Casal, precisen un espacio más amplio para desarrollar alguna actividad o reunión en las instalaciones o espacios comunes del Casal.
Las entidades usuarias que estén en lista de espera serán inscritas automáticamente en un registro de entidades usuarias no residentes del Casal, mientras que las entidades que cuenten con un local fuera del Casal pero deseen usar esporádicamente las instalaciones y espacios comunes para desarrollar alguna actividad o reunión, presentarán una solicitud previa, o simultanea a la solicitud de espacios, para ser inscritas en el registro de entidades usuarias no residentes.
Dichas entidades, para ser inscritas en el mencionado registro, tendrán que presentar la siguiente documentación:
Copia del NIF.
Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.
Copia compulsada de la inscripción en el registro de Entidades Jurídicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en el correspondiente registro.
Certificado del Registro de Entidades Jurídicas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o del Registro que corresponda, acreditativo de la composición de la Junta Directiva de la entidad, donde figure el nombre y DNI de todos y cada uno de los miembros que, según los Estatutos, conformarán la Junta Directiva, así como la Junta General en la que fueron elegidos.
Memoria que acredite las actividades desarrolladas en el último año, en el caso de ser entidades de reciente constitución, o de dos años en el resto de casos. En el supuesto de que se haya utilizado material de divulgación, se adjuntará una muestra suficiente de dicho material. Durante este periodo de un año, en el caso de entidades nuevas, o de dos años, en el resto, las entidades tendrán que haber realizado algún tipo de actividad relacionada con sus fines estatutarios.
Las entidades inscritas en el registro de entidades usuarias no residentes presentarán una solicitud ante la Secretaría General de la Consejería de Salud para cada actividad que, de manera puntual, quieran desarrollar en las instalaciones o espacios comunes del Casal.
Para poder utilizar las instalaciones o espacios comunes del Casal, las entidades interesadas tendrán que formalizar una solicitud indicando la fecha en la que se pretenda realizar la actividad; el horario, incluyendo en cada caso el horario de preparación, hora de inicio y hora prevista de su finalización; la actividad, reunión, conferencia, etc. que se pretenda organizar, y personas participantes o conferenciantes. En el caso de utilizar material de divulgación, se acompañará una copia o borrador de dicho material. También se adjuntará una declaración responsable de que la documentación presentada no ha sufrido alteración ninguna.
Si la programación lo permite y las salas de reunión están libres el día y horarios solicitados, la Secretaría General de la Consejería de Salud podrá ceder las instalaciones y espacios comunes puntualmente. La entidad hará constar en todo el material de divulgación la colaboración del Gobierno de las Islas Baleares y particularmente de la Consejería de Salud.
La Secretaría General de la Consejería de Salud comunicará por escrito a la entidad usuaria no residente del Casal la cesión del uso del espacio o instalación común solicitada o, en su caso, la denegación motivada. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes, transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada la solicitud. La entidad solicitante podrá organizar otras actividades relacionadas con sus fines, si bien siempre conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado 2.
En el caso de obtener la cesión puntual de las instalaciones o espacios comunes del Casal, la entidad solicitante deberá controlar la entrada y salida de los asistentes al acto por el que se realizó la solicitud y dejará las instalaciones en las mismas condiciones en las que se encontraban.
Tendrán que cumplirse las normas establecidas en el artículo 8.4 del presente Reglamento.
Artículo 5
Derechos y deberes de las entidades usuarias del Casal
1. Las entidades usuarias residentes del Casal tendrán derecho a disfrutar de los servicios e instalaciones comunes y a utilizar privativamente un espacio o despacho de los existentes.
2. Las entidades usuarias no residentes del Casal tendrán derecho a disfrutar de los servicios e instalaciones comunes del Casal, pero no de los despachos o espacios privativos, que quedan reservados a las entidades usuarias residentes.
3. Las entidades usuarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar cualquier modificación en sus Estatutos o de los requisitos que dieron derecho a ser entidad usuaria del Casal, así como la disolución de la entidad.
b) Comunicar cualquier cambio en la representación legal de la entidad.
c) Usar adecuadamente las instalaciones, servicios y medios del Casal y colaborar en su mantenimiento, en horario de 7.00 h a 22.00 h, de lunes a viernes.
d) Observar buenas normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Casal y con el resto de entidades usuarias.
e) Informar a la persona encargada del Casal de las anomalías o irregularidades que se observen en el edificio o sus instalaciones.
f) Informar a sus miembros y asociados sobre las normas generales de uso de las instalaciones y espacios comunes, del Casal asegurándose su cumplimiento.
g) No hacer un uso particular o privado de las instalaciones, espacios comunes o despachos. Sólo podrán realizarse en el Casal las actividades directamente relacionadas con los fines estatutarios de las entidades usuarias del Casal.
h) En caso de hacer uso del despacho o instalaciones y espacios comunes en sábado, domingo y festivo o fuera del horario establecido, se comunicará dicha circunstancia al personal del Casal para que conjuntamente pueda establecerse el modo de apertura y cierre del Casal, con el fin de que las puertas queden bien aseguradas esos días, así como que las luces no permanezcan encendidas, las ventanas queden cerradas, las persianas bajadas, etc. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento.
i) Las entidades usuarias residentes del Casal, presentarán en la primera quincena del mes de diciembre una memoria de las actividades y acciones programadas para el año siguiente, teniendo en cuenta sus fines estatutarios.
j) Cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y las normas de uso que lo desarrollen.
