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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8899
Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 9 de mayo de 2014, por la cual se aprueba la reglamentación correspondiente a la agrupación racial del cerdo negro de Formentera y de Ibiza y se actualiza el anexo del Decreto 5/2007, de 2 de febrero, por el cual se aprueba el Catálogo de agrupaciones raciales de los animales domésticos autóctonos de las Illes Balears y se regulan las entidades dedicadas a fomentarlos

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Texto

El creciente interés por la biodiversidad, la sostenibilidad del medio rural y el medio ambiente, materializado en las sucesivas reformas agrícolas, se ha fundamentado en las exigencias de la sociedad en cuanto a la conservación de los recursos, la trazabilidad, las buenas prácticas agrarias, la sostenibilidad, la producción de alimentos de calidad y la protección animal.

Ante estas exigencias y con el nuevo modelo agrario europeo, las razas autóctonas se presentan como un claro ejemplo de multifuncionalidad, que considera tanto los beneficios en cuanto al desarrollo sostenible, como la importancia de mantener la variabilidad genética, tan relevante para las generaciones futuras.

En las islas de Formentera y de Ibiza hay un grupo de animales de especie porcina y pelo negro que, aunque proceden del tronco común mediterráneo, tienen caracteres generales y específicos diferentes del cerdo negro mallorquín, es decir, son susceptibles de ser considerados una agrupación racial. Así mismo, hay una asociación de criadores de cerdo negro de Formentera y de Ibiza y un creciente interés para conservarlo y fomentarlo por una gran parte de la sociedad de las Islas Pitiusas.

El Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el cual se establece el programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, es el marco normativo para preservar las razas autóctonas y regula el funcionamiento de los libros de registro.

En el ámbito de las Illes Balears, el Decreto 5/2007, de 2 de febrero, por el cual se aprueba el Catálogo de agrupaciones raciales de los animales domésticos autóctonos de las Illes Balears y se regulan las entidades dedicadas a fomentarlos, reconoce la existencia de grupos de animales domésticos con una cierta uniformidad de caracteres visibles que se pueden transmitir a su descendencia aunque no tengan características de homogeneidad demostradas científicamente con suficiente significación para ser consideradas razas autóctonas, pero con posibilidad de serlo en el futuro.

El artículo 3 del Decreto 5/2007, de 2 de febrero, establece que la reglamentación que corresponde a cada agrupación racial se tiene que aprobar mediante una orden del Consejero de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, y establece los contenidos mínimos. Así mismo, en la disposición final faculta el Consejero, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para hacer las posibles actualizaciones del anexo.

Asimismo, se hace una lectura del Decreto mencionado teniendo en cuenta la reforma estatutaria de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en la que la potestad reglamentaria del Gobierno de las Illes Balears queda restringida, con carácter general, por la existencia de un ámbito normativo propio que corresponde a los Consejos Insulares en las materias a que se refiere el artículo 70.

Sobre el contenido de este artículo, la doctrina del Consejo Consultivo considera que el inciso final del artículo 69 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears reserva a la Comunidad Autónoma las competencias que, por su propia naturaleza, tienen carácter suprainsular, incluso en relación con los enunciados del artículo 70. De esta manera, i de conformidad con lo previsto en el artículo 30.10 del Estatuto, estas competencias se sitúan en el marco de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, y se habilita al Gobierno de las Illes Balears para aprobar las disposiciones generales en este ámbito material.

Mediante el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se determinó la composición del Gobierno y se estableció la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este proceso se completó mediante la aprobación de los Decretos 15/2013, de 7 de junio y 1/2014, de 31 de enero, del Presidente de las Illes Balears, por los cuales se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con el artículo 2.8 a del Decreto 6/2013, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ejerce las competencias en la materia objeto de esta Orden mediante la Dirección General de Medio Rural y Marino.

Por todo ello, en virtud de lo que establece el artículo 38.2 b de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, según el cual los Consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos, a propuesta de la Dirección General de Medio Rural y Marino, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar la reglamentación correspondiente a la agrupación racial del cerdo negro de Formentera y de Ibiza; la reglamentación de su libro genealógico y actualizar el Catálogo de agrupaciones raciales de los animales domésticos autóctonos de las Illes Balears.

