Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 3608
Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 20 de febrero de 2014 por la que se aprueba el expediente técnico de la Indicación Geográfica Palo de Mallorca
La Orden de 22 de diciembre de 1993 del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno de les Illes Balears por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Geográfica Palo de Mallorca se publicó en el marco del Reglamento (CEE) 1576/1989 del Consejo, de 29 de mayo, por el que se establecían las normas generales relativas a la definición, la designación y la presentación de las bebidas espirituosas.
El Reglamento (CEE) 1576/1989 fue derogado por el Reglamento (CE) 110/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, la designación, la presentación, el etiquetado y la protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas. El nuevo Reglamento presenta el objetivo, entre otros, de unificar los criterios normativos de las bebidas espirituosas con indicación geográfica de la Unión Europea.
El artículo 20 del Reglamento CE 110/2008 establece que se deben presentar los expedientes técnicos de las indicaciones geográficas registradas en el Anexo III antes del 20 de febrero de 2015. En caso contrario, se perderá la protección. El Palo de Mallorca aparece registrado como indicación geográfica en este anexo III.
Dado que la reglamentación que debe adaptarse se aprobó mediante una orden (Orden de 22 de diciembre de 1993 del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Geográfica Palo de Mallorca), de acuerdo con el principio de jerarquía normativa, corresponde derogarla mediante una orden y publicar el nuevo expediente técnico de acuerdo con la normativa comunitaria.
Según la disposición adicional primera del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a las mismas, los expedientes técnicos de las indicaciones geográficas preexistentes citados en el artículo 20 del Reglamento (CE) 110/2008 serán publicados en una en una página Web oficial.
El artículo 30.43 del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears de 2007 , establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la comunidad autónoma, título competencial que legitima la aprobación de esta norma considerando lo que establece el artículo 58.1 del Estatuto.
Mediante el Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se determinó la composición del Gobierno y se estableció la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este proceso se completó mediante la aprobación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio, del Presidente de las Illes Balears.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 38.2 b de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, según el cual los consejeros pueden dictar disposiciones reglamentarias en las materias propias de sus departamentos cuando lo autorice una ley o un decreto del Gobierno, y considerando la autorización para desarrollar mediante órdenes la normativa de denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios que me concede el Decreto 106/2002, de 2 de agosto, por el que se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar disposiciones reglamentarias en materia de denominaciones de calidad de productos agroalimentarios, a propuesta de la Dirección General de Medio Rural y Marino, una vez consultados los sectores afectados, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
Objeto
Esta Orden tiene por objeto aprobar el expediente técnico de la Indicación Geográfica Palo de Mallorca, anexo a esta Orden, y establecer las obligaciones de los operadores de Palo de Mallorca.
Artículo 2
Protección
1. De acuerdo con el Reglamento 110/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, la designación y el etiquetado y la protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, queda protegida la denominación “Palo de Mallorca”.
2. Queda prohibida la utilización en otros licores de nombres, marcas, términos, expresiones y/o signos, que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos puedan inducir a confundirlos con los que son objeto de esta reglamentación, aún en el caso de que vayan precedidos por los términos “tipo”, “gusto”, “estilo”, “envasado en”, “con industrias en” u otros análogos.
Artículo 3
Obligaciones
1. Previamente al inicio de la actividad todas las personas físicas o jurídicas que vayan a elaborar Palo de Mallorca con la Indicación Geográfica Protegida deberán comunicarlo por escrito a la Dirección General de Medio Rural y Marino.
2. La persona titular elaboradora es responsable de que el licor que suministra bajo la Indicación Geográfica Palo de Mallorca cumple todas las exigencias de esta norma y, en particular, las que hacen referencia a las características físicas, químicas y organolépticas.
3. Los elaboradores deberán disponer de las pruebas documentales que acrediten que todas las partidas de Palo de Mallorca cumplen todos los requisitos de esta Orden.
4. Los elaboradores deben conservar los registros de trazabilidad y los datos analíticos durante los cuatro años siguientes a la comercialización.
5. Los elaboradores deben presentar a la autoridad competente una declaración de la producción, la comercialización y las existencias, en un impreso normalizado, durante el primer mes del año.
Artículo 4
Régimen sancionador
El régimen sancionador, en su caso, es el que prevén la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino, y en la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de Baleares.
