Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 7805
Orden de la consejera de Administraciones Públicas por la cual se aprueban las bases que regulan la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación de las entidades locales de las Islas Baleares, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013 (BOE n.º 252, de 21 de octubre)
La Comisión General de Formación para la Ocupación a las Administraciones Públicas acordó, en la reunión de 19 de julio de 2013, aprobar un nuevo texto del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 22 de marzo de 2010 (IV Acuerdo de formación continua en las administraciones públicas de 21 de septiembre de 2005).
El Acuerdo de 19 de julio de 2013, publicado por la Resolución de 9 de octubre de 2013 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE n.º 252, de 21 de octubre de 2013), tiene como finalidad principal adaptar el texto al contenido de las sentencias del Tribunal Constitucional, con respecto a la financiación de las correspondientes actividades formativas y la titularidad de las competencias de las comunidades autónomas en relación con los planes de formación promovidos por las entidades locales y las federaciones o asociaciones de entidades locales del ámbito territorial, y destinados a empleados públicos que prestan servicio en los ámbitos territoriales respectivos.
Por este motivo, es necesario articular un procedimiento para gestionar los fondos destinados a la formación de los empleados públicos de las entidades locales y de las federaciones o asociaciones de entidades locales del ámbito territorial de las Islas Baleares. Concretamente, se tienen que subvencionar los planes de formación que sean aprobados por la Comisión Paritaria para la Formación de los Empleados de las Entidades Locales de las Islas Baleares, ya sean planes unitarios, planos agrupados o planes interadministrativos.
En cumplimiento de la previsión del artículo 18 del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas, para una adecuada administración y gestión del Acuerdo, el día 12 de marzo de 2014 se constituyó la Comisión Paritaria de Formación Local de esta Comunidad Autónoma.
De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, una de las formas de actuación administrativa dentro del Estado social y democrático de derecho es el fomento, que se lleva a cabo, entre otros, por medio de la concesión de subvenciones con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
De conformidad con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde a la Consejería de Administraciones Públicas la formación del personal de las administraciones públicas de las Islas Baleares. Asimismo, corresponde a esta Consejería, entre otros, la competencia relativa a la colaboración con las entidades locales para la selección y la formación de su personal. Esta colaboración debe hacerse efectiva canalizando las ayudas para la ejecución de las actividades formativas.
De conformidad con el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, deben establecerse las bases reguladoras de las subvenciones para los planes de formación de las entidades locales de las Islas Baleares, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas y, posteriormente, una vez transferidos los fondos, debe hacerse la convocatoria correspondiente.
De conformidad con el artículo 5 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública la promoción, organización y gestión de la formación, el reciclaje i el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma i del resto de administraciones de su ámbito territorial.
Por Resolución de 23 de febrero de 2014 la consejera de Administraciones Públicas se encomendó a la persona titular de la dirección gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública la tramitación y supervisión del procedimiento de elaboración y aprobación de una norma que regule la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación de las entidades locales de las Illes Balears, en el marco del Acuerdo de Formación para la Ocupación de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013.
Por todo eso, a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y en el ejercicio de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a financiar planes de formación para el empleo promovidos por las entidades locales y las federaciones o asociaciones de entidades locales del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, en el marco el Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas de 19 de julio de 2013 o el acuerdo que lo sustituya (de ahora en adelante, AFEDAP).
Artículo 2
Finalidad
Las ayudas a que se refiere esta Orden tienen como finalidad impulsar y extender, entre las administraciones públicas locales y las personas que tienen empleadas, una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar la capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía.
Artículo 3
Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de las ayudas reguladas mediante estas bases las entidades promotoras de planes de formación a que hacen referencia las letras a y b del artículo 10.3 del AFEDAP. Específicamente, en el caso de las Islas Baleares:
Artículo 4
Requisitos y obligaciones de los beneficiarios
1. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 9 y 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. También son obligaciones de las entidades beneficiarias:
4. Las entidades interesadas tienen que adjuntar a la solicitud de subvención los documentos y la información que determine la convocatoria. En cualquier caso, si así lo establece la resolución de convocatoria, se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención, el órgano instructor tendrá que requerir a la entidad beneficiaria la presentación de la documentación que acredite la veracidad de los datos contenidos en la declaración.