Artículo 2

Reglamento

El reglamento de la agrupación racial del cerdo negro de Formentera y de Ibiza es el que figura en el anexo 1.

Artículo 3

Libro genealógico

La reglamentación del libro genealógico es la que figura en el anexo 2.

Disposición adicional única

Régimen transitorio

Las entidades que, a la entrada en vigor de esta Orden, lleven a cabo tareas relacionadas con el fomento, la conservación, la cría o el perfeccionamiento de la agrupación racial del cerdo negro de Formentera y de Ibiza y que pretendan el reconocimiento oficial como entidad de fomento, tienen que solicitar ser reconocidas y ser inscritas en el registro, aportando la documentación que exige el artículo 4 del Decreto 5/2007, de 2 de febrero, por el cual se aprueba el Catálogo de agrupaciones raciales de los animales domésticos de las Illes Balears y se regulan las entidades dedicadas a fomentarlos.

Disposición final primera

Actualización del anexo del Decreto 5/2007, de 2 de febrero

El anexo del Decreto 5/2007, de 2 de febrero, por el cual se aprueba el Catálogo de agrupaciones raciales de los animales domésticos autóctonos de las Illes Balears y se regulan las entidades dedicadas a fomentarlos, queda actualizado de la siguiente manera:

Clase de las aves:

Orden de los anseriformes: ànnera mallorquina.

Orden de los columbiformes: colom borino, colom de casta grossa, colom  d’escampadissa, colom de pinta, colom nas de xot, colom gavatxut.

Orden de los galliformes: indiot mallorquí, gall d’indi de Menorca.

Clase de los mamíferos:

Orden de los carnívoros, família dels cànids: ca de conills de Menorca.

Orden de los lagomorfos: conill pagès d’Eivissa.

Orden de los artiodáctilos, família dels suids: porc negre de Formentera y d’Eivissa.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 9 de mayo de 2014

El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Gabriel Company Bauzá

 

ANEXO 1

Reglamento de la agrupación racial del cerdo negro de Formentera y de Ibiza

1. Prototipo de la agrupación racial

Definición

En Formentera e Ibiza hay una población porcina, que, aunque procede del tronco común mediterráneo Sus scrofa, Variedad Mediterránea, difiere en cuanto a características morfológicas generales y específicas del cerdo negro mallorquín.

Se trata, por tanto, de una población porcina primitiva que pertenece a un subtronco común del cerdo negro mallorquín, la denominada Agrupación Balear de raza negra.

Esta población presenta una uniformidad suficiente entre los reproductores y sus descendientes para ser estudiada y constituye una población diferenciada y digna de ser clasificada como agrupación racial. No se detectan subgrupos en la población que hagan pensar en la existencia de variedades dentro de la misma población.

Características morfológicas generales

Presenta un perfil cóncavo, con las orejas bajas o caídas. Es de proporciones alargadas, longilíneo, de peso medio o eumétrico, con el pelo negro y cerdas gruesas.

Características morfológicas específicas

a) Cabeza y cuello

Tiene la cabeza grande y alargada, de perfil cóncavo, con la nariz alargada, la frente prominente y la piel formando pliegues rodeando los ojos. Las orejas, medianas tirando a grandes, un poco caídas lateralmente y hacia adelante y el cuello mediano con papada y musculoso.

b) Tronco

Tiene los costados redondos, el lomo ancho y la columna vertebral recta con cierta convexidad, más marcada en la grupa. El pecho, poco destacado, y el abdomen, ligeramente curvado.

c) Extremidades

Tiene las piernas altas, robustas y generalmente bien aplomadas, proporcionadas al cuerpo.

d) Piel

Tiene la piel gruesa y fuerte y el pelo que la cubre, fuerte, más tipo cerda que pelo.

e) Pelo

Tiene el pelo de color negro uniforme.

f) Grupa

Tiene la grupa de forma redondeada.

g) Genitales

Tiene los testículos simétricos en tamaño y situación, y las mamas, supernumerarias, con diez o doce pezones.