Disposición adicional única
Página web
De acuerdo con la Disposición adicional primera del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y su oposición, se publica el expediente técnico al que se refiere el anexo de esta disposición en la página web: http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?cont=46245&mkey=M63&&lang=es
Disposición transitoria única
Régimen transitorio
El Palo de Mallorca elaborado antes de la entrada en vigor de esta orden y que se ajuste a la Orden de 22 de diciembre de 1993 del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno de las Illes Balears por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Geográfica Palo de Mallorca podrá ser comercializado hasta finalizar las existencias.
Disposición derogatoria única
Normas derogadas
Quedan derogadas todas las normas del mismo rango que esta Orden, o de un rango inferior, que se opongan a lo establecido en esta Orden y, expresamente, la Orden de 22 de diciembre de 1993 del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno de les Illes Balears por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Geográfica Palo de Mallorca.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 20 de febrero de 2014
El Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Gabriel Company Bauzá
Anexo
1. Nombre y categoría de la bebida espirituosa, incluida la indicación geográfica:
Denominación: Palo de Mallorca
Categoría de la bebida espirituosa: Licor (categoría 32 del anexo II del Reglamento (CE) n° 110/2008)
2. Descripción:
El Palo de Mallorca es un licor elaborado a partir de la infusión y/o maceración de quina (corteza de árboles del género Cinchona) y genciana (raíces de Gentiana lutea) en una solución hidroalcohólica; con adición de azúcar, azúcar caramelizado y alcohol etílico de origen agrícola.
2. a Características físico-químicas
- Graduación alcohólica mínima: 25% vol.
- Graduación alcohólica máxima: 36% vol.
- Contenido mínimo en azúcares: 300 g/l.
- Contenido máximo en azúcares: 500 g/l.
- Contenido máximo en metanol: 20 g/hl de alcohol a 100% vol.
- Densidad relativa mínima a 20°C: 1,1200 g/ml.
- Densidad relativa máxima a 20°C: 1,1780 g/ml.
2. b Características organolépticas
- Color oscuro, casi negro.
- Sabor dulce, con elevado regusto amargo.
- Sensación densa y viscosa, ardor alcohólico.
- Aroma a caramelo con recuerdo a regaliz.
3. Definición de la zona geográfica
El área de elaboración y embotellado del licor amparado bajo la indicación geográfica Palo de Mallorca se limita a la isla de Mallorca de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En la imagen siguiente se representa la situación de Mallorca en el continente Europeo.
Ver al final del documento
La isla de Mallorca, con una superficie total de 3.626 km2 de extensión, es la mayor del archipiélago de las Baleares, que se encuentra situado en la zona centro-oeste del Mediterráneo occidental, entre los paralelos 40º05’17’’ y 38º40’27’’ y los meridianos 1º17’23’’ y 3º50’23’’.
4. Ingredientes
1. Quina (corteza de árboles del género Cinchona).
2. Genciana (raíces secas de Gentiana lutea).
3. Alcohol etílico de origen agrícola.
4. Azúcar.
5. Azúcar caramelizado.
6. Agua.
5. Método de obtención
El licor se obtiene a partir de la infusión y/o maceración de quina y genciana en una solución hidroalcohólica, con adición de azúcar, azúcar caramelizado y alcohol etílico de origen agrícola.
El proceso de elaboración del licor consta de cinco fases:
1. Elaboración de un jarabe simple por disolución de azúcar en agua, mediante agitación, en un calderón o máquina mezcladora.
2. Elaboración del núcleo aromático mediante macerado de quina y genciana, previamente trituradas, en alcohol y agua. También se puede obtener por infusión de quina y genciana, previamente trituradas, en agua, con la adición posterior de alcohol.
3. Preparación de azúcar caramelizado, calentando azúcar a temperatura controlada, que se usa como único colorante del producto final.
4. Mezcla del jarabe simple, el núcleo aromático y el azúcar caramelizado para obtener el concentrado de palo. Éste se diluye con agua y alcohol para dar lugar al licor con las características fisicoquímicas y organolépticas descritas en el apartado 2.
5. Embotellado en botellas de cristal de una capacidad máxima de 5 litros.
6. Vínculo con el área geográfica
La reputación del Palo de Mallorca es el resultado, en primer lugar, de la importancia de la elaboración y comercialización de la bebida en la isla de Mallorca a lo largo de la historia y que se mantiene en la actualidad; y en segundo lugar de las características organolépticas diferenciadas que han permitido el reconocimiento de su calidad.
