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BUTLLETÍ OFICIAL DE LES ILLES BALEARS

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 2427
Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 31 de enero de 2014 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en las Islas Baleares

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Texto

El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción que le dio la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de economía sostenible. De acuerdo con éste, las administraciones educativas pueden regular las diferentes modalidades de los programas, sus destinatarios, los centros autorizados para que los impartan y el resto de aspectos que permiten llevarlos a la práctica.

A este efecto, en las Islas Baleares se dictó la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2009 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la cual ha quedado obsoleta porque se ha dictado nueva normativa estatal que le afecta.

Conforme a lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, en la redacción que le da el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, el objetivo de estos programas es facilitar que todo el alumnado alcance las competencias profesionales propias de al menos una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como favorecer la inserción socio-laboral y la adquisición de las competencias básicas para facilitar su continuidad en la educación postobligatoria.

En el mismo sentido, el artículo 11 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece que los módulos profesionales tienen por objetivo que los alumnos alcancen competencias profesionales propias de cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que permitan obtener, como mínimo, un certificado de profesionalidad de nivel 1, así como favorecer la inserción laboral.

Así, de conformidad con la regulación estatal, estos programas tienen una doble vertiente, por una parte, forman parte de la etapa de educación secundaria obligatoria y, por otra, los módulos profesionales específicos que forman parte de los mismos son enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Aunque el artículo 5 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo aplaza la aplicación de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 1147/2011 para el curso escolar 2014-2015, también prevé que las administraciones educativas puedan avanzar la implantación de las medidas que estimen oportunas en los cursos anteriores. Así, esta Orden recoge determinadas medidas del Real Decreto mencionado y permite su aplicación avanzada en el territorio de las Islas Baleares.

La Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación, para responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Como instrumento de este sistema, crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que posibilita la integración de las ofertas de formación profesional y las adecua a los requerimientos del sistema productivo y promueve la formación a lo largo de la vida y la movilidad de los trabajadores.

El Real Decreto 1128/2003 de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1416/2005 de 25 de noviembre, regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En los artículos 2 y 3 se explicitan la naturaleza, la finalidad y las funciones, como instrumento que ordena las cualificaciones y constituye la base por elaborar la oferta formativa susceptible de reconocimiento y de acreditación con validez en todo el Estado. El Catálogo contiene las cualificaciones de nivel 1 que se pueden alcanzar mediante los programas que se regulan en esta Orden.

En las Islas Baleares, la regulación que afecta los programas de cualificación profesional inicial, por lo que respecta a la vertiente de educación secundaria obligatoria, es el Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria en las Islas Baleares. El artículo 32 de ese Decreto regula las bases de la ordenación de estos programas y determina que corresponde al Consejero de Educación, Cultura y Universidades dictar la orden para organizar y regular estos programas. Esta misma previsión se contiene en el artículo 19 del Decreto 73/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares (BOIB núm. 192, de 2 de julio).

Por otro lado, la regulación que afecta los programas de cualificación profesional inicial, por lo que respecta a la vertiente de enseñanzas de formación profesional en las Islas Baleares, es el Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre).

Estos programas destinados al alumnado que no haya obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria comportan, además de la posibilidad de obtener una cualificación profesional de nivel 1, la ventaja de poder acceder, directamente, a un ciclo formativo de grado medio, si se han superado los módulos obligatorios, y la posibilidad de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, una vez superados los módulos de carácter voluntario.

Los programas deben constituir un recurso orientador y formativo que, a partir de nuevos marcos de aprendizaje y atendiendo las características y el proyecto personal de cada joven, le proporcione los elementos necesarios para iniciar su itinerario de transición al mundo laboral y a la formación permanente. En las Islas Baleares se prevén cuatro modalidades: PQPI centros, que atiende a los jóvenes que no han conseguido el título de graduado en educación secundaria obligatoria; PQPI entidades, que permite hacer parte de estos programas en diferentes entidades; PQPI específico, que atiende a las personas con discapacidad intelectual y, finalmente, PQPI adultos, que es una novedad y pretende cualificar las personas adultas que no tengan el título de graduado en educación secundaria obligatoria para facilitar su transición al mundo laboral gracias a la adquisición de una cualificación profesional de nivel 1.

Esta Orden se estructura en XII capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El capítulo I contiene las disposiciones generales y el capítulo II establece la organización de las enseñanzas. El capítulo III regula la oferta de los programas de cualificación profesional inicial y, concretamente, determina las modalidades de programas, indicadas en el párrafo anterior. El capítulo IV ordena el procedimiento administrativo de autorización para impartir estos programas y otros aspectos relativos a los centros docentes y a las entidades que pueden impartir éstas enseñanzas. El capítulo V regula el acceso, la admisión y la matrícula en estos programas mientras que el capítulo VI ordena la formación de los grupos de alumnos. El capítulo VII contiene las disposiciones para la evaluación y la calificación de los alumnos; el VIII, las convalidaciones y exenciones; el IX, la promoción al segundo nivel y la repetición de nivel y el capítulo X, las acreditaciones oficiales que se deben entregar a los alumnos que cursan totalmente o parcialmente estos programas. El capítulo XI contiene las disposiciones relativas a los profesores y a la práctica docente, y el capítulo XII, las relativas a los alumnos. Finalmente, las disposiciones adicionales, la disposición derogatoria y las disposiciones finales recogen preceptos de índole variada, que no tienen cabida a lo largo del articulado de la Orden, pero que recogen aspectos necesarios para la ordenación de éstas enseñanzas.

Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, oído el Consejo Escolar de las Islas Baleares, de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente

 

ORDEN

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación de la Orden

Esta Orden tiene por objeto regular los programas de cualificación profesional inicial en la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Estos programas se desarrollan de acuerdo con el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; con el Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares y con el Decreto 67/2008, de 6 de junio de 2008, por el que se establece la ordenación general del enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.

Artículo 2

Aspectos generales

  1. De acuerdo con aquello que se prevé en el artículo 11 del Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares, los programas de cualificación profesional inicial constituyen una oferta formativa dirigida a alumnos susceptibles de abandonar los estudios que conducen al título de graduado en educación secundaria obligatoria y a las personas que no han obtenido el título mencionado, ni tienen ningún título equivalente ni de nivel académico superior a este título.
  2. Cada programa permite alcanzar las competencias profesionales propias de por lo menos una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, puede incluir todas o algunas unidades de competencia de otra o de otras cualificaciones profesionales de nivel 1.
  3. Los programas facilitan, además, que las personas que los cursan puedan conseguir alcanzar las competencias básicas necesarias para facilitar la continuidad en la educación postobligatoria y, en su caso, conseguir el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
  4. Los programas permiten alcanzar las competencias profesionales, personales y sociales correspondientes en el nivel que se prevé en el Anexo I del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

Artículo 3

Objetivos

Los objetivos de los programas de cualificación profesional inicial son:

  1. Ofrecer la formación conveniente para que los alumnos desarrollen las capacidades y las destrezas suficientes para conseguir las competencias profesionales propias de al menos una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria de acuerdo con sus posibilidades y expectativas personales.
  2. Orientar y formar los alumnos para que conozcan el mercado laboral y puedan acometer la búsqueda activa de empleo, así como para que adquieran actitudes y hábitos de seguridad laboral y de respeto al medio ambiente.
  3. Proporcionar una formación práctica en la empresa, regulada, evaluable y tutelada, que permita aplicar y reforzar lo que se ha aprendido en el programa, y familiarizarse con la dinámica del mundo laboral.
  4. Enseñar los alumnos para que aprendan a aprender a manera autónoma y en colaboración con otras personas y favorecerles los hábitos y las actitudes que promueven y facilitan el desarrollo personal, el aprendizaje a lo largo de la vida y el espíritu emprendedor.
  5. Facilitar experiencias positivas y enriquecedoras de convivencia y de trabajo para que los alumnos se reconozcan a sí mismos como personas valiosas y capaces de ser, convivir y trabajar con los otros, empleando criterios de calidad y eficiencia.
  6. Facilitar el desarrollo de las competencias básicas necesarias para facilitar que cursen con éxito los estudios postobligatorios a los que pueden acceder de acuerdo con aquello que se prevé en la legislación vigente.
  7. Proporcionar a los alumnos la posibilidad de conseguir el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
  8. Conectar las necesidades y las finalidades del sistema educativo y las del sector productivo.

 

Capítulo II

Organización de las enseñanzas

 

Artículo 4

Duración y estructura de los programas

  1. Con carácter general, los programas de cualificación profesional inicial tienen una duración máxima de 2.000 horas. El Consejero de Educación, Cultura y Universidades puede autorizar, excepcionalmente, programas de una duración diferente, para atender a los colectivos que así lo requieran.
  2. Los programas de cualificación profesional inicial incluyen módulos obligatorios y módulos voluntarios.
  3. La impartición de los programas se organiza en dos niveles:
    1. El primer nivel contiene los módulos obligatorios. En este nivel se cursan los módulos profesionales específicos y los módulos formativos de carácter general. Con carácter general, este nivel tiene una duración de un curso académico excepto para la modalidad PQPI específico para la que se puede autorizar que el nivel dure dos cursos académicos.
    2. El segundo nivel es de carácter voluntario para los alumnos. En este nivel se cursan los módulos voluntarios que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria. Con carácter general, tiene una duración de un curso académico.
  4. Los módulos profesionales específicos que se imparten en el primer nivel del programa tienen por finalidad preparar al alumnado para que se incorpore a la vida activa en el desarrollo de puestos de trabajo que requieran una cualificación profesional básica y comprenden los contenidos necesarios para adquirir las competencias profesionales correspondientes al programa. Estos módulos incluyen:
    1. Módulos referidos a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
    2. El módulo Formación práctica en empresas, que no tiene carácter laboral y que tiene por finalidad complementar la adquisición de competencias profesionales relacionadas con el programa en entornos reales de trabajo y completar los conocimientos relativos al sistema de relaciones sociolaborales de las empresas.
  5. Los módulos formativos de carácter general que se imparten en el primer nivel del programa tienen por finalidad ofrecer al alumnado la posibilidad de adquirir o de afianzar los conocimientos y las competencias personales básicas, relacionadas con la enseñanza obligatoria que son necesarias para conseguir la inserción social y laboral satisfactoria y, en su caso, para continuar con éxito los estudios, especialmente los ciclos formativos de formación profesional de grado medio. Se organizan en torno a los ámbitos de comunicación, social y científico-tecnológico. En las Islas Baleares, los módulos formativos de carácter general son:
    1. Módulo Comunicación
    2. Módulo Lengua inglesa
    3. Módulo Ciencias sociales
    4. Módulo Científico-tecnológico
    5. Módulo Formación laboral y prevención de riesgos en el trabajo
    6. Módulo Tutoría
  6. Los módulos Comunicación y Lengua inglesa pertenecen al ámbito de comunicación. El módulo Ciencias sociales conforma el ámbito social y el módulo Científico-tecnológico conforma el ámbito científico-tecnológico.
  7. El módulo Formación laboral y prevención de riesgos en el trabajo tiene por finalidad dotar los alumnos de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo y para la autoocupación a lo largo de la vida, como también familiarizarles respecto del marco legal de las condiciones de trabajo, de las relaciones laborales y la prevención de riesgos dentro del ámbito profesional de que se trate. La formación que establece este módulo profesional capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que necesitan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  8. El módulo Tutoría debe partir de la acción tutorial implícita en toda actividad educativa y que se desarrolla permanentemente a lo largo de todo el proceso formativo de los alumnos. Esta acción debe incluir actividades completas de grupo, en el horario establecido, con la finalidad de facilitar el desarrollo personal, especialmente en aspectos como la autoestima y la motivación; la cooperación y la integración social y el aprendizaje de habilidades sociales y de autocontrol, necesarios para favorecer la ocupación del alumnado de estos programas, como la autoformación y la formación permanente a lo largo de toda su vida activa.
  9. Los módulos voluntarios que se imparten en el segundo nivel del programa complementan la formación necesaria para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria. La organización curricular, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación del segundo nivel de los programas son los del nivel II de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 5

Distribución horaria de los programas que se imparten en régimen presencial

  1. Con carácter general, el primer nivel de los programas se debe impartir en un horario semanal de 30 horas lectivas distribuidas en jornadas de sesión continuada o partida. Durante el curso, excepto en el período en que se realiza el módulo Formación práctica en empresas, las 30 horas semanales se distribuyen de la siguiente forma:
    1. Se deben destinar 15 horas lectivas semanales para impartir los módulos formativos de carácter general. La distribución horaria semanal de estos módulos, válida para cuando el nivel del programa se imparta en régimen presencial, figura como Anexo 1 a esta Orden.
    2. Se deben destinar 15 horas lectivas semanales, para impartir los módulos profesionales específicos referidos a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Se deben impartir en bloques diarios de una duración mínima de dos períodos lectivos consecutivos y un máximo de cuatro, de acuerdo con el diseño curricular que se dicte para este tipo de módulos.
  2. Los alumnos realizan el módulo Formación práctica en empresas, con carácter general, durante las cuatro últimas semanas del curso lectivo. Este módulo tiene una duración máxima de 160 horas distribuidas a razón de 40 horas semanales.
  3. El segundo nivel de los programas se debe impartir en un horario semanal de 24 horas lectivas distribuidas de acuerdo con el nivel II de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Se incluye una hora semanal que se dedica a la tutoría del grupo de alumnos que cursan el programa. Se puede impartir en jornadas de sesión continuada o con horario partido.
  4. El Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional puede autorizar otras distribuciones horarias semanales para los casos en que lo estime conveniente dadas las características del alumnado que cursa el programa o del centro o de la entidad que lo imparte.

Artículo 6

Currículo

  1. Cada programa de cualificación profesional inicial tiene una denominación. El diseño curricular de cada uno de los programas sigue las pautas que figuran a continuación.
  2. El currículo de cada uno de los módulos formativos de carácter general es el mismo para cualquier programa, cualquiera que sea la modalidad en que se imparte, y figura como Anexo 2 a esta Orden.
  3. Cada programa contiene un conjunto de módulos profesionales específicos. El contenido de cada uno de los módulos profesionales específicos que forman parte de un programa debe ser el del módulo profesional que tiene la misma denominación en el certificado de profesionalidad correspondiente. Los aspectos relativos a las tecnologías de la información y la comunicación se deben tratar transversalmente.
  4. La organización curricular de los módulos voluntarios de los programas es la del nivel II de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  5. El diseño curricular de cada uno de los programas de cualificación profesional inicial debe contener los siguientes elementos:
    1. Los datos identificativos del programa: denominación y código del programa y familia profesional a la que pertenece.
    2. La relación de cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y las unidades de competencia que se incluyen en el programa. Debe figurar, como mínimo, una cualificación profesional de nivel 1 completa y, en su caso, otra u otras cualificaciones profesionales incompletas. Las realizaciones profesionales y los criterios de realización de cada unidad de competencia son las que figuran en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
    3. La competencia general del programa.
    4. El entorno profesional del programa.
    5. La denominación y el código de los módulos profesionales específicos que contiene cada programa y la unidad de competencia que acredita cada módulo.
    6. El desarrollo curricular de cada uno de los módulos profesionales específicos, con indicación de la duración, los contenidos, las capacidades y los criterios de evaluación de cada módulo formativo. En su caso, también figura la distribución del módulo en unidades formativas de duración inferior.
    7. El certificado de profesionalidad que se puede obtener al acabar el programa. Si, para dotar de mayor polivalencia a esta formación, el programa contiene módulos que pertenecen a otro u otros certificados de profesionalidad, se tiene que establecer a cuál certificado o certificados pertenecen.
    8. La distribución horaria semanal de los módulos profesionales específicos del programa, válida para cuando se imparta en régimen presencial.
    9. Los requisitos exigibles al profesorado que debe impartir cada módulo en centros docentes sostenidos con fondos públicos y en el resto de casos.
    10. Las orientaciones sobre los espacios, las instalaciones y los equipamientos recomendables para impartir el programa.

Artículo 7

Programas de cualificación profesional inicial en régimen de oferta a distancia

  1. El Consejero de Educación, Cultura y Universidades debe dictar la normativa para regular las condiciones para que los programas de cualificación profesional inicial se puedan impartir en régimen de oferta a distancia.
  2. Las enseñanzas a distancia pueden requerir la asistencia presencial de los alumnos para realizar algunas actividades de enseñanza y aprendizaje.

 

Capítulo III

Oferta de las enseñanzas

 

Artículo 8

Modalidades

  1. En las Islas Baleares se pueden ofrecer las modalidades de programas de cualificación profesional inicial siguientes:
    1. Programa de cualificación profesional inicial para centros (PQPI centros)
    2. Programa de cualificación profesional inicial para entidades (PQPI entidades)
    3. Programa de cualificación profesional inicial específico (PQPI específico)
    4. Programa de cualificación profesional inicial para adultos (PQPI adultos).
  2. El acceso o la incorporación, la admisión i la matrícula de los alumnos en cada una de las modalidades de programas mencionadas se regula en el capítulo V de esta Orden.

Artículo 9

Modalidad PQPI centros

  1. Se dirige a jóvenes, mayores de 15 años o que los cumplan dentro del año natural de inicio del programa, preferentemente escolarizados, que podrían continuar cursando la educación secundaria obligatoria o formándose en los programas de diversificación curricular impartidos en los centros educativos ordinarios, y para los cuales se considera que un programa de cualificación profesional inicial es la mejor opción para que consigan los objetivos de la educación secundaria obligatoria.
  2. Como máximo, los alumnos deben tener 17 años al inicio del curso escolar en que comiencen el programa o bien, los deben cumplir dentro del año natural de inicio del programa. Excepcionalmente, el Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional puede autorizar la incorporación de alumnos de 18 años al primer nivel del programa cuando queden plazas vacantes, haya causas que lo justifiquen y la Inspección Educativa esté de acuerdo.
  3. El artículo 14 de esta Orden establece los centros docentes que pueden impartir esta modalidad de programa.