2. Carácter y comportamiento

Es una raza rústica, adaptada a las condiciones climáticas de las islas Pitiüses y a la cría extensiva y semiextensiva.

Crece lentamente y da unas canales más bien grasas, pero de excelente calidad, especialmente para la producción de embutidos. La carne tiene un gusto especial, que la hace deseable para el consumidor.

3. Caracteres eliminatorios

Perfil recto o convexo.

Orejas pequeñas y levantadas.

Pelo o carácter diferentes de los descritos.

Defectos genéticos transmisibles (prognatismo o braquinatismo, testículos y mamas partidas, monórquidos o criptórquidos, aplomos incorrectos...)

Conformación en general defectuosa o desarrollo incompleto.

4. Calificación morfológica de los animales, sistema de calificación y admisión

La calificación morfológica se tiene que hacer mediante la apreciación visual y por el método de puntuación de áreas corporales. Siempre lo tienen que hacer calificadores especializados y correctamente formados por la asociación.

Cada área corporal se tiene que calificar asignando de 1 a 10 puntos según la escala siguiente:

  • Excelente: 10 puntos.
  • Muy buena: 9 puntos.
  • Buena: 8 puntos.
  • Relativamente buena: 7 puntos.
  • Regular: 6 puntos.
  • Suficiente: 5 puntos.
  • Insuficiente (eliminatorio): menos de 5 puntos.

Las áreas corporales cualificadas y los correspondientes coeficientes multiplicadores aplicados a hembra o macho para obtener la calificación global se exponen en la tabla siguiente.

 Parrilla de áreas corporales y coeficientes multiplicadores

Hembra

Macho

Cabeza y cuello

1,5

1,5

Tronco

1,5

1,5

Grupa

2

2

Pelo y piel

1

1

Pecho y abdomen

1

1

Extremidades

1

1

Genitales

1

1

Desarrollo y harmonía general

1

1

Total

10

10

La adjudicación de menos de 5 puntos en cualquiera de las partes que se tienen que valorar es causa de descalificación, independientemente del valor obtenido en el resto de áreas.

La puntuación total final se obtiene de multiplicar el valor de 1 a 10 asignada a cada área por el coeficiente correspondiente y sumando todos los resultados parciales.

Con esta calificación final los ejemplares quedan calificados según la categoría siguiente:

  • Excelente (EX): 90 o más puntos.
  • Muy bueno (MB): 85-89 puntos.
  • Bueno (B): 80-84 puntos.
  • Relativamente bueno (RB): 75-79 puntos.
  • Suficiente (S): 65-74 puntos.
  • Insuficiente (E): 64 o menos puntos (no apto o eliminado como reproductor).

 

ANEXO 2

Reglamentación específica del libro genealógico

INTRODUCCIÓN

Antes de empezar la descripción de la estructura y el funcionamiento del libro genealógico de la agrupación, se tiene que puntualizar que la población del cerdo negro de Ibiza y Formentera está en peligro de extinción extremo; en consecuencia, los planteamientos iníciales del programa de cría se orientan a recuperar las medidas reales y el número de ejemplares de la población que garanticen la supervivencia.

Esta situación nos obliga a establecer, de una manera inicial y temporal, un archivo complementario para inscribir los animales que participan en el proceso de absorción por retro cruce, única vía disponible para la recuperación inmediata de los censos.

Por todo ello, el libro tiene dos estructuras de partida: por un lado, el libro genealógico propiamente dicho y, de la otra, un archivo complementario, que estará en funcionamiento de una manera temporal hasta que se dé por acabado el periodo de recuperación y se pase a desarrollar un programa de conservación convencional.