Artículo 6
Pérdida de la condición de entidad usuaria, tanto residente como no residente
1. La pérdida de la condición de entidad usuaria se producirá en las siguientes circunstancias:
a) Baja voluntaria.
b) Incumplimiento reiterado de las normas establecidas por este Reglamento o las condiciones que se establecieron en la Resolución de cesión de uso. Se entenderá que hay reiteración cuando se incumplan las normas más de dos veces.
c) Disolución de la entidad.
d) Pérdida de alguna de los condicionantes que dieron derecho a ser entidad usuaria.
e) Uso privado o personal reiterado de las instalaciones y espacios comunes del Casal. Habrá reiteración cuando se haga un uso privado o personal en más de dos ocasiones.
f) En el caso de entidades usuarias residentes, la no utilización o utilización esporádica de los despachos privativos durante los últimos 6 meses sin justificación previa, exceptuándose los meses de julio y agosto, o la no realización, por parte de la entidad, de actividades relacionadas con los fines que permitieron la cesión de uso. Se entenderá por utilización esporádica la ocupación del despacho privativo sólo durante un 20 % o menos de los días del período computado. Se controlará mediante el listado de control de permanencia en el Casal.
2. La Secretaría General de la Consejería de Salud notificará a la entidad usuaria el inicio del procedimiento de pérdida de la condición de entidad usuaria así como los motivos por los que se inicie, otorgándole un plazo de quince días para que alegue o aporte la documentación que estime oportuna. Una vez cumplimentados esos trámites será el Servicio de Patrimonio el que tramitará el procedimiento de revocación de la cesión.
3. La condición de entidad usuaria podrá recuperarse presentando una nueva solicitud de ingreso donde se argumente que los motivos que provocaron la pérdida de la condición de entidad usuaria se han solucionado o resuelto. La entidad solicitante será incorporada, en su caso, en la lista de espera existente. No obstante, no podrá recuperarse la condición de entidad usuaria en los supuestos previstos en las letras b, e y f del apartado 1 de este artículo hasta que no hayan transcurrido tres años desde la notificación de la resolución de revocación.
Artículo 7
Derechos y deberes de las personas usuarias
1. Las personas usuarias podrán disfrutar de los servicios e instalaciones del Casal, con los derechos reconocidos por las leyes y, especialmente, los siguientes:
a) Los derechos recogidos por la Constitución y las leyes que la desarrollan, como por ejemplo la no discriminación en el tratamiento por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, etc.
b) El derecho a usar las instalaciones del Casal de conformidad con las normas de funcionamiento dispuestas por el presente Reglamento.
c) El derecho a recibir un trato correcto por parte del personal del Casal.
d) El derecho a presentar las ideas y sugerencias que considere oportunas para un mejor funcionamiento del Casal.
e) El derecho de queja, ejercido por escrito.
2. Las personas usuarias del Casal tendrán las siguientes obligaciones:
a) Conocer y cumplir este Reglamento y todas las instrucciones que dicte la Secretaría General de la Consejería de Salud para el buen funcionamiento del Casal.
b) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Casal.
c) Hacer un uso adecuado de las instalaciones, servicios y medios del Casal, y colaborar en su mantenimiento. En concreto:
d) Informar al personal del Casal o la Secretaría General de la Consejería de Salud de las anomalías o irregularidades que se observen en el centro.
Artículo 8
Normas generales de uso de las instalaciones, equipamiento y servicios del Casal
1. Despachos del Casal
a) Solo las entidades usuarias residentes definidas en el artículo 3 a de este Reglamento tendrán derecho a la utilización privativa de uno de los despachos o espacios cedidos, conforme a las normas y condiciones de este Reglamento.
b) La utilización de los despachos es un derecho exclusivo de las entidades usuarias que tengan reconocida dicha condición; por lo tanto, queda prohibida la cesión de uso del despacho a otro usuario diferente.
c) El personal del Casal o de la Consejería de Salud dispondrá de un teléfono para avisos urgentes, entre las 7.00 h y las 22.00 h, de la persona responsable de la entidad usuaria para que permita el acceso al despacho en caso de necesidad. Si no fuera posible localizar a la persona designada, en los casos en los que la urgencia de la actuación así lo requiera, se accederá al despacho comunicándose posteriormente.
d) Los despachos se utilizarán por el tiempo que establezca la Resolución de cesión, hasta un máximo de veinte años, según lo dispuesto en la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 6/2001.
e) Se llevará un control de permanencia en el Casal; para esta función se dispondrá de un tablón de control donde se dejará constancia, por parte de la entidad, con un objeto estipulado al efecto, de la presencia de algún miembro o miembros de la entidad y se retirará ese objeto en el momento de abandonar las instalaciones del Casal.
f) Queda prohibido dejar dinero en las instalaciones del Casal.
