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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 6394
Orden de la consejera de Administraciones Públicas por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones de la Consejería de Administraciones Públicas

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Texto

Conforme al Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, una de las formas típicas de actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es el fomento, que se lleva a cabo, entre otras formas de actuación, por medio de la concesión de subvenciones sujetándose a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, estructura la Consejería de Administraciones Públicas en los siguientes órganos directivos: Secretaría General; Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios; y Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia.

La actividad de fomento que lleva a cabo la Consejería de Administraciones Públicas en relación a las competencias que le corresponden conforme a lo establecido por el artículo 2.9 del mencionado Decreto 6/2013, según redacción dada por el Decreto 1/2014, de 31 de enero, del presidente de las Illes Balears, hacen recomendable la aprobación de una Orden que establezca las bases reguladoras de subvenciones sobre las principales materias en las que la Consejería de Administraciones Públicas tiene atribuidas competencias.

Por otra parte, el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones si el consejero o consejera competente previamente no ha establecido las bases reguladoras correspondientes mediante orden. Este mismo precepto legal atribuye a los consejeros, en uso de su potestad reglamentaria, la aprobación de las bases normativas que regirán la concesión de subvenciones en el ámbito sectorial de cada consejería.

La Consejería de Administraciones Públicas considera necesario aprobar una orden que establezca las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las materias en las que la Consejería de Administraciones Públicas tiene atribuidas competencias teniendo en cuenta los requisitos mínimos exigidos por el artículo 13 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Por todo ello, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 33.3 y 38.2 b de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases que regirán la actividad de fomento de la Consejería de Administraciones Públicas.

Artículo 2

Actividades susceptibles de ayuda

1. Son susceptibles de recibir ayudas de la Consejería de Administraciones Públicas las actividades de interés público detalladas a continuación:

  1. Gastos de equipamiento, adquisición de material y gastos de funcionamiento en materia de protección civil y emergencias.
  2. Gastos derivados de la formación de los voluntarios de protección civil mediante cursos o jornadas reconocidos por la dirección general competente en materia de emergencias.
  3. Cursos, seminarios, jornadas, divulgación y formación en materia de derecho de régimen local y contabilidad pública.
  4. Gastos destinados a normalizar y homologar equipos y materiales de los servicios de emergencias y urgencias.
  5. Fomento de la creación de nuevas agrupaciones de voluntariado de protección civil.

2. Conforme a lo previsto por el artículo 2.1 b del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, son susceptibles de recibir ayudas las actividades, proyectos o comportamientos mencionados en el apartado anterior que estén por realizar o que ya estén realizados con anterioridad a la fecha de convocatoria o de concesión de la subvención, siempre que la convocatoria expresamente así lo contemple y fije la fecha límite de ejecución de las actividades, los proyectos o los comportamientos susceptibles de ayuda, que, en todo caso, deberá ser posterior a la de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 3

Principios y criterios generales para otorgar las subvenciones

1. Salvo las excepciones previstas por el artículo 7.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las subvenciones reguladas por esta Orden se concederán sujetándose a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que las concede y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, indicando las partidas a las que se imputarán los correspondientes gastos, y supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. Conforme a ello, y sin perjuicio de los criterios específicos correspondientes a cada línea de subvenciones establecida en la convocatoria, la evaluación de las solicitudes tendrá en cuenta los siguientes criterios genéricos:

  1. La adecuación de la actividad a desarrollar a los fines y objetivos establecidos por la convocatoria, así como la viabilidad técnica y económica de la actividad objeto de subvención.
  2. La capacidad técnica y financiera y la experiencia de la persona o entidad solicitante para llevar a cabo la actividad objeto de convocatoria.
  3. La situación económica y el grado de necesidad de la población destinataria de las actividades.

3. El conjunto de las subvenciones otorgadas en cada convocatoria no puede superar la cantidad total prevista.

Artículo 4

Compatibilidad

1. Como regla general, las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las concede, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención. En caso de compatibilidad con otras ayudas que la persona o entidad beneficiaria pueda obtener, se aplicará lo establecido por el artículo 44.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. En caso de incompatibilidad, se hará constar expresamente en la convocatoria.

2. En casos en los que se produce un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento de otras subvenciones por parte de entidades públicas, se reintegrará el importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada.

Artículo 5

Personas beneficiarias

1. Puede ser beneficiaria de las subvenciones establecidas en las convocatorias dictadas al amparo de la presente Orden cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como las agrupaciones de personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que, además de llevar a cabo la actividad u objeto que fomente la concesión de la subvención, cumpla los requisitos previstos por estas bases y los específicos recogidos en las correspondientes convocatorias.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

  1. Las personas físicas tienen que residir en las Illes Balears.
  2. Las personas jurídicas tienen que estar constituidas conforme a la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes; disponer de la organización, estructura técnica y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención; y, en caso de que la convocatoria así lo exija, tener entre sus objetivos, directa o indirectamente, la ejecución de las actividades o fines relacionados con el objeto de estas bases.
  3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.
  4. Haber justificado suficientemente, si procede, las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.
  5. Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, o efectuar una declaración a tales efectos.

3. Los requisitos mencionados en el anterior apartado, así como los establecidos por la correspondiente convocatoria, se acreditarán mediante la aportación de la documentación a adjuntar a la solicitud de subvención.