Artículo 10

Modalidad PQPI entidades

  1. Se dirige a jóvenes, mayores de 16 años o que los cumplan dentro del año natural de inicio del programa, que no dispongan de las competencias básicas necesarias para acceder al mercado laboral y quieran alcanzar competencias profesionales propias de al menos una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  2. En esta modalidad solo se imparte el primer nivel del programa.
  3. Como máximo, los alumnos deben tener 23 años al inicio del curso escolar en que comiencen el programa, o bien los deben cumplir dentro del año natural de inicio del programa.
  4. Esta modalidad se puede impartir en las entidades que figuran en el artículo 14 de esta Orden.

Artículo 11

Modalidad PQPI específico

  1. Se dirige a alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual igual o superior al 33 %, que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo, que no puedan integrarse en ninguna otra de las modalidades y que quieran adquirir las competencias necesarias para una adecuada inserción profesional. Se debe tener en cuenta que las características y aptitudes de este alumnado se adecuen a las condiciones de la modalidad y a aquellas otras condiciones que requiera el ejercicio de un determinado oficio, sin que suponga un riesgo físico para ellos o para los demás. En ningún caso se debe matricular al alumnado con imposibilidad real para poder realizar el aprendizaje o para ejercer la profesión.
  2. Esta modalidad se puede impartir en los centros docentes y en las entidades que figuran en el artículo 14 de esta Orden.
  3. Si la modalidad se imparte en centros docentes, va dirigida a alumnos mayores de 15 años o que los hayan cumplido hasta el 31 de diciembre del año del inicio del programa, ese día incluido. En el resto de casos, la modalidad va dirigida a alumnos mayores de 16 años o que los hayan cumplido hasta el 31 de diciembre del año del inicio del programa, ese día incluido.
  4. Los alumnos que cursen esta modalidad de programa en centros docentes públicos o privados deben tener, como máximo, 21 años al inicio del curso escolar en que comiencen el programa, o bien los deben cumplir dentro del año natural de inicio del programa.
  5. Los alumnos que cursen esta modalidad de programa en las entidades que se puedan autorizar deben tener, como máximo, 23 años al inicio del curso escolar en que comiencen el programa o bien, los deben cumplir dentro del año natural de inicio del programa.

Artículo 12

Modalidad PQPI adultos

  1. Se dirige a personas de 18 años o de más edad que no tengan el título de graduado en educación secundaria obligatoria ni ningún título equivalente, ni ningún título académico de nivel superior al de graduado en educación secundaria, que estén interesadas en alcanzar las competencias profesionales propias de al menos una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como, favorecer su inserción profesional y en adquirir las competencias básicas necesarias para facilitar su continuidad en la educación postobligatoria.
  2. Esta modalidad se puede impartir en los centros y en las entidades que figuran en el artículo 14 de esta Orden.

 

Capítulo IV

Autorización para impartir los programas

 

Artículo 13

Aspectos generales de las autorizaciones

  1. Corresponde al Consejero de Educación, Cultura y Universidades, a propuesta del Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, autorizar los programas de cualificación profesional inicial, en cualquiera de sus modalidades. Se exceptúa el caso previsto en el artículo 17 de esta Orden. Los programas pueden estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
  2. La autorización puede ser anual o plurianual y se puede hacer por medio de autorización administrativa, concierto, subvención, convenio o cualquier fórmula que se ajuste a la legalidad vigente y garantice la suficiencia, calidad y estabilidad de la oferta de estos programas.
  3. La autorización para impartir los programas de cualificación profesional inicial en centros no sostenidos con fondos públicos está desvinculada de la obtención de financiación pública y debe establecer a cuál centro educativo público queda adscrito el programa.
  4. Se debe analizar la oferta de los programas para decidir la necesidad de implantar determinados programas en los centros públicos que se determinen.

Artículo 14

Centros y entidades que pueden impartir programas de cualificación profesional inicial

  1. La modalidad PQPI centros la pueden impartir los centros docentes siguientes:
    1. Centros docentes públicos que determine la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, incluidos los centros integrados de formación profesional y los centros de referencia nacional.
    2. Centros docentes privados con autorización para impartir esta modalidad de programas.
    3. Centros socioeducativos que atienden a menores con medidas judiciales de reforma de acuerdo con los términos que se establezcan en un convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. En este caso, la oferta está restringida a los usuarios de estos centros.
    4. Otros centros que determine la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
  2. La modalidad PQPI entidades se puede impartir en corporaciones locales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro y otras entidades empresariales o sindicales (en adelante, “las entidades”) y siempre bajo la coordinación de la Administración Educativa. En general, se debe desarrollar en espacios afines al entorno profesional relacionado con el programa correspondiente, en colaboración con empresarios, agentes sociales y con una posible conexión con planes de empleo y de inserción laboral. Para conseguir la autorización para impartir un programa de la modalidad PQPI entidades, las entidades se deben presentar a la convocatoria pública de subvenciones que se haga al efecto. La convocatoria puede estar cofinanciada por el Fondo Social Europeo. También pueden conseguir la autorización como resultado de un convenio de colaboración entre ambas partes o mediante cualquier otra fórmula que se ajuste a la legalidad vigente.
  3. La modalidad PQPI específico la pueden impartir, por una parte, los centros docentes públicos que determine la Consejería y los centros docentes privados con autorización para impartir esta modalidad de programas y, por otro lado, las corporaciones locales, asociaciones profesionales, entidades empresariales o sindicales y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro con experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad intelectual que sean autorizadas como resultado de haberse presentado a la convocatoria pública de subvenciones para impartir estos programas que se haga al efecto o como resultado de convenios de colaboración o mediante cualquier otra fórmula que se ajuste a la legalidad vigente.
  4. La modalidad PQPI adultos la pueden impartir los centros docentes públicos que determine la Consejería y los centros docentes privados con autorización para impartir esta modalidad de programas, siempre que puedan atender a estos usuarios en grupos diferenciados de los de otras modalidades. También la pueden impartir las entidades orientadas a la inserción social y laboral de las personas condenadas a penas de privación de libertad con experiencia reconocida en este campo y entidades orientadas a la atención a personas en riesgo de exclusión social que se autoricen.
  5. Los centros docentes públicos reciben financiación pública para subvenir o colaborar en la realización de los programas que tengan autorizados. En este caso, los programas pueden estar cofinanciados, total o parcialmente, por el Fondo Social Europeo.
  6. Los centros docentes privados pueden recibir financiación pública para subvenir o colaborar en la impartición de los programas que tengan autorizados si hay un concierto educativo que así lo establezca.

Artículo 15

Requisitos de las instalaciones docentes para impartir los programas de cualificación profesional inicial

  1. Las instalaciones docentes de los centros educativos que quieran impartir programas de cualificación profesional inicial, independientemente de su titularidad, deben cumplir los requisitos mínimos que establece la normativa estatal vigente para impartir enseñanzas del sistema educativo y, en su caso, los requisitos adicionales que figuren en la normativa que regula el programa correspondiente en las Islas Baleares.
  2. En cualquier caso, para impartir los módulos voluntarios de los programas, los centros deben cumplir, como mínimo, los requisitos que se exigen para la autorización de los centros de formación de personas adultas que imparten la educación secundaria obligatoria.
  3. Las instalaciones docentes de las entidades que quieran impartir programas de cualificación profesional inicial, independientemente de su titularidad, deben cumplir los requisitos mínimos que establezca la convocatoria de subvenciones que firme el Consejero de Educación, Cultura y Universidades para impartir estas enseñanzas con fondos públicos, el convenio de colaboración que se haya firmado o el instrumento jurídico mediante el que resulten autorizadas para impartir el programa.

Artículo 16

Fase voluntaria de consultas

  1. Se establece una fase voluntaria de consultas previa a la iniciación del procedimiento de autorización administrativa para impartir un programa. Esta fase tiene por objeto analizar la viabilidad del proyecto.
  2. Esta fase se inicia mediante el envío de una memoria resumen del proyecto a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional por parte del representante del centro docente privado o de la entidad interesada en impartir las enseñanzas. En la memoria debe constar la denominación del programa, la modalidad en que se quiere impartir, el número de plazas que se quieren ofrecer, los datos de titularidad y de ubicación del centro o de la entidad, y la descripción de las instalaciones que tiene.
  3. En el plazo de dos meses desde la presentación de la memoria, la Dirección General mencionada debe notificar el resultado de la consulta del solicitante o bien puede mantener una reunión con el mismo para darle a conocer el resultado. El resultado de esta fase no condiciona el contenido de la resolución por la que se establece o se deniega la autorización, en caso de que la pida.

Artículo 17

Procedimiento de autorización para centros de titularidad privada no inscritos en el registro de centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades

  1. La abertura y el funcionamiento de los centros de titularidad privada que quieran impartir enseñanzas de régimen general se deben someter al principio de autorización administrativa. Por ello, los centros que quieran impartir un programa de cualificación profesional inicial y no tengan la autorización para la abertura y el funcionamiento como centro docente y la correspondiente inscripción en el registro de centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, lo deben pedir de acuerdo con el procedimiento administrativo que está establecido en la Consejería mencionada.
  2. Dado que en la situación descrita en el punto anterior, la autorización de abertura y de funcionamiento del centro también debe decidir sobre si se puede impartir el programa de cualificación profesional inicial solicitado, en el expediente para la autorización, debe constar el informe preceptivo y vinculante del Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional sobre la adecuación y la oportunidad de autorizar el programa.

Artículo 18

Inicio del procedimiento de autorización para centros docentes de titularidad privada inscritos en el registro de centros docentes de la Consejería

  1. El centro docente de titularidad privada que esté inscrito en el registro de centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, porque ya imparte otras enseñanzas del sistema educativo, y que quiera una autorización para impartir un programa de cualificación profesional inicial debe dirigir una solicitud al Consejero de Educación, Cultura y Universidades. La solicitud inicia el expediente administrativo de autorización del programa. La gestión de estos expedientes corresponde a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
  2. Mientras no haya un procedimiento que permita la tramitación electrónica de las solicitudes, la solicitud se debe presentar, presencialmente, en el registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  3. La solicitud debe contener los datos que figuran en la lista siguiente:
    1. Identificación de la persona física o jurídica que pide la autorización y documentación acreditativa de la capacidad jurídica para hacer la solicitud.
    2. Denominación y localización del centro.
    3. Datos de la inscripción del centro en el registro de centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
    4. Denominación del programa de cualificación profesional inicial, modalidad en que se quiere impartir y horario en que se quiere ofrecer la formación.
    5. Número de plazas que quiere ofrecer para cada programa solicitado.
  4. Deben adjuntarse a la solicitud, los documentos siguientes:
    1. Declaración responsable que manifieste que la persona solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos que también le impedirían pedir la abertura y el funcionamiento de un centro docente de conformidad con la normativa.
    2. Planos de las instalaciones en el estado actual y, si se deben hacer obras para adaptarlas a los requerimientos de la normativa, proyecto de las obras previstas para acondicionarlas.
    3. Título jurídico que justifique la posibilidad de utilizar las instalaciones.
    4. Contratos laborales de los profesores que deben impartir las enseñanzas y titulación que tienen. Si el personal no está contratado en el momento de hacer la petición, esta información se puede sustituir por la relación de profesores de que dispondrá el centro desde el inicio de las actividades lectivas de las enseñanzas que pide con indicación de las titulaciones respectivas, añadiendo el compromiso de la titularidad del centro de contratar laboralmente los profesionales que dispongan de la titulación conveniente, antes del inicio de las actividades lectivas, en caso de que se autorice la impartición del programa pedido.
  5. Cuando los documentos que se deben aportar se encuentren ya en poder de la Administración Autonómica, la persona interesada puede ejercer el derecho  que se prevé en el artículo 35, párrafo f de la Ley 30/1992, indicando el órgano administrativo en el cual se presentaron, la fecha de la presentación y el procedimiento administrativo al que pertenecen, siempre que no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento mencionado. En el caso de imposibilidad material de encontrar los documentos, el Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional debe requerir a la persona solicitante para que los aporte o para que acredite por otros medios los requisitos a los que se refiere la solicitud, antes de que se formule la propuesta de resolución.
  6. Si la solicitud no contiene los datos que figuran en el punto 3 de este artículo o no adjunta los documentos que figuran en el punto 4 de este artículo, el Director General debe requerir a la persona interesada para que la enmiende o los aporte, en el plazo de diez días, con la advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente con la resolución previa que se debe dictar en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Artículo 19

Tramitación e instrucción de las peticiones de autorización para los centros docentes de titularidad privada inscritos en el registro de centros

  1. Una vez admitida la solicitud, el Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional debe emitir un informe preceptivo, después de que se haya dado audiencia a la persona interesada cuando sea procedente de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992.  En el informe se debe evaluar la adecuación de las instalaciones o de las obras previstas sobre las instalaciones a los requisitos exigidos para que se impartan las enseñanzas. El órgano instructor del procedimiento puede pedir la documentación complementaria que estime necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
  2. El informe se debe emitir en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que se presentó la solicitud o bien, desde la fecha en que haya completado la documentación que se debe adjuntar preceptivamente a la solicitud.
  3. Este acto de trámite no agota la vía administrativa y contra éste se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de acuerdo con aquello que establece el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  4. Cuando sea necesario hacer obras para acondicionar las instalaciones, y las obras hayan obtenido el informe favorable al que se hace referencia en el punto 1 de este artículo, la persona solicitante de la autorización debe comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional que están terminadas. Esa Dirección General debe hacer las comprobaciones oportunas, dando audiencia a la persona solicitante, en su caso, y debe elevar la propuesta de autorización o denegación de la autorización de las enseñanzas al Consejero de Educación, Cultura y Universidades.
  5. Cuando el informe preceptivo al que hace referencia el punto 1 de este artículo sea favorable y no sea necesario hacer ninguna obra, el Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, si no recibe ninguna alegación en contra, debe elevar la propuesta de autorización de las enseñanzas al Consejero de Educación, Cultura y Universidades.

Artículo 20

Autorización para impartir los programas en centros docentes de titularidad privada

  1. La resolución que autorice a un centro docente de titularidad privada para impartir un programa de cualificación profesional inicial debe contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
    1. Debe determinar si el programa se debe impartir de forma presencial o a distancia.
    2. Debe establecer si se puede impartir completo, es decir, los módulos voluntarios y los módulos obligatorios, o bien se autoriza de forma parcial, de forma que los módulos voluntarios y, en su caso, los módulos formativos de carácter general, se impartan en el centro educativo que determine la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, de forma presencial o a distancia. Excepcionalmente, se puede autorizar que un centro imparta sólo algunos de los módulos del programa.
    3. Debe concretar los aspectos que afecten a la impartición del programa.
    4. Debe indicar la duración de la autorización, si es permanente o solo por un plazo concreto.
    5. Debe establecer a cuál centro educativo público queda adscrito el programa.
  2. Con carácter general, la autorización que se hace a un centro docente para impartir el programa solicitado tiene efectos a partir del inicio del curso académico siguiente al de la fecha de la resolución que lo autoriza. Aun así, el titular del centro puede pedir el aplazamiento del inicio de las actividades lectivas del programa para cursos posteriores.

Artículo 21

Procedimiento para los centros docentes de titularidad pública inscritos en el registro de centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades

  1. El procedimiento de implantación de los programas de cualificación profesional inicial en los centros docentes públicos que dependen de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y en los centros socioeducativos del artículo 14.1 c de esta Orden se inicia a instancias de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.
  2. Para la implantación de cualquier modalidad de los programas de cualificación profesional inicial en los centros indicados, la tramitación del procedimiento administrativo corresponde a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

Artículo 22

Autorización para implantar los programas en centros docentes que dependen de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades

  1. Corresponde al Consejero de Educación, Cultura y Universidades dictar la resolución por la que se implantan los programas de cualificación profesional inicial en los centros docentes que dependen de la Consejería.
  2. La resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en ella debe constar si el programa que se implanta se debe impartir de forma presencial o a distancia. También debe establecer si se puede impartir completo, es decir, los módulos voluntarios y los módulos obligatorios, o bien se autoriza de forma parcial, de forma que los módulos voluntarios y, en su caso, los módulos formativos de carácter general, se impartan en el centro educativo que determine la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, de forma presencial o a distancia. Excepcionalmente, se puede autorizar que un centro imparta sólo algunos de los módulos del programa.
  3. Con carácter general, la implantación del programa solicitado tiene carácter permanente y debe producir efectos a partir del inicio del curso académico siguiente al de la fecha de la resolución que lo establece.

Artículo 23

Inicio del procedimiento de autorización para las entidades

  1. Las entidades que quieran ofrecer un programa de cualificación profesional inicial con financiación pública se deben presentar a las convocatorias públicas de subvención para impartir estas enseñanzas que se hagan al efecto. Estas convocatorias pueden estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
  2. Cuando se haya firmado un convenio de colaboración entre una entidad y la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para impartir un programa de cualificación profesional inicial, no será necesario realizar más trámites adicionales para iniciar las actividades lectivas. El programa se debe impartir de acuerdo con los términos del convenio.