5. La justificación por parte de las entidades de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se puede hacer mediante testimonio<A[testigo|testimonio]> judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo que establece la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o mediante certificación administrativa, según los casos. Cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, se puede sustituir por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o un notario público o notaria pública.
Artículo 5
Actividades objeto de financiación
1. Las entidades promotoras que prevé el artículo 3 de esta Orden pueden solicitar ayudas para financiar, con carácter anual, planes de formación de los siguientes tipos:
Los planes de formación promovidos por las federaciones o asociaciones de entidades locales de ámbito autonómico de las Islas Baleares, legítimamente constituidas, tendrán asimismo la condición de planes interadministrativos.
2. Los planes de formación han de contener, como mínimo, lo que establece el artículo 12 del AFEDAP.
3. Las entidades locales pueden dividir su plantilla, a efectos de solicitar un plan unitario y/o adherirse a un único plan agrupado, de manera que la suma de los efectivos imputados a cada uno de los planes no puede ser superior a su plantilla total.
4. Los planes de formación que son objeto de financiación tienen que estar integrados por las actividades formativas y, además, de conformidad con lo que prevé el artículo 21 del AFEDAP, por actividades complementarias de información, divulgación y fomento de la participación; estudios de detección de necesidades; diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos; elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento; evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el cumplimiento, y otras actividades que tengan relación con el programa de formación para la ocupación de las administraciones públicas. Los límites y los criterios de prioridad para la realización de este tipo de actividades se establecerán en las convocatorias correspondientes en función de lo que haya dispuesto la Comisión Paritaria de Formación para la Ocupación de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 6
Criterios de otorgamiento de la subvención y cuantificación
1. Son objeto de financiación los planes de formación para la ocupación presentados por las entidades promotoras indicadas en el artículo 3 de esta Orden. Estos planes deben tener el contenido y cumplir los requisitos previstos en el AFEDAP y en el artículo 4 de esta Orden.
2. Para valorar los planes presentados por los beneficiarios, a efectos de determinar la cantidad individualizada de la subvención que se tiene que conceder, han de tenerse en cuenta los criterios generales siguientes:
De conformidad con el artículo 15.c del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las convocatorias establecerán los criterios específicos que, respecto de cada uno de los generales que se acaban de relacionar, regirán la convocatoria.
Asimismo, las convocatorias determinarán la ponderación de todos los criterios.
Artículo 7
Concurrencia con otras subvenciones
Las subvenciones reguladas en esta Orden no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad pública o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 8
Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento. Constitución de la Comisión Evaluadora
1. Corresponde a la persona que ocupe la Dirección o Gerencia de la Escuela Balear de Administración pública instruir el procedimiento de concesión de subvenciones, de acuerdo con lo que prevé el artículo 9 de esta Orden.
2. De conformidad con lo que establece el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que constituir una Comisión Evaluadora, que es el órgano encargado de examinar las solicitudes presentadas en cada convocatoria, evaluarlas conforme a los criterios generales previstos en esta Orden y en los específicos de la convocatoria correspondiente y emitir un informe que tiene que servir de base para aprobar los planes presentados y para elaborar la propuesta de resolución.
3. La Comisión Evaluadora tiene que estar integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y tres vocales, que serán designados en la resolución de convocatoria, con los criterios de competencia profesional y experiencia.
4. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Escuela Balear de Administración pública.
Artículo 9
Procedimiento de concesión de las subvenciones. Instrucción y resolución
1. El procedimiento para conceder las ayudas que son objeto de esta Orden se debe tramitar en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el título I, capítulo II, de la Ley 38/2003, y el título II del Decreto legislativo 2/2005.
2. El procedimiento ha de iniciarse mediante una resolución de convocatoria aprobada por la persona titular de la Presidencia del EBAP, a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación para la Ocupación de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La resolución de convocatoria ha de publicarse en el BOIB.
3. La cuantía total anual destinada a estas ayudas en la convocatoria o las convocatorias que se aprueben es la asignada a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en virtud del AFEDAP para financiar los planes de formación que presenten las entidades locales de su ámbito, cantidad que tiene que aparecer territorializada en el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública.