4. Las personas, entidades o agrupaciones que concurran en cualquiera de las prohibiciones del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y del artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, no pueden beneficiarse de ninguna subvención.

Artículo 6

Entidades beneficiarias sin personalidad jurídica

1. Pueden acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se harán constar de forma expresa, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de éstos, que también tienen la consideración de personas o entidades beneficiarias.

2. En todo caso, se nombrará a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entiende disuelta hasta que no han transcurrido los plazos de prescripción dispuestos por el artículo 22 del Texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Artículo 7

Convocatoria

1. Las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases se aprobarán mediante resolución de la consejera de Administraciones Públicas y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las convocatorias deberán contener, como mínimo, los aspectos señalados en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y también concretarán los plazos generales referidos por el artículo 19 de esta Orden y demás aspectos previstos en ella.

3. En las convocatorias se señalará la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima con la que se cuenta para atender las solicitudes de subvención, indicando la partida o partidas presupuestarias a las que se imputará el gasto y, si procede, las anualidades e importes correspondientes en el supuesto de que se tramiten subvenciones plurianuales, teniendo en cuenta las siguientes reglas particulares:

  1. a)La consignación del importe máximo destinado a las subvenciones no implica que necesariamente se tenga que distribuir su totalidad entre todas las solicitudes presentadas.
  2. El importe consignado inicialmente puede ampliarse, mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si cabe, previstos por el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Dicha modificación, a menos que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
  3. Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre diferentes créditos presupuestarios, se entiende que la distribución tiene carácter estimativo, y su eventual alteración no exige modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, si procede<A[pega|ocurre]>, corresponda.

4. Los fondos pueden distribuirse entre las personas o entidades solicitantes que se acojan a cada convocatoria específica, según los criterios genéricos del artículo 3 de esta Orden y los objetivos y preferencia de carácter específico fijados por cada convocatoria.

5. Cuando las características de la subvención lo permitan, las convocatorias pueden contemplar la realización de diferentes procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario y para una misma línea de subvención, indicando los siguientes aspectos:

  1. El número de procedimientos y de resoluciones sucesivas a dictar.
  2. El importe máximo a otorgar en cada periodo, teniendo en cuenta la duración y el volumen de solicitudes previstas. No obstante, en los casos en que una vez finalizado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos periodos, la cantidad no aplicada se trasladará al siguiente periodo, mediante resolución del órgano competente para la concesión de las subvenciones que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
  3. El plazo en el que, para cada uno de los periodos, pueden presentarse las solicitudes.
  4. El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

6. En las convocatorias referidas en el anterior apartado, cada resolución se pronunciará sobre las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordará el otorgamiento de las subvenciones conforme a los criterios generales que regirán la resolución, sin superar la cuantía que para cada periodo se haya establecido en la convocatoria.

7. En cada convocatoria, al amparo de la presente Orden, se indicarán los actos de trámite a notificar individualmente o mediante publicación, conforme al artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

8. Asimismo, pueden establecerse en cada convocatoria los actos de trámite, en especial la propuesta de resolución, que pueden notificarse, si procede, mediante fax u otros medios telemáticos, y también las comunicaciones que las personas o entidades beneficiarias mantengan con el órgano competente en la instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones.

En estos casos se requiere que la persona o entidad interesada haya señalado este medio como preferente o consentido expresamente, y haya identificado, además, el número de fax o la correspondiente dirección electrónica, si procede, cumpliendo los requisitos establecidos por el Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 8

Presentación de solicitudes

1. Las personas físicas o jurídicas interesadas y las entidades sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos dispuestos por esta Orden y los determinados por la correspondiente convocatoria pueden presentar las solicitudes, mediante modelos normalizados, si procede, dirigidas al órgano competente para su resolución, en el lugar y plazo establecidos en la resolución de convocatoria de las ayudas o en cualquiera de los lugares establecidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Las personas físicas o jurídicas interesadas adjuntarán a la solicitud, que reflejará los datos personales de la persona o entidad interesada, la documentación indicada en la convocatoria. Esta documentación, además de la establecida por la convocatoria, es la siguiente:

a) En caso de persona física, el documento de identidad (DNI, NIF o NIE) de la persona solicitante o de la persona que la representa y, si así queda establecido por la convocatoria, certificado de empadronamiento.

b) En caso de persona jurídica, el certificado de identificación fiscal (CIF) y la siguiente documentación, según los casos:

1º. En caso de administraciones territoriales, certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

2º. En caso de entidades públicas no territoriales, copia de la publicación en el correspondiente boletín oficial de la creación o reconocimiento de la entidad, y también la acreditación de la representación con que actúa la persona firmante.

3º. En caso de personas jurídicas no incluidas en los anteriores párrafos, agrupaciones de personas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad o agrupación y, si procede, los estatutos sociales debidamente inscritos en el correspondiente registro, o el certificado de inscripción registral de los mencionados documentos, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante.

c) Las siguientes declaraciones responsables:

1º. De cumplir las obligaciones establecidas por el artículo 20 de la presente Orden, y también las establecidas por la correspondiente convocatoria.

2º. De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad por percibir la subvención, conforme a la normativa aplicable.

3º. De todas las ayudas y subvenciones solicitadas en cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le hayan concedido.

4º. De la veracidad de los datos respecto de la titularidad de la cuenta bancaria facilitada.

3. En los términos reglamentariamente establecidos, las personas o entidades solicitantes inscritas en el Registro de Solicitantes quedan exentas de la obligación de presentar la documentación entregada al Registro de Subvenciones.

4. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos por la normativa o falta documentación requerida, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, repare el defecto o aporte la preceptiva documentación, advertiéndola de que, transcurrido este plazo sin que la haya reparado, se entenderá que desiste de la solicitud, previa resolución a dictar en los términos dispuestos por el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona o entidad interesada, de las prescripciones establecidas por el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la presente Orden y la correspondiente convocatoria.

 

Artículo 9

Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

1. El órgano instructor comprobará de oficio que la persona o entidad está al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos del artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia quedará acreditada en el expediente.

2. La presentación de la solicitud de ayudas implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que la persona interesada manifieste expresamente su negativa. En este caso, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.

3. En el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros y de subvenciones a favor de entidades públicas, la persona o entidad interesada puede substituir la presentación de estas certificaciones mediante la presentación de declaración responsable.

Artículo 10

Selección de las personas o entidades beneficiarias

1. Como regla general, el sistema de selección tiene que ser el concurso, que constituye la vía ordinaria de selección de las personas o entidades beneficiarias. A los efectos previstos en esta Orden, se entiende por concurso lo dispuesto en el artículo 17. 1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Conforme a este procedimiento de selección y una vez valorados y comparados los proyectos, los programas o actividades solicitados, conforme a los criterios de valoración fijados por estas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria, se atribuirán los importes de las ayudas solicitadas, conforme a la orden de prelación establecida según la puntuación obtenida, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden, las demás solicitudes tienen que quedar excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

No obstante, la selección de las personas o entidades beneficiarias se puede llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean precisas la comparación y prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre ellas. En estos casos, las solicitudes de subvención pueden resolverse individualmente a medida que tengan entrada en el registro del órgano competente, siempre que no se haya agotado el plazo de presentación, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Cuando así esté establecido por la convocatoria, la distribución de las ayudas puede realizarse entre los proyectos, programas o actividades que haya valorado positivamente la Comisión Evaluadora. A los efectos previstos por esta Orden, se entiende que ha sido favorable cuando la valoración global del proyecto, el programa o actividad ha alcanzado la puntuación mínima establecida por la convocatoria. Quedan excluidos de las ayudas todos los proyectos, programas o actividades que no hayan llegado a obtener la valoración mínima. Además de esta causa de exclusión, los proyectos, programas y actividades presentados pueden descartarse si no llegan a obtener la puntuación mínima fijada en la convocatoria una vez valorados los siguientes criterios: calidad técnica, contenido técnico, adecuación a los objetivos, pertinencia, adecuación a las necesidades presentadas, calendario de actividades concretas a desarrollar, previsión de indicadores claros y evaluables y seguimiento de actividades por parte de la persona o entidad solicitante.

Artículo 11

Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables, conforme al artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aquellos que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, que se efectúen antes de la finalización del plazo previsto en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables y que no superen el valor de mercado. Pueden imputarse gastos realizados desde el 1 de enero del año correspondiente al ejercicio presupuestario en que se ha publicado la convocatoria, a menos de que exista disposición en contra.

2. Con carácter general, se considera gasto efectuado el que se ha pagado de forma efectiva anteriormente al fin del periodo de justificación. No obstante, cuando así esté establecido por la convocatoria, pueden justificarse todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado en la fecha límite para llevar a cabo las actividades subvencionadas o para justificar la actividad, independientemente de que se hayan abonado o no a los correspondientes acreedores.

3. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales o los periciales, para llevar a cabo el proyecto subvencionado, y también los de administraciones específicas y de auditorías externas de la entidad, son subvencionables, siempre que sean indispensables para la preparación o ejecución del proyecto de forma adecuada y estén relacionados directamente con la actividad subvencionada.

4. No son gastos subvencionables:

  1. Los intereses deudores de cuentas bancarias.
  2. Los recargos y las sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación a la mora de los pagos.
  3. Los gastos de procedimientos judiciales derivados o relacionados con la actividad o proyecto subvencionado.
  4. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.

5. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona o entidad beneficiaria destinará, por el tiempo mínimo establecido por la convocatoria, los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención.

6. El trabajo voluntario puede constituir una aportación en especie, a los efectos de justificar el gasto, cuando expresamente así esté establecido por la convocatoria. A los efectos previstos por la presente Orden, el trabajo voluntario no retribuido se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 18 de mayo, del voluntariado de las Illes Balears, y se prestará en las organizaciones de voluntariado que acreditan, en la forma prevista por el artículo 15 de la presente Ley, el cumplimiento de los requisitos legales. El trabajo voluntario puede formar parte del coste total del proyecto siempre que, además de lo dispuesto en el anterior párrafo, cumpla los siguientes requisitos legales:

  1. Que el valor del trabajo se determine conforme al tiempo prestado y los salarios normales, por hora y día, y para el tipo y nivel del trabajador o trabajadora que lo realice (convenio colectivo de aplicación).
  2. Que la tabla de retribución del convenio conste en el expediente de subvención y se conserve a disposición de las posteriores tareas de control financiero o auditorías.
  3. Que la estimación económica del trabajo voluntario y sus características aparezcan consignadas como recursos propios de la entidad en el momento de su justificación.
  4. Que se comunique previamente a la administración pública que concede la subvención cualquier modificación del contenido de esta contribución durante la ejecución del proyecto.
  5. Que el valor de la aportación del trabajo voluntario al presupuesto del proyecto no supere el 10 % del coste total aprobado.
  6. Que los gastos por trabajo voluntario no superen las aportaciones propias de la entidad beneficiaria.
  7. Que se utilice un mecanismo de control de la actividad que pueda permitir verificar la existencia y duración de la prestación justificada. Este requisito se entenderá cumplido mediante el certificado previsto por el apartado y) del artículo 8 de la Ley 3/1998, de 18 de mayo.