Artículo 24

Tramitación y autorización de las peticiones de autorización de las entidades que se presentan a las convocatorias públicas de subvención de las enseñanzas

  1. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional debe evaluar la idoneidad de la entidad para impartir el programa para el cual pide subvención económica. Asimismo, debe evaluar la posibilidad de darle totalmente o parcialmente la financiación mencionada.
  2. La resolución que concede la subvención debe determinar las entidades que quedan autorizadas para impartir los programas que en ella se indiquen y debe determinar el importe de la subvención que se otorga a cada una de ellas para implementar estos programas.
  3. En general, las entidades obtienen autorización para impartir, solamente, el primer nivel del programa el cual se puede impartir, sólo, durante el plazo que se establezca en la resolución mencionada. Los alumnos interesados en cursar los módulos voluntarios que se imparten en el segundo nivel del programa lo deben hacer, de forma presencial o a distancia, en el centro educativo que determine la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.
  4. Para atender las necesidades educativas del alumnado destinatario de la modalidad PQPI específico, el Consejero puede autorizar que el programa se imparta con una organización diferente a la establecida con carácter general en el artículo 4 de esta Orden. Así, se puede autorizar que el primer nivel del programa se imparta durante dos cursos escolares, con las horas anuales y la organización que se determine.
  5. Excepcionalmente, se puede autorizar que una entidad imparta sólo algunos de los módulos del programa.

Artículo 25

Modificaciones en las enseñanzas autorizadas o implantadas

Cualquier modificación que afecte la impartición de los programas de cualificación profesional inicial que se hayan autorizado o implantado debe ser aprobada por el Consejero de Educación, Cultura y Universidades, a propuesta del Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

Artículo 26

Autorización para impartir los módulos voluntarios de los programas

  1. El Consejero de Educación, Cultura y Universidades autoriza anualmente, mediante una resolución, los centros docentes que deben impartir, solo, los módulos voluntarios de los programas, conducentes a la obtención del título de educación secundaria obligatoria.
  2. Asimismo, establece la distribución de los alumnos interesados en cursar los módulos mencionados entre todos los centros que tienen la oferta y que provienen de centros y entidades que ofrecen solo el primer nivel del programa.

Artículo 27

Extinción de la autorización

  1. La autorización concedida a un centro docente de titularidad privada se extingue cuando éste cesa las actividades como centro docente o por revocación expresa de la Administración Educativa, de conformidad con el procedimiento administrativo que se establezca.
  2. El procedimiento para la extinción de una autorización concedida a un centro docente de titularidad privada se puede iniciar, también, a petición de la persona titular del centro.
  3. La autorización concedida a una entidad se extingue cuando acaba el plazo para impartir el programa que figura en la resolución de autorización.
  4. En el caso de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, la Consejería puede determinar la supresión de los programas de cualificación profesional inicial que  tengan autorizados. La supresión se debe publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Capítulo V

Acceso, admisión y matrícula

 

Artículo 28

Disposiciones comunes para cualquier modalidad de programa

  1. Pueden incorporarse o acceder a los programas los alumnos que cumplan las condiciones para cursar cada una de las modalidades. La incorporación o el acceso se hace al primer nivel de los programas.
  2. En general, para cursar uno de estos programas será condición preferente no haber cursado con anterioridad el primer nivel de otro programa de cualificación profesional inicial y, en su caso, haber agotado todas las vías ordinarias de atención a la diversidad previstas en la legislación vigente.
  3. La matrícula del alumnado en un grupo de un programa de cualificación profesional inicial, en cualquiera de sus modalidades y sea cual sea el tipo de centro o de entidad que los imparta, debe permanecer abierta hasta el último día hábil del mes de octubre, mientras haya plazas vacantes. La matrícula posterior a la fecha indicada requiere la autorización expresa de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional y solo es posible si hay causas motivadas que la justifiquen.
  4. El acceso, la admisión y la matrícula en el segundo nivel de los programas (módulos voluntarios) se regula en los artículos 34 y 35 de esta Orden.
  5. Las personas que cursaban alguno de los niveles de un programa de cualificación profesional inicial y perdieron el derecho a asistir a éste y a ser evaluadas del mismo, si quieren volver a iniciar el nivel del programa y cumplen los requisitos para poder resultar admitidas, deben presentar una solicitud de admisión al nivel en el centro en que estén interesadas en cursarlo.

Artículo 29

Acceso, admisión y matrícula en los módulos obligatorios de los programas de la modalidad PQPI centros que se imparten en centros docentes sostenidos con fondos públicos

  1. Para la incorporación de los alumnos que estaban escolarizados cursando la educación secundaria obligatoria (en adelante, ESO) a un PQPI centros es necesario:
    1. La propuesta del equipo docente responsable de la evaluación del alumno en la ESO para que se incorpore a esta modalidad de programa.
    2. El informe de orientación educativa y profesional. Lo debe hacer el Departamento de Orientación del centro de procedencia, a propuesta del equipo educativo que ha evaluado el alumno durante la ESO. Se deben hacer constar las modalidades de programas que se estima que el alumno puede cursar y la denominación del programa o de los programas para los cuales se le orienta.
    3. La constancia, por escrito, del acuerdo del alumno y de sus padres o tutores legales de incorporarse al programa.
    4. La aprobación de la dirección del centro en que estaba escolarizado el alumno que se incorpora a esta modalidad de programa.
  2. Para el acceso a esta modalidad de programas de los jóvenes no escolarizados que tienen los requisitos que les permiten cursarla es necesario:
    1. La constancia, por escrito, del acuerdo del alumno y de sus padres o tutores legales de incorporarse al programa.
    2. El informe de orientación educativa y profesional emitido por el Departamento de Orientación del centro que recibe la petición. Debe justificar que el programa se ajusta a los intereses y a las aptitudes del alumno. Para poderlo emitir es necesario que se recoja toda la información académica y sociofamiliar posible del último centro de procedencia, de los servicios sociales y, si procede, de atención o tutela del menor.
  3. La admisión y la matrícula de los alumnos en los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial de la modalidad PQPI centros que se imparten en régimen presencial en los centros docentes de las Islas Baleares sostenidos con fondos públicos se debe hacer de conformidad con lo que dispone la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012 por la que se regula el procedimiento de admisión y de matrícula en los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial y en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en régimen de enseñanza presencial en los centros educativos de las Islas Baleares.
  4. Los alumnos de 18 años que, excepcionalmente, puedan ser admitidos a la modalidad PQPI centros no se deben presentar al proceso de admisión general de alumnos a estas enseñanzas, sino que lo deben solicitar, directamente, a la dirección del centro público donde se imparte el programa que quieren cursar. Deben adjuntar la documentación necesaria para incorporarse al programa que figura en las letras a, b y d del punto primero de este artículo. Si el centro que tiene el programa autorizado tiene plazas vacantes una vez acabado el procedimiento de admisión de alumnos a estos programas, los debe admitir.

Artículo 30

Acceso, admisión y matrícula en los módulos obligatorios de los programas de la modalidad PQPI centros que se imparten en centros docentes de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos

  1. Los jóvenes que cumplan los requisitos que les permiten cursar los programas de esta modalidad los pueden cursar en los centros docentes de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos. Para ello, es necesario que justifiquen que se encuentran en alguna de las dos situaciones que se prevén en los puntos 1 y 2 del artículo anterior y es necesario que los centros recojan la documentación que se indica para cada una de aquellas.
  2. Estos centros deben organizar el proceso de admisión y de matrícula de los alumnos en los programas de cualificación profesional inicial de esta modalidad que tengan autorizados. Deben comprobar que los alumnos cumplen los requisitos que les permiten cursar los programas de esta modalidad.

Artículo 31

Acceso, admisión y matrícula en los programas de la modalidad PQPI entidades

  1. Pueden acceder a esta modalidad los jóvenes escolarizados o no que tengan la edad de acceso a esta modalidad (véase el artículo 10 de esta Orden).
  2. Para el acceso a un programa que se imparte en una entidad por parte de un alumno que estaba escolarizado en un centro ordinario es necesario que exista:
    1. La constancia, por escrito, del acuerdo del alumno y de sus padres o tutores legales de incorporarse al programa.
    2. La propuesta del equipo docente responsable de la evaluación del alumno en la ESO para que se incorpore a esta modalidad de programa.
    3. El informe de orientación educativa y profesional. Lo debe hacer el Departamento de Orientación del centro de procedencia, a propuesta del equipo educativo que ha evaluado el alumno durante la ESO. Se deben hacer constar las modalidades de PQPI en que se estima que el alumno puede participar y la denominación del programa o de los programas para los cuales se le orienta.
    4. La aprobación de la dirección de la entidad.
  3. Para el acceso a un programa que se imparte en una entidad por parte de los alumnos que no estaban escolarizados en un centro ordinario es necesario  que exista:
    1. La constancia, por escrito, del acuerdo del alumno y de sus padres o tutores legales de incorporarse al programa.
    2. El informe de orientación educativa y profesional emitido por la entidad responsable del programa. Debe justificar que el programa se ajusta a los intereses y aptitudes del alumno. Para poderlo emitir, es necesario que la entidad recoja toda la información académica y sociofamiliar posible del último centro de procedencia, de los servicios sociales y, si procede, de atención o tutela del menor.
  4. Las entidades deben organizar el proceso de admisión y de matrícula de los alumnos en los programas de cualificación profesional inicial que tengan autorizados. Estas entidades deben comprobar que los alumnos cumplen los requisitos que les permiten cursar los programas de esta modalidad.

Artículo 32

Acceso, admisión y matrícula en los módulos obligatorios de los programas de la modalidad PQPI específico

  1. Pueden acceder a esta modalidad de programas los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual igual o superior al 33 %, que hayan completado los diez años de escolarización básica, tanto en centros ordinarios como en centros específicos de educación especial, con un nivel de autonomía personal y social que les permita, a través de la realización de esta acción formativa, acceder y mantener un puesto de trabajo.
  2. Se debe tener en cuenta que las características y aptitudes de este alumnado se adecuen a las condiciones de la modalidad y a aquellas otras que el ejercicio de un determinado oficio requiera, sin que suponga un riesgo físico para ellos o para los demás. En ningún caso se debe matricular al alumnado que tenga imposibilidad real para llevar a cabo el aprendizaje o para ejercer la profesión.
  3. Para la incorporación de los alumnos a programas de esta modalidad cuando se imparten en centros docentes son necesarios:
    1. La propuesta del equipo docente responsable de la evaluación del alumno en la ESO para que se incorpore a esta modalidad de programa.
    2. El informe de orientación educativa y profesional. Lo debe hacer el Departamento de Orientación del centro de procedencia, a propuesta del equipo educativo que ha evaluado el alumno durante la ESO. Deben hacerse constar en el mismo las modalidades de programas en que se estima que el alumno puede participar y la denominación del programa o de los programas hacia los que se le orienta.
    3. La constancia, por escrito, del acuerdo del alumno y de sus padres o tutores legales de incorporarse al programa.
    4. La aprobación de la dirección del centro en que estaba escolarizado el alumno que se incorpora a esta modalidad de programa.
  4. Para la incorporación de los alumnos a programas de esta modalidad cuando se imparten en entidades son necesarios:
    1. La constancia, por escrito, del acuerdo del alumno y de sus padres o tutores legales de incorporarse al programa.
    2. La propuesta del equipo docente responsable de la evaluación del alumno en la ESO para que se incorpore a esta modalidad de programa.
    3. El informe de orientación educativa y profesional. Lo debe hacer el Departamento de Orientación del centro de procedencia, a propuesta del equipo educativo que ha evaluado el alumno o durante la ESO. Se deben hacer constar  en el mismo las modalidades de programa en que se estima que el alumno puede participar y la denominación del programa o de los programas hacia los que se le orienta.
    4. La aprobación de la dirección de la entidad.
  5. La admisión y la matrícula de los alumnos en los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial de la modalidad PQPI específico que se imparten en régimen presencial en los centros docentes de las Islas Baleares sostenidos con fondos públicos se debe hacer de conformidad con aquello que dispone la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de junio de 2012 por la que se regula el procedimiento de admisión y de matrícula en los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial y en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten en régimen de enseñanza presencial en los centros educativos de las Islas Baleares.
  6. Los centros docentes de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos y las entidades autorizadas para impartir esta modalidad de programas deben organizar el proceso de admisión y de matrícula de los alumnos en los programas de cualificación profesional inicial que tengan autorizados. Deben comprobar que los alumnos cumplen los requisitos que les permiten cursar esta modalidad de programas.

Artículo 33

Acceso, admisión y matrícula en los módulos obligatorios de los programas de la modalidad PQPI adultos

  1. Las personas que tienen los requisitos que se prevén en el artículo 12 de esta Orden pueden acceder a los módulos obligatorios de los programas de la modalidad PQPI adultos.
  2. El Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional debe dictar las instrucciones para concretar la admisión y la matrícula anual de los alumnos en los programas de cualificación profesional inicial de esta modalidad que se impartan en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
  3. Los centros docentes de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos deben organizar el proceso de admisión y de matrícula de los alumnos en los programas de cualificación profesional inicial de esta modalidad que tengan autorizados. Deben comprobar que los alumnos cumplen los requisitos que les permiten cursar esta modalidad de programas.

Artículo 34

Acceso, admisión y matrícula en los módulos voluntarios de los programas que se imparten en centros docentes sostenidos con fondos públicos

  1. Pueden acceder a los módulos voluntarios de los programas los alumnos que promocionan de nivel de acuerdo con aquello que se prevé en el artículo 46 de esta Orden.
  2. Además, las personas que tengan un certificado de profesionalidad de nivel 1 pueden acceder a dichos módulos, directamente.
  3. La admisión en centros sostenidos con fondos públicos está condicionada a la existencia de plazas vacantes en el programa. Las plazas vacantes son las que quedan disponibles después del proceso de admisión de las personas que quieren cursar, completo, el segundo nivel del programa y que tienen los requisitos para acceder a la modalidad en que se imparte.
  4. Las personas interesadas en cursar los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial deben presentarse al proceso de admisión y matrícula en este nivel de las enseñanzas. La admisión y la matrícula en los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial que se imparten, en régimen de oferta presencial o en régimen de oferta a distancia, en los centros docentes de las Islas Baleares sostenidos con fondos públicos se debe hacer de conformidad con aquello que dispone la Orden que regula anualmente la admisión y la matrícula en estos módulos.
  5. La Consejería debe publicar la oferta anual de éstas enseñanzas y debe determinar los centros que deben atender a las personas mayores de 18 años.

Artículo 35

Acceso, admisión y matrícula en los módulos voluntarios de los programas que se imparten en centros docentes de titularidad privada

Los centros docentes de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos deben organizar el proceso de admisión y de matrícula de los alumnos en los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial de esta modalidad que tengan autorizados. Deben comprobar que los alumnos cumplen los requisitos que les permiten acceder a este nivel de los programas y que figuran en los puntos 1 y 2 del artículo anterior.

Artículo 36

Movilidad de los alumnos matriculados durante el curso académico

  1. El Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional  dictará las instrucciones para concretar las condiciones para que los alumnos que se encuentren matriculados en un centro educativo o una entidad para cursar un nivel de estos programas puedan ser matriculados, una vez iniciado el curso académico, en otro centro educativo o en otra entidad que tenga plazas vacantes.
  2. La movilidad se puede permitir entre programas de la misma modalidad o de modalidades diferentes siempre que el programa que se curse en ambos centros o entidades sea el mismo y los alumnos cumplan las condiciones que permiten cursar el programa en el nuevo centro o entidad en que resulten matriculados.

 

Capítulo VI

Formación de los grupos de alumnos

 

Artículo 37

Formación de grupos

  1. En el primer nivel de los programas de las modalidades PQPI centros, PQPI entidades y PQPI adultos, el número de alumnos por grupo debe ser de un mínimo de ocho y de un máximo de dieciocho alumnos. En el segundo nivel de los programas de estas modalidades, el número de alumnos por grupo debe ser de un mínimo de diez y de un máximo de treinta alumnos.
  2. En las modalidades mencionadas en el punto anterior se reservan dos plazas para alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en cada nivel del programa. Por cada plaza reservada para estos alumnos que resulte ocupada, se debe reducir una plaza del número máximo de plazas por grupo que se pueden ofrecer.
  3. En el primer nivel de los programas de la modalidad PQPI específico debe haber un mínimo de cinco y un máximo de catorce alumnos.
  4. Los umbrales mínimos indicados no son de aplicación en los centros docentes privados y en las entidades autorizadas para impartir los programas sin financiación pública.
  5. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional debe determinar y publicar, anualmente, la oferta de plazas que corresponde a cada programa autorizado en cada uno de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares. La Dirección General mencionada puede autorizar que haya grupos con un número mínimo o máximo de alumnos diferente respecto de aquello que se prevé en los puntos anteriores de este artículo, dependiendo de las características del alumnado que debe atenderse y de las necesidades derivadas de la escolarización de estos alumnos, siempre que la autorización resulte justificada.

Artículo 38

Reducción del número de alumnos a lo largo del curso

Si en un centro sostenido con fondos públicos o en una entidad que reciba subvención para impartir un programa de cualificación profesional inicial disminuye, a lo largo del curso, el número de alumnos que asisten a la formación de forma que no llega al número de alumnos mínimo previsto para la modalidad, la Consejería puede disminuir, de forma proporcional, los recursos económicos que se destinan al programa.