El origen del licor va íntimamente ligado a las propiedades medicinales de sus dos ingredientes característicos: la quina (conocida como palo quina) y la genciana. Existen referencias bibliográficas que acreditan que la genciana ya se utilizaba en el siglo XVI para elaborar en las farmacias mallorquinas diferentes fármacos; mientras que la quina fue introducida en España en el siglo XVII.
La quina contiene alcaloides como la quinina y la quinidina con propiedades para tratar la malaria: disminuyen la fiebre e desactivan el parásito responsable (Plasmodium spp.). Por otra parte, la genciana contiene principios activos que destruyen el parásito. Así, el palo se comenzó a utilizar como medicamento, evolucionando en el tiempo hasta llegar a ser una bebida fruitiva muy apreciada por la población mallorquina.
El palo en sus inicios se tomaba como bebida medicinal, pero era muy difícil de consumir porque los extractos de quina y genciana le conferían un sabor muy amargo. Al final del siglo XIX la bebida evolucionó con la incorporación de ingredientes para su edulcoración. Esta edulcoración, que empezó con arropes, mejoró considerablemente el sabor de la bebida; pero presentaba el problema de ser un producto muy susceptible de sufrir fermentaciones espontáneas, cosa que otra evolución: la incorporación de alcohol.
En el siglo XVIII la Sociedad de Amigos del País deja constancia que en Mallorca había 177 alambiques dedicados a obtener aguardiente. De ellos seobtenían 780.000 litros; el 60% de los cuales eran para el consumo isleño. En esta época, el abad Boyer, exiliado en Mallorca como consecuencia de la revolución Francesa (1789), contribuyó a mejorar las técnicas de destilación.
En Mallorca a finales del siglo XIX abrieron sus puertas las destilerías más importantes dedicadas a elaborar Palo de Mallorca. Durante el siglo XIX y principios del XX, el Palo de Mallorca se convierte en el aperitivo preferido de los mallorquines. Son numerosos los eventos dónde se presenta ya con esta denominación, como, por ejemplo, la Exposición Nacional Vinícola de Madrid (1877), la Exposición Balear de Manacor (1897) y la Exposición de Palma (1903 y 1910).
La elaboración del licor ha continuado en el tiempo perdurando hasta nuestros días. Es una bebida que se ha ido perfeccionando a través de la historia, gracias al saber hacer y la experiencia de los elaboradores, hasta llegar a ser un producto único y de carácter marcadamente tradicional.
Históricamente el Palo de Mallorca se ha consumido como un aperitivo, en muchas ocasiones combinado con sifón, agua con gas, soda, gaseosa o bebidas refrescantes con gas. El Palo de Mallorca con sifón es considerado como el aperitivo mallorquín por excelencia. Actualmente, con la evolución gastronómica de los últimos años, han surgido nuevas formas de consumo, lo que es una prueba más de su elevada reputación.
Los nuevos usos más destacables son la incorporación, por una parte, en coctelería; y por otra parte, en la cocina, tanto en la elaboración de platos dulces como salados, confiriéndoles un sabor dulce y amargo característico.
El mundo de la coctelería ha aprovechado la singularidad de la bebida para elaborar recetas como el peplib (Palo de Mallorca, zumo de naranja y helado de vainilla), la calimandria (Palo de Mallorca, bitter y hielo) o el ramonet (Palo de Mallorca, zumo de naranja sanguina, soda y hielo picado).
El Palo de Mallorca también es uno de los ingredientes de numerosas recetas elaboradas por cocineros de prestigio. Algunos ejemplos son: Pato glaseado con Palo de Mallorca y especias o Pichón ahumado con vinagreta de legumbres y gelatina de Palo de Mallorca.
La frecuencia de referencias que se encuentran en Internet relativas al palo aporta una prueba indirecta más de la elevada reputación y prestigio del producto. Así por ejemplo, en la búsqueda a través de Google con fecha de 3 de abril de 2012 de Palo de Mallorca da como resultado un total de aproximadamente 92.000 referencias, principalmente en páginas gastronómicas, guías turísticas, prensa especializada y generalista, etc.
7. Requisitos aplicables
- Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, la designación, la presentación, el etiquetado y la protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1576/1989.
- Ley 1/1999 de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears.