4. La resolución de convocatoria anual de las ayudas ha de contener, como mínimo, los aspectos que señala el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. Una vez publicada la resolución de convocatoria, se tienen que presentar las solicitudes dentro del plazo y en la forma específica que determine la convocatoria correspondiente y, en todo caso, se tienen que utilizar los medios electrónicos de conformidad en lo que establece el artículo 16 de esta Orden.
6. Corresponde en el órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales ha de dictarse la resolución, y en particular las establecidas en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones que no correspondan a la Comisión Evaluadora ni a la Comisión Paritaria de Formación para la Ocupación de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. La Comisión Evaluadora ha de estudiar las solicitudes y valorar los planes de formación presentados con los criterios establecidos en esta Orden y en la convocatoria correspondiente.
8. La Comisión Paritaria de Formación para la Ocupación de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecida por el artículo 18 del AFEDAP, con las funciones que se señalan, y creada por la Resolución de la presidenta del EBAP de 12 de febrero de 2014, es la responsable de aprobar los planes de formación presentados a la vista de los informes emitidos por la Comisión Evaluadora y de elevar la propuesta de resolución de la convocatoria de subvenciones a la persona titular de la presidencia del EBAP. La propuesta de resolución de concesión de las ayudas debe contener la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la ayuda y la cuantía, con indicación expresa y de forma motivada, de las solicitudes que se desestiman.
9. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe de evaluación que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, la entidad beneficiaria podrá, dentro del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, modificar la solicitud inicial y adaptar el plan de formación al importe que resulte del informe de evaluación, respetando, en todo caso, las directrices del plan inicial. La Comisión Evaluadora tiene que dar la conformidad a las adaptaciones.
Artículo 10
Reglas generales sobre plazos y prórrogas
1. Las convocatorias han de fijar los plazos siguientes:
2. El hecho de que haya transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa faculta a la entidad a la cual se interesa para entender desestimada la solicitud.
Artículo 11
Determinación del importe de la subvención
Una vez aplicados los criterios generales previstos en el artículo 6.2 de esta Orden y los específicos que fije la convocatoria correspondiente, y determinada la orden de prelación de los diferentes planes en función de la puntuación obtenida, el importe global máximo destinado a la convocatoria se prorrateará y distribuirá entre los solicitantes a los cuales se adjudicará el tanto por ciento de este importe global que resulte en función de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios mencionados.
El importe de la subvención concedida puede llegar al 100 % del coste del plan de formación propuesto por la entidad interesada, pero en ningún caso puede ser de una cuantía que supere el coste del plan que es objeto de subvención.
Artículo 12
Pago de la subvención
1. El pago de las subvenciones se tiene que hacer efectivo, con carácter general, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para el cual se ha otorgado la subvención y con la justificación previa de la realización de la actividad subvencionada en los términos que se establecen en esta Orden.
2. Excepcionalmente, de acuerdo con lo que establece el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, se pueden efectuar anticiposnticipos del importe de la subvención concedida, siempre que concurran los requisitos exigidos en el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, y que la convocatoria haga constar expresamente la autorización correspondiente.
3. Asimismo, las convocatorias pueden prever la posibilidad de hacer pagos parciales o fraccionados, con la justificación previa de la actividad hecha parcialmente.
4. En cualquier caso, el pago no se hará efectivo hasta tanto la entidad beneficiaria no justifique estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ni mientras sea deudora en virtud de resolución de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003.
Artículo 13
Ejecución del plan de formación y modificaciones
1. El periodo de ejecución del plan de formación objeto de la subvención es el año natural de concesión, con independencia de la fecha de adjudicación o la fecha en que se haga efectiva la ayuda.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas pueden modificar los planes de formación objeto de subvención siempre que eso no suponga una alteración sustancial del contenido del plan inicialmente presentado. Esta modificación en ningún caso puede determinar un incremento de la cuantía de la subvención concedida. En cualquier caso, con carácter previo a la resolución de modificación de la concesión de la subvención, se requerirá la autorización previa de la Comisión Paritaria de Formación para la Ocupación de la Administración Local de las Islas Baleares.
3.La solicitud de modificación se tiene que presentar a través de los medios electrónicos a que hace referencia el artículo 16 de esta Orden y de acuerdo con lo que dispone el AFEDAP o el acuerdo que lo sustituya.