Artículo 12

Reglas generales sobre el importe de la subvención

1. El importe de la subvención se fijará conforme al presupuesto aprobado y la documentación aportada por la persona solicitante según la disponibilidad presupuestaria.

2. El presupuesto total del proyecto estará compuesto por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la persona o entidad, o por otros recursos. El órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reduir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, previa motivación que constará en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta de resolución y en la resolución.

3. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la Comisión Evaluadora puede proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que esta parte sea la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que ello no desvirtúe la finalidad de la subvención.

4. En caso de que no se produzca ninguna modificación, el proyecto aprobado es el que se ha presentado como presupuesto total del proyecto. En el caso que se produzcan los hechos mencionados en los apartados 3 y 4 de este artículo, el proyecto aprobado es el que determina la resolución de concesión.

5. La convocatoria determinará el importe de la ayuda, que puede consistir:

  1. En una cuantía fija o a destajo, o bien en un porcentaje del coste del proyecto o del importe solicitado.
  2. En el importe solicitado, conforme a los criterios establecidos por la convocatoria.
  3. En una cuantía en proporción a la puntuación que la Comisión Evaluadora haya atribuido al proyecto, programa o actividad solicitados.
  4. En una cuantía conforme a la puntuación asignada al proyecto, programa o actividad presentado y las escalas de importes que para cada tramo de puntos se determine en la convocatoria.

En todo caso, el importe de las ayudas no puede superar la cuantía solicitada.

6. Independientemente de las reglas de determinación del importe dispuestas en este artículo, la convocatoria puede establecer importes máximos en las subvenciones.

7. Cuando, en aplicación de las reglas de reparto y determinación previstas en las letras c y d del apartado 6 de este artículo, la suma de los importes de las ayudas que correspondan a las personas solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarias sea superior a la cuantía global máxima fijada en la convocatoria, el importe que les corresponda a cada una se reducirá proporcionalmente.

8. Cuando las características de las ayudas lo permitan y así esté establecido por la convocatoria, el órgano competente puede prorratear el importe máximo destinado a la convocatoria entre las personas solicitantes que cumplan los requisitos para ser personas o entidades beneficiarias. En todo caso, a consecuencia de la aplicación de esta regla de prorrateo, no se puede atribuir a la persona o entidad solicitante una subvención por un importe superior al que se ha solicitado.

9. En todo caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de subvención.

Artículo 13

Modificación del proyecto

1. En caso de que el importe de la subvención resultante del informe previo que servirá de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor puede dar audiencia previa a la persona o entidad solicitante a fin de informarla mediante propuesta de resolución provisional.

2. En esta fase de audiencia previa, la persona o entidad responsable del proyecto tiene que comunicar al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, a especificar, o bien si modifica la solicitud y presenta propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cantidad propuesta.

3. La modificación respetará el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes. Se puede reducir el presupuesto aprobado en la parte no subvencionada por la Administración y la persona o entidad beneficiaria está obligada a mantener las aportaciones propias o de terceros.

Artículo 14

Órganos competentes

1. La consejera de Administraciones Públicas es el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante resolución de convocatoria de la subvención, en los términos establecidos por el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7 de esta Orden.

2. Las personas titulares de las direcciones generales adscritas a la Consejería de Administraciones Públicas serán los órganos competentes, vistas las atribuciones de competencias del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la norma que lo sustituya, para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos establecidos por el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 16 de esta Orden, así como para comprobar la justificación y aplicación efectiva de la subvención concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Texto refundido mencionado y el artículo 23 de esta Orden.

3. La consejera de Administraciones Públicas es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación o, si procede, de inadmisión a trámite de la solicitud, así como, si cabe, de las resoluciones de modificación de la resolución de concesión y de reintegro de los artículos 31 y 32 de esta Orden.

Artículo 15

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente.

2. Según el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Comisión Evaluadora se constituirá de forma preceptiva en los procedimientos de concurso, siempre que el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000,00 euros o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000,00 euros.

3. La Comisión Evaluadora estará integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un número de miembros vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria conforme a criterios de competencia profesional y experiencia.

 

Artículo 16

Instrucción del procedimiento

1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere precisas para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tenga que pronunciar la resolución y, en concreto, los determinados por el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. A los efectos de determinar a los participantes admitidos en la correspondiente convocatoria de subvención, el órgano instructor, si procede, requerirá a las personas y entidades solicitantes que reparen las solicitudes en los términos previstos por el artículo 8.4 de la presente Orden.

Asimismo, en los supuestos en los que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor la advertirá de que, transcurrido el plazo indicado a tales efectos, se producirá su caducidad. Si finaliza este plazo y la persona o entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades precisas para reanudar su tramitación, el órgano instructor deberá proponer al órgano competente para resolver el archivo de las actuaciones y, tras dictar la correspondiente resolución, notificarla a la persona interesada.