Los elaboradores de palo con indicación geográfica deben cumplirlos siguientes requisitos:
a) Inscripción en el Registro de Elaboradores y Envasadores de Palo de Mallorca.
b) Embotellado en origen: el Palo de Mallorca únicamente puede comercializarse embotellado en origen. El objetivo de esta restricción es el de salvaguardar la indicación geográfica y está justificada por las siguientes razones:
b.1. Asegurar, velar y proteger mejor la calidad del producto y, en consecuencia, la reputación de la indicación geográfica. Los elaboradores asumen de manera colectiva y plenamente esta responsabilidad, motivados por las siguientes circunstancias:
- El hecho de que el envasado se realice en la zona de elaboración contribuye de forma decisiva a la protección de las características particulares y de la calidad. Equivale a confiar a los elaboradores y a la estructura de control la aplicación y el control de las normas relativas al envasado. Estos colectivos poseen los conocimientos y la técnica necesaria, así como un interés primordial en la conservación de la reputación adquirida, la aplicación y el control del respeto de todas las normas relativas al embotellado.
- La zona de elaboración forma parte del territorio insular de Mallorca y el transporte a granel a zonas externas podría suponer una o varias travesías marítimas, de duración considerable. Este hecho puede poner en peligro el mantenimiento de la calidad final del producto, ya que uno de los factores esenciales de la calidad diferenciada es su aroma específico. Por lo tanto, es fundamental conservar el aroma adquirido en la elaboración y evitar la presencia de otros aromas exógenos. Para garantizar las características esenciales es necesario que el embotellado se realice en origen y por los propios elaboradores.
- La mera coexistencia de dos procesos de embotellado diferentes, dentro o fuera de la zona de elaboración, con o sin el control sistemático, podría reducir el crédito de confianza del que goza la indicación geográfica entre los consumidores, convencidos de que las etapas de elaboración y envasado del Palo de Mallorca, se efectúan bajo el control y la responsabilidad de la colectividad beneficiaria.
b.2. Garantizar la trazabilidad y asegurar el control: si se permite el envasado fuera de la zona delimitada se pone en peligro la garantía de origen del producto amparado.
c) El producto amparado por la indicación geográfica debe incorporar en el etiquetado:
c.1. La denominación “Palo de Mallorca” con letras de una altura mínima de 2 milímetros.
c.2. Uno de los dos logotipos siguientes: opción A en color o B en blanco y negro.
Ver al final del documento
opción A opción B
8. Solicitante
Nombre:Consell de Fabricants de Begudes Espirituoses de Mallorca
Dirección:
C. Gremi d’Hortelans, 11 planta 3 despacho 3
Polígono Son Rossinyol
07009 Palma
9. Control
9. a Autoridad competente
Nombre:
Dirección General de Medio Rural y Marino
Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio
Govern de les Illes Balears
Dirección: Calle Reina Constança, 4
07006 Palma, Mallorca (Illes Balears)
ESPAÑA
Teléfono: +34 971176666
Fax: +34 971177275
9. b. Tareas de control
- ALCANCE DE LOS CONTROLES
1. Análisis físicos y químicos:
Se verifica que el operador realiza los análisis correspondientes para comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2.a de este expediente técnico.
2. Operadores:
Se comprueba que los operadores tienen capacidad de elaborar Palo de Mallorca en las condiciones establecidas en el expediente técnico, y en especial, que:
- disponen de un sistema de registros que garantiza la identificación y trazabilidad del proceso de elaboración y envasado.
- presentan ante la autoridad competente una declaración de la producción, la comercialización y las existencias, en impreso normalizado,durante el primer mes del año.
3. Productos:
Se comprueba, mediante la toma de muestra aleatoria, que el Palo de Mallorca cumple con las características analíticas establecidas.
- Metodologia de los controles anuales
1. Controles sistemáticos del sistema de autocontrol de los operadores que elaboran Palo de Mallorca, con los objetivos siguientes:
- Comprobar que el alcohol es de origen agrícola.
- Comprobar que se gestiona de la trazabilidad del producto.
- Comprobar que el embotellado se efectúa en la zona de elaboración.
- Comprobar que se realizan análisis para verificar que el producto se ajusta a las especificaciones del apartado 2.
2. Controles aleatorios para:
- Comprobar la trazabilidad de las partidas.
- Comprobar los parámetros analíticos mediante toma de muestras del producto.