LIBRO GENEALÓGICO

1. Registros genealógicos

La agrupación del cerdo negro de Formentera y de Ibiza consta de los siguientes registros genealógicos:

Sección anexa

Registro fundacional (RF)

Registro auxiliar (RA)

Sección principal

Registro de nacimientos (RN)

Registro definitivo (RD)

Archivo complementario

Registro de hembras base (REF)

Registro de hembras de primera generación (REF1)

Registro de hembras de segunda generación (REF2)

1.1 Sección anexa

Registro fundacional (RF)

En este registro se tienen que inscribir los animales machos y hembras reproductores con ascendencia totalmente o parcialmente desconocida o no registrados, durante el tiempo previsto o establecido, en el inicio de la recuperación de la raza. Los animales pueden ser inscritos en este registro a petición de los ganaderos o a propuesta de los técnicos o jueces. La aprobación ha de tener la conformidad de la Comisión Gestora de la agrupación.

En todo caso, los animales tienen que cumplir las condiciones siguientes:

  • Tener al menos doce meses de edad o ser hembra y haber parido.
  • Presentar el prototipo o el estándar racial especificado en esta reglamentación para el cerdo negro de Formentera y de Ibiza.
  • Haber obtenido como mínimo de 65 puntos de calificación morfológica en el caso de las hembras y 70 puntos en los machos.
  • No presentar taras o defectos que dificulten la función reproductora.

Registro auxiliar (RA)

Este registro se tiene que abrir el día siguiente de haber cerrado el Registro fundacional. La inscripción en el Registro auxiliar perdura durante toda la vida del animal.

El registro auxiliar consta de dos categorías:

a) Categoría RAA. Se tienen que inscribir las hembras que cumplan los caracteres raciales definidos, pero que no tienen todos los antecedentes genealógicos registrados, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener al menos doce meses de edad o ser hembra y haber parido.
  • Presentar el prototipo de la raza.
  • Haber obtenido 65 puntos, como mínimo, en la calificación morfológica hecha en el momento de la inscripción.
  • Tener un desarrollo corporal de acuerdo con la edad.
  • No presentar taras o defectos que dificulten la función reproductora.

También se pueden inscribir en este Registro las hembras descendientes de la categoría REF2 y de padres RD o RF, para las cuales se cumplan los siguientes requisitos:

- Haber presentado las declaraciones de apareamiento o inseminación artificial de las madres en la oficina del libro genealógico en los siguientes términos:

  • En el caso de monta controlada o inseminación artificial, dentro de los tres primeros meses siguientes que se haya producido.
  • En el caso de haber un periodo de apareamiento, dentro el primer mes a partir del cierre del periodo establecido.

- Haber presentado las declaraciones de nacimiento en la oficina del libro genealógico, en los siguientes términos:

  • En el caso de nacimientos de apareamientos controlados, dentro de los tres primeros meses siguientes al nacimiento.
  • En el caso de haber un periodo de apareamiento, dentro el primer mes a partir del cierre del periodo de nacimientos, siempre que no se superen los 3 meses de la fecha del primer parto.

- Que la explotación de cría haya superado los controles de filiación que establece el programa de recuperación de la agrupación o que la genealogía haya sido contrastada con marcadores moleculares de acuerdo con los métodos establecidos.

Si se trata de una explotación extensiva, a efectos de considerar que las declaraciones de apareamiento, inseminación artificial o nacimiento se han presentado ante la oficina del libro genealógico, será válido que las declaraciones hayan sido certificadas por el secretario ejecutivo, el cual anualmente tiene que presentar la lista certificada de apareamientos y nacimientos de la explotación de cría a la Comisión Gestora.

b) Categoría RAB. Se pueden inscribir las hembras que cumplan las condiciones especificadas anteriormente y sean descendientes de hembras inscritas en la categoría RAA del Registro auxiliar y padres inscritos en los registros fundacionales o definitivos.

1.2 Sección principal

Registro de nacimientos (RN)

En este Registro se tienen que inscribir todas las crías obtenidas de progenitores (padres y abuelos) inscritos en el registro fundacional o definitivo o bien cuando la madre esté inscrita en la categoría RAB del Registro auxiliar y el padre esté inscrito en el Registro fundacional o definitivo.

La inscripción de crías en este Registro está condicionada al cumplimiento de las siguientes exigencias:

- Que no tengan defectos que impidan utilizarlas posteriormente como reproductores.

- Que tengan los caracteres étnicos descritos para la agrupación y no presenten defectos determinantes de descalificación.