3. En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o las condiciones y forma de realización de la actividad que haya propuesto, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, se pedirá la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las correspondientes modificaciones y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se mantendrá en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presenten.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el anterior apartado, la persona o entidad solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y condiciones previstos por el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Esta modificación, una vez que el correspondiente órgano haya emitido el informe, se enviará a este mismo órgano para que dicte la resolución, junto con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En todo caso, la modificación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad, así como los criterios de valoración establecidos en relación a las solicitudes.

5. La propuesta de resolución que formule el órgano instructor se pronunciará sobre todos los aspectos sobre la resolución previstos en el siguiente artículo.

6. La propuesta de resolución se notificará individualmente o mediante publicación, conforme a lo establecido por la convocatoria. También se puede notificar, si procede, mediante el uso de medios telemáticos en los términos establecidos por el apartado 8 del artículo 7 de la presente Orden, si así está previsto por la correspondiente convocatoria y la persona o entidad beneficiaria hacen constar en la solicitud este medio como preferente para la notificación de los actos de trámite.

Artículo 17

Resolución y notificación

1. La resolución de concesión de las subvenciones tiene que ser motivada y deberá contener los siguientes datos: la identificación de la persona o entidad beneficiaria, la descripción de la actividad a subvencionar, el presupuesto total de la actividad subvencionada, el importe de la subvención concedida, la inclusión o  exclusión, si procede, del IVA soportado, las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria, las garantías que ofrece la persona o entidad beneficiaria o la exención de estas garantías, la forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

2. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión determinará, asimismo, el número de ejercicios en los que se aplica el gasto y la cantidad máxima a aplicar en cada ejercicio, en los límites previstos por el Texto refundido de la Ley de finanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto a los gastos plurianuales. En todo caso, y respecto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entiende que la eficacia de la resolución de concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio.

3. Además, la resolución de concesión puede incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, aunque cumplan las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijada en la convocatoria, indicando, si procede, la puntuación otorgada a cada una de éstas según los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención o incumple sus obligaciones, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o entidad solicitante o a las siguientes personas o entidades solicitantes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia o incumplimiento por parte de alguna de las personas beneficiarias se haya liberado suficiente crédito para atender, como mínimo, a una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención tiene que comunicar esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez la persona o entidad solicitante o solicitantes haya aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará.

4. Corresponde al órgano instructor la notificación individual, en papel o por medios electrónicos, o por edictos, de las resoluciones que finalizan el procedimiento de concesión de subvenciones, según los casos, de conformidad con lo establecido por la convocatoria y conforme a lo dispuesto en el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. En todo caso, la resolución de concesión puede sustituirse por la terminación convencional en los términos previstos por el artículo 23 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y también se puede complementar mediante los convenios instrumentales referidos en el artículo 21.2 del mismo Texto.

Artículo 18

Entidades colaboradoras

1. Por razones de optimización de la gestión administrativa de las subvenciones, las convocatorias dictadas en aplicación de esta Orden pueden contemplar la colaboración de las entidades que, a tales efectos, se señalan en el artículo 26. 2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en cuanto a la entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias de las subvenciones o a la realización de otras funciones de gestión.

2. El régimen de colaboración de estas entidades se sujetará a las normas establecidas en los artículos 26 a 28 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y a los términos que, si procede,  estén establecidos por la correspondientes convocatoria y convenio.

3. Pueden ser designadas entidades colaboradoras las personas jurídicas que cumplen los siguientes requisitos:

  1. Que el objeto social o actividad tenga relación con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.
  2. Que se trate de entidades financieras y crediticias o entidades sin ánimo de lucro.
  3. Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las ayudas y  subvenciones.

4. Las entidades colaboradoras mencionadas en los apartados a, b, c, d y e del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones están exentas de justificar su solvencia y eficacia.

5. Las entidades colaboradoras referidas en la letra f del artículo 26.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones acreditarán la solvencia económica, financiera y técnica mediante:

  1. Informe de las instituciones financieras o, si procede, justificante de la existencia de seguro de indemnización por riesgos profesionales.
  2. Declaración responsable del material, instalaciones y equipo técnico con que cuenta la entidad para ejecutar la colaboración, y también, si procede, de las titulaciones académicas y profesionales del personal que vaya a llevar a cabo la actividad.

Artículo 19

Reglas generales sobre plazos y prórrogas

1. Las correspondientes convocatorias fijarán los siguientes plazos:

a) Entre quince días naturales y cinco meses para la presentación de solicitudes de subvención.

Cuando las características de la subvención así lo recomienden, las correspondientes convocatorias podrán contemplar un plazo superior al establecido en el anterior párrafo, teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra f de este mismo punto.

b) Diez días para reparar la solicitud o documentación presentada junto con la solicitud referida en el primer párrafo del artículo 16.2 de la presente Orden.

c) Entre quince días y tres meses para llevar a cabo la actuación que permita reanudar la tramitación del procedimiento referido en el segundo párrafo del artículo 16.2 de esta Orden.

d) Entre diez y quince días para el trámite de audiencia, si procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992.

e) Entre cinco y diez días naturales para aceptar la propuesta de resolución o renunciar a ella, a contar desde el día siguiente al de su comunicación.