2. Anuncios, avisos y propaganda en el Casal
Todos los anuncios, avisos y propaganda que las entidades necesiten colgar en el Casal se colocarán en los tablones de anuncios destinados a ese efecto y queda prohibida la colocación de cualquier anuncio, aviso o propaganda en las paredes, ventanas, puertas o cualquier otro lugar diferente al tablón de anuncios.
3. Servicio telefónico
Cada entidad usuaria residente del Casal podrá contratar una línea telefónica con la compañía o entidad que desee y utilizar la red de distribución interior pre-instalada en el Casal. No se podrán realizar conexiones de servicio telefónico en superficie.
Las entidades usuarias del Casal podrán utilizar, con carácter extraordinario y justificado, el servicio telefónico del Casal, si bien están prohibidas las llamadas particulares, las llamadas internacionales, las que se puedan realizar a las líneas 803, 806 y 807 y a cualquier otro número de tarificación especial.
4. Utilización de las salas de reuniones: aula (sala I, primera planta) y usos múltiples (sala II, segunda planta) y sala de actos.
a) Para poder utilizar las salas de reuniones y la sala de actos (en adelante salas), será necesaria la previa autorización del personal del Casal para las salas de reunión I y II, y de la Consejería de Salud, para la sala de actos, en ambos casos de acuerdo con la planificación y ocupación de dichos espacios.
b) No se podrán usar dichas salas si previamente no se han reservado y autorizado.
c) La solicitud de reserva de las salas se efectuará con una antelación mínima de una semana y en la solicitud tendrá que hacerse constar el motivo por el que se solicita su uso, teniendo que cumplir, además, lo dispuesto en el presente Reglamento.
d) La Consejería de Salud tiene preferencia en la utilización y gestión de la sala de actos sobre cualquier otra entidad.
e) No se autorizará a las entidades usuarias la realización de ningún acto político en las salas.
f) El personal del Casal está facultado para supervisar las actividades que realicen las entidades usuarias en las salas.
g) Las actividades realizadas pueden implicar el pago de la totalidad o de una parte de los gastos que se ocasionen.
En caso de que se hubieran presentado diversas solicitudes para la utilización de esas salas el mismo día, tendrá preferencia aquella entidad que haya presentado primero la solicitud; en su defecto, la que sea más antigua en el Registro de Entidades Jurídicas o en el que corresponda, y en su defecto, la entidad que haya realizado más actividades en los últimos años (el último año, en el caso de ser de reciente constitución, o dos años, en los demás casos).
Artículo 9
Horarios
El horario de apertura del Casal será de lunes a viernes de 7.00 h a 22.00 h.
Para hacer uso del despacho o instalaciones del Casal fuera del horario establecido y en sábado, domingo y festivo tendrá que contarse con el oportuno permiso del personal del Casal o de la Consejería de Salud.
Artículo 10
Régimen de responsabilidades
1. La Secretaría General de la Consejería de Salud y el personal del Casal no se responsabilizarán de las pérdidas o robos que puedan sufrir los usuarios del Casal.
2. Las entidades usuarias del Casal se harán cargo de los gastos de reposición o reparación de los desperfectos en los materiales, equipos o instalaciones como consecuencia de un mal uso o de un uso negligente.
3. Las entidades usuarias residentes del Casal se harán cargo de la reposición o reparación de los desperfectos en los materiales, equipos o instalaciones del despacho o del espacio cedido en uso privativo en régimen de cesión gratuita y temporal.
4. La correspondencia postal de las entidades usuarias ausentes del Casal en el momento de su recepción por parte del repartidor de correspondencia será recibida por el personal del Casal y distribuida en los apartados habilitados al efecto. En caso de no retirar la correspondencia se devolverá a su origen.
5. El personal del Casal no se hará cargo ni asumirá ninguna responsabilidad de la correspondencia que se remita certificada o con acuse de recibo, de los buro-fax o de la tramitación de mensajería urgente, paquetería, etc., dirigidas a cualquiera de las entidades usuarias residentes o no residentes, que presente y aporte cualquier repartidor cuando en el Casal no esté presente ningún miembro de la entidad a la que va dirigida.