Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 23611
Orden del consejero de Salud de 18 de diciembre de 2013 por la que se regula el régimen de las dietas de los árbitros adscritos a la Junta Arbitral de Consumo de las Islas Baleares
El artículo 31 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, contemplaba la creación de un Sistema Arbitral de Consumo, desarrollado actualmente por el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero.
La función del Sistema Arbitral de Consumo es la resolución extrajudicial de controversias de consumo surgidas entre empresas y consumidores en relación con los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 51 de la Constitución de proteger los derechos de los consumidores mediante procedimientos eficaces.
El sistema se estructura a nivel territorial en una Junta Arbitral Nacional, 17 autonómicas y las locales que se han ido creando por las diversas entidades locales.
En el plano organizativo, el sistema consta de dos órganos claramente diferenciados: las Juntas Arbitrales de Consumo como órganos administrativos que prestan apoyo a los órganos arbitrales, y éstos últimos que son los competentes para decidir sobre la solución de los conflictos.
Tras la constitución y puesta en funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo de las Islas Baleares, se regularon por Orden del consejero de Sanidad y Consumo de 9 de mayo de 1996 las dietas que percibirían los árbitros vocales de consumo adscritos a la Junta Autonómica, fijándose un importe de 4.000 pesetas por audiencia y árbitro. Casi ocho años después se actualizaron las cuantías de las dietas a percibir por los árbitros, por Orden de la consejera de Salud y Consumo de 31 de enero de 2002 pasando a ser el importe de la dieta de 36 euros por audiencia y árbitro.
Actualmente, resulta necesario modificar la vigente Orden que regula las dietas para posibilitar que los árbitros vocales que provienen de las asociaciones de consumidores y de las organizaciones empresariales o profesionales puedan percibir las dietas directamente o a través de sus organizaciones, ya que la experiencia indica que, en ocasiones, las organizaciones de las que provienen, prefieren que la dieta sea percibida directamente por sus árbitros.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 33.3 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y en la Ley 1/1998, de 10 de marzo, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de las Islas Baleares, a propuesta de la Junta Arbitral de Consumo de las Islas Balears dependiente de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
Los árbitros propuestos por las organizaciones de consumidores y las organizaciones empresariales o profesionales adscritos a la Junta Arbitral de Consumo de las Islas Baleares, percibirán una dieta por importe de 36 euros por cada audiencia en la que intervengan.
Artículo 2
Las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales o profesionales que propongan árbitros vocales decidirán si el perceptor de la dieta es directamente el árbitro o bien la asociación u organización que lo haya propuesto, comunicando su decisión por escrito a la Junta Arbitral de Consumo de las Islas Baleares.
A los efectos de la justificación de las dietas, la Secretaría de la Junta extenderá los certificados de asistencia a las audiencias arbitrales, remitiéndolos a la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Salud para su tramitación.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden, y expresamente la Orden del consejero de Sanidad y Consumo de 9 de mayo de 1996 por la que se regulan las dietas de los árbitros adscritos a la Junta Arbitral de Consumo de Baleares, y la Orden de la Consejera de Salud y Consumo de 31 de enero de 2002 por la que se actualizan las citadas dietas.
Disposición final única
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 18 de diciembre de 2013
El consejero de Salud
Martí Sansaloni Oliver