 

Capítulo VII

Evaluación y calificación

 

Artículo 39

Evaluación

  1. La evaluación del aprendizaje del alumnado tiene como finalidad conocer el nivel de adquisición de las competencias alcanzadas por cada alumno. Se tiene que hacer mediante un proceso de evaluación continua que se debe adaptar a las necesidades del alumno y debe partir de la situación inicial del mismo. La evaluación debe ser formativa e integradora, y debe tener como referencia las competencias básicas y profesionales de cada uno de los módulos y ámbitos que conforman el programa.
  2. Se debe hacer una evaluación inicial sobre las actitudes, las capacidades y los conocimientos de los alumnos cuando acceden al programa para favorecer el carácter individualizado del proceso de enseñanza y aprendizaje de cada uno. A la evaluación inicial se debe adjuntar el resultado de la evaluación psicopedagógica que el alumno haya realizado antes de iniciar el programa, si se tiene.
  3. Durante el desarrollo del programa, cada profesor debe hacer el seguimiento y recoger los datos para la evaluación de los componentes formativos que imparta, dejando constancia por escrito de los resultados en las reuniones que el equipo educativo mantenga periódicamente con esta finalidad y que debe coordinar el profesor tutor del grupo. En las sesiones de evaluación se debe evaluar, además, la actitud de cada uno de los alumnos.
  4. El equipo educativo que imparte los diferentes módulos profesionales y los ámbitos de cada nivel del programa debe determinar, de forma colegiada, la calificación de los módulos profesionales, la calificación global de los módulos obligatorios y la calificación global de los módulos voluntarios. El módulo Tutoría no se debe evaluar ni calificar.
  5. El proceso de evaluación se debe reflejar en el expediente académico de cada alumno.
  6. La calificación de los diferentes módulos y ámbitos que configuran el programa, excepto el módulo Formación práctica en empresas, debe utilizar la escala de 1 a 10 sin decimales.
  7. El módulo Formación práctica en empresas se debe evaluar separadamente del resto de módulos y ámbitos del nivel y se debe calificar en los términos de apto o no apto.
  8. Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y la calificación de apto para el módulo Formación práctica en empresas. Se considera superado un módulo que requiera evaluación cuando se haya obtenido una calificación positiva. También se puede superar un módulo o ámbito por convalidación de éste de acuerdo con la normativa que lo permita.
  9. El Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional puede dictar unas instrucciones para concretar los aspectos relativos a la evaluación de los programas de cualificación profesional inicial que no se prevén en esta Orden.

Artículo 40

Aspectos relativos a la evaluación del primer nivel del programa

  1. Durante el primer nivel del programa se deben realizar, por lo menos, tres sesiones de evaluación.
  2. El hecho de que un alumno reciba una evaluación negativa en cuanto a su actitud durante la impartición de algún de los ámbitos, de los módulos o de las unidades formativas de duración inferior al módulo, puede dar lugar a la pérdida del derecho a la evaluación continua en éste. La evaluación negativa de la actitud también puede comportar que no se considere superada la totalidad del ámbito, el módulo o la unidad formativa de duración inferior al módulo correspondiente. Además, cuando el alumno presente conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, deben aplicársele las medidas de prevención y restauración de la convivencia que se prevén en la normativa vigente.
  3. La calificación del ámbito de comunicación de los módulos formativos de carácter general de los programas es la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el módulo Comunicación y en el módulo Lengua inglesa. Para el cálculo de la media mencionada es necesario haber obtenido, como mínimo, un 3 en cada uno de los módulos indicados. La media aritmética obtenida se debe redondear al número entero más próximo. Se considera que el ámbito se ha superado si la media aritmética es cinco o un número superior.
  4. Además, se debe obtener una calificación para el ámbito social, otra para el ámbito científico-tecnológico, otra para el módulo Formación laboral y prevención de riesgos en el trabajo y una para cada uno de los módulos profesionales específicos referidos a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  5. En el mes de mayo, debe hacerse una sesión de evaluación final de los módulos y ámbitos, para determinar qué alumnos se encuentran en condiciones de acceder al módulo Formación práctica en empresas. En el mes de junio se debe hacer la sesión de evaluación final del módulo mencionado.
  6. Los alumnos que hayan obtenido una evaluación negativa en alguno de los módulos o de los ámbitos del primer nivel del programa en la sesión de evaluación final del mes de mayo tienen una segunda convocatoria de evaluación de éstos en el mes de junio.
  7. El módulo Formación práctica en empresas se debe cursar y evaluar de conformidad con aquello que prevé la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la que se regulan las prácticas formativas en centros de trabajo en las Islas Baleares, publicada en el BOIB núm. 95, de 24 de junio.
  8. El Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional debe dictar las instrucciones para el cálculo de la calificación media del primer nivel del programa.

Artículo 41

Otros aspectos relativos a la evaluación del módulo Formación práctica en empresas

  1. Con carácter general, los alumnos pueden acceder al módulo Formación práctica en empresas una vez hayan superado el resto de módulos del nivel. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional puede autorizar, con carácter excepcional, el acceso a este módulo en otras situaciones, siempre que haya causas que lo justifiquen.
  2. El módulo Formación práctica en empresas (FPE) se realiza mediante la implementación de un programa formativo en colaboración con una empresa o institución. El programa también se puede implementar en espacios dependientes de las administraciones públicas y en organizaciones sin ánimo de lucro siempre que los lugares formativos permitan conseguir las finalidades de este módulo.
  3. Para posibilitar la realización del módulo Formación práctica en empresas se establece un acuerdo de colaboración entre un centro educativo o una entidad promotora de programas de cualificación profesional inicial y una empresa o institución que disponga de lugares formativos para realizar este módulo.
  4. El acuerdo de colaboración se concreta en un programa formativo que indica el conjunto de actividades formativo-productivas, ordenadas en el tiempo y en el espacio, que el alumno debe realizar durante las horas de formación en el lugar formativo. Las actividades completan la formación que el alumnado debe poseer para conseguir la cualificación o cualificaciones del programa correspondiente.
  5. La atribución docente de este módulo corresponde al profesorado que imparte los módulos específicos asociados a unidades de competencia. El profesor que tenga asignado este módulo es el responsable de organizar el programa formativo y de realizar el seguimiento de la implementación del mismo.
  6. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, con un informe previo de la Inspección Educativa, puede autorizar que el módulo Formación práctica en empresas de algún alumno se haga, de forma excepcional, en el mismo centro educativo o la misma entidad que tiene autorizada la impartición del programa. Dado que, preferentemente, los lugares formativos se deben situar en empresas para favorecer la inserción laboral de los alumnos, cuando se pida una autorización, deben justificarse los motivos de la misma. No se permite que los alumnos hagan prácticas en el mismo centro o en la misma entidad donde cursan las enseñanzas, para atender cuestiones organizativas, hacer reparaciones o mantenimiento de las instalaciones o de los equipamientos, ni para realizar cualquier otra actividad que pueda comportar una relación laboral encubierta.
  7. El equipo educativo debe prever una segunda convocatoria de evaluación del módulo Formación práctica en empresas para los alumnos que cursen un programa en centros docentes y que hayan obtenido una evaluación negativa en el módulo Formación práctica en empresas en la sesión de evaluación final del mes de junio y para los alumnos que hayan cursado este módulo en un período no ordinario y no lo hayan superado. Para la segunda convocatoria, se debe prever que las prácticas se inicien lo más pronto posible.
  8. Los alumnos de los centros docentes que hayan realizado el módulo Formación práctica en empresas en un período no ordinario iniciado el mes de septiembre y no hayan resultado aptos deben realizar la segunda convocatoria antes del día 23 de diciembre del año de finalización del primer nivel del programa. La realización y la evaluación de este módulo más tarde de la fecha indicada debe ser autorizada por el Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

Artículo 42

Aspectos relativos a la evaluación del segundo nivel del programa

  1. La evaluación del alumnado que curse los módulos de carácter voluntario y que permiten obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria debe tener como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la educación secundaria obligatoria.
  2. La evaluación del segundo nivel del programa se debe realizar de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto el Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

Artículo 43

Documentos de evaluación

  1. Los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico, las actas de evaluación finales y el resto de documentos oficiales que se establecen para la evaluación de la educación secundaria obligatoria en la normativa vigente.
  2. La custodia y el archivo de los documentos oficiales de evaluación de los alumnos que cursan los programas en un centro educativo público corresponde a este centro.
  3. La custodia de los documentos oficiales de evaluación de los alumnos que cursan el programa en centros docentes de titularidad privada y en entidades, mientras la formación está en curso, corresponde a estos centros y entidades. Los expedientes de los alumnos que acaben su formación en los centros de titularidad privada y en las entidades se debe trasladar al centro docente público al que están adscritos estos centros y entidades, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la finalización de la formación.
  4. La seguridad, la confidencialidad y la cesión de los datos del alumnado se debe ajustar al que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y a aquello que establece la disposición adicional vigesimotercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Artículo 44

Renuncia voluntaria a la evaluación y a la calificación de los módulos del programa

El Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional debe regular las condiciones para que los alumnos que hayan superado la edad de escolarización obligatoria puedan renunciar a ser evaluados y calificados de los módulos del programa en que estén matriculados.

 

Capítulo VIII

Convalidaciones y exenciones

 

Artículo 45

Convalidaciones y exenciones

  1. El Consejero de Educación, Cultura y Universidades debe dictar la normativa reguladora de las convalidaciones aplicables a los módulos y a los ámbitos de los programas de cualificación profesional inicial.
  2. La exención de cursar el módulo Formación práctica en empresas se regula en la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la que se regulan las prácticas formativas en las Islas Baleares.

 

Capítulo IX

Promoción al segundo nivel y repetición de nivel

 

Artículo 46

Promoción al segundo nivel

  1. Los alumnos que hayan superado los módulos obligatorios que conforman el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial pueden cursar los módulos voluntarios que conforman el segundo nivel del programa, los cuales conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria. El segundo nivel solo se imparte en centros educativos.
  2. El alumnado que, en el mes de septiembre, tenga pendiente cursar o superar el módulo Formación práctica en empresas puede cursar los módulos voluntarios del programa de manera simultánea al desarrollo de las prácticas formativas. En este caso, la evaluación del módulo Formación práctica en empresas se debe hacer antes del día 23 de diciembre del año de finalización del primer nivel del programa. Si el alumno no ha obtenido el apto en el módulo mencionado antes de la fecha indicada, debe dejar de cursar los módulos voluntarios que había iniciado dado que no cumple las condiciones que permiten cursarlos.
  3. Cada centro educativo sostenido con fondos públicos que imparta el segundo nivel de los programas debe reservar plazas para los alumnos que promocionan desde el primer nivel siempre que estén matriculados en el mismo centro o en los centros y entidades adscritos a éste.

Artículo 47

Repetición de algún de los niveles de los programas

  1. El Director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional debe dictar las instrucciones para regular el sistema de repetición de alguno de los niveles de los programas mientras éste sea posible.
  2. La repetición no es posible para los alumnos que, a juicio del equipo docente, hayan presentado al largo del curso un comportamiento inadecuado o una actitud negativa en el centro o en la entidad. La constatación de esta actitud y les consecuencias de mantenerla se deben comunicar al alumno tan pronto se detecte durante la primera vez que cursa los módulos.

 

Capítulo X

Acreditaciones oficiales

 

Artículo 48

Acreditaciones oficiales

  1. Los alumnos que cursan los programas de cualificación profesional pueden obtener las acreditaciones oficiales que figuran a continuación, en función de los módulos del programa que hayan superado:
    1. El alumno que supere todos los módulos profesionales específicos incluidos en un programa de cualificación profesional inicial tiene derecho a obtener el certificado de profesionalidad de nivel 1 de la cualificación profesional correspondiente. Es necesario superar todos los módulos específicos del programa, incluido el módulo Formación práctica en empresas, para obtener el certificado de profesionalidad mencionado. Además, tiene derecho a obtener un certificado que indique el nombre de cada uno de los módulos específicos superados, la calificación obtenida y la identificación de la unidad de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que acredita cada módulo.
    2. El alumno que no supere todos los módulos profesionales específicos incluidos en un programa de cualificación profesional inicial puede solicitar un certificado en el que consten los módulos profesionales superados, la calificación obtenida y las unidades de competencia acreditadas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
    3. El alumno que supere todos los módulos obligatorios debe obtener un certificado académico que permita el acceso a los ciclos de grado medio de formación profesional. El acceso se debe hacer, preferentemente, a los ciclos formativos de la misma familia profesional a que pertenece el programa que haya cursado.
    4. El alumno que no supere todos los módulos obligatorios debe obtener un certificado académico que haga constar la formación que ha superado y la que no ha superado.
    5. El alumno que supere todo el programa debe obtener el certificado del programa de cualificación profesional inicial. En este caso, obtiene también el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
    6. El alumno que no supere todos los módulos voluntarios de un programa debe obtener un certificado académico que haga constar la formación que ha superado y la que no ha superado del nivel mencionado.
    • Las acreditaciones mencionadas en las letras a, c y e de este punto sirven para entender cumplido el requisito de formación teórica en los contratos para la formación en los términos que se prevén en la normativa reguladora de dichos contratos.
  2. El Consejero de Educación, Cultura y Universidades debe dictar una resolución para concretar el procedimiento mediante el cual los centros docentes deben pedir al Servicio de Empleo de las Islas Baleares que emita los certificados de profesionalidad correspondientes a los alumnos que hayan superado los módulos profesionales de los programas de cualificación profesional inicial. Este procedimiento se inicia a solicitud de los interesados. Una vez emitido el certificado de profesionalidad, los centros lo deben entregar a los peticionarios.
  3. Los certificados a que se refieren las letras a y b del punto 1 de este artículo, los debe emitir el centro educativo o la entidad donde el estudiante haya cursado los módulos específicos del programa de cualificación profesional y, en su caso, los haya superado. En el certificado se deben consignar los siguientes elementos:
    1. Los datos oficiales identificativos del centro educativo o la entidad donde se han cursado los módulos.
    2. El nombre y el documento acreditativo de la identidad del estudiante.
    3. El resto de información que es necesario que figure en el mismo, según se ha indicado en las letras a o b del punto 1 de este artículo.
  4. El certificado académico a que se refiere la letra c del punto 1 de este artículo lo debe emitir el centro educativo en el que el estudiante haya superado los módulos obligatorios del programa de cualificación profesional. Cuando estos módulos se hayan superado en entidades o en centros docentes de titularidad privada, el certificado lo debe emitir el centro educativo público al que esté adscrito el centro o la entidad. En el certificado se deben consignar los siguientes elementos:
    1. Los datos oficiales identificativos del centro educativo o la entidad donde se han cursado los módulos.
    2. El nombre y el documento acreditativo de la identidad del estudiante.
    3. Las calificaciones obtenidas en los módulos obligatorios del programa de cualificación profesional inicial y la calificación media de estos, obtenida de acuerdo con la normativa.
  5. El certificado académico a que se refiere la letra d del punto 1 de este artículo lo debe emitir el centro educativo en el que el estudiante haya cursado todos los módulos obligatorios del nivel del programa de cualificación profesional, pero no los haya superado todos. Cuando estos módulos se hayan superado en entidades o en centros docentes de titularidad privada, el certificado lo debe emitir el centro educativo público al que esté adscrito el centro o la entidad. En el certificado se deben consignar los siguientes elementos:
    1. Los datos oficiales identificativos del centro educativo o de la entidad donde se han cursado el nivel del programa que no ha estado superado completamente.
    2. El nombre y el documento acreditativo de la identidad del estudiante.
    3. La identificación de los módulos y de los ámbitos que ha cursado, la calificación obtenida y, en el caso de haber cursado módulos profesionales específicos, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que estos módulos acreditan.
  6. El certificado académico a que se refiere la letra e del punto 1 de este artículo lo debe emitir el centro educativo en el que el estudiante haya superado los módulos voluntarios del programa de cualificación profesional. Cuando estos módulos se hayan superado en un centro educativo de titularidad privada, el certificado lo debe emitir el centro educativo público al que esté adscrito. En el certificado se deben consignar los siguientes elementos:
    1. Los datos oficiales identificativos del centro educativo donde se han cursado los módulos voluntarios y los datos de los centros o de las entidades donde se han cursado los módulos obligatorios.
    2. El nombre y el documento acreditativo de la identidad del estudiante.
    3. Las calificaciones obtenidas en todos los módulos del programa de cualificación profesional inicial y la calificación media de este, obtenida de acuerdo con la normativa que se dicte al efecto.

Artículo 49

Acreditación de niveles a los efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación

  1. A los efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación de la UNESCO, el certificado académico a que se refiere el artículo 48.1 c de esta Orden, que se entrega a los alumnos que superan el primer nivel del programa, acredita un nivel educativo 3C (CINE 1997), o bien un nivel educativo 3C de duración corta en la CINE 2011, en el momento en que entre en vigor.
  2. A los efectos de la Clasificación internacional normalizada de la educación de la UNESCO, el certificado académico a que se refiere el artículo 48.1 e de esta Orden, que se entrega a los alumnos que superan el segundo nivel del programa, acredita un nivel educativo 3C (CINE 1997) o bien un nivel educativo 3C de duración larga en la CINE 2011, en el momento en que entre en vigor.