4. Se fija como fecha límite para poder solicitar la modificación del plan objeto de subvención el 30 de noviembre del año de concesión de la ayuda. A partir del 1 de noviembre no se admitirá ninguna solicitud de modificación.
Artículo 14
Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado 2 de este artículo, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cumplan los requisitos siguientes, de acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones:
2. Se pueden financiar con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las actividades formativas y las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado.
2.1. Gastos directamente imputables a las actividades formativas:
2.2. Gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de estas actividades, con el límite que se establezca en cada convocatoria.
2.3. Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputadas de manera directa según los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, con el límite máximo del 25 % del total de los gastos directos:
A efectos de homogeneizar el coste de las diferentes partidas de gasto de las actividades formativas que conforman los planes de formación que son objeto de las subvenciones que regula esta Orden, las entidades beneficiarias tienen que adecuar las cantidades percibidas por las colaboraciones en la docencia a las establecidas, como máximo, en el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el cual se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueba el baremo de las indemnizaciones que se derivan.
3. En la memoria de la actividad formativa se tiene que incluir la previsión del coste de la actividad formativa, desglosado por la naturaleza del gasto.
Artículo 15
Subcontratación
1. La entidad beneficiaria puede subcontratar parcialmente o totalmente, por una sola vez y en los términos que establece esta Orden, la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación. Quedan fuera de este concepto la contratación de personal docente para impartir la formación por parte del beneficiario y los otros gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización, por sí mismo, del plan subvencionado.
2. No pueden ser objeto de subcontratación la programación y la coordinación general del plan de formación, que en todo caso tiene que ejecutar al promotor con medios propios.
3. En ningún caso se pueden hacer subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de los límites establecidos en el artículo 38 del Decreto legislativo 2/2005, la subcontratación debe estar sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:
5. No se puede fraccionar un contrato con el objetivo de disminuir la cuantía y no eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
6. El beneficiario puede subcontratar la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación con entidades con las cuales tenga relación y vinculación en alguno de los términos que prevé el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. De acuerdo con el artículo 38.7 del Decreto Legislativo 2/2005, la subcontratación con una entidad vinculada exige:
En todo caso, cuando la actividad concertada con una entidad vinculada exceda de los límites establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, el contrato se tiene que formalizar por escrito y con la autorización previa del órgano concedente.
8. La autorización previa del órgano concedente, a la cual hacen referencia los apartados 4 y 6 anteriores, se puede hacer expresamente en la resolución de concesión de la subvención o mediante una resolución posterior emitida en el plazo de quince días, a contar desde la recepción de la solicitud de la autorización; se entenderá otorgada la autorización cuándo transcurra este plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.
9. Los contratistas quedan obligados sólo delante del beneficiario, que asumirá la responsabilidad total de la ejecución de la actividad subvencionada delante del EBAP.
10. A efectos de lo que prevé el apartado anterior, los beneficiarios son responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en artículo 13 de esta Orden y los que establezcan las convocatorias correspondientes, en cuanto a la naturaleza y la cuantía de los gastos subvencionables.
11. Los contratistas tienen que mantener la documentación acreditativa de los gastos a disposición del EBAP y de otros órganos de control, en cumplimiento del deber de prestar colaboración y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de las propias funciones, en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 38/2003.
12. No se puede hacer la subcontratación con personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias determinadas en los apartados a, b, c y e del artículo 29.7 de la Ley 38/2003.
Artículo 16
Justificación
1. La justificación de la ejecución de los planes de formación para los cuales se concedieron las subvenciones, y de los gastos incurridos en el año natural de concesión, se tiene que hacer, como regla general y sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 de este artículo, mediante la aportación al EBAP de la cuenta justificativa correspondiente dentro del plazo y en la forma que determinan los apartados siguientes.
2. El plazo de justificación es, con carácter general, el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente, sin perjuicio que en la resolución de concesión se fije un plazo de justificación distinto.
3. La cuenta justificativa tiene que incluir, en todo caso, una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos en que haya incurrido la entidad beneficiaria, así como la documentación justificativa del pago de estos gastos y cualquier otra documentación justificativa que se establezca en la convocatoria.
Los gastos se tienen que justificar con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.