f) Hasta seis meses para dictar y notificar la resolución expresa, a contar, según lo establecido por la convocatoria, desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, o desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

g) Entre tres y siete días para comunicar el inicio de la actividad objeto de subvención, en caso de que la actividad se tenga que realizar tras presentar la solicitud y la convocatoria establezca la comunicación del inicio de la actividad como requisito específico para la concesión de la subvención.

h) El plazo máximo para justificar la subvención que, según la naturaleza de la actividad subvencionada, puede consistir en fecha cierta o en fecha determinable, a contar desde el plazo de finalización de la actividad que, si procede, esté prevista en la convocatoria.

i) Entre diez y quince días para reparar los defectos en la justificación de la subvención que, si procede, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención, previa comunicación por escrito dirigida a la persona o entidad beneficiaria a tales efectos.

j) El plazo mínimo de afectación de la actividad subvencionada a la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención, si cabe. En todo caso, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, este plazo tiene que ser de cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en registro público y de dos años para los demás bienes.

k) Entre veinte y treinta días naturales para comunicar las variaciones referidas en el apartado d del artículo 20 de esta Orden.

En los demás supuestos que no estén establecidos en las anteriores letras se observarán los plazos establecidos por la convocatoria.

2. El hecho de que haya transcurrido el plazo máximo al que se refiere la letra f del anterior apartado sin que se haya notificado resolución expresa, faculta a la persona o entidad interesada para que entienda desestimada su solicitud.

Sin embargo, cuando el número de solicitudes formuladas o cualquier otra causa justificada impida razonablemente el cumplimiento de este plazo, el órgano competente para resolver puede acordar su ampliación, conforme al artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Asimismo, de oficio o a instancia de parte, puede ampliarse el plazo de presentación de la subvención, así como el plazo máximo de finalización de la actividad o de justificación al que se refiere la letra h del anterior apartado 1, mediante resolución motivada del órgano competente para resolver, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y esté de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 20

Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria

Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas por en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las siguientes:

  1. Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que renuncia a ella según los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo determinado por la convocatoria, no se hace constar lo contrario.
  2. Acreditar ante la Consejería de Administraciones Públicas que se cumplen de manera efectiva los requisitos y condiciones exigidos para conceder las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.
  3. Acreditar, en la forma reglamentariamente establecida y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
  4. Comunicar al órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas.
  5. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.
  6. Comunicar a la Consejería de Administraciones Públicas la obtención de subvenciones o ayudas para el mismo fin, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero.
  7. Facilitar toda la información requerida por el correspondiente órgano de control financiero.
  8. Aportar una memoria justificativa de la aplicación de la ayuda otorgada y explicativa de la ejecución de la actividad.
  9. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo establecido y forma adecuada, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las correspondientes resoluciones de concesión.
  10. Adoptar, en los términos establecidos en las correspondientes convocatorias, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en las memorias anuales a redactar, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con el objeto de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, si procede, la cofinanciación con fondos de la Unión Europea, y más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Administraciones Públicas y, si procede, la imagen de la Unión Europea.
  11. Enviar a la Consejería de Administraciones Públicas copia de las publicaciones relacionadas con el objeto de la subvención.

Artículo 21

Publicidad de las subvenciones concedidas

1. Sin perjuicio de las normas que, si procede, se establezcan mediante el desarrollo reglamentario al que se refiere el artículo 34.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y durante el primer trimestre de cada año natural, un extracto de todas las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias dictadas en virtud de la presente Orden, identificando expresamente la convocatoria, el crédito presupuestario, las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas.

2. No obstante, no es preciso efectuar la mencionada publicación con respecto a las subvenciones de cuantía individualizada inferior a 3.000,00 euros, cuando las correspondientes convocatorias hayan previsto la publicación de las resoluciones de concesión de conformidad con lo previsto en el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17.4 de la presente Orden.

Artículo 22

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones se hará efectivo, con carácter general, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y se ha justificado la ejecución de la actividad subvencionada en los términos establecidos por estas bases.

2. Excepcionalmente, conforme al artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, pueden efectuarse anticipos del importe de la subvención concedida sin exigencia de garantías siempre que, conforme a lo establecido en el artículo 25.3 b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, la convocatoria, por razones de interés público, haga constar expresamente la correspondiente autorización.

3. Asimismo, las convocatorias pueden contemplar la posibilidad de pagos parciales o fraccionados, previa justificación de la actividad realizada parcialmente.

Artículo 23

Comprobación de la justificación adecuada de la subvención

El órgano al que se refiere el artículo 14.2 de la presente Orden tiene que llevar a cabo, según la normativa de aplicación, la comprobación de la justificación documental de la subvención, para lo cual revisará la documentación a aportar obligatoriamente por la persona o entidad beneficiaria o, si procede, la entidad colaboradora.

Artículo 24

Normas sobre la justificación de la subvención

1. Las personas o entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar ante el órgano que la concede la aplicación de los fondos percibidos al objeto que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, teniendo en cuenta las reglas para determinar el importe al que se refiere en el artículo 12 de la presente Orden.

2. Con carácter general, en el plazo máximo que, conforme a lo establecido por el artículo 19.1.h de esta Orden, concrete la convocatoria, las personas o entidades beneficiarias tienen que presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona o entidad beneficiaria o su representante, incluyendo:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, indicando las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que contendrá:

1º. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, identificando al acreedor, documento, importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con un presupuesto, se indicarán las desviaciones acontecidas.

2º. Indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación clasificada de los gastos antes mencionados.