 

Capítulo XI

Disposiciones relativas a los profesores y a la práctica docente

 

Artículo 50

Atribución docente en programas que se imparten en centros educativos públicos

  1. En los programas que se imparten en centros educativos públicos las atribuciones docentes son las que figuran en los puntos siguientes de este artículo.
  2. Por lo que respecta en los módulos formativos de carácter general, la atribución docente es la siguiente:
    1. Puede impartir docencia en el módulo Comunicación del ámbito de comunicación el personal funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que tiene atribución docente en cualquiera de las materias de referencia del ámbito mencionado. También tiene atribución docente el personal funcionario del cuerpo de maestros.
    2. Puede impartir docencia en el módulo Lengua inglesa del ámbito de comunicación el personal funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de lengua inglesa, o bien de cualquiera otra especialidad con atribución docente para impartir las materias de referencia del ámbito de comunicación y que tenga los conocimientos de lengua inglesa que se corresponden al nivel B2 del Consejo de Europa según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. También tiene atribución docente en el mismo el personal funcionario del cuerpo de maestros que tiene unos conocimientos de lengua inglesa que se corresponden con el nivel B2 del Consejo de Europa según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
    3. Puede impartir docencia en el módulo Ciencias sociales el personal funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que tiene atribución docente en cualquiera de las materias de referencia del ámbito social. También tiene atribución docente en el mismo el personal funcionario del cuerpo de maestros.
    4. Puede impartir docencia en el módulo Científico-tecnológico el personal funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que tiene atribución docente en cualquiera de las materias de referencia del ámbito científico-tecnológico. También tiene atribución docente en el mismo el personal funcionario del cuerpo de maestros.
    5. Puede impartir docencia en el módulo Formación laboral y prevención de riesgos en el trabajo el personal funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad Formación y orientación laboral, o bien que tenga atribución docente por impartir el módulo Formación y orientación laboral de cualquier ciclo formativo de formación profesional específica. También tiene atribución docente en el mismo el personal funcionario del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional o del cuerpo de maestros. En cualquiera de los dos casos anteriores, el profesor debe tener los conocimientos que le permiten impartir los contenidos curriculares establecidos para este módulo y, en especial, la formación que capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que necesitan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
    6. El módulo de tutoría corresponde indistintamente al personal funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al personal funcionario del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional o bien al personal funcionario del cuerpo de maestros.
  3. Por lo que respecta en los módulos profesionales específicos, la atribución docente es la siguiente:
    1. Los módulos profesionales específicos referidos a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, los debe impartir el personal funcionario del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional de la especialidad que se determine en el diseño curricular del programa de cualificación profesional inicial que corresponda.
    2. La atribución docente del módulo Formación práctica en empresas corresponde al profesorado que imparta docencia en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia que integran el programa.
  4. La atribución docente de los módulos voluntarios que se imparten en el segundo nivel del programa corresponde al profesorado que tiene atribución docente por impartir los ámbitos que conforman el nivel II de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 51

Asignación de los módulos cuando deban impartirse en centros docentes públicos

Cuando los programas se impartan en centros docentes públicos se deben seguir las pautas que figuran a continuación para formar los equipos educativos que deben atender a los alumnos. Estas pautas de asignación de los módulos a los docentes tienen por finalidad favorecer el proceso de aprendizaje de los alumnos y toman en consideración la formación, la atribución docente y las especialidades del profesorado que puede intervenir en estos programas. Las pautas son las siguientes:

  1. El equipo docente debe estar formado por el mínimo número de personas que sea posible, siempre respetando la atribución docente que se establece en el artículo anterior.
  2. Para impartir los módulos generales del programa se debe escoger, en primer lugar, a la persona que tenga la atribución docente más amplia, cualquiera sea el cuerpo al que pertenece e independientemente del departamento didáctico al que estuve adscrito. Si no es posible contar con una sola persona que pueda impartir todos estos módulos, se debe escoger la opción que haga que participen el menor número de docentes.
  3. El módulo Formación laboral y prevención de riesgos al trabajo lo debe impartir prioritariamente profesorado de la especialidad de Formación y orientación laboral. Si no lo hay, el resto de profesores con atribución docente, de acuerdo con aquello que se prevé en el artículo anterior. En este último caso, se debe escoger la opción que implique que el equipo educativo está formado por el menor número de profesores posible.
  4. Los módulos específicos del programa se deben asignar a un único docente excepto que se prevea otra asignación en la ordenación curricular del programa correspondiente.
  5. Para impartir los módulos voluntarios del programa se debe escoger, en primer lugar, a la persona que tenga la atribución docente más amplia, cualquiera sea el cuerpo al que pertenece e independientemente del departamento didáctico al que esté adscrito. Se debe escoger la opción que haga que participen el menor número de docentes.

Artículo 52

Atribución docente y asignación de plazas en programas que no se imparten en centros educativos públicos

  1. Cuando los programas no se impartan en centros educativos públicos, para impartir los módulos formativos de carácter general, es necesario estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de educación o bien tener el título de maestro o la titulación de grado equivaliendo y disponer de la formación conveniente por impartir el módulo correspondiente. En las entidades, para impartir docencia en el módulo Lengua inglesa del ámbito de comunicación se deben tener los conocimientos de lengua inglesa que se corresponden al nivel B2 del Consejo de Europa según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, mientras que, para impartir el módulo Comunicación, se debe contar con la formación que capacita para impartir enseñanzas de lengua catalana en las Islas Baleares.
  2. En este caso, para impartir los módulos específicos de los programas se debe contar con los requisitos que figuran en la ordenación curricular del programa de cualificación profesional inicial correspondiente.
  3. Los módulos voluntarios de los programas solo se pueden impartir en centros docentes de titularidad pública o privada que cuenten con la autorización correspondiente. La atribución docente de los módulos voluntarios que se imparten en el segundo nivel del programa corresponde al profesorado que tiene atribución docente para impartir los ámbitos que conforman el nivel II de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 53

Evaluación de la práctica docente

Los profesores deben evaluar la práctica docente individual y colectiva en función de los resultados de los alumnos que hayan finalizado el nivel del programa, su progresión personal y académica, como también su inserción sociolaboral, para modificar, si procede, la programación y la metodología en los cursos próximos.

Artículo 54

Programación didáctica y metodología del proceso de enseñanza y aprendizaje

  1. El Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional debe dictar las instrucciones para que los docentes que forman parte de los equipos educativos que atienden al alumnado de estas enseñanzas puedan elaborar la programación didáctica de los módulos que imparten.
  2. Asimismo, debe dar las orientaciones convenientes sobre la metodología aplicable al proceso de enseñanza y aprendizaje de estas enseñanzas.
  3. En el primer nivel del programa, se debe procurar que la metodología para la enseñanza y el aprendizaje de los módulos, sobretodo, en el caso de los módulos formativos de carácter general, se adapte a las condiciones y a las expectativas de los alumnos, de manera que el aprendizaje de los contenidos esté relacionado significativa y funcionalmente con la cualificación o cualificaciones profesionales para los que prepara el programa, y que en el proceso de aprendizaje se avance partiendo de lo más instrumental y sencillo hasta llegar a aquello más complejo.

 

Capítulo XII

Disposiciones relativas a los alumnos

 

Artículo 55

Asistencia de los alumnos

  1. La asistencia a las actividades lectivas es obligatoria. Si una vez iniciadas las actividades lectivas, el equipo educativo observa que un alumno no se ha incorporado a las enseñanzas del nivel en que se había matriculado o no asiste de forma reiterada, el tutor del grupo se debe poner en contacto con el alumno para conocer las razones del absentismo.
  2. Cuando no haya causa justificada, se le debe hacer una comunicación escrita en que figure un plazo para que se incorpore inmediatamente a las actividades académicas del curso, y se le debe advertir que, si no se incorpora, pierde el derecho a ser evaluado y calificado de los módulos del programa en que estaba matriculado, y se ofrecerá su plaza a las personas que estén en la lista de espera para matricularse, hasta completar el número de plazas asignado al grupo, mientras esté abierto el plazo en que se pueden ocupar estas plazas. Una vez superado este plazo, las plazas vacantes no se pueden ocupar por alumnos de nueva entrada.
  3. El hecho de trabajar o de incorporarse en un puesto de trabajo no se considera causa que justifica las ausencias.
  4. El equipo educativo debe valorar si las ausencias, de corta duración, derivadas de enfermedad o accidente del alumnado o de familiares, de la atención a familiares, de sanción, o de otras circunstancias personales de carácter extraordinario justifican la inasistencia a las actividades lectivas. El alumnado debe aportar la documentación que justifique fehacientemente las circunstancias alegadas.

Disposición adicional primera

Transporte

El alumnado que participe en programas de cualificación profesional inicial desarrollados en centros docentes públicos que cuentan con transporte escolar se puede beneficiar durante el período de formación que realiza en el centro educativo.

Disposición adicional segunda

Supervisión

La Inspección Educativa debe supervisar el desarrollo de estos programas de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición adicional tercera

Lugares de especial dificultad

La impartición de programas de cualificación profesional inicial tiene la consideración de tarea de especial dificultad a los efectos que se determinan en los diferentes concursos de traslados en que participio el profesorado de centros docentes públicos.

Disposición adicional cuarta

Uso del masculino genérico

El uso del masculino genérico en el texto de esta disposición se debe entender inclusivo de ambos géneros.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Se derogan todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que se dispone en esta Orden y, en concreto, se deroga la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 24 de marzo de 2009 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición final primera

Aplicación de esta Orden

Se autoriza al Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional para que dicte las resoluciones y las instrucciones necesarias para la aplicación de lo que se dispone en esta Orden.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 31 de enero de 2014

La Consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch

 

ANEXO 1

Distribución horaria semanal de los módulos formativos de carácter general de los programas de cualificación profesional inicial

 

MÓDULOS FORMATIVOS DE CARÁCTER GENERAL

Horas

semanales

Ámbito de comunicación:

  • Módulo Comunicación
  • Módulo Lengua inglesa

4

2

Ámbito social:

  • Módulo Ciencias sociales

2

Ámbito cientificotecnológico:

  • Módulo cientificotecnológico

4

Módulo Formación laboral y prevención de riesgos en el trabajo

2

Módulo Tutoría

1

TOTAL

15

 

ANEXO 2

Currículo de los módulos formativos de carácter general

1. Introducción

Los módulos formativos de carácter general se organizan en torno a los ámbitos de comunicación, social y científico-tecnológico.

En las Islas Baleares, los módulos formativos de carácter general son:

  1. Módulo Comunicación
  2. Módulo Lengua Inglesa
  3. Módulo Ciencias Sociales
  4. Módulo Científico-tecnológico
  5. Módulo Formación Laboral y Prevención de Riesgos en el Trabajo
  6. Módulo Tutoría

Los módulos Comunicación y Lengua Inglesa pertenecen al ámbito de comunicación. El módulo Ciencias Sociales conforma el ámbito social y el módulo Científico-tecnológico conforma el ámbito científico-tecnológico.

2. Objetivos generales de los módulos formativos de carácter general

  1. Desarrollar un nivel de comprensión y de expresión oral y escrita en las lenguas catalana y castellana adecuado para comunicarse eficazmente y trabajar en equipo, manejarse en sociedad, ejercer el oficio y acceder a la información que necesiten en su vida cotidiana.
  2. Expresarse con fluidez, seguridad y asertividad de forma comprensible, para comunicar pensamientos, intenciones, sentimientos, acciones y aprendizajes, desarrollando la capacidad de observación y pensamiento crítico.
  3. Comprender y producir textos de uso habitual en el ámbito personal, laboral y social, utilizando el vocabulario adecuado para denominar aquello que se maneja, se realiza, se aprende y se siente.
  4. Conocer las estructuras lingüísticas básicas en lengua inglesa de uso habitual presentes en textos y contextos laborales propios del perfil que desarrolla el programa.
  5. Comprender y expresar los procesos, las técnicas y las características de las tareas propias del oficio y de los materiales y equipos utilizados en el trabajo.
  6. Tomar conciencia de las tareas propias de su nivel de cualificación, planificar la realización con autonomía y responsabilidad y evaluarlas empleando criterios de calidad y eficacia.
  7. Desarrollar actitudes y destrezas para tomar decisiones y actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal después de recoger, analizar e interpretar información especialmente relacionada con el ámbito profesional.
  8.  Resolver problemas de la vida cotidiana y del ámbito profesional que requieren la aplicación o la realización de operaciones elementales de cálculo, medidas, fracciones, proporciones, estimaciones y conocimientos geométricos, siendo capaces de aplicarlos a situaciones cotidianas y laborales.
  9. Desarrollar actitudes críticas y hábitos saludables para mejorar la calidad de vida y la salud, con especial mención a la prevención de riesgos y la seguridad laboral en la realización de las actividades laborales, y para favorecer la conservación del medio ambiente especialmente en las Islas Baleares.
  10. Trabajar en equipo con responsabilidad y confianza en la propia competencia individual y desarrollar en el grupo actitudes y valores de respeto, diálogo, cooperación, tolerancia y solidaridad.
  11. Adquirir nuevos conocimientos por sí mismos, aplicando las habilidades básicas en la utilización de las fuentes de información.
  12.  Utilizar herramientas propias de las tecnologías de la información y la comunicación para crear, analizar e intercambiar documentación propia del perfil que desarrolla el programa.

3. Contribución de los módulos de carácter general a la adquisición de las competencias básicas

Los alumnos que cursan los ámbitos y módulos de carácter general de los programas de cualificación profesional inicial deben poder conseguir las competencias básicas de la educación secundaria obligatoria, en especial, las relacionadas con el acceso a los ciclos formativos de grado medio. El currículo de estos programas debe permitir integrar los aprendizajes, poniéndolos en relación con los contenidos, de forma que se puedan utilizar de manera efectiva en diferentes situaciones y contextos. De esta forma se permite la continuidad en la educación secundaria postobligatoria y, en su caso, acceder al segundo nivel del programa que permite conseguir el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

En el marco de la propuesta realizada por la Unión Europea y, de acuerdo con las consideraciones expuestas, se han identificado ocho competencias básicas. Cada uno de los ámbitos y módulos contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a la vez, cada una de las competencias básicas se alcanza como consecuencia del trabajo en los diferentes ámbitos y módulos. En cada uno de los ámbitos y módulos se deben buscar los referentes que permitan el desarrollo y la adquisición de las competencias básicas. Los objetivos y los contenidos de cada ámbito y módulo aseguran el desarrollo de todas las competencias. Los criterios de evaluación servirán de referencia para valorar el grado de adquisición progresivo.

Las competencias básicas son las siguientes:

a.  Competencia en comunicación lingüística

Se refiere a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, de representación, interpretación y comprensión de la realidad, de construcción y comunicación del conocimiento y de organización y autorregulación del pensamiento, las emociones y la conducta.

El desarrollo de la competencia lingüística al final del primer nivel de los programas comporta el dominio de la lengua oral y escrita en múltiples contextos, y el uso funcional de una lengua extranjera, como mínimo.

b.  Competencia matemática

Consiste en la habilidad para utilizar y relacionar los números, las operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión y de razonamiento matemático, tanto para producir e interpretar diferentes tipos de información, como para ampliar el conocimiento sobre aspectos cuantitativos y espaciales de la realidad, y para resolver problemas relacionados con la vida cotidiana y con el mundo laboral.

La competencia matemática comporta el conocimiento y la utilización de los elementos matemáticos básicos (diferentes tipos de números, medidas, símbolos, elementos geométricos, etc.) y la puesta en práctica de procesos de razonamiento que llevan a la solución de los problemas o a la obtención de la información. Estos procesos permiten aplicar la información a una variedad de situaciones y contextos, seguir cadenas argumentales identificando las ideas fundamentales y estimar y valorar la lógica y la validez de argumentaciones e informaciones. Incluye la habilidad para seguir determinados procesos de pensamiento (como la inducción y la deducción, entre otros), aplicar algoritmos de cálculo para identificar la validez de los razonamientos y valorar el grado de certeza asociado a los resultados derivados de los razonamientos válidos.

En definitiva, supone aplicar las destrezas y actitudes que permiten razonar matemáticamente, comprender una argumentación matemática y expresarse y comunicarse en el lenguaje matemático, utilizando las herramientas de apoyo adecuadas, e integrante el conocimiento matemático con otro tipo de conocimiento para dar una mejor respuesta a las situaciones de la vida de diferente grado de complejidad.

El desarrollo de la competencia matemática al final del primer nivel de los programas comporta utilizar espontáneamente –en los ámbitos personal y social– los elementos y razonamientos matemáticos para interpretar y expresar con claridad y precisión informaciones, datos y argumentaciones.

c.  Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico

Es la habilidad para interactuar con el mundo físico, tanto en los aspectos naturales como en los generados por la acción humana, de manera que se posibilita la comprensión de sucesos, la predicción de consecuencias y la actividad dirigida a la mejora y preservación de las condiciones de vida propia, de las otras personas y del resto de los seres vivos. Incorpora habilidades para desarrollarse adecuadamente, con autonomía e iniciativa personal en ámbitos de la vida y del conocimiento muy diversos (salud, actividad productiva, consumo, ciencia, procesos tecnológicos, etc.), para interpretar el mundo, cosa que exige la aplicación de los conceptos y los principios básicos de la ciencia que permiten el análisis de los fenómenos desde los diferentes campos de conocimiento científico involucrado y para adquirir nuevos conocimientos.

Son parte de esta competencia básica el uso responsable de los recursos naturales, el cuidado del medio ambiente, el consumo racional y responsable, y la protección de la salud individual y colectiva como elementos clave de la calidad de vida de las personas.