- Que la declaración de apareamiento o inseminación artificial de las madres se haya presentado en la oficina del libro genealógico, en los siguientes términos:

  • En el caso de apareamientos controlados o inseminación artificial, dentro de los tres primeros meses siguientes desde que se haya producido.
  • En el caso de haber un periodo de apareamiento, dentro el primer mes a partir del cierre del periodo establecido.

- Que las declaraciones de nacimiento se hayan presentado en la oficina del libro genealógico, en los siguientes términos:

  • En el caso de nacimientos controlados, dentro de los tres primeros meses desde que se hayan producido.
  • En el caso de haber un periodo de apareamiento, dentro el plazo de un mes a partir del cierre del periodo de nacimientos, siempre que no se supere el periodo de tres meses desde el primer parto.
  • Que la explotación de cría haya superado los controles de filiación que establece el programa de recuperación de la agrupación o que la genealogía haya sido contrastada con marcadores moleculares de acuerdo con los métodos establecidos.

Si se trata de una explotación extensiva, a efectos de considerar que las declaraciones de apareamiento, inseminación artificial o nacimiento se han presentado en la oficina del libro genealógico, será válido que las declaraciones hayan sido certificadas por el secretario ejecutivo, el cual anualmente tiene que presentar la lista certificada de apareamientos y nacimientos de la explotación de cría a la Comisión Gestora.

Los ejemplares tienen que permanecer en este Registro hasta que se inscriban en el Registro definitivo, salvo que previamente la comisión clasificadora o el juez los haya declarado “no aptos”. En este caso, el animal tiene que permanecer toda la vida en este Registro.

Registro definitivo (RD)

En este Registro se pueden inscribir los animales procedentes del Registro de nacimientos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener al menos doce meses de edad. En el caso de machos sometidos a las pruebas de valoración genética, se pueden admitir a la edad de ocho meses.
  • Presentar el prototipo de la raza.
  • Haber obtenido como mínimo 65 puntos de calificación morfológica en el caso de las hembras y 70 puntos en el de los machos.
  • Presentar un grado de desarrollo corporal en el momento de la calificación de acuerdo con la edad.
  • No presentar taras o defectos que dificulten la función reproductora normal.
  • Pertenecer a una explotación de cría que haya superado los controles de filiación que establece el programa de recuperación de la agrupación racial o que haya superado las pruebas de filiación.

1.3 Archivo complementario

Debido al reducido censo actual de la agrupación y de la situación de la población, dentro del programa de recuperación de la agrupación racial del cerdo negro de Formentera y de Ibiza, se establece una actuación urgente sobre las medidas reales y el número de ejemplares de la población, que incremente los ejemplares disponibles mediante cruces por absorción de hembras externas a la agrupación con machos inscritos en los registros fundacional o definitivo de la población inicial.

Los animales inscritos en este Registro no forman parte de la estructura del libro genealógico de la agrupación en ningún caso. Sólo sirven como base de obtención de hembras, las cuales pueden ser incorporadas en la categoría RAA del Registro auxiliar después de dos generaciones de hacer retro cruces con machos inscritos en los registros fundacional o definitivo.

Este archivo complementario está formado por las secciones siguientes:

  • Registro de hembras base (REF): hembras de otra raza próxima filogenéticamente (propuesta por la Comisión Gestora de la agrupación), que intervenga en la obtención de hembras de primera generación de retro cruces.
  • Registro de hembras de primera generación (REF1): hembras nacidas de madres inscritas en el Registro de hembras base (REF) y padres inscritos en los registros fundacional o definitivo.
  • Registro de hembras de segunda generación (REF2): hembras nacidas de madres inscritas en el Registro de hembras base de primera generación y padres inscritos en los registros fundacional o definitivo.

2. Registro de los animales

Los animales tienen que ser inscritos a propuesta del ganadero o de la Comisión Gestora.

Para ser inscritos se tienen que valorar morfológicamente y los animales que cumplan con el prototipo racial pueden ser inscritos en el registro correspondiente, según el cumplimiento de las condiciones, siempre que estén identificados como corresponde o se identifiquen en el momento de la valoración.