3º. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando su importe y procedencia.

4º. Los tres presupuestos que, si procede, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

5º. La documentación adicional que, si corresponde, establezca la convocatoria.

Las convocatorias pueden establecer contenidos específicos de la cuenta y, si procede, modelos para presentar la documentación.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos incorporados a la relación a la que hace referencia la anterior letra b, y, si procede, la documentación acreditativa del pago.

En este sentido, y a menos que la convocatoria exija expresamente el pago de los gastos imputables a la actividad subvencionada, se entienden justificados todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado en la fecha máxima de justificación de la actividad, independientemente que se hayan abonado o no a los correspondientes acreedores.

En el supuesto de que la convocatoria permita la presentación de copias de las facturas o documentos mencionados, la persona o entidad beneficiaria aportará el original a efectos de su compulsa y sello al objeto de controlar la concurrencia de subvenciones.

3. Cuando las entidades beneficiarias sean administraciones públicas territoriales, la convocatoria puede sustituir el contenido de la cuenta justificativa regulada en el anterior apartado por un certificado detallado de los gastos e ingresos imputables a la subvención, que emitirá el órgano interventor, u órgano interno equivalente, de la administración beneficiaria, sin perjuicio de la documentación complementaria establecida por la convocatoria. A tales efectos, este certificado contendrá, como mínimo, los datos identificativos del beneficiario, del proyecto subvencionado, así como del firmante del informe de justificación, una manifestación expresa acreditativa de veracidad y regularidad de la documentación justificativa y, finalmente, una relación detallada identificativa de los documentos justificantes, así como de la fecha de pago.

4. Asimismo, cuando las características de la subvención lo aconsejen, y en el marco de la normativa reglamentaria de desarrollo que, si procede, apruebe el Gobierno de las Illes Balears, la convocatoria puede contemplar que, junto con la cuenta justificativa o en sustitución de ésta, la justificación de la subvención se haga mediante la aplicación de determinados módulos, según la naturaleza económica de cada tipo de gasto y la presentación de determinados estados contables (presupuestarios o financieros) que tenga que formular la persona o entidad beneficiaria y que permitan obtener una evidencia suficiente sobre la aplicación adecuada de la subvención, teniendo en cuenta las normas particulares de los siguientes artículos.

5. La convocatoria puede aceptar la imputación a la subvención de costes generales o indirectos, debidamente justificados.

6. Para las ayudas que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona o entidad beneficiaria, y así quede determinado por la convocatoria, no se requerirá ninguna otra justificación que la de acreditar la situación referida previamente a la concesión y el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.

Artículo 25

Cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría

1. Cuando así esté previsto por la convocatoria, conforme al artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el contenido de la memoria económica de la cuenta justificativa se puede reducir a un informe de auditoría y a una memoria económica abreviada siempre que:

  1. El auditor de cuentas firmante del informe esté inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
  2. El auditor de cuentas lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa, conforme a la Orden EHA /1434/2007 de 17 de mayo, que aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, y sujetándose a las normas de actuación y supervisión que, si procede, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La memoria económica abreviada deberá contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos en los que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas.

3. En el caso de que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales para un auditor sometido al Texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor. En caso contrario, la designación del auditor de cuentas para revisar la cuenta justificativa la realizará él mismo.

Artículo 26

Ámbito de aplicación de los módulos

1. La concesión o justificación de la subvención por medio de módulos requiere, en todo caso, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para llevarla a cabo sean mesurables en unidades físicas.
  2. Que haya una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, si procede, de los recursos a utilizar.
  3. Que el importe unitario de los módulos, que puede contener una parte fija y otra variable conforme al nivel de actividad, esté determinado sobre la base de un informe técnico motivado, en el cual estarán previstas las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para determinar el módulo, sobre la base de valores medios de mercado estimados para llevar a cabo la actividad o servicio objeto de la subvención.

2. La concreción de los módulos y la elaboración del informe técnico se pueden realizar de manera diferenciada para cada convocatoria.

3. Cuando las convocatorias establecen valores específicos para los módulos cuya cuantía se proyecte a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, se indicará la forma de actualización y se justificará en el mencionado informe técnico.

4. Cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas que se han tenido en cuenta para establecer y actualizar los módulos, el órgano competente aprobará la revisión del importe, de forma motivada a través del pertinente informe técnico.

Artículo 27

Justificación mediante módulos

1. Cuando concurran las circunstancias previstas en el anterior artículo y la convocatoria haya previsto el régimen de justificación por módulos, la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa que deberá contener los siguientes puntos:

1º. Acreditación o declaración de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

2º. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades que se cuantifican en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.

3º. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando su importe y procedencia.

2. Las personas o entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan realizar los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

Artículo 28

Supuesto de justificación mediante estados contables

1. Las convocatorias pueden contemplar que la subvención se justifique mediante la presentación de estados contables cuando:

  1. La información precisa para determinar la cuantía de la subvención se pueda deducir directamente de los estados presupuestarios o financieros incorporados a la información contable que la persona o entidad beneficiaria tiene que preparar obligatoriamente.
  2. La información contable haya sido auditada o sometida a control financiero, conforme al sistema previsto por el ordenamiento jurídico al que estén sometidas la persona o la entidad beneficiaria.

2. Además de la información descrita en el anterior apartado, se entregará informe complementario elaborado por el auditor de cuentas o, en el caso de entidades públicas, por el correspondiente órgano de control interno, a los efectos de identificar y cuantificar los gastos susceptibles de subvención.