El desarrollo de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico prepara para poder identificar hábitos saludables de higiene, salud y alimentación, para el uso responsable de los recursos naturales, para el cuidado del medio ambiente, para el consumo racional y responsable, y para la protección de la salud individual y colectiva como elementos clave de la calidad de vida de las personas.

d.  Tratamiento de la información y competencia digital

Consiste en disponer de habilidades para buscar, obtener, procesar y comunicar información, y para transformarla en conocimiento. Incorpora diferentes habilidades, que van desde el acceso a la información hasta su transmisión en diferentes apoyos una vez tratada, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación como herramienta esencial para informarse, aprender y comunicarse.

El desarrollo de la información y la competencia digital implica ser una persona autónoma, eficaz, responsable, crítica y reflexiva al seleccionar, tratar y utilizar la información y sus fuentes, así como las diferentes herramientas tecnológicas; también tener una actitud crítica y reflexiva en la valoración de la información disponible, contrastándola cuando es necesario, y respetar las normas de conducta acordadas socialmente para regular el uso de la información y sus fuentes en diferentes medios físicos.

e.  Competencia social y ciudadana

Hace posible comprender la realidad social en que se vive, cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática en una sociedad plural, así como comprometerse a contribuir a mejorarla. Integra conocimientos diversos y habilidades complejas que permiten participar, tomar decisiones, escoger como comportarse en determinadas situaciones y responsabilizarse de las elecciones y decisiones adoptadas. Globalmente supone utilizar, para desarrollarse socialmente, el conocimiento sobre la evolución y la organización de las sociedades y sobre los rasgos y valores del sistema democrático, así como utiliza el juicio moral para escoger y tomar decisiones, y ejercer activa y responsablemente los derechos y deberes de la ciudadanía. El desarrollo de la competencia social y ciudadana supone comprender la realidad social en que se vive, afrontar la convivencia y los conflictos utilizando el juicio ético basado en los valores y las prácticas democráticas, y ejercer la ciudadanía, actuando con criterio propio, contribuir a la construcción de la paz y la democracia, y mantener una actitud constructiva, solidaria y responsable ante el cumplimiento de los derechos y las obligaciones cívicas.

f.  Competencia cultural y artística

Supone conocer, comprender, apreciar y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de enriquecimiento y goce y considerarlas como parte del patrimonio de los pueblos. Apreciar el hecho cultural en general, y el hecho artístico en particular, implica disponer de las habilidades y actitudes que permiten acceder a sus diferentes manifestaciones, así como de las habilidades de pensamiento, perceptivas y comunicativas, sensibilidad y sentido estético para poder comprenderlas, valorarlas, emocionarse y gozar.

g.  Competencia para aprender a aprender

Busca fomentar habilidades para iniciarse en el aprendizaje y ser capaz de continuar aprendiendo de manera cada vez más eficaz y autónoma de acuerdo con los propios objetivos y necesidades. Comporta dos dimensiones fundamentales. Por una parte, adquirir la conciencia de las propias capacidades (intelectuales, emocionales, físicas), y del proceso y de las estrategias necesarias para desarrollarlas, así como de aquello que puede hacer por si mismo y de aquello que se puede hacer con la ayuda de otras personas o recursos. Por otro lado, disponer de un sentimiento de competencia  personal, que incide en la motivación, la confianza en si mismo y el gusto por aprender.

El desarrollo de la competencia para aprender a aprender implica la conciencia, la gestión y el control de las propias capacidades y conocimientos desde un sentimiento de competencia o de eficacia personal, e incluye tanto el pensamiento estratégico como la capacidad de cooperar, de autoeavaluarse, y el manejo eficiente de un conjunto de recursos y técnicas de trabajo intelectual, lo cual se desarrolla a través de experiencias de aprendizaje conscientes y gratificadoras, tanto individuales como colectivas.

h.  Autonomía e iniciativa personal

Se refiere, por una parte, a la adquisición de la conciencia y la aplicación de un conjunto de valores y actitudes personales interrelacionadas, como la responsabilidad, la perseverancia, el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la creatividad, la autocrítica, el control emocional, la capacidad de escoger, de calcular riesgos y de afrontar los problemas, así como la capacidad de demorar la necesidad de satisfacción inmediata, de aprender de los errores y de asumir riesgos. De la otra, remite a la capacidad de escoger con criterio propio, de imaginar proyectos, de llevar adelante las acciones necesarias para desarrollar las opciones y los planes necesarios para desarrollar las opciones y los planes personales –en el marco de proyectos individuales o colectivos- y responsabilizarse, tanto en el ámbito personal como social y laboral.

El desarrollo de la competencia de la autonomía y la iniciativa personal suponen ser capaz de imaginar, emprender, desarrollar y evaluar acciones o proyectos individuales o colectivos con creatividad, confianza, responsabilidad y sentido crítico.

Se considera que las competencias básicas que figuran a continuación se relacionan con el acceso a los ciclos formativos de grado medio:

  • Competencia en comunicación lingüística
  • Competencia matemática
  • Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico
  • Tratamiento de la información y competencia digital
  • Competencia social y ciudadana

4. Currículo del módulo Comunicación

4.1. Objetivos

  1. Comprender y producir textos orales y escritos en lengua catalana y en lengua castellana empleados en el ámbito personal, académico, social y laboral, participando activamente en las situaciones de comunicación que se producen.
  2. Emplear los diversos textos mediante los que se produce la comunicación con las instituciones públicas, privadas y de la vida laboral.
  3. Comprender textos literarios utilizando conocimientos básicos sobre las convenciones de cada género, los recursos estilísticos, y los temas y motivos de la tradición literaria, con especial incidencia en muestras de la literatura de las Islas Baleares, así como de la lengua castellana.
  4. Conocer la realidad plurilingüe del Estado español.
  5. Consolidar el hábito lector a través de la lectura como fuente de placer, de enriquecimiento personal y de conocimiento del mundo.
  6. Reconocer las dificultades propias en el uso de la lengua catalana y la lengua castellana a partir de actividades de comprensión y de expresión, de ortografía, de léxico, etc., encaminadas a superar errores detectados, y poner en práctica estrategias de autocorrección.
  7. Utilizar la lengua catalana y la castellana para comunicarse en diferentes contextos, expresar ideas propias y escuchar las de los otros, tomar decisiones en los distintos niveles de la vida comunitaria, valorando los intereses individuales y los del grupo, fomentando el diálogo y la negociación con la adecuada asertividad como medio para transmitir a los otros las propias decisiones y poder trabajar de forma cooperativa y flexible.
  8. Valorar la importancia de comprender y saber expresarse en lengua catalana con corrección como elemento clave para establecer relaciones satisfactorias, cooperar y trabajar en equipo, evitando los estereotipos lingüísticos que suponen juicios de valor y prejuicios clasistas, racistas o sexistas.
  9. Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para la búsqueda y para el contraste de informaciones a la hora de programar una exposición oral o una composición escrita sobre un tema determinado.
  10. Utilizar los medios informáticos complementarios.
  11. Utilizar la lengua catalana y la lengua castellana para expresarse de forma coherente y adecuada en varios contextos de la actividad académica, social y laboral, para estructurar el pensamiento, tomar conciencia y manifestar los propios sentimientos y para controlar la propia conducta.

4.2. Contenidos

4.2.1. Comprensión oral y escrita: escuchar y leer

  • Lectura comprensiva de textos de la actualidad escolar, social y cultural, relacionados con las Islas Baleares y el Estado español o diferentes textos del ámbito laboral, en papel o en apoyo digital, que permita reconocer a los alumnos las distintas intenciones comunicativas como contar, solicitar, hacer público, reclamar.
  • Lectura de varios textos (cartas, normas, avisos, noticias, informaciones o explicaciones) con fluidez, entonación y ritmo adecuados.
  • Formulación de hipótesis sobre la intención y el contenido de un texto partiendo de los indicios textuales y paratextuales.
  • Identificación de la organización de las ideas en textos con diferentes intenciones (comprensión general, función del texto, idea principal e ideas secundarias, localización de informaciones concretas, uso de conectores textuales).
  • Comprensión de textos de diferentes tipos según el canal utilizado, reconociendo las diferencias relevantes entre la comunicación oral y escrita y entre los usos coloquiales y formales, y teniendo conciencia de las situaciones comunicativas en las que resultan adecuados.
  • Comprensión de textos, en soporte de papel y digital, que utilizan sistemas de comunicación verbal y no verbal: lenguaje publicitario, carteles, videoclips, etc.
  • Comprensión de textos orales y escritos propios de situaciones de relación social, de uso habitual en la vida cotidiana y en el ámbito laboral (correos electrónicos, cartas de presentación y personales, presentaciones orales, reclamaciones, solicitudes, etc.).
  • Comprensión de textos, orales y escritos para aprender y para informarse, de uso habitual en la vida cotidiana y en el ámbito laboral (descripciones, resúmenes, esquemas, noticias, reportajes y opúsculos).
  • Comprensión de textos, orales y escritos en relación con el ámbito laboral de las distintas instituciones o empresas de las Islas Baleares que faciliten la inserción laboral de los alumnos (cartas de presentación, cuestionarios, encuestas, currículo, correspondencia, instrucciones, cartas de presentación de productos o servicios, presupuesto, facturas, recibos, circulares, hoja de incidencias, procesos, técnicas y características de las tareas propias de un oficio, etc.).
  • Actitud reflexiva y crítica con respecto a la información disponible, y delante de los mensajes que supongan cualquier tipo de discriminación.

4.2.2. Expresión oral y composición escrita: hablar, conversar y escribir

  • Participación activa en situaciones de comunicación propias del ámbito laboral (pedir aclaraciones sobre una instrucción, entrevistas, intercambio de opiniones, etc.).
  • Participación activa en situaciones de comunicación propias del ámbito social y cultural, especialmente aquellas destinadas a favorecer la convivencia, valorando y respetando las normas que rigen la interacción oral (turnos de palabra, tono de voz, posturas y gestos adecuados).
  • Reconocimiento de la importancia a partir de objetivos comunicativos para la elaboración de mensajes orales y escritos, como informar, reclamar, solicitar, explicar o argumentar.
  • Uso guiado de los procedimientos de planificación, elaboración y revisión de textos.
  • Composición de textos diversos en apoyo papel o digital, reconociendo las diferencias relevantes entre la comunicación oral y escrita, entre usos coloquiales y formales, y utilizando el registro que requiera la situación comunicativa (cómics, carteles, opúsculos publicitarios, instrucciones, normas, etc.).
  • Composición de textos orales y escritos propios de situaciones de relación social, de uso habitual en la vida cotidiana y en el ámbito laboral (avisos, correos electrónicos, cartas de presentación y personales, presentaciones orales, reclamaciones, solicitudes, etc.) a partir de los modelos existentes.
  • Composición de textos orales y escritos para aprender y para informarse, de uso habitual en la vida cotidiana, y en el ámbito laboral, social y cultural (descripciones, explicaciones, resúmenes, opúsculos, esquemas, noticias y entrevistas, etc.) a partir de los modelos existentes.
  • Composición de textos orales y escritos que faciliten la inserción laboral (cartas de presentación personal, de productos o servicios, cuestionarios, encuestas, currículo, instrucciones, presupuesto, facturas, recibos, circulares, hojas de incidencias, etc.) a partir de los modelos existentes.
  • Uso pautado de las tecnologías de la información y la comunicación, de diccionarios, correctores ortográficos y de las bibliotecas para obtener información, ayudas y modelos para la composición escrita.
  • Utilización de la lengua catalana y la lengua castellana oral y escrita, para tomar conciencia de los conocimientos, las ideas y los sentimientos propios y de los otros y para regular la propia conducta, utilizando un lenguaje respetuoso y no discriminatorio.
  • Interés por expresarse oralmente, en lengua catalana y la lengua castellana con pronunciación y entonación adecuadas.
  • Interés por el cuidado y la presentación, en lengua catalana y lengua castellana de textos escritos y adecuación de las producciones propias a la normativa ortográfica, apreciando su valor para la comunicación y para la inclusión social en las Islas Baleares.
  • Valoración de las diferentes lenguas del Estado español como fuente de enriquecimiento personal y social.

4.2.3. Conocimiento y reflexión sobre el uso de la lengua

  • Reconocimiento de estructuras narrativas, instructivas, explicativas y argumentales para comprender y producir textos.
  • Reconocimiento y uso coherente de sustantivos, determinantes, adjetivos, formas verbales regulares e irregulares más usuales: concordancia nominal y verbal.
  • Utilización de mecanismos de transformación de oraciones: directos a indirectos, activas a pasivas y viceversa, para la comprensión y composición de textos orales y escritos de uso habitual.
  • Conocimiento de las modalidades de la oración y de las formas del verbo para expresar las intenciones de los hablantes.
  • Uso de enlaces entre oraciones para expresar finalidad, causa, consecuencia, condición, adversidad, concesión, duración, en relación con la composición de textos.
  • Reconocimientos  de las relaciones entre las palabras por la forma (familias léxicas, flexión, derivación, composición, siglas) y por su significado (sinónimos, antónimos, campos semánticos), en relación con la comprensión y composición de textos.
  • Utilización correcta de la terminología básica propia del ámbito laboral.

4.3. Criterios de evaluación

4.3.1. Comprensión oral y escrita: escuchar y leer

  • Busca, localiza y selecciona información concreta o ideas relevantes en textos sencillos (narrativos, expositivos, descriptivos, instructivos y argumentales).
  • Realiza inferencias directas en textos diversos, determinando sus principales propósitos.
  • Capta el sentido global en textos orales variados emitidos en diferentes situaciones de comunicación y con distintos propósitos.
  • Identifica informaciones específicas en textos producidos en diferentes situaciones comunicativas.
  • Reconoce las ideas principales y las secundarias en textos orales.
  • Describe oralmente y por escrito objetos, personas, situaciones, procesos y lugares de forma estructurada.
  • Reflexiona sobre las características principales de un texto escrito u oral, diferenciando lo más importante de lo accesorio.

4.3.2. Expresión oral y composición escrita: hablar, conversar y escribir

  • Expone de forma clara y ordenada las propias ideas, sentimientos y opiniones.
  • Comprende, según el contexto en el que se encuentra el alumno, las posibilidades y limitaciones para exponer sus ideas, sentimientos y opiniones.
  • Escucha con atención e intención de comprender, preguntando lo que no comprende.
  • Respeta las normas básicas del intercambio comunicativo (turno de palabra, tono de voz, posturas y gestos adecuados).
  • Diferencia las distintas lenguas del Estado español.
  • Resume oralmente y por escrito hechos, informaciones, puntos de vista y argumentos expresados en una conversación, sesión informativa, debate, texto escrito (impreso o digital), película, etc.
  • Elabora esquemas.
  • Demuestra que sabe diferenciar en un texto lo principal de lo secundario, identificando las intenciones de los emisores y aportando su opinión personal.
  • Aplica las ideas y los conocimientos obtenidos mediante la lectura de un texto o la audición de una exposición oral (en clase, debate, conversación, etc.), a tareas concretas para la comunicación oral y escrita.

4.3.3. Conocimiento y reflexión sobre el uso de la lengua

  • Aplica los conocimientos sobre la lengua y las normas de uso lingüístico para resolver problemas de comprensión de textos escritos.
  • Escribe adecuadamente textos (cartas, notas, facturas, presupuestos, anuncios, currículo, correos electrónicos) necesarios para comunicarse con otras personas y con las empresas e instituciones de referencia en su vida personal y profesional.
  • Produce textos usando los pasos propios del proceso de producción de un escrito (planificación, escritura del texto, revisión).
  • Valora la lectura como fuente de información y de aprendizaje, para gozar y recurrir a ella en situaciones diversas.
  • Usa con autonomía progresiva e iniciativa personal diccionarios, manuales, opúsculos, Internet y otros textos o recursos informativos o didácticos para afrontar las tareas, contrastar información y tomar decisiones.
  • Utiliza correctamente de forma oral y escrita la terminología básica propia de su ámbito laboral en situaciones reales.

5. Currículo del módulo Lengua Inglesa

5.1. Objetivos

  1. Adquirir una competencia comunicativa en lengua inglesa que posibilite la comprensión, la expresión y la interacción, tanto oral como escrita, de mensajes sencillos producidos en situaciones de comunicación habituales y sobre temas próximos a los intereses y a las necesidades del alumnado.
  2. Aplicar con progresiva autonomía los conocimientos elementales sobre la lengua inglesa para expresarse, tanto oralmente como por escrito, en los diversos contextos de la actividad escolar, laboral, social y cultural.
  3. Alcanzar las habilidades para poder obtener información lingüística de diccionarios y otras obras de consulta y aplicarlas a la comprensión y a la producción de textos sencillos.
  4. Apreciar el valor de la lengua inglesa como medio de comunicación, de aprendizaje y de promoción personal y laboral en el ámbito de las Islas Baleares, desarrollando actitudes de estima y aceptación de las diferencias culturales y de comportamiento.
  5. Utilizar la lengua inglesa para comunicarse en diferentes contextos fomentando la adecuada asertividad como medio para transmitir a los otros las propias decisiones y trabajar de forma cooperativa y flexible.

5.2. Contenidos

5.2.1. Escuchar, hablar y conversar

  • Escucha y comprensión de mensajes breves y sencillos, presentados en diferentes soportes y relacionados con la vida cotidiana y el mundo laboral.
  • Interacción mediante textos orales breves, coherentes y con pronunciación adecuada, basados en modelos y estructuras lingüísticas trabajadas en el aula.
  • Producción oral de descripciones, narraciones y explicaciones sobre acontecimientos, experiencias y contenidos diversos.