Para formar los jueces correspondientes, la asociación tiene que organizar jornadas específicas de calificadores. La asociación tiene que solicitar el apoyo de técnicos con conocimiento de zootecnia porcina en general y del cerdo negro de Formentera y de Ibiza en particular.

3. Método de identificación

Todos los animales que se inscriban en el registro correspondiente deben estar o ser identificados individualmente con crotales de acuerdo con la normativa vigente en materia de identificación para la especie porcina.

Como complemento de esta identificación, se pueden utilizar otros sistemas de identificación específicos de la agrupación, como por ejemplo el crotal con microchip incorporado, brazaletes, tatuajes, marcadores genéticos u otros métodos científicamente adecuados, siempre respetando la normativa nacional e internacional establecida para la especie. El sistema debe ser aprobado por la Comisión Gestora de la agrupación.

4. Comisión Gestora de la agrupación racial

La Comisión Gestora estará formada por los siguientes miembros:

  • El presidente o la presidenta de la asociación de criadores o ganaderos que oficialmente se reconozca.
  • El secretario ejecutivo o la secretaria ejecutiva de la asociación de criadores o ganaderos que oficialmente se reconozca, que hace las funciones de Secretario de la Comisión.
  • Un ganadero o una ganadera, que ha de elegir la Asamblea General de la asociación por un periodo de cuatro años.
  • Un juez o una jueza, que ha de elegir la Asamblea General de la asociación por un periodo de cuatro años.
  • Un director técnico o una directora técnica del Libro genealógico, que ha de tener una titulación universitaria y conocimientos y formación en materia zootécnica.

Las funciones de esta Comisión son las que se especifican en esta Orden, y en particular la supervisión del buen funcionamiento del Libro de registro y la supervisión de la admisión y calificación de los animales.

La Comisión ha de establecer las normas internas de funcionamiento y atender las incidencias y las reclamaciones que se deriven de la gestión del Libro genealógico.

5. Medidas para garantizar la validez de la filiación

La genealogía de los animales se tiene que controlar de la siguiente manera:

- La declaración de apareamiento o inseminación artificial de las madres se tiene que haber presentado en la oficina del libro genealógico en los siguientes términos:

  • En el caso de apareamientos controlados o inseminación artificial, dentro de los tres primeros meses siguientes desde que se haya producido.
  • En el caso de haber un periodo de apareamiento,  dentro el primer mes a partir del cierre del periodo establecido.

- Las declaraciones de nacimiento se tienen que haber presentado en la oficina del Libro genealógico, en los siguientes términos:

  • En el caso de nacimientos, de apareamientos controlados, dentro de los tres primeros meses siguientes desde que se hayan producido.
  • En el caso de haber un periodo de apareamiento, dentro el primer mes a partir del cierre del periodo de nacimientos, siempre que no se supere el periodo de tres meses desde el primer parto.

Si se trata de una explotación extensiva, a efectos de considerar que las declaraciones de apareamiento, inseminación artificial o nacimiento se han presentado en la oficina del Libro genealógico, será válido que las declaraciones hayan sido certificadas por el secretario ejecutivo, el cual anualmente ha de presentar la lista certificada de apareamientos y nacimientos de la explotación de cría a la Comisión Gestora.

Por otra parte, tiene que haber un control genealógico con una batería de diez micro satélites, aprobada por la Comisión Gestora del programa de recuperación, que tenga en cuenta la recomendación del Centro de Control Genealógico Coordinador, ligado a la dirección del programa. En el caso de actuar diferentes laboratorios de genética, todos tienen que emplear una metodología y unos marcadores recomendados por la Comisión Gestora, y entre estos se tiene que desarrollar un test de comparación anual de las técnicas de laboratorio, tomando como referencia el del centro de genética asesor responsable de la dirección. Con este sistema se quiere ahorrar la repetición de las analíticas, que quedan limitadas en los animales de nueva incorporación. En los casos de difícil exclusión, se dispondrá de un plafón alternativo de diez marcadores también aprobados por la Comisión.