Artículo 29

Subcontratación de las actividades

1. La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad y así esté previsto en la convocatoria, según los límites y condiciones establecidos por el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Cuando la subcontratación no supere el 50 %, la persona o entidad solicitante de la subvención presentarán una memoria explicativa de los motivos por los que se tiene que recurrir a la contratación de actividades a terceras personas.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros o sea superior al 50 %, independientemente de la cuantía, además de las prescripciones mencionadas en el anterior apartado, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que el contrato se suscriba por escrito.
  2. Que el órgano competente para la concesión de la subvención autorice previamente la formalización del contrato.

Los gastos de asesoría jurídica y notariales que correspondan, derivados de la formalización del contrato suscrito para la subcontratación, tienen la consideración de gasto subvencionable.

4. Los subcontratistas tienen que suscribir y entregar a la persona o entidad beneficiaria, además de las facturas o documentos equivalentes, un estado con el detalle de los costes por naturaleza económica y, si procede, del beneficio derivado de la realización de la actividad subcontratada, que se mantendrá a disposición de los órganos competentes para la comprobación y el control de la aplicación de la subvención.

Artículo 30

Modificación de la resolución de concesión

La persona o entidad beneficiaria pueden solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y antes de la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución en razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

En estos casos, el órgano concedente puede autorizar la alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceras personas ni que afecte al cumplimiento del objeto esencial de la subvención, mediante la modificación de la resolución de concesión correspondiente en cada caso, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de gradación referidos en el siguiente artículo.

Artículo 31

Revocación y criterios de gradación

1. Salvo los supuestos regulados en el anterior artículo, la alteración, intencionada o no, de las condiciones a tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos a cumplir por la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada.

2. La revocación de la subvención se llevará a cabo mediante resolución de modificación de la resolución de concesión especificando la causa, así como también la valoración del grado de incumplimiento, y fijará el importe que, si procede, deberá percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A tales efectos, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en los que, a consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tengan que reintegrar la totalidad o parte de ella, no se dictará ninguna resolución de modificación y se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

3. A tales efectos, se deberá tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como los siguientes criterios de gradación:

a) En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y del fin público perseguido en cada caso, en particular, se tiene que tener en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas susceptibles de ejecución independiente.

b) En caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención. En particular, cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos o inversiones de naturaleza distinta, se aceptará la compensación de unas partidas con otras, salvo que la resolución establezca una cosa distinta o afecte al cumplimiento del objeto esencial de la subvención.

c) En caso de falta de presentación de la documentación justificativa de la subvención en el plazo establecido a tales efectos, o la prórroga referida en el artículo 19.3 de la presente Orden, la revocación de la subvención exige que, previamente, el órgano competente para comprobar la subvención requiera por escrito a la persona interesada o entidad beneficiaria que la presenten en el plazo máximo de quince días, sin que, efectivamente, se aporte la documentación en este plazo adicional.

d) En caso de incumplimiento de la obligación de difusión publicitaria referido en el artículo 20. j de la presente Orden, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

1a. Si todavía resulta posible su cumplimiento en los términos inicialmente previstos, el órgano concedente requerirá a la persona o entidad beneficiaria que adopte las medidas de difusión correspondientes en un plazo no superior a quince días, previa advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, pueda derivarse.

2a. Si, porque se han desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resulta posible su cumplimiento en los términos previstos, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas, siempre que permitan la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance previsto inicialmente.

En el requerimiento que a este efecto se dirija a la persona o entidad beneficiaria se fijará un plazo no superior a quince días para que se adopten las medidas, previa advertencia expresa de la obligación de reintegro de la subvención que, en caso contrario, se pueda derivar.

3a. Sin perjuicio del régimen sancionador aplicable, la revocación de la subvención exigirá que la persona o entidad beneficiaria no cumpla el requerimiento referido en las reglas 1a o 2a anteriores.

e) Los criterios específicos que, si procede, fije la convocatoria.

Artículo 32

Reintegro de la subvención

1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para su exigencia, se rigen por lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación referidos en el artículo 31.3 de la presente Orden.

2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos por el artículo 25 del mencionado Texto refundido y por las demás disposiciones aplicables.

Artículo 33

Garantías

Independientemente de lo establecido por la convocatoria, la Administración puede adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable, a fin de que la persona interesada o la entidad colaboradora cumplan lo establecido por el Texto refundido de la Ley de subvenciones, estas bases y las correspondientes convocatorias. A tales efectos, se emitirá informe en el que se detallen expresamente los aspectos constatados, el cual se integrará en el expediente.

Artículo 34

Información y coordinación con la base de datos de subvenciones

Las personas instructoras de los procedimientos de concesión de subvenciones enviarán periódicamente a la Intervención General la información y documentación regulada en el título III del Texto refundido de la Ley de subvenciones y, si procede, en la normativa reglamentaria de desarrollo, con respecto a las subvenciones reguladas en esta Orden.

Disposición transitoria única

Procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Orden

Los procedimientos administrativos de concesión y justificación de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única

Normativa derogada

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, la contradigan o sean incompatibles con ella y, en particular, la Orden del consejero de Interior de 17 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Interior.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Marratxí, 7 de abril de 2014

La consejera de Administraciones Públicas

M. Núria Riera Martos