5.2.2. Leer y escribir

  • Comprensión de las instrucciones más habituales para la resolución correcta de tareas, de actividades y de la información general y específica en textos escritos sobre temas cotidianos de interés general adecuados al nivel de competencia del alumnado.
  • Desarrollo y uso progresivamente autónomo de la expresión escrita con ayuda de modelos, mostrando interés por el cuidado y la presentación de los textos en diferentes soportes, así como por el uso de las reglas básicas de ortografía y de puntuación.
  • Lectura autónoma de textos sencillos de extensión progresiva relacionados con sus intereses, en diferentes soportes, para gozar de la lectura o con la finalidad de realizar tareas individuales o de grupo.

5.2.3. Conocimiento de la lengua: uso y aprendizaje

  • Uso guiado de las estructuras y funciones más habituales, de las expresiones y frases hechas más comunes, así como del léxico en relación con situaciones cotidianas, temas de interés y contenidos de otras materias del currículo.
  • Aplicación guiada de estrategias de producción escrita para la redacción de un texto, atendiendo a aspectos como destinatario, propósito y registro.
  • Análisis y reflexión sobre un uso apropiado, tanto oral como escrito, de la lengua inglesa en diferentes situaciones de comunicación y mediante  diferentes soportes.
  • Análisis del uso y el significado de diferentes formas gramaticales mediante comparación y contraste con las lenguas que conoce.
  • Confianza, interés e iniciativa para expresarse en público y por escrito, y participar en tareas individuales y de grupo, aprovechando las oportunidades de aprendizaje creadas en el contexto del aula y fuera de ella.

5.2.4. Aspectos socioculturales y conciencia intercultural

  • Valoración del uso de la lengua inglesa como instrumento de comunicación en el aula, como vehículo de acceso a nuevas informaciones y como forma de acercamiento a varios pueblos, culturas y manera de vida.
  • Identificación de algunos rasgos culturales, geográficos y artísticos de los países donde se habla la lengua inglesa, obteniendo la información por diferentes medios, entre ellos las tecnologías de la información y comunicación, y comparación con las Islas Baleares.
  • Iniciativa en la realización de interacciones básicas con habitantes o aprendices de la lengua extranjera a través de los medios tradicionales o los  que proporcionan las tecnologías de la información y la comunicación para conocer diferentes culturas, mostrando respeto hacia los aspectos socioculturales de los países donde se habla la lengua extranjera.
  • Reflexión sobre la influencia en las Islas Baleares de los aspectos socioculturales de los países donde se habla la lengua extranjera.

5.3. Criterios de evaluación

5.3.1. Escuchar, hablar y conversar

  • Comprende la información general y específica, la idea principal y algunos detalles relevantes de textos orales sobre temas concretos, conocidos y que no exijan conocimientos especializados, emitidos con claridad en situaciones de comunicación interpersonal o por los medios audiovisuales, en uso de las estrategias que favorecen la comprensión.
  • Participa en conversaciones y simulaciones breves, relativas a situaciones habituales o de interés personal y con varias finalidades comunicativas, utilizando estrategias adecuadas para iniciar, mantener y acabar la comunicación, produciendo un discurso comprensible.

5.3.2. Leer y escribir

Redacta de manera progresivamente autónoma textos diversos en diferentes apoyos, utilizando el léxico apropiado, las estructuras y los elementos de cohesión y coherencia, de manera que sean comprensibles para el lector, en uso de las estrategias propias del proceso de la composición escrita.

5.3.3. Conocimiento de la lengua: uso y aprendizaje

Identifica, utiliza y explica diferentes estrategias de aprendizaje utilizadas, pone ejemplos de otros posibles y decide sobre las más adecuadas al objetivo de aprendizaje.

5.3.4. Aspectos socioculturales y conciencia intercultural

Identifica y describe los aspectos culturales más relevantes de los países donde se habla la lengua inglesa, establece algunas relaciones entre las características más significativas de las costumbres, de las normas, las actitudes y los valores de la sociedad, la lengua que se estudia y la propia, y muestra respeto hacia esos aspectos reflexionando sobre la influencia que ejercen en las Islas Baleares.

6. Currículo del módulo Científico-tecnológico

6.1. Objetivos

  1. Comprender y expresar mensajes matemáticos incorporando el lenguaje oral y escrito, la argumentación, el razonamiento y las formas de expresión matemática (numérica, gráfica, geométrica, estadística, probabilidad, etc.).
  2. Aplicar varias estrategias para resolver problemas: identificar el problema planteado, discutir su interés, realizar observaciones sistemáticas, emitir hipótesis, planificar y realizar actividades para contrastar, perseverar en la búsqueda de soluciones, analizar les resultados valorando la idoneidad de las estrategias utilizadas, extraer conclusiones y comunicarlas.
  3. Identificar los elementos matemáticos presentes en los medios de comunicación, Internet, publicidad u otras fuentes de información, utilizando técnicas de recogida de información y procedimientos de medida para calificarlos; realizar los cálculos apropiados a cada situación y analizar los datos obtenidos con la finalidad de analizar críticamente las funciones que realizan para comprender y valorar mejor los mensajes.
  4. Utilizar de forma adecuada los distintos recursos tecnológicos (calculadoras, programas informáticos, Internet, etc.) para seleccionar información y emplearla, valorando su contenido, y para realizar trabajos sobre temas de interés matemático, científico y tecnológico.
  5. Analizar los objetos y sistemas tecnológicos, sus propiedades, utilizar la visualización y la modelización para comprender su funcionamiento, conocer sus elementos y las funciones que realizan, aprender la mejor forma de utilizarlos y controlarlos y entender las condiciones fundamentales que han intervenido en el diseño y la construcción.
  6. Adoptar actitudes propias del pensamiento científico como el pensamiento reflexivo, la necesidad de contrastar apreciaciones intuitivas, la flexibilidad para modificar el punto de vista, y participación individual y en grupo en la planificación y realización de actividades, valorando las aportaciones propias y de los otros con actitud de respeto, cooperación, tolerancia y solidaridad.
  7. Conocer y comprender los aspectos básicos del funcionamiento del propio cuerpo.
  8. Comparar la salud individual y colectiva con relación al cuidado del propio cuerpo.
  9. Valorar la higiene y la salud y desarrollar un estilo saludable de vida.

6.2. Contenidos

6.2.1. Contenidos comunes

  • Resolución de problemas de la vida cotidiana y de los propios del ejercicio de un oficio que implican la aplicación de herramientas matemáticas y la utilización de estrategias y técnicas sencillas (identificación, planificación, elaboración de supuestos, desarrollo, comprobación).
  • Expresión verbal del procedimiento que se ha seguido (descripción, expresión, representación, uso de vocabulario adecuado) en la resolución de problemas.
  • Interpretación de mensajes que contengan informaciones sobre cantidades y medidas o sobre elementos o relaciones espaciales.
  • Comprensión de las relaciones matemáticas y obtención de seguridad y consolidación de las propias capacidades para afrontar la resolución de los problemas que plantean estas.
  • Utilización de procesos de razonamiento válidos y goce con la precisión. Utilización de la deducción y de la inducción.
  • Constancia en la búsqueda de las soluciones de los problemas, en uso de la flexibilidad para conseguir la solución.
  • Utilización de herramientas tecnológicas para facilitar los cálculos de tipo numéricos, las representaciones funcionales y la comprensión de propiedades geométricas.

6.2.2. Números y operaciones

  • Los números naturales. Grafía y valor de posición. Orden y relación entre números.
  • Operaciones básicas (suma, resta, multiplicación y división). Uso de las propiedades de las operaciones para agilizar el cálculo. Categoría de las operaciones. Aplicación a situaciones reales.
  • Uso y comprensión de los números fraccionarios para expresar cantidades en contextos significativos. Reconocimiento de fracciones equivalentes.
  • Números decimales hasta la centésima en contextos significativos. Operaciones con números decimales.
  • Uso y contraste de diferentes modelos de correspondencia entre fracciones, decimales y porcentaje. El tanto por ciento. Estrategias de cálculo práctico con porcentajes. Cálculo del IVA. Descuentos.
  • Cálculo aproximado. Estrategias personales de cálculo. Contraste de resultados. Redondeo.
  • El cuadrado y el cubo de un número.
  • Interpretación de los números negativos en contextos reales. Ejemplos de su utilización.
  • Utilización de la calculadora y de las TIC.

6.2.3. La medida

  • Comprensión del Sistema Internacional de Medida. Unidades de uso frecuente de longitud, masa, capacidad, superficie, volumen y tiempo. Equivalencias entre unidades.
  • Instrumentos de medida en la vida cotidiana y laboral. Lectura e interpretación de mediciones. Aproximaciones.
  • Sistema monetario. Valor y precio, organización de los ingresos y de los gastos.

6.2.4. Geometría

  • La posición en el espacio. Rectas paralelas y perpendiculares. Medidas de ángulos.
  • El contexto topográfico: utilización de escalas en mapas, planos y maquetas; cálculo de medidas reales. Sistemas de referencia.
  • Movimientos en el plano: reconocimiento en la naturaleza, en el arte y en las construcciones humanas. Identificación de la geometría que caracteriza la artesanía, la arquitectura y la decoración en las Islas Baleares.
  • Formas planas y espaciales. Polígonos y cuerpos geométricos. Clasificaciones. Uso de instrumentos adecuados para su representación.
  • Análisis de las características de las simetrías, giros y traslaciones de las figuras geométricas.
  • Descripción de las transformaciones utilizando distancias, ángulos y direcciones.
  • Análisis de las relaciones entre figuras de dos y tres dimensiones y de las propiedades que las definen.
  • Cálculo de distancias, perímetros, superficies y volúmenes, en situaciones sencillas y relacionadas con el trabajo.
  • Aplicación de conceptos y modelos geométricos en la resolución de problemas.

6.2.5. Tratamiento de la información

  • Elaboración e interpretación de gráficas y tablas. Representación de la información.
  • Exploración e identificación de la dependencia entre variables en contextos significativos.
  • Modelización, contraste y analogía de situaciones mediante métodos gráficos.

6.2.6. Estadística

Valoración de la necesidad, conveniencia y representatividad de una muestra. Utilización de técnicas de encuesta, muestreo y recuento para la recogida de datos en situaciones reales.

6.2.7. El mundo físico

6.2.7.1. El funcionamiento interno del cuerpo humano:

  • Anatomía y fisiología. Aparatos y sistemas
  • La nutrición (aparatos respiratorio, digestivo, circulatorio y excretor)
  • El aparato reproductor
  • La relación (órganos de los sentidos, sistema nervioso)

6.2.7.2. Elementos básicos del entorno en que se desarrolla la vida: flora y fauna.

6.2.7.3. Materia y energía. Conocimientos básicos para desarrollarse y trabajar:

  • Reconocimiento y clasificación de algunos materiales por sus propiedades: dureza, solubilidad, puntos de cambio de estado, conductividad térmica.
  • Propiedades de los materiales de uso común y su comportamiento con la luz, el sonido, el calor, la humedad y la electricidad.

6.2.8. Educación para la salud

6.2.8.1. La salud:

  • Concepto integral de salud: física y psicológica. Perspectiva individual y colectiva
  • Situaciones de riesgo para la salud
  • Alimentación saludable:
    1. Alimentación suficiente y equilibrada
    2. Trastornos en la alimentación
  • La importancia del sueño y del descanso

6.2.8.2.  Prevención y rehabilitación de toxicomanías:

  • Las drogas y sus efectos nocivos en la salud mental y física, y en la convivencia
  • La dependencia
  • Aspectos legales
  • Asertividad y responsabilidad. Toma de decisiones, capacidad de decisión
  • Recursos de prevención y deshabituación

6.2.8.3. Educación sexual y reproductiva:

  • Asertividad, afectividad, responsabilidad, sensibilidad y respeto en las relaciones sexuales.
  • Enfermedades de transmisión sexual. Vías de contagio. Medidas de prevención.
  • El embarazo. Medidas de prevención de embarazos no deseados. Toma de decisiones
  • La salud psicológica. Factores que promueven el equilibrio psicológico. Problemas psicológicos más frecuentes y servicios de apoyo.

6.2.8.4. Educación vial:

  • Normas básicas para una conducción responsable.
  • La seguridad del peatón.
  • El permiso de conducir. Tipo de permisos. Requisitos y facilidades para su obtención.
  • Influencia de la publicidad y las presiones del grupo en los hábitos de salud individual y colectiva. Recursos y servicios comunitarios de salud.

6.2.8.5. Educación no sexista

6.2.8.6. Educación participativa

6.2.8.7. Educación para la convivencia

6.3. Criterios de evaluación

6.3.1. Contenidos comunes

  • Resuelve problemas sencillos, anticipando una solución razonable, buscando los procedimientos matemáticos más adecuados para abordar el proceso de resolución.
  • Persevera en la búsqueda de datos y soluciones precisas tanto en la formulación como en la resolución del problema.
  • Expresa de forma ordenada y clara los datos y las operaciones realizadas en la resolución de problemas.
  • Construye conocimientos matemáticos a partir de situaciones como: experimentar, intuir, relacionar conceptos o realizar abstracciones.
  • Obtiene e interpreta información con contenido matemático.
  • Realiza los cálculos numéricos, las representaciones funcionales y la comprensión de propiedades geométricas utilizando las herramientas tecnológicas a su alcance.

6.3.2. Números y operaciones

  • Lee, escribe y ordena distintos tipos de números (naturales, enteros, fracciones y decimales).
  • Realiza operaciones y cálculos numéricos mediante diferentes procedimientos.
  • Utiliza los números decimales, fraccionarios y porcentajes sencillos, estableciendo equivalencias entre ellos.
  • Calcula el IVA, realiza presupuestos, distribuye gastos e ingresos, efectúa descuentos, con contextos de la vida ordinaria y del ejercicio de un oficio, utilizando la calculadora y las TIC.
  • Utiliza estrategias personales para realizar cálculo aproximado y redondeo del resultado.
  • Interpreta el valor de los números negativos en las operaciones de cálculo, en la vida familiar y en el contexto laboral y de la empresa.

6.3.3. La medida

  • Selecciona, entre las unidades y los instrumentos de medida más usuales, las más convenientes para cada ocasión.
  • Hace estimaciones de medidas de la vida cotidiana o laboral expresándolas con precisión y utilizando la terminología correcta según sean de longitud, superficie, masa, capacidad, volumen o tiempo.
  • Realiza presupuestos y balances económicos sencillos (ingresos y gastos) relativos a una pequeña empresa y a la economía familiar.
  • Diferencia entre el valor subjetivo y objetivo que tienen las cosas por distintos motivos (personal, social y laboral), del precio que tienen en el mercado.
  • Maneja conceptos de caro y barato en función de distintos criterios (absolutos o relativos).

6.3.4. Geometría

  • Respeta y valora el patrimonio artesano, arquitectónico y decorativo de las Islas Baleares.
  • Realiza e interpreta una representación espacial (croquis de un itinerario, plano de casas y maquetas) tomando como referencia objetos familiares para afrontar situaciones reales de la vida cotidiana y del ámbito laboral.
  • Calcula e interpreta distancias, superficies, perímetros, volumen, utilizando planos de su localidad y de su ámbito más próximo.
  • Reconoce, utilizando las nociones geométricas elementales (simetría, paralelismo, perpendicularidad, perímetro y superficie) aplicadas a las situaciones de la vida cotidiana.

6.3.5. Tratamiento de la información

  • Lee e interpreta la prensa diaria, revistas, opúsculos, Internet…, y las representaciones gráficas sencillas de datos relativos al entorno inmediato del alumno.
  • Utiliza adecuadamente palabras, símbolos, gráficos e instrumentos para representar e interpretar procesos y resultados matemáticos.

6.3.6. Estadística

  • Organiza la información estadística en tablas y gráficas.
  • Calcula los parámetros estadísticos más usuales correspondientes a distribuciones discretas y continuas.
  • Valora cualitativamente la representatividad de las muestras utilizadas.

6.3.7. El mundo físico

  • Analiza situaciones de su vida cotidiana desde la perspectiva del consumo responsable.
  • Identifica y localiza los órganos vitales del cuerpo humano relacionándolos con su función correspondiente, y establece relaciones entre las mencionadas funciones y los hábitos de alimentación, higiene, descanso y salud en general.
  • Identifica las características de los animales y de las plantas más representativas de su entorno, especialmente los destinados a consumo alimentario y los relacionados con el ocio responsable y aplica sus conocimientos sobre reproducción, alimentación y desplazamiento. GENERAL
  • Utiliza conocimientos geográficos básicos (sobre el clima, relieve, actividades humanas, población…) de su localidad o de las Islas Baleares para obtener información cuando la necesita y establece las semejanzas y diferencias con otras zonas.
  • Relaciona las fuentes de energía y los operadores que la convierten o transmiten y es capaz de comunicar el comportamiento de algunos cuerpos delante de la luz, la electricidad, el magnetismo, el calor o el sonido (relacionados con la vida cotidiana y el desarrollo de un oficio).
  • Identifica los principales usos que se hace de los recursos naturales y demuestra de manera práctica que comprende la importancia de la intervención humana en la modificación o conservación del medio ambiente.
  • Analiza las consecuencias derivadas del uso inadecuado del medio físico y de los recursos naturales.
  • Identifica en su vida cotidiana los comportamientos y situaciones que pueden resultar perjudiciales para el medio ambiente y el desarrollo sostenido.
  • Adquiere hábitos de desarrollo responsable en el medio físico.