Con carácter general, y sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, no se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del plan de formación correspondiente, según el presupuesto que se presentó y que sirvió de base a la concesión de la subvención.
Adicionalmente, la entidad beneficiaria tendrá que aportar la información sobre las actividades formativas realizadas que sea necesaria para elaborar la memoria anual de gestión.
4. La convocatoria puede sustituir la justificación mediante cuenta justificativa por la aportación de un certificado emitido por el interventor de la entidad beneficiaria de la subvención, con el siguiente contenido:
5. De acuerdo con lo que establece el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, si, transcurrido el plazo de justificación, el beneficiario no ha presentado la documentación justificativa correspondiente, el EBAP la requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada, con la advertencia que la falta de presentación da lugar a la exigencia de reintegro y a otras responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003.
Artículo 17
Revocación, reintegro y criterios de gradación
1. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos establecidos en esta Orden y en las convocatorias que se deriven, así como del resto de normas aplicables, da lugar, previo procedimiento de reintegro, a la obligación de reintegrar totalmente o parcialmente la subvención percibida, con los intereses de demora correspondientes, de conformidad con lo que establece el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, y el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio mediante una resolución de la presidenta del EBAP, ya sea por iniciativa propia o a petición razonada de otros órganos, o por denuncia. También se puede iniciar a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la CAIB.
3. El acuerdo por el cual se inicie el procedimiento de reintegro tiene que indicar la causa que determina el inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. El interesado puede presentar las alegaciones y la documentación que considere pertinentes en el plazo de quince días desde la notificación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.
4. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa así como la valoración del grado de incumplimiento y tiene que fijar el importe que, si procede, ha de percibir finalmente la entidad beneficiaria.
A estos efectos, debe aplicarse el principio de proporcionalidad y deben tenerse en cuenta los criterios de gradación siguientes:
Artículo 18
Utilización de medios electrónicos
1. Las solicitudes, las adaptaciones y las modificaciones de los planes de formación, así como la justificación, la enmienda y cualquier otra comunicación realizada a lo largo de todo el procedimiento, se tiene que efectuar, obligatoriamente, por medios electrónicos a través de la aplicación que se establezca en la convocatoria correspondiente, excepto para las comunicaciones concretas en que el EBAP así lo establezca. A este efecto, es necesario que los promotores hayan sido autorizados como personas usuarias de esta aplicación.
2. Las comunicaciones y las notificaciones se tienen que hacer a través de esta aplicación, a la cual se accederá por medio de un enlace en la página web del EBAP, mediante las formas de identificación y autenticación que se determinen, de conformidad con lo que prevé el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
3. El sistema de comunicaciones y notificaciones utilizado tiene que cumplir lo que establece el artículo 36 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y lo que sea de aplicación en esta materia según la normativa autonómica. En todo momento, tiene que regir el principio de proporcionalidad en la exigencia de garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y las circunstancias de los diferentes trámites y actuaciones.
4. Los sujetos obligados a la utilización de estos medios electrónicos son las entidades promotoras de planes de formación solicitantes de las subvenciones a que se hace referencia en esta Orden.
5. A efectos de justificaciones, sólo se aportarán por medios electrónicos los datos sobre la ejecución de las actividades formativas y los datos sobre los gastos realizados, y se tienen que aportar en papel, antes de que finalice el plazo de presentación de la justificación, los documentos acreditativos de la realización de estos gastos, en la forma que se determine en las convocatorias correspondientes.
Artículo 19
Publicidad de las subvenciones concedidas
De conformidad con lo que dispone el artículo 34.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, dentro del primer trimestre de cada año natural, un extracto de todas las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias dictadas en virtud de esta Orden, identificando expresamente la convocatoria, el crédito presupuestario, los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas.
Asimismo, tal como prevé el artículo 22 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares, la gestión de subvenciones y ayudas públicas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se tiene que ajustar especialmente a los principios de eficacia, en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y de eficiencia, en la asignación y la utilización de recursos públicos, como también de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con las únicas excepciones previstas en la normativa básica estatal de subvenciones y en la normativa autonómica correspondiente.
Por este motivo se tiene que publicar en la página web de la Administración autonómica:
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Marratxí, 29 d'abril de 2014
La Consejera d’Administracions Públiques
Núria Riera Martos