6.3.8. Educación para la salud

  • Identifica situaciones cotidianas de riesgo para su salud relacionándolas con la alimentación (por exceso o por defecto).
  • Analiza los hábitos alimentarios y argumenta aquellos cambios concretos que debería emprender para tener una alimentación más saludable.
  • Conoce y explica los efectos negativos para la salud y la convivencia del consumo perjudicial (tabaco, alcohol, drogas de distintos tipo).
  • Identifica las situaciones personales y sociales que motivan el consumo de drogas y aquellas que contribuyen a evitar y a controlar las mencionadas situaciones.
  • Conoce las actividades de los distintos servicios de orientación y de salud de su localidad en materia de prevención y de rehabilitación relacionadas con los trastornos alimentarios, el consumo de drogas y las enfermedades de transmisión sexual.
  • Respeta las normas del centro, de la entidad local, empresarial u organización no gubernamental relativa a la ausencia de consumo de sustancias perjudiciales para la salud (tabaco, alcohol y drogas).
  • Identifica las situaciones cotidianas de riesgo para la salud, relacionadas con las relaciones sexuales (formas de contraer y contagiar enfermedades de transmisión sexual), así como los hábitos y las medidas de prevención.
  • Conoce y explica las situaciones de riesgo y de prevención de los embarazos no deseados.
  • Argumenta y maneja las principales normas de educación vial que puedan garantizar la seguridad como peatón y como conductor, y la seguridad de los otros.
  • Identifica los requisitos para la obtención del permiso de conducir, los tipos de permiso, su valor para el ejercicio de un oficio, y las facilidades disponibles para su obtención.

7. Currículo del módulo Ciencias sociales

7.1. Objetivos

  1. Identificar, localizar y analizar los elementos básicos que caracterizan los medios físicos del mundo, del Estado español y las Islas Baleares y las interacciones que se dan entre estos.
  2. Comprender el territorio como resultado de la intervención del ser humano, analizando las relaciones entre los factores físicos y humanos, valorando las consecuencias de tipo económico, social, político y ambiental y proponiendo medidas para reducir las perjudiciales.
  3. Conocer y valorar los mecanismos que rigen los comportamientos demográficos para entender la evolución y la distribución de la población y sus consecuencias.
  4. Analizar las diferencias entre las áreas urbanas y las rurales, establecer las relaciones que mantienen.
  5. Buscar y seleccionar información para comprender el espacio geográfico utilizando varias fuentes: orales, escritas, cartográficas y aquellas que nos proporcionan las tecnologías de la información y la comunicación. Realizar trabajos sencillos con la información obtenida y utilizando el vocabulario adecuado.
  6. Comprender la interacción que se establece entre los seres vivos y el medio.
  7. Comprender, conocer y respetar la identidad cultural propia y ajena, aprendiendo a convivir con respeto y tolerancia.
  8. Conocer las principales instituciones locales, de las Islas Baleares y del Estado español.
  9. Conocer aspectos básicos del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y la Constitución Española.
  10. Conocer la red de servicios sociales básicos de su municipio y de las Islas Baleares, y saber recurrir a ellos cuando lo necesite.
  11. Comprender el valor del compromiso personal en la mejora de la vida de la comunidad.
  12. Conocer y apreciar los valores democráticos, empleándolos para resolver dilemas y conflictos de la vida cotidiana de manera dialogada.

7.2. Contenidos

7.2.1. El medio físico y la acción del hombre

  • Estudio de cómo es la Tierra y cómo se representa mediante el análisis y la interpretación de diferentes tipos de mapas. Representación y localización en mapas de los elementos físicos que conforman el medio, como continentes, océanos, mares, ríos y unidades de relieve de las Islas Baleares, del Estado español, de Europa y del mundo.
  • Conocimiento de los grandes medios naturales del Archipiélago Balear, de la Península Ibérica y del mundo.
  • Estudio de los conceptos demográficos básicos como natalidad, mortalidad, esperanza de vida, crecimiento de la población haciendo especial referencia a las causas y consecuencias de los movimientos migratorios.
  • Comparación entre el poblamiento rural y el urbano identificando los paisajes y distinguiendo los elementos que los conforman atendiendo a su evolución a lo largo del tiempo.
  • Valoración de la importancia actual de las ciudades y de la necesidad de planificar su crecimiento. Analizar la estructura urbana: casco antiguo, ensanche, periferia, barrios de barracas, guetos, polígono industrial, etc. y también la atracción que la ciudad ejerce sobre su área de influencia.
  • Identificación de los diferentes sectores económicos: primario, secundario y terciario y comprensión de las actividades económicas de cada uno, de su situación actual y de los principales problemas y necesidades
  • Análisis de las intervenciones del ser humano sobre el medio físico, evaluando el peligro que suponen determinados modelos de crecimiento económico.
  • Conocimiento de las fuentes de energía alternativas y las acciones beneficiosas para el planeta.
  • Valoración de las políticas y las acciones encaminadas a la protección y al mantenimiento de los paisajes naturales y su biodiversidad.

7.2.2. Cultura y sociedad

  • Características fundamentales del medio social y cultural de las Islas Baleares y las posibilidades de acción en este medio.
  • Características y expresiones de la cultura a su localidad, en las Islas Baleares y al Estado español.
  • Derecho a la propia cultura en el marco democrático y convivencia intercultural.
  • Instituciones de la localidad, de las Islas Baleares y del Estado español.
  • Aspectos básicos del Estatuto de las Islas Baleares y de la Constitución Española.
  • Recursos sociales básicos en la localidad y en las Islas Baleares y redes de apoyo de la comunidad.
  • Los medios sociales de información y comunicación (TV, Internet, radio y prensa).
  • Educación del consumidor: consumo responsable. La publicidad.
  • Desarrollo del criterio ético a partir de los valores democráticos: participación activa, responsable y democrática; satisfacción de las propias necesidades y deseos por medios adecuados y con respeto a los otros; resolución de conflictos éticos en la vida cotidiana y laboral; negociación y resolución pacífica de conflictos; igualdad entre hombres y mujeres.

7.3. Criterios de evaluación

7.3.1. El medio físico y la acción del hombre

  • Localiza en un mapa lugares, espacios y elementos básicos que configuran el medio físico de las Islas Baleares, del Estado español, de Europa y del mundo (océanos, mares, continentes, unidades de relieve y ríos) e identifica los rasgos físicos más destacados.
  • Describe los factores que condicionan el comportamiento demográfico, la evolución y la situación actual de la población, utilizando el vocabulario adecuado. Entiende los movimientos migratorios como un fenómeno social.
  • Compara y diferencia los espacios urbanos y los rurales, explica los elementos, describe sus funciones y las relaciones que se establecen entre los espacios urbanos y los rurales. Valora las ventajas e inconvenientes de cada uno, haciendo referencia a ejemplos concretos y próximos.
  • Describe las principales actividades derivadas de los diferentes sectores económicos: primario, secundario y terciario.
  • Conoce, identifica y valora los aspectos geográficos del entorno como resultado de las interacciones entre el medio natural y la actividad humana. Distingue los principales recursos naturales y su distribución en el mundo. Comprende las diferencias entre los diferentes paisajes producto de la actividad económica del hombre. Percibe y describe los efectos ambientales de las actividades humanas, particularmente en las Islas Baleares y en el Estado Español.
  • Aplica los conocimientos básicos adquiridos para identificar las tareas y las actividades humanas más respetuosas con el medio ambiente en los ámbitos más cotidianos de la vida con el objetivo de construir un futuro más sostenible.

7.3.2. Cultura y sociedad

  • Conoce las características de la comunidad del alumno: instituciones públicas, principales localidades, sectores productivos más importantes y aquellos otros que faciliten su desarrollo personal.
  • Identifica y valora críticamente las principales características y expresiones culturales (lengua, arte, valores, etc.) de la localidad del alumnado, de las Islas Baleares, del Estado Español y otros países.
  • Reconoce y argumenta el derecho propio y ajeno a expresar y conservar la propia cultura, en el marco del respeto a la convivencia democrática.
  • Identifica los principales valores democráticos (justicia, equidad, libertad, responsabilidad, solidaridad, no violencia, participación…), explicando por qué constituyen valores e identificando los contravalores por sus efectos negativos para su propia vida y la convivencia.
  • Identifica y localiza aquellas instituciones, servicios sociales básicos (de salud, educación, ocupación y ocio), y redes de apoyo de su localidad más próxima o de las Islas Baleares, a las que puede recurrir para recoger información, orientaciones y ayuda para resolver problemas personales y laborales.
  • Conoce las oficinas de orientación y ocupación (SOIB), los centros y servicios educativos y de ocio de más interés.
  • Utiliza críticamente los principales medios de información y comunicación (TV, Internet, radio y prensa) en las actividades que realiza en el centro educativo o en la entidad local o empresarial, empleándolos como fuente de información y comunicación y para la búsqueda activa de empleo, incorporando y transfiriendo progresivamente estos aprendizajes a la vida cotidiana.
  • Realiza un análisis crítico de los valores y contravalores explícitos e implícitos en la publicidad, empleando como criterios los valores democráticos (igualdad entre sexos, con respecto al medio ambiente, solidaridad, responsabilidad personal, veracidad, etc.)

8. Currículo del módulo Formación laboral y prevención de riesgos en el trabajo

8.1. Objetivos

  1. Desarrollar actitudes, valores y hábitos sociolaborales que permitan ejercer la futura actividad laboral como profesionales conscientes de sus capacidades y posibilidades.
  2. Desarrollar en el trabajo actitudes de respeto por los compañeros y compañeras, de responsabilidad y de trabajo en equipo.
  3. Conocer el marco legal, los derechos y deberes de los trabajadores, así como formarse para la búsqueda de un puesto de trabajo.
  4. Conocer nuevos materiales, herramientas y equipos de trabajo relacionado con el oficio y sus salidas laborales.
  5. Desarrollar actitudes de respeto hacia el medio ambiente a la actividad laboral diaria, fomentando comportamientos de reciclaje de residuos y aprovechamiento de los materiales.
  6. Tomar conciencia de la importancia de encontrar un puesto de trabajo y mantenerlo de manera responsable y competente.
  7. Valorar la formación y la orientación laboral que está recibiendo para el futuro profesional.
  8. Afrontar las dudas, las tensiones y les nuevos retos que puedan surgir en el trabajo, con espíritu de superación y ganas de mejorar.
  9. Conocer el entorno laboral y las opciones a su alcance (incluido, en su caso, el centro ocupacional, el centro especial de empleo y el trabajo con apoyo) con la finalidad de formarse para la búsqueda de un puesto de trabajo.
  10. Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de protección y de los instrumentos y herramientas de trabajo, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.
  11. Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.
  12. Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, en la atención a quejas y sugerencias, en el registro de datos y en todas las funciones análogas que sean necesarias.
  13. Cooperar con los servicios de prevención de la empresa, si se tercia.

8.2. Contenidos

8.2.1. Habilidades sociolaborales:  actitudes y hábitos de trabajo

  • Importancia y valor del trabajo. Relaciones en el entorno laboral.
  • Adquisición de competencias del oficio. Relaciones con otros oficios del sector productivo.
  • Consecución y conservación del trabajo: puntualidad, responsabilidad, orden y limpieza, con respecto a los otros compañeros y a sus jefes, materiales e instalaciones, iniciativa, creatividad y gusto por el trabajo bien hecho, trabajo en equipo, superación de las limitaciones y características personales, aceptación de normas y de órdenes, resistencia a la fatiga, constancia y atención.
  • Consciencia de la problemática laboral actual y del valor de encontrar un puesto de trabajo que permita una vida autónoma e independiente.

8.2.2. Conocimiento de la dinámica del mercado laboral (relacionada con la familia profesional del programa)

  • Concepto de mercado de trabajo. Oferta y demanda.
  • El proceso de búsqueda de trabajo en empresas del sector.
  • Fuentes de información y ocupación.
  • Currículo. Cartas de presentación, solicitudes…
  • Inscripción en las oficinas de empleo.
  • El proceso de selección de personal. La entrevista.
  • El contrato de trabajo. Tipo, modalidades, modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. de los módulos.
  • Concepto de salario. La nómina.
  • Concepto de sindicato.
  • Conflictos colectivos. La huelga y el cierre patronal.
  • El convenio colectivo. Participación de los trabajadores en la empresa.
  • Programas de fomento de la ocupación.
  • Las agencias de colocación.
  • Las empresas de trabajo temporal.
  • La Seguridad Social. Prestaciones.
  • Los compromisos con Hacienda.

8.2.3.  Seguridad en el trabajo

8.2.3.1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo.

  1.  El trabajo y la salud: los riesgos profesionales. Factores de riesgo.
  2. Daños derivados del trabajo. Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Otras patologías derivadas del trabajo.
  3. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes básicos en esta materia.

8.2.3.2. Riesgos generales y su prevención.

  1. Riesgos ligados a las condiciones de seguridad.
  2. Riesgos ligados al medio ambiente de trabajo.
  3. La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.
  4. Sistemas elementales de control de riesgos. Protección colectiva e individual.
  5. Planes de emergencia y evacuación.
  6. El control de la salud de los trabajadores.

8.2.3.3. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa (relacionados con la familia profesional del programa).

8.2.3.4. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos profesionales.

  1. Organismos públicos relacionados con la seguridad y la salud en el trabajo.
  2. Organización del trabajo preventivo: rutinas básicas.
  3. Documentación: recogida, elaboración y archivo

8.2.3.5. Primeros auxilios.

8.3. Criterios de evaluación

8.3.1. Habilidades sociolaborales:  actitudes y hábitos de trabajo

  • Valora la importancia de una buena formación cultural y laboral para la obtención de un puesto de trabajo.
  • Participa activamente en las clases con interés y motivación por los temas.
  • Aporta el material que se solicita.
  • Respeta los horarios, las normas y las pautas de trabajo establecidas.
  • Demuestra constancia, responsabilidad e iniciativa en el trabajo de manera individual y en grupo.
  • Aplica los conocimientos adquiridos a diferentes situaciones.
  • Muestra actitud crítica con los comportamientos negativos propios y de sus compañeros.
  • Supera dificultades y se enfrenta con entusiasmo a nuevos retos.
  • Se adapta a los tiempos de descanso respetando la continuidad y perseverancia en el trabajo.

8.3.2. Conocimiento de la dinámica del mercado laboral (relacionada con la familia profesional del programa)

  • Interpreta los derechos y deberes derivados de la relación laboral.
  • Reconoce las diferentes modalidades de contratación laboral que permite la legislación vigente.
  • Identifica las situaciones que pueden dar lugar a la modificación, la suspensión y la extinción del contrato.
  • Selecciona información relativa a puestos de trabajo de acuerdo con sus posibilidades y con sus intereses.
  • Elabora y cumplimenta la documentación necesaria para acceder a un puesto de trabajo.
  • Valora la importancia de las buenas relaciones laborales entre empresa y trabajadores.
  • Interpreta a grandes rasgos los diferentes conceptos de una nómina.
  • Toma consciencia de la importancia de mantener actitudes solidarias entre los trabajadores para alcanzar entre todos unas mejores condiciones de trabajo.

8.3.3. Seguridad en el trabajo

  • Identifica los riesgos en el trabajo.
  • Localiza las áreas peligrosas y las evita o bien aplica las medidas de prevención y protección convenientes.
  • Describe los daños que generan las malas condiciones laborales y medioambientales a la salud.
  • Identifica y hace corresponder las medidas de protección y de prevención en función de las situaciones de riesgo en los diferentes trabajos.
  • Respeta las normas de seguridad y de higiene en el trabajo.
  • Conoce el funcionamiento y valora la utilidad de los planes de emergencia y de evacuación.
  • Sabe actuar en caso de emergencia y en caso de necesidad de aplicar primeros auxilios, gestionando las primeras intervenciones (primeros auxilios en situaciones simuladas).

9. Currículo del módulo Tutoría

9.1. Objetivos

  1. Desarrollar el conocimiento de si mismo y adquirir confianza en su propia capacidad y motivación para ir progresando personalmente y profesionalmente, adoptando un papel activo y protagonista en este progreso.
  2. Desarrollar valores y actitudes que aumenten la autoestima.
  3. Aprender a dialogar para comprender, llegar a acuerdos y tomar decisiones.
  4. Analizar y comprender diferentes puntos de vista y ponerse en el lugar del otro.
  5. Aprender a expresar los propios sentimientos, actitudes, deseos, opiniones o derechos de manera asertiva adecuada a la situación (contexto social o laboral), y con respeto hacia los otros.
  6. Aprender a resolver reflexivamente los problemas inmediatos, de manera que se evite la creación de nuevos problemas.
  7. Planificar metas y desarrollar un proyecto de vida personal de acuerdo con sus intereses, motivaciones, necesidades y capacidades.

9.2. Contenidos

9.2.1. Maduración personal y habilidades sociales básicas

  • Identidad personal y conocimiento de si mismo.
  • Autoestima y confianza en si mismo.
  • Expresión adecuada de los sentimientos y las emociones.
  • Autorregulación
  • Empatía: ponerse en el lugar del otro; comprensión de diferentes puntos de vista.
  • Asertividad en las relaciones entre iguales, con el otro sexo y en la relación con las figuras de autoridad. Formulación y aceptación de críticas; saber decir “no” adecuadamente; toma decisiones con autonomía y criterio propio.
  • El diálogo como proceso de comprensión, de acuerdo, de toma de decisiones y de resolución de conflictos.

9.2.2. El proyecto personal de vida

  • Identificación de deseos y objetivos personales.
  • Análisis de situación (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades).
  • Planificación a corto y medio plazo: opciones laborales. Seguir aprendiendo. Opciones de vida personal. Ocio y tiempo libre.